uivted States Er vironmental Protection Agency Office of Library Systems & Services Washington OC 20460 EPA-OLSS-80-12 November 1980 Ley Sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos Ley Publica 94-580 94° Congreso ------- EPA-OLSS-80-12 LEY SOBRE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS November 1980 TRANSLATED BY: Division of Language Services U.S. Department of State Washington, D.C. 20520 FOR: Office of Library Systems § Services U.S. Environmental Protection Agency Washington, D.C. 20460 ------- LEY SOBRE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS Ley Publica 9U-58O 9^° Congreso 21 de octubre de 1976 Segun fue Enmendada por la Ley de 1978 sobre Comunidades Tranquilas Impreso por la Agencia de los EE.UU. para la Proteccion del Medio Ambiente 1978 ------- LEY PUBLICA 9^-580 - 21 de octubre de 1976 90 STAT. 2795 Ley Publics. 9^-580 9^° Congreso LEY Destinada a proporcionar asistencia tecnica y financiera para la formu- lacion de planes de administracion y el establecimiento de insta- laciones para la recuperacion de recursos energeticos y de otra Indole a partir de materiales desechados y para la eliminacion inocua de materiales desechados, y para regular la ordenacion de desechos peligrosos. Promulguese por el Senado y la Camara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso, TITULO BREVE Seccion 1. Esta Ley podra citarse con el nombre de "Ley de 1976 sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos". ENMIENDA DE LA LEY SOBRE ELIMINACION DE DESECHOS S0LID0S Sec. 2. El texto de la Ley sobre Eliminacion de Desechos Solidos (U2 U.S.C. 3251 y siguientes) queda enmendado como sigue: "TITULO II - ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS "Subtitulo A - Disposiciones Generales "Titulo breve e Indice "Sec. 1001. Este titulo (en adelante denominado en este titulo "esta Ley") juntamente con el indice siguiente, podran citarse con el nombre de Ley sobre la Eliminacion de Desechos Solidos: "Subtitulo A - Disposiciones Generales "Sec. 1001. Titulo breve e indice. "Sec. 1002. Determinaciones del Congreso. "Sec. 1003. Objetivos. "Sec. IOOU. Definiciones. "Sec. 1005- Cooperacion gubernamental. "Sec. 1006. Aplicacion de la Ley e integracion con otras Leyes. "Sec. 1007- Declaracion sobre intereses financieros. "Sec. 1008. Informacion y Pautas sobre ordenacion de desechos solidos. ------- - 2 - "Subtitulo B - Oficina de Desechos Solidos; Atribuciones del Administrador "Sec. 2001. Oficina de Desechos Solidos. "Sec. 2002. Atribuciones del Administrador. "Sec. 2003. Grupos de Especialistas en Recuperacion y Conservaci6n de Recursos. "Sec. 200U. Subvenciones para eliminacion de neumaticos desechados. "Sec. 2005. Informe anual. "Sec. 2006. Autorizacion general. "Subtitulo C - Ordenacion de Desechos Peligrosos "Sec. 3001. Identificacion y listas de desechos peligrosos. "Sec. 3002. Normas aplicables a generadores de desechos peligrosos. "Sec. 3003. Normas aplicables a transportadores de desechos peligrosos. "Sec. 300^. Normas aplicables a propietarios y explotadores de instalaciones de tratamiento, almacenaje y elimina- cion de desechos peligrosos. "Sec. 3005- Permisos para el tratamiento, almacenaje y eliminacion de desechos peligrosos. "Sec. 3006. Programas estatales autorizados para desechos peligrosos. "Sec. 3007. Inspecciones. "Sec. 3008. Ejecucion de la Ley por el Gobierno Federal. "Sec. 3009- Retencion de la autoridad estatal. "Sec. 3010. Fecha de entrada en vigor. "Sec. 3011. Autorizacion de asistencia para Estados. "Subtitulo D - Planes Estatales o Regionales para Desechos Solidos "Sec. UOOl. Objetivos del subtitulo. "Sec. 1+002. Pautas federales para los planes. "Sec. U003. Requisitos minimos para la aprobacion de planes. "Sec. U00U. Criterios para terraplenes sanitarios; se requieren terraplenes sanitarios para toda eliminacion de desechos. "Sec. U005. Mejoramiento de vertederos abiertos. "Sec. U006. Procedimiento para la formulacion y puesta en practica de un plan estatal. "Sec. U007. Aprobacion del plan estatal> asistencia federal. "Sec. U008. Asistencia federal. "Sec. U009- Asistencia para comunidades rurales. "Subtitulo E - Responsabilidades del Secretario de Comercio Respecto de Recursos y su Recuperacion "Sec. 5001. Funciones. "Sec. 5002. Formulacion de especificaciones para materiales secundarios. ------- - 3 - "Sec. 5003. Desarrollo de mercados para materiales recuperados. "Sec. 500U. Promocion de tecnicas. "Subtitulo F - Responsabilidades Federales "Sec. 6001. Aplicacion de leyes federales, estatales y locales a instalaciones federales. "Sec. 6002. Adquisiciones federales. "Sec. 6003. Cooperacion con la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente. "Sec. 600U. Aplicabilidad a organismos ejecutivos de pautas para la eliminacion de desechos solidos. "Subtitulo G - Disposiciones Diversas "Sec. 7001. Proteccion de empleados. "Sec. 7002. Juicios de ciudadanos. "Sec. 7003. Peligro inminente. "Sec. 7004. Peticion de reglamentos; participacion del publico. "Sec. 7005. Separabilidad. "Sec. 7006. Revision judicial. "Sec. 7007- Subvenciones o contratos para proyectos de capacitacion. "Sec. 7008. Pagos. "Sec. 7009- Normas laborales. "Subtitulo H - Investigaciones, Desarrollo, Demostracion e Informacion "Sec. 8001. Investigaciones, demostraciones, capacitacion y otras actividades. "Sec. 8002. Estudios especiales; planes para investigaciones, de- sarrollo y demostraciones. "Sec. 8003. Coordinacion, recopilacion y difusion de informacion. "Sec. 800U. Instalaciones de demostracion a escala natural. "Sec. 8005- Proyectos especiales de estudio y demostracion sobre recuperacion de energia y materiales utiles. "Sec. 8006. Subvenciones para sistemas de recuperacion de recur- sos y para instalaciones mejoradas para la elimi- nacion de desechos solidos. "Sec. 8007. Autorizacion de asignaciones presupuestarias. "DETERMTNACIONES DEL C0NGRES0 "Sec. 1002. a) DESECHOS SOLIDOS - El Congreso, con respecto a los desechos solidos, determina que: "l) el continuo progreso tecnologico y el mejoramiento de los metodos de manufactura, envase y comercializacion de productos de consumo han dado por resultado un incremento cada vez mayor y cambios en las caracteristicas del volumen de materiales desecha- dos por los compradores de tales productos; ------- - It - "2) el crecimiento economico y demografico de nuestra Nacion, y las mejoras en el nivel de vida del que goza nuestra poblacion, han requendo una mayor produccion industrial para satisfacer nues- tras necesidades y han hecho necesaria la demolicion de edificios viejos, la construccion de edificios nuevos y de carreteras y de otras vxas de transporte, todo lo cual, juntamente con las opera- ciones industriales, comerciales y agricolas afines, han dado por resultado una creciente avalancha de materiales de chatarra, dese- chos y residuos; "3) la continua concentracion de nuestra poblacion en crecien- tes metropolis y otras zonas urbanas ha planteado para estas comuni- dades graves problemas financieros, administrativos, interguberna- mentales y tecnicos en lo que atane a la elinn nacion de desechos solidos resultantes de las actividades industriales, comerciales, domesticas y de otra indole que se llevan a cabo en tales zonas; "U) si bien la recoleccion y eliminacion de desechos solidos deberia continuar siendo primordialmente una funcion de los orga- nismos estatales, regionales y locales, los problemas de la elimi- nacion de desechos, segun se han enunciado anteriormente, se han convertido en una cuestion de alcance e inquietud nacionales y re- quieren la intervencion federal por medio de asistencia y liderazgo financieros y tecnicos para la creacion, demostracion y aplicacion de metodos y procesos nuevos y mejorados para reducir la cantidad de desechos y de materiales no recuperables, y para implantar prac- ticas apropiadas y economicas de eliminacion de desechos. "b) MEDIO AMBIENTE Y SALUD - El Congreso, con respecto al medio ambiente y a la salud, determina que: "1) si bien la tierra es un recurso nacional demasiado valio- so para ser contaminado innecesariamente con materiales desechados, la mayoria de los desechos solidos se eliminan en la tierra en ver- tederos abiertos y terraplenes sanitarios; "2) la eliminacion de desechos solidos y de desechos peligro- sos en o sobre la tierra sin una planificacion y un manejo cuidado- sos puede encerrar peligros para la salud humana y para el medio ambiente; "3) como resultado de la Ley sobre Aire Puro, la Ley sobre Control de la Contaminacion de las Aguas y de otras leyes federales y estatales destinadas a respetar la salud y el medio ambiente, se han creado volumenes mayores de desechos solidos (en forma de fan- gos y otros residuos de tratamientos para combatir la contaminacion). Similarmente, practicas inadecuadas y poco fiables para la protec- cion del medio ambiente aplicadas a la eliminacion o el aprovecha- miento de desechos solidos han intensificado la contaminacion de la atmosfera y de las aguas y han dado lugar a otros problemas que afectan al medio ambiente y a la salud; ------- - 5 - "U) los vertederos abiertos son particularmente perjudicia- les para la salud, contaminan el agua potable procedente de fuentes subterraneas y de superficie y contaminan la atmosfera y la tierra; "5) los desechos peligrosos, ademas de los problemas vincula- dos con los desechos solidos no peligrosos, presentan peligros es- peciales para la salud y requieren un grado mayor de regulacion que los desechos solidos no peligrosos, y "6) es menester encontrar alternativas para los actuales me- todos aplicados a la eliminacion en tierra puesto que muchas de las ciudades en los Estados Unidos, en el plazo de los proximos cinco arios, habran agotado el espacio disponible para la elimina- cion de desechos solidos, a menos que se adopten medidas inmediatas; "c) MATERIALES - El Congreso, con respecto a materiales, determi- na que: "1) cada ano se entierran innecesariamente millones de tone- ladas de materiales recuperables que podrian destinarse a otros usos; "2) se dispone de metodos que permit en separar los materiales aprovechables de los desechos solidos, y "3) la recuperacion y conservacion de tales materiales puede reducir la dependencia de los Estados Unidos con respecto a recur- sos extranjeros y el deficit de su balanza de pagos. "d) ENERGIA - El Congreso, con respecto a la energia, determina que: "l) los desechos solidos representan una posible fuente de combustibles solidos, petroleo o gas que pueden convertirse en energia; "2) existe la necesidad de explotar fuentes de energia de alternativa para el consumo publico y privado a fin de reducir nuestra dependencia de recursos tales como productos petroliferos, gas natural y generacion nuclear e hidroelectrica, y "3) existe la tecnologia para producir energia utilizable a partir de desechos solidos. "OBJETIVOS "Sec. 1003. Los objetivos de esta Ley consisten en promover la proteccion de la salud y del medio ambiente y conservar material y re- cursos energeticos valiosos: "1) suministrando asistencia tecnica y financiera a gobier- nos estatales y locales y a organismos interestatales para la ------- - 6 - formulacion de planes para la ordenacion de desechos solidos (in- cluidos sistemas para la recuperacion y conservacion de recursos) que promuevan tecnicas mejoradas para la ordenacion de desechos solidos (incluidos arreglos organizacionales mas eficaces), meto- dos nuevos y mejorados de recoleccion, separacion y recuperacion de desechos solidos y la eliminacion de residuos no recuperables en condiciones que no presenten peligro alguno para el medio ambiente; "2) proporcionando subvenciones para fines de capacitacion en profesiones relacionadas con el disefio, el funcionamiento y el mantenimiento de sistemas de eliminacion de desechos solidos; "3) prohibiendo el uso futuro de vertederos abiertos en tie- rra y exigiendo la conversion de los vertederos abiertos existen- tes en instalaciones que no representan un peligro para el medio ambiente o para la salud; "1+) sometiendo a reglamentacion el tratamiento, almacenamien- to, transporte y eliminacion de desechos peligrosos que tienen efec- tos perjudiciaJ.es para la salud y el medio ambiente; "5) disponiendo la promulgacion de pautas para las practicas y sistemas de recoleccion, transporte, separacion, recuperacion y eliminaci6n de desechos solidos; "6) promoviendo un programa nacionaj. de investigaciones y desarrollo para el mejoramiento de las tecnicas de ordenacion de desechos solidos y de conservacion de recursos, arreglos organi- zacionales mas eficaces y metodos nuevos y mejorados para la reco- leccion, separacion y recuperacion y reciclado de desechos solidos y la eliminacion de residuos no recuperables en condiciones que no presenten peligro alguno para el medio ambiente; "7) promoviendo sistemas de demostracion, construccion y aplicacion de la ordenacion de desechos solidos y de recuperaci6n y conservacion de recursos, que conserven y mejoren la calidad de los recursos de aire, agua y tierra, y "8) estableciendo un esfuerzo cooperativo entre los gobier- nos federal, estatales y locales y las empresas privadas, a fin de recuperar materiales valiosos y energxa a partir de los dese- chos solidos. "DEFINICI0HE5 "Sec. 100k. Segun se emplea en esta Ley: "1) El termino "Administrador1 significa el Administrador de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente. ------- - 7 - "2) El termino 'construccion', con respecto a cualquier pro- yecto de construccion llevado a cabo en el marco de esta Ley, sig- nifica (A) la ereccion o construccion de estructuras nuevas y la adquisicion de tierras o de intereses en las mismas, o la adquisi- cion, sustitucion, expansion, renovacion, alteracion, modernizacion o ampliacion de estructuras existentes, y (B) la adquisicion e ins- talacion de equipos iniciales o requeridos con respecto de estruc- turas nuevas o recientemente adquiridas, o la parte ampliada, re- novada, alterada, modemizada o extendida de estructuras existentes (incluidos caroi ones y otros vehiculos automotores, tractores, gruas y otras maquinarias), necesarias para el aprovechamiento y funcio- namiento apropiados de la instalacion despues de haberse completa- do el proyecto; incluye, asimismo, la planificacion preliminar para determinar la viabilidad desde los puntos de vista economico y de ingenieria y de los aspectos de salud publica y seguridad del pro- yecto, las investigaciones y estudios de ingenieria, arquitectura, juridicos, fiscales y economicos, y cualesquiera trabajos de agri- mensura, diseflo, pianos, dibujos, especificaciones y otras medidas que fueren necesarias para llevar a cabo el proyecto, y (C) la ins- peccion y supervisiSn del proceso de ejecucion del proyecto hasta su finalizacion. m2A) El terTnino 'demostracion' significa la exhibicion ini- cial de un nuevo proceso o practica tecnologicos o una combinacion o aplicacion esencialmente nueva de tecnologias, procesos o prac- ticas, subsiguientes a la fase de desarrollo, con el proposito de demostrar la viabilidad tecnica y la eficacia del proyecto en fun- cion de su costo. "3) El termino 1eliminacion' significa la descarga, deposito, inyeccion, vertimiento, derrame, escape o colocacion de cualesquie- ra desechos solidos o desechos peligrosos en o sobre cualquier su- perficie de tierra o agua en iina forma que de lugar a que tales desechos solidos o desechos peligrosos o cualquier elemento compo- nente de los mismos, se introduzcan en el medio ambiente o se emi- tan a la atmosfera o descarguen en cualquier extension de agua, inclusive aguas subterraneas. "^) El termino 'organismo federal' significa cualquier de- partamento, organismo u otra entidad del Gobierno Federal, cual- quier organismo o establecimiento independiente del Gobierno Fede- ral, incluida cualquier corporacion del Gobierno y la Imprenta del Gobierno. "5) El termino 'desechos peligrosos' significa un desecho solido o una combinacion de desechos solidos que, debido a su cantidad, concentracion o caracteristicas fisicas, quimicas o in- fecciosas, puede: "A) causar ion incremento de mortalidad o de enfermeda- des graves irreversibles o incapacitantes reversibles, o con- tribuir en medida significativa a dicho incremento, ------- - 8 - "B) presentar un considerable peligro actual o poten- cial para la salud humana o para el medio ambiente cuando se trate, almacene, transporte, elimine o de algun otro modo se maneje en forma inapropiada. "6) El termino 'generacion de desechos peligrosos' significa el acto o proceso de producir desechos peligrosos. "7) El termino 'ordenacion de desechos peligrosos' significa el control sistematico de la recoleccion, separacion por fuente de origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, re- cuperacion y eliminacion de desechos peligrosos. "8) Para fines de asistencia financiera federal (que no fue- re asistencia para comunidades rurales), el termino 'ejecucion' no incluye la adquisicion, arrendamiento, construccion o modifica- cion de instalaciones o equipos ni la adquisicion, arrendamiento o bonificacion de tierras. "9) El termino 'organismo intermunicipal' significa un orga- nismo establecido por dos o mas municipios, encargado de planifi- car y administrar la ordenacion de desechos solidos. "10) El termino 'organismo interestatal' significa un orga- nismo de dos o mas municipios en estados diferentes, o un organis- mo establecido por dos o mas estados, con atribuciones para adop- tar las disposiciones que fueren necesarias para la ordenacion de desechos solidos y que presta servicio a dos o mas municipios si- tuados en estados diferentes. "11) El termino 'contrato a plazo largo', cuando se emplea en relacion con el suministro de desechos solidos, significa un contrato de duracion suficiente para asegurar la viabilidad de una instalacion de recuperacion de recursos (en la medida en que tal viabilidad dependa del suministro de desechos solidos). "12) El termino 'manifiesto' significa el formulario emplea- do para identificar la cantidad, composicion y el origen, rutas y lugar de destino de desechos peligrosos durante su transporte des- de el punto de su generacion hasta el punto de eliminacion, trata- miento o almacenaje. "13) El termino 'municipio' (A) significa una ciudad, pueblo, corporacion municipal, condado, parroquia, distrito u otro ente publico creado por o de conformidad con una ley estatal, al que le incumbe la responsabilidad por la planificacion o administracion de la ordenacion de desechos solidos, o una tribu india u organiza- cion tribal autorizada o aldea u organizacion de nativos de Alaska, y (B) incluye a cualquier comunidad rural o pueblo o aldea no in- corporado o cualquier otra entidad publica para la cual un estado o una subdivision politica del mismo presenta una solicitud de asistencia. ------- - 9 - "lM El termino 'vertedero abierto' significa un lugar para la eliminacion de desechos solidos que no es un terraplen sanita- rio segun el significado de la seccion UOO^. "15) El termino 'persona' significa un individuo, consorcio, empresa, sociedad en comandita por acciones, corporacion (incluida una corporacion gubernamental), sociedad, asociacion, estado, mu- nicipio, comision, subdivisiSn politica de un estado, o cualquier ente interestatal. "16) El termino 'elemento de adquisicion' significa cualquier dispositivo, bien, sustancia, material, producto u otro elemento, sea de bienes raices o propiedad personal, que sea objeto de cual- quier compra, trueque u otro intercambio para adquirir dicho elemento. "IT) El termino 'organismo de adquisicion' significa cual- quier organismo federal, o cualquier organismo estatal u organismo de una subdivision politica de un estado que esta empleando fondos federales asignados para tal adquisicion, o cualquier persona que concierta un contrato con tal organismo con respecto a trabajos que han de llevarse a cabo al amparo de un tal contrato. "18) El termino 'recuperable' se refiere a la capacidad y posibilidad de ser recuperado de desechos solidos para fines de uso comercial o industrial. "19) El termino 'material recuperado' significa material o energia que se ha obtenido o recuperado de desechos solidos. "20) El termino 'recursos recuperados' significa material o energia que se ha recuperado de desechos solidos. "21) El termino 1conservacion de recursos' significa reduc- cion de las cantidades de desechos solidos que se generan, reduc- cion del consumo total de recursos y aprovechamiento de recursos recuperados. "22) El termino 'recuperacion de recursos' significa la re- cuperacion de material o energia de desechos solidos. "23) El termino 'sistema de recuperacion de recursos' signi- fica un sistema de ordenacion de desechos s6lidos que preve lo ne- cesario para la recoleccion, separacion, reciclado y recuperacion de desechos solidos, incluida la eliminacion de residuos de dese- chos no recuperables. ) El termino 'instalacion para la recuperacion de recursos' significa cualquier instalacion en la que se procesan desechos so- lidos con el proposito de extraer, convertir en energia o, de otro modo, separar y preparar desechos solidos para su rsaprovechamiento. ------- - 10 - "25) El termino 'autoridad regional' significa la autoridad establecida o designada de conformidad con la seccion U006. "26) El termino 'terraplen sanitario' significa una instala- cion para la eliminacion de desechos solidos, que satisface los conceptos enunciados en la seccion kOOU. "26a) El termino 'fangos' significa cualquier desecho solido, semisolido o liquido generado en una planta municipal, comercial o industrial de tratamiento de aguas residuales, planta de trata- miento de agua o instalacion para el control de la contaminacion atmosferica o cualesquiera otros desechos de esta naturaleza, de caracteristicas y efectos similares. "27) El termino 'desechos solidos' significa cualesquiera ba- suras, desperdicios, fangos de una planta de tratamiento de dese- chos, planta de tratamiento de agua o instalacion para el control de la contaminacion atmosferica y otros materiales desechados, in- cluidos materiales solidos, liquidos, semisolidos o gaseosos en envases de contencion, resultantes de operaciones industriales, comerciales, mineras y agrlcolas, asi como de actividades de comu- nidades, pero no incluyen materiales solidos o disueltos en alcanta- rillas domesticas, o materiales solidos o disueltos en flujos de retorno de sistemas de riego o descargas industriales que son fuen- tes puntuales sujetas a permisos de conformidad con la seccion U02 de la Ley sobre Control Federal de la Contaminacion de Aguas, segun fue enmendada (86 Stat. 880), o material basico, nuclear especial o subproducto, segun se definen en la Ley de 195^ sobre Energia Atfimica, segun fue enmendada (68 Stat. 923). "28) El termino 'ordenacion de desechos solidos' significa la administraciSn sistematica de actividades cuya finalidad es la recoleccion, separacion por fuente, almacenaje, transporte, trans- ferencia, procesamiento, tratamiento y eliminacion de desechos solidos. "29) El termino 'instalacion para la ordenacion de desechos solido s1 incluye: "A) cualquier sistema de recuperacion de recursos o componente del mismo; "B) cualquier sistema, programa o instalaciSn para la conservacion de recursos, y "C) cualquier instalacion para la recoleccion, separa- cion por fuente, almacenamiento, transporte, transferencia, procesamiento, tratamiento o eliminacion de desechos solidos, incluidos desechos peligrosos, sea que tal instalacion esta vinculada con instalaciones que generan tales desechos, o que hubiere alguna otra afinidad. ------- - 11 - "30) Los terminos 'planificacion para desechos solidos', 'ordenacion de desechos solidos' y 'planificacion integral' in- cluyen la planificacion u ordenacion respecto de la recuperacion y la conservacion de recursos. "31) El termino 'estado' significa cualquiera de los diver- sos estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Virgenes, Guam, Samoa Norteamericana y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte. "32) El termino 'autoridad estatal' significa el organismo establecido o designado conforme a la seccion 1+007- "33) El termino 'almacenamiento', cuando se emplea en rela- cion con desechos peligrosos, significa la contencion de desechos peligrosos, sea en forma transitoria o para un periodo de arios, en forma tal que no constituya eliminacion de tales desechos peligrosos. "3^) El termino 'tratamiento', cuando se emplea en relacion con desechos peligrosos, significa cualquier metodo, tecnica o pro- ceso, incluida la neutralizacion, cuya finalidad es la de modifi- car el caracter fisico, quimico o biologico o la composicion de cualesquiera desechos peligrosos con el proposito de neutralizar ta- les desechos o para convertirlos en desechos no peligrosos, que ofrezcan una mayor seguridad para el transporte y sean aptos para la recuperacion, almacenamiento o la reduccion de su volumen. Tal termino incluye cualquier actividad o procesamiento cuya finalidad es la de modificar la forma fisica o la composicion quimica de de- sechos peligrosos para convertirlos en desechos no peligrosos. "35) El termino 'material virgen' significa una materia pri- ma, incluidos cobre, aluminio, plomo, cinc, hierro u otro metal o mineral metalico no usado previamente, y cualquier recurso no ex- plotado que es o que con nuevas tecnicas se convertira en una —fuente de materias primas. "C00PERACI0N GUBEKNAMENTAL "Sec. 1005- a) C00PERACI0N INTERESTATAL - Las disposiciones de esta Ley que han de ser cumplimentadas por estados, pueden ser cumpli- mentadas por organismos interestatales y las disposiciones aplicables a estados podran ser aplicadas a regiones interestatales, donde tales organismos y regiones hubieren sido establecidos por los respectivos estados y aprobados por el Administrador. En cualquiera de tales ca- sos, las medidas que se requieren deben ser tomadas por el Gobernador de un estado respecto de una designacion regional, deberan ser tomadas por el Gobernador de cada uno de los respectivos estados con respecto a la porcion de la region interestatal que estuviere dentro de la ju- risdiccion de ese estado. ------- - 12 - "b) CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO RISPECTO DE CONVENIOS - Por la presente el Congreso otorga su consentimiento a dos o mas estados para la negociacion y concertacion de acuerdos o convenios que no fueren in- compatibles con cualesquiera leyes o tratados de los Estados Unidos, para: "1) esfuerzos cooperatives y asistencia reciproca en la or- denacion de desechos solidos o de desechos peligrosos (o ambos) y la ejecucion de sus respectivas leyes relativas a tal ordena- cion, y "2) el establecimiento de los organismos, conjuntos o de otro caracter, que consideren convenientes para la ejecucion de tales acuerdos o convenios. Ninguno de tales acuerdos o convenios sera valedero u obligatorio para cualquier estado parte en el mismo a menos que hubiere sido aprobado por todas las partes en el acuerdo y hasta tanto hubiere sido aprobado por el Administrador y el Congreso. APLICACION DE LA LEY E INTEGRACION CON OTRAS LEYES "Sec. 1006. a) APLICACION DE LA LEY - Nada de lo estipulado en esta Ley se interpretara como que es aplicable (o que autoriza a cual- quier autoridad estatal, interestatal o local a que regule) a la Ley sobre Control Federal de la Contaminacion de Aguas (33 U.S.C. 1151 y siguientes), la Ley sobre Agua Potable Inocua (U2 U.S.C. 300f y si- guientes), la Ley de 1972 sobre Proteccion, Investigaciones y Refugios del Medio Marino (33 U.S.C. 1^01 y siguientes) o la Ley de 195^ sobre Energia Atomica (U2 U.S.C. 2011 y siguientes) excepto en la raedida en que tal aplicacion (o regulacion) no fuere incompatible con las aispo- siciones de tales leyes. "b) INTEGRACION CON OTRAS LEYES - Para los fines de administra- cion y ejecucion, el Administrador integrara todas las disposiciones de esta—Ley y, en el mayor grado posible, evitara la duplicacion de las disposiciones apropiadas de la Ley sobre Aire Puro (U2 U.S.C. 1857 y siguientes), la Ley Federal sobre Control de la Contaminaci6n de Aguas (33 U.S.C. 1151 y siguientes), la Ley Federal sobre Insecticidas, Fun- gicidas y Rodenticidas (7 U.S.C. 135 y siguientes), la Ley sobre Agua Potable Inocua (1+2 U.S.C. 300f y siguientes), la Ley de 1972 sobre Proteccion, Investigaciones y Refugios del Medio Marino (33 U.S.C. 1^01 y siguientes) y otras leyes del Congreso que confieren atribuciones re- guladoras al Administrador. Tal integraciSn solo se llevara a cabo en la medida en que pueda efectuarse en una forma compatible con las metas y politicas expresadas en esta Ley y en las demas leyes a las que se alude en esta subseccion. ------- - 13 - "DECLARATION SOBRE INTERESES FINMCIEROS "Sec. 1007. a) DECLARATION - Todo fvmcionario o empleado del Ad- niinistrador que: "1) desempefia cualquier funcion o cargo en el marco de esta Ley, y "2) tiene cualquier interes financiero conocido en cualquier persona que solicita o reci"be asistencia financiera en el marco de esta Ley, a partir del 1 de febrero de 1977, presentara anualmente al Administrador una declaracion _es.crita. relativa a todos los inte- reses antedichos que tal funcionario o empleado hubiere tenido du- rante el affo civil precedente. Tal declaracion estara a disposi- cion del publico. "b) ACCION POR PARTE DEL ADMINISTRADOR - El Administrador: "l) actuara en el plazo de noventa dias a partir de la fe- cha de promulgacion de esta Ley, "A) para definir el termino 'interes financiero cono- cido' a los fines de la subseccion a) de esta seccion, y "B) para establecer los metodos mediante los cuales se vigilara y hara cumplir el requisito de presentar la decla- racion por escrito que se especifica en la subseccion a) de esta seccion, incluida la formulacion de una disposici6n apropiada para la presentacion por parte de tales funciona- rios y empleados de las aludidas declaraciones y el examen de tales declaraciones por parte del Administrador, y "2) informara al Congreso el 1 de junio de 1978 y de cada ano civil subsiguiente con respecto a tales declaraciones y las medidas adoptadas en relacion con las mismas durante el ano civil precedente. "c) EXENCION - En las reglas prescritas segun la subseccion b) de esta seccion, el Administrador podra identificar cargos especificos en la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente que no encierran funcio- nes de formulacion de politicas, y podra disponer que los funcionarios o empleados que desempeflan tales cargos estaran exentos de los requisi- tes de esta seccion. Md) SANCIONES - Todo funcionario o empleado sujeto a las dispo- siciones de esta seccion y que a sabiendas las infringe, sera castiga- do con multa de no mas de 2.500 dolares o con pena de no mas de un afio de carcel, o con ambas penas. ------- - Ik - "INPORMACION Y PAUTAS SOBHE ORDENACION DE DESECHOS SOLIDOS "Sec. 1008. a) PAUTAS - Dentro del plazo de un afio despues de ha- ber sido promulgada esta seccion y de vez en cuando a partir de enton- ces, el Administrador, en cooperacion con organismos federales, estata- les, municipales e intermunicipales apropiados, y en consulta con otras personas interesadas y despues de haberse celebrado audiencias publicas, formulara y publicara pautas sugeridas para la ordenacion de desechos solidos. Tales pautas sugeridas: "l) proporcionaran una descripcion tecnica y economica del nivel de rendimiento que puede lograrse mediante diversas practicas disponibles para la ordenacion de desechos solidos (incluidas prac- ticas operativas), cuyas caracterlsticas protegen a la salud publi- ca y al medio ambiente; "2) a mas tardar, dos afios despues de haber sido promulgada esta seccion, describiran niveles de rendimiento, incluidos meto- dos y grados de control apropiados que, como minimo, ofrezcan A) proteccion para la salud y el bienestar publicos; B) proteccion de la calidad de aguas subterraneas y de superficie contra agentes lixiviados; C) proteccion de la calidad de aguas de superficie contra escurrimientos, mediante cumplimiento de las limitaciones de efluentes segun las disposiciones de la Ley sobre Control Fede- ral de la Contaminacion de Aguas, segiin fue enmendada; D) protec- cion de la calidad del aire del medio ambiente mediante cumpli- miento de normas o requisitos de rendimiento de nuevas fuentes de planes de ejecucion para el mantenimiento de la calidad de aire, segun la Ley sobre Aire Puro, segun fue enmendada; E) control de enfermedades y vectores; P) seguridad, y G) estetica, y "3) suministraraji criterios minimos que han de ser aplicados por los estados para definir aquellas practicas de ordenacion de desechos solidos que constituyen el deposito en vertederos abier- tos de desechos solidos o de desechos peligrosos y que han de prohibirse de conformidad con el subtitulo D de esta Ley. Cuando fuere apropiado, tales pautas sugeridas han de incluir, asimismo, informacion minima para decidir la ubicacion, disefLo y construccion adecuados de instalaciones relacionadas con practicas de ordenacion de desechos solidos, incluida la consideracion de factores regionales, geograficos, demograficos y climatologicos. "b) NOTIFICACION - El Administrador notificara a la Comision del Senado sobre Obras Publicas y a la Comision de la Camara de Representan- tes sobre Comercio Interestatal y Exterior, con antelacion razonable a la publicacion de cualesquiera pautas sugeridas o de un reglamento pro- puesto de conformidad con esta Ley, acerca del contenido de tales pau- tas sugeridas o reglamento propuestos de conformidad con esta Ley. ------- - 15 - "Subtltulo B - Oficina de Desechos Solidos; Atribuciones del Administrador "OFICINA DE DESECHOS SOLIDOS "Sec. 2001. El Administrador establecera en la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente una Oficina de Desechos Solidos (en ade- lante llamada la 'Oficina') que ha de ser encabezada por el Viceadmi- nistrador Adjunto de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente. Las obligaciones y responsabilidades (que no fueren obligaciones y res- ponsabilidades relacionadas con trabajos de investigacion y desarrollo) del Administrador de conformidad con esta Ley (segun fuere modificada por planes de reorganizaciSn aplicables) se llevaran a cabo por conduc- to de esta Oficina. "ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR "Sec. 2002. a) ATRIBUCIONES - En la ejecucion de esta Ley, el Administrador queda autorizado para: "l) prescribir, en consulta con autoridades federales, esta- tales y regionales, los reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo sus funciones de conformidad con esta Ley, "2) efectuar consultas o intercambiar informacion con otros organismos federales que llevan a cabo proyectos de investigacion, desarrollo y demostracion, estudios o investigaciones relativos a desechos solidos; "3) suministrar asistencia tecnica y financiera a organismos estatales o regionales para la formulacion y puesta en practica de planes para desechos solidos y de programas de ordenacion de de- sechos peligrosos; "4) efectuar consultas con representantes de organizaciones cientificas, industriales, agricolas, laborales y de proteccion del medio ambiente, asi como con grupos de consumidores y otros grupos, en la medida en que lo considere conveniente, y "5) utilizar la informacion, las instalaciones, el personal y otros recursos de organismos federales, incluida la Oficina Na- cional de Normas Industriales y la Oficina Nacional del Censo, sobre la base del reembolso de gastos, para efectuar investigacio- nes y analisis y llevar a cabo estudios e investigaciones relacio- nados con la recuperacion y conservacion de recursos y para dar cumplimiento de otro modo a las fianciones del Administrador segun lo dispuesto en esta Ley. "b) REVISION DE REGLAMENTOS - Cada reglamento promulgado de con- formidad con esta Ley sera examinado y, cuando fuere necesario, enmendado, a intervalos de tres afios como minimo. ------- - 16 - "GRUPOS DE ESPECIALISTAS EN RECTJPERACION Y CONSERVACION DE RECURSOS "Sec. 2003. El Administrador proporcionara equipos de personal, incluidos empleados o contratistas federales, estatales y locales (en adelante llamados 'Grupos de Especialistas en Conservacion y Recupera- cion de Recursos1) con el objeto de suministrar a organismos federales y a gobiernos estatales y locales, previa solicitud, asistencia tecnica en materia de ordenacion de desechos solidos, recuperacion de recursos y conservacion de recursos. Tales grupos incluiran a especialistas tecnicos, de comercializacion, financieros e institucionales, y los servicios de estos grupos se facilitaran sin costo alguno para los go- biernos estatales o locales. "SUBVENCIONES PARA ELIMINACION DE NEUMATICOS DESECHADOS "Sec. 200U. a) SUBVENCIONES - El Administrador pondra a disposi- cion de los solicitantes elegibles que mejor satisfacen los criterios promulgados en el marco de esta seccion, subvenciones equivalentes al 5 por ciento del precio de compra de trituradoras de neumaticos (in- cluidas trituradoras portatiles montadas en camiones recolectores de neumaticos). Un solicitante elegible puede ser cualquier comprador particular, organo publico o una empresa publica/privada conjunta. Los criterios para la recepcion de subvenciones se promulgaran en el marco de esta seccion e incluiran la politica de ofrecer a cualquier compra- dor particular la primera opcion de recibir una subvencion; la politica para organizar la amplia distribucion geografica de instalaciones para la trituracion de neumaticos, la necesidad de tales instalaciones en una determinada zona geografica y el riesgo y viabilidad previstos en cualquiera de tales empresas. En el caso de una solicitud en el marco de esta seccion, presentada por un organo publico, el Administrador, antes de aprobar una subvencion para un organo publico, ha de asegurar- se, primeramente, que ningun comprador particular esta interesado en presentar una solicitud. "b) AUTORIZACIOH - Para llevar a cabo las disposiciones de esta seccion se autoriza la asignacion de 750.000 dolares para cada uno de los arlos fiscales de 1978 y 1979* "INFORME ANUAL "Sec. 2005- El Administrador transmitira al Congreso y al Presi- dente, no mas tarde de noventa dias despues de haber concluido cada ano fiscal, un informe comprensivo y detallado sobre todas las actividades de la Oficina durante el ano fiscal precedente. Cada uno de estos in- formes incluira: "l) una enunciacion de los objetivos especificos y de deta- lle de las actividades y programas que se realizaron y a los que se presto asistencia de conformidad con esta Ley; "2) declaraciones acerca de las conclusiones a las que llego el Administrador sobre la eficacia de tales actividades y programas ------- - IT - en el logro de los objetivos y propositos enunciados en esta Ley, medida hasta la finalizacion del ano fiscal al que corresponde el informe; "3) un resumen de los problemas pendientes en materia de de- sechos solidos a los que debe hacer frente el Administrador, en orden de su prioridad; "U) recomendaciones con respecto a la legislacion que el Administrador considera necesaria o conveniente para facilitar la solucion de problemas relativos a desechos solidos; "5) toda otra informacion que, de conformidad con cualquier otra disposicion de esta Ley, debe someterse a la consideracion del Congreso, y "6) los planes del Administrador en cuanto se refieren a ac- tividades y programas que en materia de desechos solidos han de ejecutarse en el curso del proximo ano fiscal. "AUTORIZACION GENERAL "Sec. 2006. a) ADMINISTRACION GENERAL - Se autorizan para su asignacion al Administrador, con el proposito de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, la suma de 35.000.000 de dolares para el ano fiscal que termina el 30 de septiembre de 1977, 38.000.000 de dolares para el ano fiscal que termina el 30 de septiembre de 1978 y la suma de ^2.000.000 de dolares para el afio fiscal que termina el 30 de sep- tiembre de 1979. "b) GRUPOS DE ESPECIALISTAS EN RECUPERACION Y C0NSERVACI0N DE RECURS0S - No menos del 20 por ciento de la suma asignada de conformi- dad con la subseccion a) se destinara, exclusivamente, para los propo- sitos de los Grupos de Especialistas en Recuperacion y Conservacion de Recursos, establecidos de acuerdo con la seccion 2003 (incluidos gastos de viaje contraidos por tales grupos en cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley). "c) DESECHOS PELIGR0S0S - No iaenos del 30 por ciento de la suma asignada de conformidad con la subseccion a) se destinara exclusivamente, para el proposito de dar cumplimiento al subtitulo C de esta Ley (rela- tiva a desechos peligrosos), excepcion hecha de su seccion 3011. "SUBTITULO C - 0RDENACI0N DE DESECHOS PELIGROSOS IDENTIFICACION Y LISTAS DE DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 3001. a) CRITERI0S PARA LA IDENTIFICACION 0 LA INCLUSION EN LISTAS - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promul- gacion de esta Ley, despues de haberse dado apropiada notificacion y oporxunidad para celebrar audiencias publicas y tras haber efectuado ------- - 13 - consultas con los apropiados organismos federales y estatales, el Ad- ministrador formulara y promulgara criterios para identificar las ca- racteristicas de los desechos peligrosos y para preparar listas de los desechos solidos que deberian estar sujetos a las disposiciones de es- te subtitulo, teniendo en debida consideracion su toxicidad, persis- tencia, degradabilidad en la naturaleza, potencial de acumulacion en tejidos y otros factores afines, taJ.es como su combustibilidad, corro- sividad y demas caracteristicas peligrosas. Tales criterios se revi- saran de vez en cuando, segun fuere apropiado. "b) IDENTIFICACION Y LISTAS - A mas tardar dieciocho meses des- pues de la fecha de promulgacion de esta seccion, y despues de haberse dado apropiada notificacion y oportunidad para celebrar audiencias pu- blicas, el Administrador promulgara reglamentos en los que se identi- fiquen las caracteristicas de los desechos peligrosos y listas de de- terminados desechos peligrosos (en el marco del significado de la sec- cion 100U (5)), que estaran sujetos a las disposiciones de este sub- titulo. Tales reglamentos se basaran en los criterios promulgados de conformidad con la subseccion a) y se revisaran de vez en cuando, segtin fuere apropiado. "c) PETICION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO - En cualquier fecha despues de los dieciocho meses posteriores a la fecha de promulgacion de esta secciSn, el Gobernador de cualquier estado puede solicitar al Administrador que identifique e incluya en lista un material como de- secho peligroso. El Administrador actuara respecto de tal peticion en el plazo de noventa dias a partir de la fecha de recibo de la misma y notificara al Gobernador respecto de tal accion. Si el Administrador deniega dicha peticion debido a consideraciones de caracter financiero, al notificar al Gobernador acerca de tal denegacion, incluira una de- claracion relativa a tales consideraciones. "NORMAS APLICABLES A GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 3002. A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, y despues de haberse dado notificacion y oportunidad para celebrar audiencias publicas, y despues de haber efec- tuado consultas con los organismos federales y estatales apropiados, el Administrador promulgara reglamentos que establezcan las normas apli- cables a los generadores de desechos peligrosos identificados o inclui- dos en listas de conformidad con este subtitulo, que fueren necesarias para proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas esta- bleceran requisitos respecto de: "1) practicas de mantenimiento de registros que con exactitud identifiquen las cantidades de desechos peligrosos generados, los elementos componentes de los mismos cuya cantidad es significativa o que constituyen un peligro potencial para la salud humana o para el medio ambiente y el destino que se dio a tales desechos; ------- - 19 - "2) practicas de rotulacion para cualesquiera envases usa- dos en el almacenamiento, transporte o eliminacion de tales dese- chos peligrosos, que identifiquen con exactitud tales desechos; "3) uso de envases apropiados para tales desechos peligrosos; "b) suministro de informacion sobre la composicion quimica general de tales desechos peligrosos a las personas que transpor- tan, procesan, almacenan o eliminan tales desechos; "5) uso de un sistema de manifiestos para asegurar que todos los antedichos desechos peligrosos generados han sido designados para tratamiento, almacenamiento o eliminacion en mstalaciones de tratamiento, almacenamiento o eliminacion (que no fueren instala- ciones en el lugar en el que se generaron los desechos) a las que se concedio un permiso segun se dispone en este subtitulo, o de conformiclad con el Titulo I de la Ley sobre Proteccion, Investiga- ciones y Refugios del Medio Marino (86 Stat. 1052), y "6) presentacion de informes al Administrador (o al organis- mo estatal en todo caso en el que tal organismo lleve a cabo un programa autorizado de permisos de conformidad con este subtitulo) cuando el Administrador (o el organismo estatal si procediere) considere necesario, en los que consten: "A) las cantidades de desechos peligrosos identificados o en una lista de conformidad con este subtitulo, que el de- clarante ha generado durante un periodo de tiempo determinado, y "B) el destino que se dio a todos los desechos peligro- sos objetos del informe de conformidad con el subparrafo A^. NORMAS APLICABLES A TRANSPORTADORES DE DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 3003. a) NORMAS - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, y despues de haberse dado oportunidad para celebrar audiencias publicas, el Administrador, tras haber efectuado consultas con el Secretario de Transporte y con los estados, promulgara reglamentos que establezcan las normas, aplicables a transportadores de desechos peligrosos identificados o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, que fueren necesarias para proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas incluiran, entre otros requerimientos, los relativos a: "l) mantenimiento de registros relativos a tales desechos peligrosos transportados y sus puntos de origen y entrega; "2) transporte de tales desechos unicamente si han sido ro- tulados apropiadamente; ------- - 20 - "3) cumplimiento del sistema de iaanifiestos al que se alude en la seccion 3002 (5)» y "U) transporte de todos los desechos peligrosos antedichos, unicamente a las instalaciones de tratamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos que el remitente designe en el formulario del manifiesto como una instalacion a la que se ha con- cedido un permiso de conformidad con este subtitulo o de acuerdo con el Titulo I de la Ley sobre Proteccion, Investigaciones y Re- fugios del Medio Marino (86 Stat. 1052). "b) C00RDINACI0N CON REGLAMENTOS DICTADOS POR EL SECRETARIO DE TRANSPORTES - En el caso de cualesquiera desechos peligrosos identifi- cados o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, que es- tuvieren sujetos a la Ley sobre Transporte de Materiales Peligrosos (88 Stat. 2156; U9 U.S.C. 1801 y siguientes), los reglamentos promul- gados por el Administrador de acuerdo con esta seccion seran compati- bles con los requisitos de dicha Ley y con los reglamentos que se pro- mulguen de conformidad con la misma. El Administrador queda autorizado para efectuar recomendaciones al Secretario de Transporte respecto de la regulacion de tales desechos peligrosos con sujecion a la Ley sobre Transporte de Materiales Peligrosos y respecto de adiciones de materia- les de los que ha de ocuparse dicha Ley. "NORMAS APLICABLES A PROPIETARIOS Y EXPLOTADORES DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 300^. A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgaci5n de esta seccion, y despues de haberse dado oportunidad para celebrar audiencias publicas, y tras haber efectuado consultas con los organismos federales y estatales apropiados, el Administrador pro- mulgara reglamentos por los que se establezcan las normas de rendimiento, aplicables a propietarios y explotadores de instalaciones para el trata- miento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos identificados o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, que fueren ne- cesarias para proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas incluiran, sin limitarse necesariamente a ellos, requisitos respecto de: "l) mantenimiento de registros de todos los desechos peli- grosos identificados o incluidos en listas de conformidad con este titulo, que fueren sometidos a tratamiento, almacenados o eliminados, segurt fuere el caso, y de la forma en que tales dese- chos fueron tratados, almacenados o eliminados; "2) informes, vigilancia e inspeccion satisfactorios y cum- plimiento del sistema de manifiestos al que se alude en la sec- cion 3002 (5); "3) tratamiento, almacenamiento o eliminacion de todos los desechos antedichos recibidos en la instalacion de conformidad con los metodos, tecnicas y practicas operativos que fueren satisfac- torios para el Administrador; ------- - 21 - "U) la ubicacion, diseno y construccion de tales instalacio- nes de tratamiento, eliminacion o almacenamiento de desechos peligrosos; "5) planes de contingencia para la aplicacion de medidas eficaces para reducir al minimo danos imprevistos causados por el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de cualesquiera desechos peligrosos; "6) el mantenimiento de las operaciones de tales instalacio- nes y requerir las calificaciones adicionales en cuanto a propie- dad, continuidad de las operaciones, capacitacion del personal y responsabilidad financiera, que fueren necesarias o convenientes, y "7) cumplimiento de los requisitos de la seccion 3005 respec- to de los permisos para tratamiento, almacenamiento o eliminacion. Ninguna entidad privada, en virtud de los criterios establecidos en el parrafo 6) sera excluida de la propiedad o explotacion de instalaciones que proporcionan servicios de tratamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos, cuando tal entidad pueda dar seguridades de responsabilidad financiera y de continuidad de las operaciones, compa- tible con el grado y la duracion de los riesgos relacionados con el tra- tamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos especificos. "PERMISOS PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 3005- a) REQUISITOS RELATIVOS AL PERMISO - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, el Administrador promulgara reglamentos por los que se exija que cada per- sona propietaria u explotadora de una instalacion para el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos identificados o in- cluidos en listas de conformidad con este subtltulo, haya obtenido un permiso de conformidad con esta seccion. Tales reglamentos entraran en vigor en la fecha prevista en la seccion 3010 y en esa fecha, y a partir de ella, el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de cuales- quiera de dichos desechos queda prohibido, excepto de acuerdo con tal penaiso. "b) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISO - Cada solicitud de permiso de conformidad con esta seccion, debera suministrar la informa- cion que se requiera de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Administrador, incluida informacion respecto de: "l) calculos de la composicion, cantidades y concenrraciones de cualesquiera desechos peligrosos identificados o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, o combinaciones de cua- lesquiera de dichos desechos peligrosos y otros desechos solidos cuya eliminacion, tratamiento, transporte o almacenamiento se pro- pone, y el momento, frecuencia o ritmo a que se propone eliminar, tratar, transportar o almacenar tales desechos, y ------- - 22 - "2) el lugar en el que tales desechos peligrosos o los pro- ductos del tratamiento de tales desechos peligrosos seran elimi- nados, tratados, transportados o almacenados. "c) EXPEDICION DE PERMISO - Previa determinacion por parte del Administrador (o de un estado, si procede) el cumplimiento por una ins- talacion, para la cual se ha solicitado permiso de conformidad con esta seccion, de los requisitos de esta seccion y de la seccion 300lt, el Ad- ministrador (o el estado) expediran un permiso para tales instalaciones. En el caso en el que solicitantes de permisos proponen modificaciones de sus instalaciones, o en el caso en el que el Administrador (o el es- tado) determine que se necesita hacer modificaciones para cumplir con los requisitos de esta seccion y de la seccion 300U, en el permiso se especificara el plazo concedido para completar las modificaciones. "d) REVOCACION DEL PERMISO - Previa determinacion por parte del Administrador (o de un estado, en el caso de un estado que tenga un pro- grama para desechos peligrosos de conformidad con la seccion 3006) de incumplimiento por parte de una instalacion que tiene un permiso de acuerdo con este tltulo de los requisitos de esta seccion o de la sec- ci5n 300U, el Administrador (o el estado, en el caso de un estado que tenga un programa para desechos peligrosos de conformidad con la sec- cion 3006), revocara tal permiso. "e) CONDICION PR0VIS0RIA - Cualquier persona que: "l) posea o explote una instalacion para la que se requiera tener permiso de conformidad con esta seccion, y dicha instalacion exista en la fecha de la promulgacion de esta Ley; "2) haya dado cumplimiento a los requisitos enunciados en la seccion 3010 a), y "3) haya presentado una solicitud para un permiso de confor- midad con esta seccion, sera tratada como si se le hubiera emitido tal permiso hasta tanto sei adopte una disposicion administrativa definitiva respecto de tal solicitud, a menos que el Administrador u otro demandan- te demuestren que no se ha adoptado una disposicion administrativa de- finitiva respecto de tal solicitud debido a que el solicitante no ha suministrado la informacion razonablemente exigida o solicitada a fin de tramitar la solicitud. "PR0GRAMAS ESTATALES AUT0RIZAD0S PARA DESECHOS PELIGROSOS "Sec. 3006. a) PAUTAS FEDERALES - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta Ley, el Administrador, des- pues de haber efectuado consultas con autoridades estatales, promulgara pautas para asistir a los estados en la formulacion de programas estata- les para desechos peligrosos. ------- - 23 - "b) AUTORIZACION DE PROGRAMS ESTATALES - Cualquier estado que trata de administrar y hacer cumplir un programa para desechos peligro- sos de conformidad con este subtltulo, podra formular y, despues de haber- se dado notificacion y oportunidad para celebrar audiencias publicas, so- meter a la consideracion del Administrador una solicitud, en la forma que este requiera, para la autorizacion de tal programa. En el plazo de los noventa dias siguientes a la fecha de presentacion de una solicitud de conformidad con esta subseccion, el Administrador emitira una notifica- cion en la que indicara si anticipa autorizar o desautorizar tal pro- grama, y en el plazo de noventa dias despues de la fecha de tal notifi- cacion (y despues de haberse dado una oportunidad para celebrar audien- cias publicas) el Administrador publicara sus determinaciones en cuanto a si se han satisfecho o no las condiciones enunciadas en los puntos (l), (2) y (3) que se especifican mas adelante. Tal estado queda autorizado para llevar a cabo dicho programa en lugar del programa federal de con- formidad con este subtltulo en dicho estado, y para expedir y ejecutar permisos para el almacenaniento, tratamiento o eliminacion de desechos solidos a menos que, en el plazo de los noventa dias siguientes a la fe- cha de presentacion de la solicitud, el Administrador notifica a dicho estado que tal programa posiblemente no se autorizara y, dentro del pla- zo de noventa dias a partir de la fecha de esa notificacion y despues de haberse dado una oportunidad para celebrar audiencias publicas, el Administrador determina que (1) tal programa estatal no es equivalente al programa federal de acuerdo con este subtltulo; (2) tal programa no es compatible con los programas federales o estatales aplicables en otros estados, o (3) tal programa no preve en forma adecuada lo necesa- rio para hacer cumplir los requerimientos de este subtltulo. "c) AUTORIZACION PROVISORIA - Cualquier estado que tuviere en vi- gor un programa para desechos peligrosos de conformidad con una ley es- tatal antes que hayan transcurrido noventa dias despues de la promulga- cion de reglamentos de conformidad con las secciones 3002, 3003, 300U y 3005, puede presentar al Administrador elementos comprobatorios de la existencia de tal programa y puede solicitar autorizacion provisoria para llevarle a cabo de conformidad con este subtltulo. Si los elemen- tos de prueba presentados revelan que el programa estatal existente es substancialmente equivalente al programa federal segun este subtltulo, el Administrador concedera autorizacion provisoria al estado para que lleve a cabo tal programa en lugar del programa federal conforme a este subtltulo, durante un perlodo de veinticuatro raeses a partir de la fe- cha correspondiente a los seis meses despues de la promulgacion de re- glamentos de acuerdo con las secciones 3002 a 3005- "d) EFECT0S DEL PERMIS0 ESTATAL - Toda medida adoptada por un es- tado en el marco de un programa para desechos peligrosos autorizado de conformidad con esta seccion, tendra la validez y efectos iguales a las medidas adoptadas por el Administrador de acuerdo con este subtltulo. "e) RETIRADA DE AUTORIZACION - Toda vez que, despues de celebrarse audiencias publicas, el Administrador determina que un estado no esta administrando y haciendo cumplir un programa autorizado con arreglo a ------- - 2k - esta seccion de conformidad con los requerimientos de esta seccion, no- tificara al efecto al estado y, si en un plazo razonable, no superior a los noventa dias, no se adoptan medidas correctivas apropiadas, el Administrador retirara la autorizacion de tal programa y establecera Tin programa federal de conformidad con este subtitulo. El Administrador no retirara la autorizacion de tal programa a menos que hubiere notifi- cado primero al estado, y hubiere dado a conocer publicamente por escri- to, las razones que motivan dicha retirada. "INSPECCIONES "Sec. 3007. a) ACCESO - Para los fines de formular o facilitar la formulacion de cualesquiera reglamentos, o para ejecutar las dispo- siciones de este subtitulo, toda persona que genera, almacena, trata, transporta, elimina o que de otro modo maneja desechos peligrosos, a solicitud de cualquier funcionario o empleado de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente, debidamente designado por el Administra- dor, o a solicitud de cualquier funcionario o empleado debidamente de- signado por un estado que tiene un programa autorizado para desechos peligrosos, concedera o permitira en todo momento el razonable acceso de dicha persona, y le permitira copiar todos los registros relativos a tales desechos. Para los fines de formular o facilitar la formula- cion de cualquier reglamento o para dar lugar a la ejecucion de las disposiciones de este titulo, tales funcionarios o empleados quedan autorizados para: "1) entrar, en ocasiones razonables, a cualquier estableci- miento u otro lugar mentenido por cualquier persona, en el que se generen, almacenen, sometan a tratamiento, o desde el cual se trans- porter desechos peligrosos; "2) inspeccionar y obtener de cualquier persona muestras de cualesquiera de tales desechos peligrosos y muestras de cualesquie- ra envases y rotulos para tales desechos. Cada una de tales inspecciones se iniciara y completara con prontitud razonable. Si el funcionario o empleado! obtiene cualesquiera muestras, antes de salir del establecimiento dara al propietario, explotador o agente a cargo, un recibo en el que se describira la muestra obtenida y, de pedirse, una porcion de cada una de tales muestras que en volumen o peso sea igual a la porcion retenida. Si tales muestras se someten a analisis, los resultados del mismo seran suministrados sin demora al propietario, explotador o agente a cargo. "b) DISP0NI3ILIDAD AL PUBLICO - Cualesquiera registros, informes o informacion que se hubieren obtenido de cualquier persona de acuerdo con esta seccion, se pondran a disposicion del publico, excepto que si cualquier persona demuestra en forma satisfactoria al Administrador (o al estado, segun fuere el caso) que los registros, informes o infor- macion, o una parte determinada de los mismos, a los que el Administra- dor (o el estado, segiin fuere el caso) tiene acceso de conformidad con ------- - 25 - esta seccion, de hacerse publicos divulgarian informacion que tiene de- recho a proteccion segun la seccion 1905 del titulo 18 del Codigo de los Estados Unidos, el Administrador (o el estado, segun fuere el caso) considerara que dicha informacion, o parte determinada de la misma, es de caracter confidencial de conformidad con los propositos de la mencio- nada seccion, excepto que tales registros, informes, documentos o infor- macion podran ponerse en conocimiento de funcionarios, empleados o re- presentantes autorizados de los Estados Unidos que tuvieren a su cargo la ejecucion de esta Ley, o cuando fuere pertinente en cualesquiera pro- cedimientos llevados a cabo en cumplimiento de esta Ley. "EJECUCION DE LA LEY POR EL G0BIERN0 FEDERAL "Sec. 3008. a) ORDENES DE CUMPLIMIENTO - (l) Excepto segun se dispone en el parrafo (2), toda vez que, con base en cualquier informa- cion, el Administrador determina que una persona ha violado cualquier requerimiento de este subtitulo, el Administrador notificara al infrac- tor respecto de su incumplimiento de dicho requerimiento. Si tal viola- cion se prolonga mas alia del trigesimo dia posterior a la notificacion del Administrador, el Administrador podra expedir una orden exigiendo el cumplimiento dentro de un plazo especifico o podra incoar un juicio ci- vil en el tribunal de distrito de los Estados Unidos que corresponde al distrito en el que se hubiere cometido la infraccion, para obtener re- paracion apropiada, incluida una interdiccion transitoria o permanente. "2) En el caso de una violacion de cualquier requerimiento de es- te subtitulo, cuando tal violacion se produce en un estado autorizado para llevar a cabo un programa para desechos solidos segun la seccion 3006, el Administrador notificara al estado en el que se produjo tal violacion, con treinta dias de antelacion a la expedicion de una orden o de la incoacion de un juicio civil de conformidad con esta seccion. "3) Si el infractor no adopta medidas correctivas dentro del pla- zo especificado en la orden, sera responsable del pago de una pena ci- vil de no mas de 25-000 dolares por cada dia de incumplimiento conti- nuado y el Administrador podra suspender o revocar cualquier permiso que se hubiere emitido al infractor (sea que fuera expedido por el Ad- ministrador o por el estado). "b) AUDIENCIA PUBLICA - Toda orden o suspension o revocacion de un permiso sera de caracter definitivo a menos que, no mas tarde de treinta dias despues de que se haya expedido la orden o se haya hecho entrega de la notificacion de suspension o revocacion, la persona o las personas nombrada(s) en la misma solicite(n) una audiencia publica. Si se presenta tal solicitud, el Administrador celebrara una audiencia pu- blica sin demora. En relacion con cualesquiera actuaciones de confor- midad con esta seccion, el Administrador puede expedir citaciones para la comparecencia y declaracion de testigos, asi como ordenar la presen- tacion de documentos, libros y escritos pertinentes, y puede promulgar reglas para procedimientos de indagacion. ------- - 26 - "c) REQUISITOS RESPECTO DE ORDENES DE CUMPLIMIEHTO - En toda or- den expedlda de conformidad con esta seccion se enunciara con especifi- cacion razonable la naturaleza de la infraccion y se especificara el plazo de cumplimiento y se estipulara una pena, si procediere, que el Ad- ministrador determine razonable teniendo en cuenta la gravedad de la in- fraccion y cualesquiera esfuerzos realizados de buena fe para dar cumpli- miento a los requisitos aplicables. "d) PENA CRIMINAL - Cualquier persona que a sabiendas: "1) transporta cualesquiera desechos peligrosos identifica- dos o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo a una instalacion que no tiene un permiso de acuerdo con la Seccion 3005 (o 3006 en el caso de un programa estatal), o de conformidad con con el Titulo I de la Ley sobre ProtecciSn, Investigaciones y Re- fugios del Medio Marino (86 Stat. 1052); "2) somete a tratamiento, almacena o elimina cualesquiera desechos peligrosos identificados o incluidos en listas de confor- midad con este subtitulo, sin haber obtenido previamente un permiso de acuerdo con la Seccion 3005 (o 3006 en el caso de un programa estatal) o de conformidad con el Titulo I de la Ley sobre Protec- cion, Investigaciones y Refugios del Medio Marino (86 Stat. 1052); "3) hace cualquier declaracion o afirmacion falsa en cual- quier solicitud, rotulo, manifiesto, registro, informe, permiso u otro documento presentado, mantenido o empleado a los fines del cumplimiento de este subtitulo, de ser declarada culpable, estara sujeta al pago de una multa de no mas de 25.000 dolares por cada dia de infraccion, a encarcelamiento durante un periodo no mayor a un afio, o a ambas penas. Si la condena es por una infraccion cometida despues de una primera condena de tal persona segun este parrafo, el castigo consistira en una multa de no mas de 50.000 dolares por cada dia de infraccion, o encarcelamiento durante un perio- do no mayor de dos anos, o ambas penas. "RETENCI0N DE LA AUT0RIDAD ESTATAL "Sec. 3009- A partir de la fecha de entrada en vigor de reglamen- tos expedidos de conformidad con este subtitulo, ningun estado o sub- division politica podra imponer requisitos menos estrictos que aquellos autorizados segun este subtitulo respecto de la misma cuestion goberna- da por tales reglamentos, salvo que si la aplicacion de un reglamento con respecto a cualquier cuestion comprendida en este subtitulo es pos- tergada o sometida a interdiccion por cualquier tribunal, a ningun es- tado o subdivision politica se le prohibira actuar con respecto al mis- mo aspecto de tal cuestion hasta tanto dicho reglamento entre en vigor. ------- - 27 - "FECHA DE ENTRADA EN VIGOR "Sec. 3010. a) NOTIFICACION PRELIMINAR - A mas tardar noventa dias despues de la fecha de promulgacion o revision de reglamentos com- prendidos en la seccion 3001 en los que se identifican por sus caracte- rxsticas o se incluyen en listas cualesquiera substancias como desechos peligrosos sujetos a las disposiciones de este subtitulo, toda persona que genera o transporta tales substancias o que posee o explota una ins- talaci5n para el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de tales subs- tancias, presentara al Administrador (o a estados que tienen programas autorizados de permisos para desechos peligrosos, de conformidad con la seccion 3006) una notificacion en la que consten el lugar y una descrip- cion general de tal actividad y los desechos peligrosos identificados o incluidos en listas que son manejados por tal persona. No se requeri- ra la presentacion de mas de una notificacion con respecto de la misma substancia. Ningun desecho peligroso identificado o incluido en listas que estuviere sujeto a las disposiciones de este subtitulo, podra trans- portarse, someterse a tratamiento, almacenarse o eliminarse, a menos que se hubiere presentado la notificacion segun se requiere en esta sub- seccion. "b) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE REGLAMENTOS - Los reglamentos promulgados de conformidad con este subtitulo respecto de los requisitos aplicables a la generacion, transporte, tratamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos (incluidos los requisitos que atafien a permisos para tal tratamiento, almacenamiento o eliminacion) entraran en vigor seis meses despues de la fecha de su promulgacion (o seis meses despues de la fecha de su revision en el caso de cualquier reglamento modificado despues de la fecha exigida para su promulgacion). "AUTORIZACION DE ASISTENCIA PARA LOS ESTADOS "Sec. 3011. a) AUTORIZACION - Se autoriza la asignacion de 25 mi- llones de dolares para cada uno de los axios fiscales de 1978 y 1979 que han de emplearse para hacer subvenciones a estados con la finalidad de asistir a los estados en la formulacion y puesta en practica de progra- mas estatales autorizados para desechos solidos. "b) ASIGNACION - Las sumas autorizadas para su asignacion de con- formidad con la subsecci5n a), seran distribuidas entre los estados so- bre la base de reglamentos promulgados por el Administrador, despues de haber efectuado consultas con los estados, en las que se tengan en de- bida cuenta el grado en el que se generan, transportan, someten a tra- tamiento, almacenan y eliminan dentro de tal estado desechos epligrosos, el grado en que en dicho estado los seres humanos y el medio ambiente estan expuestos a tales desechos, y todos aquellos otros factores que el Administrador considere apropiados. ------- - 28 - "Subtitulo D - Planes Estatales o Regionales para Desechos Solidos "OBJETIVOS DEL SUBTITULO "Sec. U001. Los objetivos de este subtitulo consisten en prestar asistencia para el establecimiento y fomento de metodos para la elimi- nacion de desechos solidos que fueren inocuos para el medio ambiente y que promuevan el maximo aprovechamiento de recursos valiosos, y fomen- tar la conservacion de recursos. Tales objetivos han de lograrse por medio de asistencia tecnica y financiera federal extendida a los esta- dos o a autoridades regionales para una planificacion comprensiva acor- de con pautas federales concebidas para promover la cooperacion entre los gobiernos federal, estatales y locales y la industria privada. "PAUTAS FEDERALES PARA PLANES "Sec. U002. a) PAUTAS PARA LA IDEFTIEICACION DE REGIOHES - Con el proposito de fomentar y facilitar el desarrollo de la planificacion regional para la ordenacion de desechos solidos, el Administrador, en un plazo de ciento ochenta dias a partir de la fecha de promulgacion de esta seccion y despues de haber efectuado consultas con las autori- dades federales, estatales y locales apropiadas, por reglamento publi- cara pautas para la identificacion de las zonas que tienen problemas comunes respecto de la ordenacion de desechos solidos y que constituyen unidades apropiadas para la planificacion de servicios regionales de ordenacion de desechos solidos. En tales pautas se tendran en conside- racion: "l) el tamano y ubicacion de las areas que deberian incluirse; "2) el volumen de desechos solidos que deberia incluirse, y "3) los recursos disponibles para coordinar la planificacion regional con otras planificaciones regionales afines y para la coor- dinacion de tal planificacion regional con el plan estatal. "b) PAUTAS PARA PLANES ESTATALES - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta seccion y despues de haber- se dado notificacion y celebrarse audiencias publicas, el Administrador, tras haber efectuado consultas con las autoridades federales, estatales y locales apropiadas, promulgara reglamentos que contengan pautas para asistir en la formulacion y ejecucion de planes estatales para la orde- nacion de desechos solidos (denominados en adelante en este titulo 'planes estatales'). En las pautas se incluiran metodos que permitan lograr los objetivos enunciados en la seccion U001. Tales pautas se examinaran de vez en cuando, pero con una frecuencia no mayor de tres arios, y se modificaran segun fuere apropiado. "c) CONSIDERACIONES PARA LAS PAUTAS PARA PLANES ESTATALES - En las pautas promulgadas de conformidad con la subseccion b) se tendran en consideracion: ------- - 29 - "1) las dLiversas circunstancias regionales, geologicas, hidrologicas, climatologicas y de otra naturaleza que imponen la aplicacion de practicas diferentes para la ordenacion de desechos solidos a fin de asegurar una proteccion razonable de la calidad de las aguas subterraneas y de superficie respecto de su contami- nacion con elementos lixiviados, la proteccion razonable de la ca- lidad de las aguas de superficie contra la contaminacion por escu- rrimientos, y la proteccion razonable de la calidad del aire; "2) las caracteristicas y condiciones de los metodos opera- tives, tecnicas y practicas de recoleccion, almacenamiento, trata- miento y eliminacion, y la ubicacion de las instalaciones en las que se aplican tales metodos operativos, tecnicas y practicas, teniendo en cuenta la naturaleza de los materiales que han de eliminarse; "3) metodos para el cierre o el mejoramiento de vertederos abiertos con el proposito de eliminar posibles peligros para la salud; "U) densidad, distribucion y crecimiento proyectado de la poblacion; "5) caracteristicas geograficas, geologicas, climatologicas e hidrologicas; "6) tipo y lugar de los transportes; "7) el perfil de las industrias; "8) los elementos componentes y las tasas de generacion de desechos; "9) los problemas politicos, economicos, estructurales, fi- nancieros y administrativos que afectan la ordenacion comprensiva de desechos solidos; "10) tipos de instalaciones para la recuperacion de recursos y de sistemas para la conservacion de recursos que son apropiados, y "11) mercados nuevos y adicionales para los materiales recuperados. "REQUISITOS MINIMOS FARA LA AFR0BACI0N DE PLANES "Sec. 1+-003. A fin de ser aprobado de conformidad con la seccion UOOT, cada plan estatal debe dar cumplimiento a los siguientes requi- sites minimos: ------- - 30 - "l) (De conformidad con la seccion 1+006 b)) el plan identi- ficara (A) las responsabilidades de las autoridades estatales, loca- les y regionales en la ejecucion del plan estatal; (B) la distribu- cion de fondos federales entre las autoridades responsables de la formulacion y ejecucion del plan estatal, y (c) los inedios disponi- bles para coordinar la planificacion y ejecucion regionaJ.es del plan estatal. "2) El plan, de acuerdo con la seccion 14005 c), prohibira el establecimiento de vertederos abiertos nuevos dentro de los confi- nes del estado e incluira requisitos de que todos los desechos so- lidos (incluidos los desechos solidos que se originan en otros estados, pero no los desechos peligrosos) seran (A) aprovechados para la recuperacion de recursos o (B) eliminados en terraplenes sanitarios (con sujecion al significado enunciado en la seccion UooU a)) o eliminados de algun otro modo que fuere inocuo para el medio ambiente. "3) El plan prevera el cierre o mejoramiento de todos los vertederos abiertos existentes dentro de los confines del estado, de conformidad con los requisitos enunciados en la seccion ^005- El plan prevera el establecimiento de los poderes esta- tales reguladores que fueren necesarios para llevar a cabo el plan. "5) El plan dispondra que a ningun gobierno local dentro de los confines del estado se le prohiba por una ley estatal o local concertar contratos a plazo largo para el suministro de desechos solidos a instalaciones de recuperacion de recursos. "6) El plan prevera la conservacion o recuperacion de recur- sos y la eliminacion de desechos solidos en terraplenes sanitarios, o cualquier combinacion de practicas que fuere necesari'a para el uso o la eliminacion de tales desechos, en una forma que fuere inocua para el medio ambiente. "CRITERIOS PARA TERRAPLENES SANITARIOS; SE REQUIEREN TERRAPLENES SANITARIOS PARA TODA ELIMINACION DE DESECHOS "Sec. UOOU. a) CRITERIOS PARA TERRAPLENES SANITARIOS - A mas tar- dar un afio despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, despues de haber efectuado consultas con los estados y tras haberse dado noti- ficacion y celebrarse audiencias publicas, el Administrador promulgara reglamentos que contengan criterios para determinar cuales instalacio- nes deben clasificarse como terraplenes sanitarios y cuales deben cla- sificarse como vertederos abiertos, segun el significado enunciado en esta Ley. Como minimo, tales criterios deberan disponer que una insta- lacion solo puede ser clasificada como terraplen sanitario y no como vertedero abierto, cuando no existe una probabilidad razonable de que se produzcan efectos adversos para la salud o el medio ambiente como con- secuencia de la eliminacion de desechos solidos en esa instalacion. Tales reglamentos pueden disponer lo necesario para la clasificacion de los tipos de terraplenes sanitarios. ------- - 31 - "b) SE REQUIEKE QUE LA ELIMINACION SE EFECTUE EN TERRAPLENES SANITARIOS, ETC. - A los efectos de dar cumplimiento a la seccion U003 (2), cada plan estatal prohibira el establecimiento de vertederos abier- tos y contendra requisitos de que la eliminacion de desechos solidos dentro de los confines del estado se ajuste a las disposiciones de dicha seccion U003 (2). "c) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR - La prohibiciSn contenida en la subseccion b) entrara en vigor seis meses despues de la fecha de pro- mulgacion de los reglamentos enunciados en la subseccion (a), o en la fecha de la aprobacion del plan estatal, si esta es posterior. "MEJORAMIENTO DE VERTEDEROS ABIERTOS "Sec. U005- a) VERTEDEROS ABIERTOS - A los fines de esta Ley, el termino 'vertedero abierto' significa cualquier instalacion o lugar en que se eliminan desechos solidos, que no sea un terraplen sanitario que satisfaga los criterios promulgados en la seccion UOOU, y que no sea una instalacion para la eliminacion de desechos peligrosos. "b) INVENTARIO - A mas tardar, un arlo despues de la fecha de pro- mulgacion de reglamentos de conformidad con la seccion UooU, el Admi- nistrador, con la cooperacion de la Oficina del Censo, publicara un in- ventario de todas las instalaciones o lugares de eliminacion de desechos que constituyen vertederos abiertos segun el significado que se le con- fiere a este termino en esta Ley. "c) CIERRE 0 MEJORAMIENTO DE VERTEDEROS ABIERTOS EXISTENTES - Se prohibe toda practica de ordenacion de desechos solidos o eliminacion de desechos solidos o de desechos peligrosos que constituye el deposito en vertederos abiertos de desechos solidos o desechos peligrosos, excep- to en el caso de una practica o eliminacion de desechos solidos que este sujeta a un plazo perentorio o programa de cumplimiento establecido con- forme a esta seccion. A los fines de dar cumplimiento a la seccion ^003 (2), cada plan estatal. debe contener el requisito de que todas las ins- talaciones o lugares de eliminacion de desechos solidos existentes en tal estado, que constituyen vertederos abiertos incluidos en el inven- tario en la subseccion b), deberan dar cumplimiento a las medidas que promulgue el Administrador para eliminar peligros para la salud y para reducir al minimo posibles peligros para la salud. Cada uno de tales planes establecera, para cualquier entidad que hubiere demostrado haber considerado otras alternativas publicas o privadas para la ordenacion de desechos solidos a los efectos de dar cumplimiento a la prohibicion de depositar desechos en vertederos abiertos y no poder hacer uso de tales alternativas para satisfacer dicho requisito, un plazo o programa para el cumplimiento de tales practicas o eliminacion de desechos soli- dos en el que se especificara un programa para la adopcion de medidas reparadoras, incluida una secuencia de acciones u operaciones obligato- rias que conduzcan al cumplimiento de la prohibicion de depositar dese- chos solidos en vertederos abiertos en un periodo de tiempo razonable (que no ha de exceder 5 anos a partir de la fecha de la publicacion del inventario conforme a la subseccion b)). ------- - 32 - "PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION Y PUESTA EN PRACTICA DE UN PLAN ESTATAL "Sec. U006. a) IDENTIFICACION DE REGIONES - Dentro de un plazo de ciento ochenta dias despues de la publicacion de las pautas a las que se refiere la seccion k002 a) (relativas a la identificacion de re- giones), el Gobernador de cada estado, despues de efectuar consultas con funcionarios locales electos, promulgara reglamentos basados en las pautas que identifiquen las demarcaciones de cada zona dentro de los confines del estado que, como consecuencia de concentraciones urbanas, condiciones geograficas, mercados y otros factores, sea apropiada para llevar a cabo la ordenacion regional de desechos solidos. Tales regla- mentos podran ser modificados de vez en cuando (identificando regiones adicionales o diferentes) de conformidad con tales pautas. "b) IDENTIFICACION DE ORGAMISMOS Y RESPONSABILIDADES ESTATALES Y LOCALES - 1) Dentro de un plazo de ciento ochenta dias despues de que el Gobernador hubiere promulgado reglamentos de conformidad con la sub- seccion a), a los fines de facilitar la formulacion y ejecucion de un plan estatal que satisfaga los requisitos mlnimos enunciados en la seccion ^003, el estado, juntamente con funcionarios electos apropiados de las unidades para propositos generales del gobierno local, conjuntamente (A) identificaran a un organismo para formular el plan estatal e lden- tificaran a uno o mas organismos para poner en practica dicho plan, y (B) identificaran cuales funciones respecto de desechos solidos en el marco de tal plan estatal seran planificadas y llevadas a cabo por el estado, y cuales funciones de esta indole en el marco de tal plan esta- tal seran planificadas y llevadas a cabo por una autoridad regional o local o una combinacion de autoridades regionales o locales y estatales. Si en la fecha de promulgacion de esta Ley existe un organismo regional multifuncional autorizado por una ley estatal para efectuar la planifi- cacion y la ordenacion de desechos solidos (cuyos miembros son nombra- dos por el Gobernador), el Gobernador identificara tal autoridad con el proposito de llevar a cabo en tal region la clausula (A) de este parra- fo. Donde fuere posible, debera considerarse la designacion del orga- nismo para la zona afectada, segun se especifica en la seccion 208 de la Ley Federal sobre Control de la Contaminacion de Aguas (86 Stat. 839)- Un organismo estatal identificado de conformidad con este parrafo se establecera o designara por el Gobernador de tal estado. Los organismos locales o regionales identificados de acuerdo con este parrafo estaran integrados por individuos de los cuales por lo menos una mayorla sean funcionarios electos. "2} Si para cualquier zona afectada los organismos de planificacion y ejecucion no se identifican y designan o establecen segun se requiere en el parrafo (l), el Gobernador, antes de transcurridos los doscientos setenta dias despues de la fecha de la promulgacion de los reglamentos enunciados en la subseccion a), establecera o designara a un organismo estatal para formular y poner en practica el plan estatal para dicha zona. ------- - 33 - "c) REGIONES INTERESTATALES - 1) En el caso de cualquier region que, de acuerdo con las pautas publicadas por el Administrador de con- formidad con la seccion U002 a) (relativa a la identificacion de regio- nes) estuviera ubicada en dos o mas estados, los Gobernadores de los estados respectivos, despues de efectuar consultas con funcionarios lo- cales electos, consultaran, cooperaran y concertaran acuerdos respecto de la identificacion de los limites de tal region de conformidad con la subseccion a). "2) Dentro del plazo de ciento ochenta dias despues de que una region interestatal hubiere sido identificada por convenio de conformi- dad con el parrafo l), funcionarios electos apropiados de unidades de propositos generales de los gobiernos locales dentro de tal regi6n es- tableceran o designaran en forma conjunta un organismo para formular un plan para tal region. Si en el periodo indicado dichos funcionarios no establecen o designan tal organismo, los Gobernadores de los estados respectivos, por convenio, podran establecer o designar para tal propo- sito a una sola organizacion representativa que incluya a funcionarios electos de unidades de propositos generales de gobierno local dentro de tal region. "3) La ejecucion de los planes regionales interestatales para la ordenacion de desechos solidos estara a cargo de unidades de gobierno local para cualquier parte de una region que estuviere en su jurisdic- cion, o por organismos o autoridades multijurisdiccionales designadas de conformidad con una ley estatal, incluidos los que fueren designados por convenio por parte de tales unidades de gobierno local para dicho proposito. Si una unidad, organismo o autoridad no se designa de este modo, los Gobernadores respectivos designaran o estableceran un solo organismo interestatal para ejecutar tal plan. "U) A los fines de este subtltulo, la porcion de un plan regional interestatal que se lleve a cabo dentro de un estado determinado, se considerara que constituye parte del plan estatal para tal estado. "APROBACION DEL PLAN ESTATAL; ASISTENCIA FEDERAL "Sec. U007. a) APROBACIOW DEL PLAN - Dentro de los seis meses a partir de la presentacion de un plan estatal para su aprobacion, el Ad- ministrador aprobara o desaprobara el plan. El Administrador aprobara el plan si determina que: "l) satisface los requisitos de los parrafos l), 2), 3) y 5) de la seccion ^003, y "2) contiene disposiciones para la revision de tal plan, despues de haberse dado notificacion y celebrarse audiencias pu- blicas, toda vez que el Administrador, por reglamento, determine que: ------- - 3U - "A) se han promulgado reglamentos modificados respecto de requerimientos mlnimos, de conformidad con los parrafos l)j 2), 3) y 5) de la seccion ^003, a los que el plan estatal no esta dando cumplimiento; "B) se dispone de informacion que demuestra la insuficien- cia del plan para lograr los propositos de este subtitulo, o "C) tal revision es necesaria por algun otro motivo. De vez en cuando, el Administrador examinara planes aprobados y si de- termina que son necesarias modificaciones o correcciones para que dicho plan de cumplimiento a los requisitos minimos promulgados de acuerdo con la seccion U003 (incluidos requisitos nuevos o modificados), despues de darse debida notificacion y oportunidad para celebrar audiencias pu- blicas, retirara su aprobacion de tal plan. Esta retirada de la apro- bacion dejara de estar en vigor una vez que el Administrador determine que dicho plan cumple con tales requisitos minimos. "b) ELEGIBILIDAD DE LOS ESTADOS PARA RECIBIR ASISTENCIA FIHAWCIERA FEDERAL - 1) El Administrador aprobara la solicitud de un estado de asistencia financiera de acuerdo con este subtitulo y concedera subven- ciones a tal estado, si dicho estado y las autoridades locales y regio- nales dentro de tal estado han dado cumplimiento a los requisitos de la seccion b006 dentro del plazo exigido por dicha seccion y si tal es- tado cuenta con un plan estatal que ha sido aprobado por el Administra- dor de acuerdo con este subtitulo. "2) El Administrador aprobara la solicitud de un estado de asis- tencia financiera de acuerdo con este subtitulo, y concedera subvencio- nes a tal estado para los afios fiscales de 1978 y 19T9> si el Adminis- trador determina que el plan estatal sigue siendo elegible para su apro- bacion de conformidad con la subseccion a) y que el estado lo esta po- niendo en practica. "3) A1 retirarse la aprobacion de un plan estatal de acuerdo con la subseccion a), el Administrador retendra la asistencia financiera y tecnica federal de conformidad con este subtitulo (que no fuere la asis- tencia tecnica requerida para ayudar a obtener nuevamente la aprobaciSn) hasta tanto se conceda tal aprobacion del plan. "c) ACTIVIDADES EXISTENTES - Nada de lo estipulado en este sub- titulo se interpretara como que impide o afecta cualesquiera activida- des respecto de la planificacion o la ordenacion de desechos solidos , llevadas a cabo por autoridades estatales, regionales o locales, a me- nos que tales actividades sean incompatibles con un plan estatal apro- bado por el Administrador de conformidad con este subtitulo. ------- - 35 - "ASISTENCIA FEDERAL "Sec. 1+008. a) AUTORIZACION PARA ASISTENCIA FINANCIERS FEDERAL - I) Se autoriza la asignacion de 30 millones de dolares para el afio fis- cal de 1978 y de Uo millones de d5lares para el afio fiscal de 1979 a los fines de otorgar subveneiones a los estados para la formulacion y la ejecucion de planes estatales, de conformidad con este subtitulo. "2) (A) El Administrador queda autorizado para prestar asisten- cia financiera a estados, condados, municipios y organismos mtermuni- cipales y a autoridades estatales y locales publicas de ordenacion de desechos solidos para la ejecucion de programas que proporcionan servi- cios de ordenacion de desechos solidos, recuperacion de recursos y con- servacion de recursos, asi como de ordenacion de desechos peligrosos. Tal asistencia incluira asistencia para la planificacion y estudios de viabilidad de instalaciones; consultas de peritos; encuestas y analisis de necesidades del mercado; la comercializacion de recursos recupera- dos; evaluaciones tecnologicas, gastos judiciales; estudios de viabili- dad de construcciones; proyectos de separacion de origen e investigacio- nes o estudios fiscales o economicos. No obstante, tal asistencia no incluira ningun otro elemento de construccion, adquisicion de tierras o de intereses en tierras, ni subsidios del precio de los recursos recu- perados. Los organismos que reciben asistencia de conformidad con esta subseccion consideraran servicios e instalaciones existentes para la ordenacion de desechos solidos y la ordenacion de desechos peligrosos, asi como instalaciones cuya construccion se propone. "B) Un solicitante de asistencia financiera en el marco de este parrafo debe acceder a dar cumplimiento, con respecto al proyecto o programa al que se destina la asistencia, a los requisitos aplicables enunciados en la seccion U005 y en el subtitulo C de esta Ley y a apli- car practicas, metodos y niveles de control para la ordenacion de de- sechos solidos que fueren compatibles con cualesquiera pautas publica- das de conformidad con la seccion 1008 de esta Ley. La asistencia con- forme a este parrafo solo estara disponible para programas certificados por el estado como compatibles con cualesquiera planes o programas es- tatales o regionales para la ordenacion de desechos solidos, que fueren aplicables. "C) A los fines de esta seccion se autoriza la asignacion de 15 millones de dolares para cada uno de los anos fiscales de 1978 y 1979. "b) ASIGNACION ESTATAL - Las sumas de dinero asignadas en cualquier ano fiscal de conformidad con la subseccion a) l), seran asignadas por el Administrador entre todos los estados, en la proporcion que la pobla- cion de cada estado guarda respecto de la poblacion de todos los estados, excepto que ningun estado recibira menos de un 0,5 por ciento de las su- mas as! asignadas en cualquier ano fiscal. Ningun estado recibira una subvsncion de conformidad con esta seccion durante cualquier ano fiscal en el que sus gastos de fondos no federales, distintos de los no recu- rrentes para programas de control de la ordenacion de desechos solidos, ------- - 36 - sean inferiores a los de programas anfilogos durante el ano fiscal de 1975, excepto que tales fondos podran reducirse en una suma igual a su parte proporcional de cualquier reduccion general de las erogaciones estatales que hubiere sido ordenada por el Gobernador o la legislatura de tal es- tado. Kingun estado recibira una subvencion para programas de ordenacion de desechos solidos a menos que el Administrador hubiere comprobado que tal subvencion se usara de modo que complemente y, en la medida de lo posible, incremente el nivel de los fondos estatales, locales, regiona- les o provenientes de otras fuentes no federales que, a falta de tal subvencion, se hubieran hecho disponibles para el mantenimiento de ta- les programas. "c) DISTRIBUCION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA FEDERAL DENTRO DEL ESTADO - La asistencia federal asignada a los estados de conformidad con la subseccion b) sera distribuida por el estado que reciba tales fondos entre autoridades estatales, locales, regionales e interestatales que llevan a cabo la planificacion y ejecuci5n del plan estatal. Tal asignacion se basara en las responsabilidades de las partes respectivas, segun se determinen de conformidad con la seccion ^006 b). "d) ASISTENCIA TECNICA - El Administrador podra prestar asistencia tecnica a gobiernos estatales y locales a los fines de formular y poner en practica planes estatales. La asistencia tecnica respecto de la re- cuperacion y conservacion de recursos se puede prestar por conducto de grupos de especialistas en recuperacion y conservacion de recursos, es- tablecidos en la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente de con- formidad con las normas del subtitulo B, con la finalidad de asistir a los gobiernos estatales y locales con respecto a determinados proyectos de recuperacion y conservacion de recursos cuya ejecucion estuviere bajo consideracion, asi como para evaluar sus efectos sobre el plan estatal. "e) COMUNIDADES ESPECIALES - l) El Administrador, en cooperaciSn con funcionarios estatales y locales, identificara comunidades en los Estados Unidos que (A) tienen una poblacion de menos de 25 mil personas; (B) tienen instalaciones para la eliminacion de desechos solidos en las que mas del 75 por ciento de la eliminacion de desechos solidos corres- ponde a desechos provenientes de zonas fuera de la jurisdiccion de tales comunidades, y (C) que tienen graves problemas ambientales resultantes de la eliminacion de tales desechos solidos. M2) Se autoriza asignar al Administrador la suma de 2.500.000 do- lares para cada uno de los anos fiscales de 1978 y 1979 para conceder subvenciones que han de emplearse para la conversion, el mejoramiento o la consolidacion de instalaciones existentes para la eliminacion de desechos solidos, o para la construccion de nuevas instalaciones para la eliminacion de desechos solidos, o para ambos propositos, dentro de las comunidades identificadas segun el parrafo l). Solamente una comu- nidad en cada estado sera elegible para tales subvenciones de conformi- dad con este parrafo y no mas de un proyecto en cualquier estado sera elegible para tales subvenciones. ------- - 37 - "3) Las subveneiones efectuadas de conformidad con esta subseccion unicamente se destinaran a proyectos que segun determinacion del Admi- nistrador seran compatibles con un plan estatal aplicable y aprobado de acuerdo con este subtitulo y que constribuiran a la ejecucion de tal plan. "ASISTENCIA PARA COMUNIDADES RURALES "Sec. ^009. a) GENERALIDADES - El Administrador concedera subven- ciones a estados para que presten asistencia a municipios que tengan una poblacion de cinco mil habitantes o menos, o a condados que tengan una poblacion de diez mil habitantes o menos, o menos de vemte personas por milla cuadrada y que no esten dentro de una zona metropolitana, para ins- talaciones destinadas a la ordenacion de desechos solidos (incluiaos sus equipos) necesarias para satisfacer los requisitos de la seccion *+005 de esta Ley, o las restricciones respecto de quemas al aire libre u otros requisitos que emanen de la Ley sobre Aire Puro o la Ley sobre el Control Federal de la Contaminacion de las Aguas. Tal asistencia solo estara disponible: "l) para cualquier municipio o condado cuya inclusion en un sistema o instalacion para la ordenaciSn de desechos s61idos que sirve a una zona multijurisdiccional urbanizada no es posible de- bido a su distancia de tales sistemas; "2) cuando servicios o instalaciones para la ordenacion de desechos sSlidos existentes o proyectados no estan disponibles o son insuficientes para dar cumplimiento a los requisitos de la seccion i+005 de esta Ley, y "3) para sistemas que hubieren sido certificados por el es- tado como compatibles con cualesquiera planes o programas estable- cidos en el marco de un proceso de planificacion estatal o regional. "b) ASIGNACION - El Administrador adjudicara a los estados las sumas asignadas para llevar a cabo esta seccion en cualquier ario fiscal, de conformidad con los reglamentos que hubiere promulgado sobre la base del promedio de la relacion que la poblacion de zonas rurales de caaa estado guarda con la poblacion total de las zonas rurales de todos los estados, la relacion que la poblacion de los condados en cada estado que tienen menos de 20 habitantes por milla cuadrada guarda con la poblacion total de tales condados en todos los estados, y la relacion que la po- blacion de tales condados de baja densidad demografica en cada estado que tienen el 33 por ciento o mas de familias con ingresos que no exce- den el 125 por ciento del nivel de pobreza, guarda con la poblacion to- tal de tales condados en todos los estados. "c) LIMITS - La suma de dinero de cualquier subvencion concedida de conformidad con esta seccion no excedera el 75 por ciento de los cos- tos del proyecto. La asistencia extendida de conformidad con esta sec- cion no podra invertirse para la aaquisicion de tierras o de intereses en tierras. ------- - 38 - "d) ASIGNACIONES - Se autoriza la asignacion de 25 millones de dolares para cada uno de los afios fiscales de 1978 y 1979 a los efectos del cumplimiento de esta seccion. "Subtltulo E - Responsabilidades del Secretario de Comercio Respecto de Recursos y su Recuperacion "FUNCIONES "Sec. 5001. El Secretario de Comercio fomentara una mayor comer- cializacion de la tecnologia de eficacia comprobada para la recuperacion de recursos, proporcionando: "1) especificaciones precisas para materiales recuperados; "2) estimulo para el desarrollo de mercados para materiales recuperados; "3) promocion de tecnologia de eficacia comprobada, y "U) un foro para el intercambio de informacion tecnica y eco- nomica relativa a instalaciones para la recuperacion de recursos. "FORMULACION DE ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES SECUEDARIOS "Sec. 5002. El Secretario de Comercio, actuando por conducto de la Oficina Wacional de Normas, y en conjuncion con organizaciones na- cionales de formulacion de normas para la recuperacion de recursos, despues de haber celebrado audiencias publicas y, a mas tardar en el plazo de dos afios despues de la promulgacion de esta Ley, publicara pautas para la formulacion de especificaciones para la clasificacion de materiales recuperados de desechos destinados a la eliminaciSn. Las especificaciones se relacionaran con las propiedades y caracteristicas fisicas y quimicas de tales materiales con respecto a su uso en el reemplazo de materiales virgenes en varias aplicaciones industriales, comerciales y gubernamentales. A1 establecer tales pautas, el Secreta- rio, en la medida de lo posible, proporcionara, asimismo, la informacion que fuere necesaria para asistir a organismos federales en la adquisi- cion de elementos que contengan materiales recuperados. El Secretario continuara cooperando en la medida de lo necesario con organizaciones nacionales de formulacion de normas, para estimular la publicacion, promulgacion y actualizacion de normas para materiales recuperados y para el uso de materiales recuperados en diversas aplicaciones indus- triales, comerciales y gubernamentales. "DESARROLLO DE MERCADOS PARA MATERIALES RECUPERADOS "Sec. 5003. Dentro del plazo de dos afios despues de la fecha de promulgacion de esta Ley, el Secretario de Comercio adoptara las medidas que fueren necesarias para: ------- - 39 - "1) identificar la ubicacion geografica de mercados existen- tes o potenciales para materiales recuperados; "2) identificar las barreras economicas o tecnicas para el uso de materiales recuperados, y "3) estimular el desarrollo de nuevas aplicaciones para materiales recuperados. "PROMOCION DE TECNOLOGIA "Sec. 500^. El Secretario de Comercio queda facultado para eva- luar la viabilidad comercial de instalaciones para la recuperacion de recursos y para publicar los resultados de tal evaluacion, asi como pa- ra crear una base de datos a los fines de asistir a personas en la eleccion de tal sistema. "Subtitulo F - Responsabilidades Federales "APLICACION DE LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES A INSTALACIONES FEDERALES "Sec. 6001. Cada departamento, agencia e instrumentalidad de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del Gobierno Federal (l) que tuviere jurisdiccion sobre cualquier instalacion para la ordenacion de desechos solidos o sobre tin lugar para su eliminacion, o (2) estuviere dedicado a cualquier actividad que de por resultado, o pudiere dar por resultado, la eliminaci5n u ordenacion de desechos solidos o de desechos peligrosos, estara sujeto y dara cumplimiento a todos los requisitos federales, es- tatales, inter est atales y locales, tanto de substancia como de proce-- dimiento (incluidos cualesquiera requisitos de permisos o informes o cualesquiera disposiciones sobre desagravio por mandato judicial y las sanciones que pudieren ser impuestas por un tribunal para el cumplimiento de tal desagravio), respecto del control y disminucion de la eliminacion de desechos solidos o desechos peligrosos en la misma forma y en el mis- mo grado que cualquier otra persona sujeta a tales requisitos, incluido el pago de cargos razonables por servicios. Ni los Estados Unidos, ni ninguno de sus agentes, empleados o funcionarios, seran inmunes o esta- ran exentos de juicios o sanciones de un Tribunal Estaral o Federal con respecto a la ejecucion de cualquier desagravio por mandato Judicial, El Presidente podra eximir a cualquier instalacion de ordenacion de de- sechos solidos de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del Poder Ejecutiyo del cumplimiento de tal requisito si dexermina que ello beneficia los intereses supremos de los Estados Unidos. No se concedera una exencion de esta indole en virtud de la falta de una asignacion pre- supuestaria, a menos que el Presidente hubiere solicitado especificamente tal asignacion como parte del proceso presupuestario y el Congreso no hubiere conceaido tal asignacion solicitada. Cualquier exencion sera por un periodo que no excedera un ano, pero podran concederse exencio- nes adicicnales por periodos que no fueren superiores a un ano, una vez que el Presidente haya hecho una nueva determinacion. El Presidente, ------- - ko - cada mes de enero, informara al Congreso acerca de todas las exenciones del cumplimiento de los requisitos de esta seccion que hubiere conce- dido durante el ano civil anterior, juntamente con los motivos que le impulsaron a ello. "ADQUISICIONES FEDERALES "Sec. 6002. a) APLICACION DE LA SECCION - Excepto segun se dis- pone en la seccion b), un organismo de adquisiciones dara cumplimiento a los requisitos enunciados en esta seecion y en cualesquiera reglamen- tos expedidos de conformidad con ella con respecto a la compra o adqui- sicion de un elemento cuyo precio de compra excede 10.000 dolares o cuando la cantidad de tales elementos o de elementos funcionalmente si- milares comprados o adquiridos en el curso del afio fiscal precedente fue de 10.000 dolares o mas. "b) ADQUISICIONES SUJETAS A 0TRAS LEYES - Toda adquisicion, por parte de un organismo de adquisiciones, que este sujeta a los reglamen- tos del Administrador de conformidad con la seccion 600U (segun fue promulgada antes de la fecha en que entro en vigor esta seccion en el marco de disposiciones comparables contenidas en una ley anterior) no estara sujeta a los requisitos de esta seccion en la medida en que ta- les requisitos sean incompatibles con tales reglamentos. "c) REQUISITOS - (l) Despues de los dos affos posteriores a la fecha de promulgacion de esta seccion, cada organismo de adquisiciones adquirira elementos compuestos del porcentaje mas elevado posible de materiales recuperados compatible con el mantenimiento de un nivel sa- tisfactorio de competencia. La decision de no adquirir tales elementos se basara en la determinacion de que tales elementos de adquisicion: "(A) no estan razonablemente disponibles en un periodo razonable de tiempo; "(B) no satisfacen las normas de rendimiento enunciadas en las especificaciones pertinentes o no satisfacen las normas razo- nables de rendimiento establecidas por los organismos de adquisicion, o "(C) solo estan disponibles a un precio que no es razonable. Toda determinacion segun la clausula (ii) se hara sobre la base de las pautas de la Oficina Nacional de Normas en -codos los casos en los que tales materiales esten encuadrados en tales pautas. "2) Los organismos que generan calor, energia mecfinica o energia electrica a partir de combustibles fosiles en sistemas que cuentan con la capacidad tecnica para usar materiales recuperados y combustibles derivados de materiales recuperados en calidad de combustible primario o complementario, utilizaran tal capacidad en el mayor grado factible. ------- - hi - "3) Despues de la fecha especificada en cualesquiera pautas per- tinentes preparadas de conformidad con la subseccion e) de esta seccion, los funcionarios contratantes exigiran que los vendedores certifiquen el porcentaje del material total utilizado para el cumplimiento del con- trato que constituye materiales recuperados. "d) ESPECIFICACIONES - (l) Todos los organismos federales encar- gados de redactar o examinar especificaciones para elementos de adqui- sicion adquiridos por organismos federales, en el examen de tales espe- cificaciones determinaran si tales especificaciones estan en violacion de las prohibiciones contenidas en los subparrafos (A) a (C) del pa- rrafo 2). Dicho examen se efectuara, a mas tardar, dieciocho meses des- pues de la fecha de promulgacion de esta seccion. "2) En la redaccion o enmienda de tales especificaciones, despues de la fecha de promulgacion de esta seccion: "(A) se eliminara toda exclusion de materiales recuperados; "(B) tales especificaciones no exigiran que el elemento se haya fabricado con materiales virgenes, y "(C) tales especificaciones requeriran el mayor grado posible de materiales recuperados sin menoscabo del rend! mi ento del ele- mento en el uso definitivo al que se lo destine. "e) PAUTAS - El Administrador, despues de haber efectuado consul- tas con el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Co- mercio (actuando por conducto de la Oficina de Normas) y el Director de la Imprenta del Gobierno formulara, y de vez en cuando enmendara, pautas para su uso por parte de los organismos de adquisiciones en el cumplimiento de los requisitos de esta seccion. En tales pautas se enunciaran practicas que se recomiendan respecto de la adquisicion de materiales recuperados y de elementos que contienen tales materiales y con respecto a la certificaci5n por parte de vendedores del porcentaje de materiales recuperados usados, a la vez que se proporcionara informa- cion acerca de la disponibilidad, fuentes de suministro y posibles usos de tales materiales y elementos. "f) OBTENCION DE SERVICIOS - Un organismo de adquisicion, en el mayor grado posible, administrara o tramitara la obtencion de servicios de ordenacion de desechos solidos, en una forma que permita la maxima recuperacion de energia y de recursos. "g) OFICIM EJECUTIVA - La Oficina de Politicas de Adquisicion en la Oficina Ejecutiva del Presidente, en cooperacion con el Administrador, ejecutara la politica expresada en esta seccion. La Oficina de Politi- cas de Adquisicion tendra la responsabilidad de coordinar esta politica con otras politicas aplicadas para las adquisiciones federales, de un modo que permita el maximo uso de recursos recuperados, e informara anualmente al Congreso respecto de medidas adoptadas por los organismos federales y el progreso logrado en la ejecucion de tal politica. ------- - 142 - "COOPERACION CON LA AGENCIA PARA LA PROTECTION DEL MEDIO AMBIENTE "Sec. 6003. Todos los organismos federales que desemperlan funcio- nes relacionadas con desechos solidos o con desechos peligrosos coope- raran en el grado maximo permitido por ley con el Administrador en el ejercicio de sus funciones encuadradas en esta Ley y, a solicitud del Administrador, pondran a su disposicion, sobre la "base de gastos rein- tegrates, toda la informaciSn, las instalaciones, el personal y otros recursos apropiados que estuvieren disponibles. "APLICABILIDAD A ORGANISMOS EJECUTIVOS DE PAUTAS PARA LA ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS "Sec. 600^. a) CUMPLIMIENTO - (l) Si: "(A) un organo ejecutivo (segun se define en la seccion 105 del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos) tiene jurisdiccion sobre cualesquiera bienes raices o instalaciones cuya explotacion o administracion involucre a dicho organo en actividades de orde- nacion de desechos solidos, o "(B) dicho organo concierta un contrato con cualquier perso- na para la explotacion por parte de tal persona de cualquier pro- piedad o instalacion federal y el cumplimiento de tal contrato da lugar a que dicha persona lleve a cabo actividades de ordena- cion de desechos solidos, entonces tal organo adoptara medidas para asegurar que se da cumplimiento a las pautas que se recomiendan en la seccion 1008 y a los propositos de esta Ley en la explotaciSn o administracion de tal propiedad o instala- cion, o al cumplimiento de tal contrato, segun fuere el caso. "2) Todo organo ejecutivo que lleve a cabo cualquier actividad que: "(A) genera desechos solidos, y "(B) de ser realizada por una persona que no fuere tal orga- no requeriria un permiso o una licencia de tal organo a fin de eliminar desechos solidos, asegurara el cumplimiento de tales pautas y de los propositos de esta Ley en la realizacion de tales actividades. "3) Todo organo ejecutivo que permite el uso de una propiedad fe- deral para propositos de eliminacion de desechos solidos, asegurara el cumplimiento de tales pauxas y de los propositos de esta Ley durante la eliminacion de tales desechos. "U) El Presiaente prescribira los reglamentos para el cumplimien- to de esta subseccion. ------- - ^3 - "b) LICENCIAS Y PERMISOS - Cada organo ejecutivo que expide una licencia o permiso para la eliminacion de desechos solidos, antes de la expedicion de tal licencia o permiso, consultara con el Administra- dor para asegurar el cumplimiento de las pautas que se recomiendan se- giin la seccion 1008 y de los propositos de esta Ley. "Subtitulo G - Disposiciones Diversas "PROTECCION DE EMPLEADOS "Sec. 7001. a) C-ENERALIDALES - Ninguna persona despedira o dis- criminara de algun otro modo, o hara que se despida o discrimine a cual- quier empleado o representante autorizado de empleados en virtud del hecho de que tal empleado o representante ha registrado, instituido o ha hecho que se registre o instituya cualquier procediraiento conforme a esta Ley o en el marco de cualquier plan de ejecucion pertinente, o ha hecho declaraciones o esta a punto de hacer declaraciones en cuales- quiera actuaciones resultantes de la administracion o ejecucion de las disposiciones de esta Ley o de cualquier plan de ejecucion pertinente. "b) RECURSO - Cualquier empleado o representante de empleados que opine que ha sido despedido o que ha sido objeto de discriminacion por parte de cualquier persona en infraccion de la subseccion a) de esta seccion podra, en el plazo de treinta dias despues de que hubiere ocu- rrido la supuesta infraccion, solicitar al Secretario del Trabajo un examen de tal despido o supuesta discriminacion. Se enviara una copia de la solicitud a la persona que ha de ser el demandado. Al recibir tal solicitud, el Secretario del Trabajo dara lugar a que se efectue la in- vestigacion que considere apropiada. Tal investigacion ofrecera la oportunidad para celebrar una audiencia publica a solicitud de cualquie- ra de las partes en tal examen, a fin de que las partes puedan presen- tar informacion relativa a tal supuesta infraccion. A las partes se les notificara por escrito acerca de la fecha y lugar de la audiencia, por lo menos cinco dias antes de su celebracion. Cualquier audiencia de esta naturaleza sera protocolada y estara sujeta a las disposiciones de la seccion 55^ del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos. Al recibir el informe acerca de tal investigacion, el Secretario del Tra- bajo adoptara decisiones sobre cuestiones de hecho. Si determinare que la infraccion se produjo, proclamara una decision, incorporando en ella una orden y sus determinaciones, exigiendo que la parte infractora adop- te las medidas afirmativas que supriman la infraccion, segun considerare apropiado el Secretario del Trabajo, incluidas, entre otras medidas, el reempleo o reincorporacion del empleado o del representante de emplea- dos a su cargo previo, con compensacion. Si determina que no se ha prc- ducido tal infracion, emitira una orden denegando la solicitud. Tal orden emitida por el Secretario del Trabajo de conformidad con este subparrafo estara sujeta a examen judicial de la misma. forma que las ordenes y decisiones del Administrador, o sujeta a examen judicial de conformidad con esta Ley. ------- - hh - "c) COSTOS - Toda vez que se emite una orden de conformidad con esxa seccion para suprimir tal infraccion, a peticion del solicitante, se impondra a la persona que cometio tal infraccion el pago de una suma igual al monto de todas las costas y gastos (incluidos los honorarios de abogados) que el Secretario del Trabajo determine han sido razonable- mente contraidos por el solicitante en la incoacion y el proceso de ta- les actuaciones o en relacion con ellos. "d) EXCEPCION - Ssta seccion no se aplicara a ningiin empleado que, actuando sin orden de su empleador (o su agente) infrinja cualesquiera requisitos de esta Ley. "e) TRASLADOS Y PERDIDA DE EMPLEADOS - El Administrador hara eva- luaciones continuas de potenciales perdidas o traslados de empleados que pudieren derivarse de la administracion o ejecucion de las disposi- ciones de esta Ley y de los planes de ejecuci5n aplicables, incluida, cuando correspondiere, la investigacion de amenazas de cierres de plan- tas o de reducciones de plantilla que, supuestamente constltuyen un re- sultado de tal administracion o ejecucion. Todo empleado a quien se despida o suspenda, se amenace con despido o suspension, o se discrimme de algun otro modo por parte de alguna persona en virtud de supuestos resultados de tal administracion o ejecucion, o cualquier representante de tal empleado, puede solicitar al Administrador que realice una inves- tigacion a fondo del asunto. A raiz de tal solicitud, el Administrador investigara el asunto a fondo y, a peticion de cualquier parte, celebra- ra audiencias publicas con no menos de cinco dias de notificacion pre- via y, durante "cales audiencias, exigira que las partes, incluso el emplea- dor en cuestion, presenten informacion relativa al efecto real o poten- cial de tal administracion o ejecucion sobre la situacion del empleo y sobre cualquier supuesto despido, suspension u otra discriminacion, y las razones o justificaciones detalladas pertinentes. Toda audiencia de esta indole sera protocolada y estara sujeta a las disposiciones de la seccion 55^ del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos. Al reci- bir el informe acerca de tal investigacion, el Administrador adoptara decisiones sobre cuestiones de hecho en cuanto a los efectos de tal ad- ministracion o ejecucion sobre la situacion del empleo y respecto del supuesto despido, suspension o discriminacion, y hara las recomendacio- nes que considerare apropiadas. Tal informe, determinaciones y recomen- daciones estaran a disposicion del publico. Nada de lo estipulado en esta subseccion se interpretara como que obliga o autoriza al Adminis- trador, o a cualquier estado, a modificar o retirar cualquier norma, limitacion o cualquier otro requisito de esta Ley o cualquier otro plan de ejecucion aplicable. "JUICIOS DE CIUDADAN'OS "Sec. 7002. a) GENERALIDADES - Excepto segun se dispone en la subseccion b) o c) de esta seccion, cualquier persona puede incoar un juicic civil en su propio nombre: ------- "l) contra cualquier persona (incluidos (a) los Estados Uni- dos y (b) cualquier otra instrumentalidad o agencia gubernamental, en el grado en el que lo autorice la undecima enmienda de la Cons- titucion que, supuestamente, este en infraccion respecto de cual- quier permiso, noma, reglament;o, condicion, requisito u orden que ha entrado en vigor de conformidad con esta Ley, o "2) contra el Administrador cuando se alega que el Adminis- trador no ha dado cumplimiento a una actuacion o a una obligacion conforme a esta Ley, cuando tal actuacion u obligacion no es dis- crecional para el Administrador. Cualquier juicio conforme al parrafo a) (l) de esta subseccion sera in- coado en el tribunal de distrito correspondiente al distrito en el que ocurrio la supuesta infraccion. Todo juicio incoado de conformidad con el parrafo a) (2) de esta subseccion debera ser incoado en el tribunal de distrito correspondiente al distrito en el que ocurrio la supuesta infraccion o en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia. El tribunal de distrito tendra jurisdiccion, sin consideracion de la suma de dmero en controversia o la nacionalidad de las partes, para eje- cutar tal reglamento u orden, o para ordenar que el Administrador lle- ve a cabo tal actuacion u obligacion, segun fuere el caso. "b) JUICIOS PROHIBIDOS - No se podra incoar juicio de conformidad con el parrafo a) (l) de esta seccion: "1) antes de los sesenta dias a partir de la fecha en que el demandante hubiere notificado acerca de la violacion (A) al Admi- nistrador; (B) al estado en el que se esta produciendo la supuesta infraccion, y (C) a cualquier supuesto infractor de tal permiso, norma, reglamento, condicion, requisito u orden, o "2) si el Administrador o estado ha incoado, y esta prosi- guiendo diligentemente, un juicio civil o penal en un tribunal de los Estados Unidos o de un estado para exigir el cumplimiento de tal permiso, norma, reglamento, condicion, requisito u orden; disponiendose, sin embargo, que en todo juicio de tal indole en un tribunal de los Estados Unidos, cualquier persona puede inter- venir como cuestion de derecho. "c) NOTIFICACION - No podra incoarse un juicio de conformidad con el parrafo a) (2) de esta seccion con anterioridad a los sesenta dlas despues de que el demandante haya dado notificacion al Administrador de que incoara tal juicio, excepto que tal juicio se podra incoar de inme- diato despues de tal notificacion en el caso de un juicio conforme a esta seccion respecxo de una infraccion del subtitulo C de esta Ley. La notificacion de conformidad con esta subseccion se hara en la forma que el Administrador prescriba por reglamento. Todo juicio respecto de una infraccion de conformidad con esta Ley debera ser incoado de acuerdo con esta seccion unicamente en el distrito judicial en el que ocurre la supuesta infraccion. ------- - U6 - "d) INTERVENCION - En cualquier juicio incoado de conformidad con esta seccion, al Administrador, si no es una de las partes, puede mter- venir como cuestion de derecho. "e) COSTAS - El tribunal, al emitir cualquier fallo definitivo en cualquier juicio incoado de conformidad con esta seccion, puede adjudi- car las costas de la litigacion (incluidos honorarios razonatiles de abo- gado y de peritos que actuaron como testigos) a cualquiera de las partes, toda vez que el tribunal determine que tal adjudicacion es apropiada. En el caso en que se trata de obtener una orden inhibitoria o un inter- aicto transitorio, el tribunal puede exigir el deposito de una fianza o de una garantia equivalente, de conformidad con las Disposiciones Procesales Federales. "f) PRESERVACION DE OTROS DERECHOS - Nada de lo estipulado en es- ta seccion se interpretara como que restringe cualesquiera derechos que una persona (o clase de personas) pudiere tener al amparo de cualquier estatuto o del derecho consuetudinario para tratar de obtener la ejecu- cion de cualquier norma o requisito en relacion con la ordenacion de desechos solidos o de desechos peligrosos, o de tratar de obtener cual- quier otra reparacion (incluida la reparacion por parte del Administra- dor o un organismo estatal). "PELIGRO IHMINENTE "Sec. 7003- No obstante cualesquiera otras disposiciones de esta Ley, al recibir elementos de prueba de que el manejo, almacenaniiento, tratamiento, transporte o eliminacion de cualesquiera desechos solidos o desechos peligrosos presenta un peligro inminente y sustancial para la salud o el medio ambiente, el Administrador podra incoar un juicio a nom.bre de los Estados Unidos en el tribunal de distrito que corres- ponda para inhibir de inmediato a cualquier persona que contribuye a la supuesta eliminacion, a los efectos que cese el manejo, almacena- niiento, tratamiento, transporte o eliminacion u obligarla a que adopte tales otras medidas que fueren necesarias. El Administrador notificara al estado afectado acerca de un tal juicio. "PETICION DE REGLAMENTOS; PARTICIPACION DEL PUBLICO "Sec. TOOU. a) PETICION - Cualquier persona puede solicitar al Administrador la promulgacion, enmienda o revocaciSn de cualquier re- glamento conforme con esta Ley. Dentro de un plazo razonable subsi- giaienre a la recepcion de tal peticion, el Administrador adoptara medi- das con respecto de la misma y publicara una notificacion de tales me- didas adoptadas en el Federal Register (Registro Federal), juntamente con las razones que las motivaron. "b) PARTICIPACION DEL PUBLICO - La participacion del publico en la formulacion, modificacion, puesta en practica y ejecucion de cualquier reglamento, pauta, informacion o programa en el marco de esta Ley, sera prevista, fomentada y asisuida por el Administrador y los estados. El Administrador, en cooperacion con los estados, formulara y publicara pautas mlnimas para la participacion del publico en tales procesos. ------- - 1+7 - "SEPARABILIDAD "Sec. 7005- Si cualquier disposicion de esta Ley, o la aplicacion de cualquier disposicion de esta Ley a cualquier persona o circunstancia se juzga invalida, la aplicacion de tal disposicion a otras personas o cir- cunstancias, y el resto de esta Ley, no seran afectados por este hecho. "REVISION JUDICIAL "Sec. 7005- Toda revision judicial de reglamentos definitivos promulgados de conformidad con esta Ley se ajustara a las secciones 701 a 706 del titulo 5 del C5digo de los Estados Unidos, excepto que: "l) una solicitud de revision de una accion del Administrador en la promulgacion de cualesquiera reglamentos o requisitos de con- formidad con esta Ley solo podra presentarse ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. To- da solicitud de esta indole debera presentarse dentro de un plazo de noventa dias a partir de la fecha de tal promulgacion, o despues de dicha fecha si tal solicitud se basa exclusivamente en circuns- tancias que se plantearon despues de ese nonagesimo dŁa. La accion del Administrador con respecto a cual revision pudo haberse obtenido segun esta subseccion no estara sujeta a revision judicial en actua- ciones civiles o penales para su ejecucion, y "2) en cualquier proceso judicial incoado de conformidad con esta seccion en el que se trata de obtener la revision de una de- terminacion conforme a esta Ley que se requiere conste en autos des- pues de haberse dado notificacion y oportunidad para celebrar audien- cias publicas, si una parte que trata de obtener una revision confor- me a esta Ley solicita al tribunal le conceda tiempo para aducir prue- bas adicionales y dicha parte demuestra a satisfaccion del tribunal que la informacion es pertinente y que hubo motivos razonables por los que tales elementos de prueba no pudieron presentarse durante las actuaciones ante el Administrador, el tribunal podra disponer que tales elementos de prueba adicionales (y elementos de prueba en refutacion de ellos) se 11even ante el Administrador y se aduzcan durante la audiencia en la forma y en los terminos y condiciones que el tribunal considere apropiados. El Administrador podra modificar sus determinaciones respecto de los hechos, o podra hacer nuevas de- terminaciones, en virtud de los elementos de prueba adicionales as! presentados, y presentara al tribunal tales determinaciones modifi- cadas o nuevas, juntamente con sus recomendaciones, de haberlas, para la modificacion o abrogacion de su orden original, con la de- voluci5n de tales elemenxos de prueba adicionales. "SUBV3NCI0NES 0 C0NTRAT0S PARA PR0YZCT0S DE CAPACITACI0N "Sec. 7007- a) AUT0RIZACI0N GENERAL - El Administrador queaa auto- rizado para hacer subveneiones a cualquier organizacion elegible o para concer^ar contratos con ella. A los fines de esta seccion, el termino 'organizacion elegible' significa un estado o un organismo interestatal, un municipio, institucion educativa y toda oxra organizacion capaz de llevar a cabo eficazmente un proyecto que pudiere ser financiado mediante una subvenci5n de acuerdo con la subseccion b) de esta seccion. ------- - U8 - "b) PROPOSITOS - 1) Con sujecion a las disposiciones del parrafo 2) podran hacerse subvenciones o concertarse contratos para el pago to- tal o parcial de los costos, segun lo determine el Administrador, de cualquier proyecto ejecutado o que ha de ser ejecutado por una organi- zacion elegible, que tiene la finalidad de: "(A) forcnular, ampliar o llevar a cabo un programa (que pue- de combinar capacitacion, educacion y empleo) para la capacitacion de personas para ocupaciones que entrafian la administracion, la supervision, el diseno, la operacion o el mantenimiento de equi- pos e instalaciones para la ordenacion de desechos solidos y la recuperacion de recursos, o "(3) capacitar a instructores o a personal de supervisores para capacitar o supervisar a personas en ocupaciones que entrafian el diseno, la operacion y el mantenimiento de equipos e instala- ciones para la ordenacion de desechos solidos y la recuperacion de recursos. "2) Una subvencion o contrato autorizado por el parrafo l) de esta subseccion solo podra hacerse previa presentacion al Administrador de una solicitud, en tal ocasion u ocasiones y que contenga la informacion que este disponga, excepto que ninguna de tales solicitudes sera apro- bada a menos que prevea los mismos procedimientos e inforaes (y acceso a tales informes y a otros registros) que los dispuestos en la seccion 207 (b) (h) y (5) (como estuvieren en vigor en la fecha de la promul- gacion de la Ley de 1976 sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos) con respecto a solicitudes presentaaas de conformidad con tal seccion (como estuviere en vigor antes de la fecha de promulgacion de la Ley de 1976 sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos). "c) ESTUDIO - SI Administrador hara una mvestigacion y estudio completos para determinar: "l) la necesidad de contar con personal estatal y local adi- cional, capacitado para llevar a cabo planes que reciben asisten- cia de conformidad con esta Ley y otros programas para desechos solidos y para la recuperacion de recursos; "2) medios para utilizar programs de capacitacion existen- tes para capacitar a dicho personal, y 113) la severidad y naturaleza de los obstaculos para el empleo y el adelanto ocupacional en el campo de la ordenaciSn de desechos solidos y de la recuperacion de recursos, que pudieran limitar la mano de obra disponible o el progreso del personal que actua en este campo. Comunicara los resultaaos de tal investigacion y estudio, incluidas sus recomendaciones, al Presidente y al Congreso. ------- - 1+9 - "PAGOS "Sec. 7008. a) REGLA GENERAL - Los pagos de subvenciones de con- formidad con esta Ley podran hacerse (despues de los necesarios ajustes debidos a pagos por exceso o por defecto efectuados previamente) por adelantado o en forma de reembolsos, y en las cuotas y condiciones que el Administrador determine. "b) PR0HI3ICI0N - No podra concederse una subvencion en el marco de esta Ley a una organizacion privada que funciona con fines lucrativos. "N0RT4AS LABO RALES "Sec. 7009- No se concedera una subvencion para un proyecto de construccion en el marco de esta Ley, a menos que el Secretario determi- ne que la solicitud contiene seguridades, o esta razonablemente respal- dada por seguridades, de que todos los obreros y mecanicos empleados por contratistas o subcontratistas en proyectos del tipo encuadrado en la Ley de Davis-Bacon, segun fue enmendada (Uo U.S.C. 276a-276a-5) seran remunerados con salarios cuyas tasas no son inferiores a las que preva- lecen para trabajos similares en la localidad segun las determine el Secretario del Trabajo de conformidad con dicha Ley; con respecto a las normas laborales especificadas en esta seccion, el Secretario del Tra- bajo tendra las atribuciones y funciones que se enuncian en el Plan de Reorganizacion Numero lU de 1950 (15 F.R. 3176; 5 U.S.C. 133z-5) y en la seccion 2 de la Ley del 13 de junio de 1931*, segun fue enmendada (1+0 U.S.C. 276c). "Subtitulo H - Investigaciones, Desarrollo, Demostracion e Informacion "INVESTIGACIONES, DEMOSTRACIONES, CAPACITACION Y OTRAS ACTIVIDADES "Sec. 8001. a) ATRIBUCIONES GENERALES - El Administrador, solo o despues de haber efectuado consultas con el Administrador de la Admi- nistracion Federal para Energia, el Administrador de la Admmistracion de Investigaciones y Desarrollo para la Energia o el Presidente de la Comision Federal para Energia Electrica, conducira y fomentara y pro- porcionara asistencia financiera y de otra indole a autoridades, orga- nismos e instituciones publicas apropiadas (fueren federales, estata- les, mteres^atales o locales), a organismos e instituciones particu- lares y a individuos y cooperara con ellos en la realizacion y la pro- mocion de la coordinacion de trabajos de investigacion, experimentacion, capacitacion, demostraciones, encuestas, programas de educacion publica y estudios en relacion con: "l) cualesquiera efectos adversos para la salud y el bienes- tar de la liberacion al medio ambiente de materiales contenidos en desechos soliaos y metodos para eliminar tales efectos; "2) la puesta en practica y la financiacion de programas para la ordenacion de desechos soliaos; ------- - 50 - "3) la planificacion, ejecucion y funcionamiento de sistemas de recuperacion de recursos y de conservacion de recursos y de sis- temas de ordenacion de desechos peligrosos, incluida la comercia- lizacion de recursos recuperados; "U) la produccion de formas aprovechables de recursos recu- perados, inclusive combustible a partir de desechos solidos; "5) la reduccion del volumen de tales desechos y de materia- les de desechos no recuperables, "6) la formulacion y aplicacion de metodos nuevos y mejora- dos para la recoleccion y eliminacion de desechos solidos y para la elaboracion y recuperacion de materiales y de energia a partir de desechos solidos; "7) la identificacion de componentes de desechos solidos y de potenciales materiales y energia recuperables a partir de ta- les componentes de desechos; "8) sistemas de ordenacion en desechos solidos en pequeha escala y de baja tecnologia, incluidos, entre otros, sistemas de recuperacion de recursos por separacion de su fuente de origen; "9) metodos para mejorar las caracteristicas de rendimiento de recursos recuperados a partir de desechos solidos y la relaciSn de tales caracteristicas de rendimiento con mercaaos disponibles o potencialmente disponibles para tales recursos; "10) mejoramiento de las practicas de eliminacion en tierra de desechos solidos (incluidos fangos) que puaieren reducir los efectos adversos para el medio ambiente de tal eliminacion y otros aspectos de la eliminacion de desechos solidos sobre la tierra, incluidos medios para reducir los efectos perniciosos para el me- dio ambiente de terraplenes anteriores y existentes, medios para rehabilitar zonas danadas por tales terraplenes anteriores o exis- tentes, medios para convertir terraplenes en lugares inocuos para fines de construccion y otros usos, y tecnicas para recuperar ma- teriales y energia de terraplenes; "11) metodos para la eliminacion o recuperacion inocua de recursos, inclusive energia, a partir de fangos (incluidos fangos provenientes de mstalaciones para el trataniento y el control de la contaminacion, tuberias de transporte de lodos de carbon y otras fuentes); "12) metodos para la ordenacion de desechos peligrosos, in- cluidos metodos para transformar tales desechos en materiales inocuos para el medio aabiente, y "13) cualesquiera efectos adversos para la calidad del aire (particularmente en lo que atafle a la emision de metales pesados) ------- - 51 - que son consecuencia de los desechos solidos que se incmeran (solos o en conjuncion con otras sustancias) para fines de trata- mientos, eliminacion o recuperacion de energia. "b) PROGRAMA ADMINISTRATIVO - l) (A) En el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y cualesquiera otras leyes fede- rales relativas a investigaciones, desarrollo y demostraciones respecto de desechos solidos o materiales desechados, el Administrador estable- cera un programa o sistema administrative para asegurar la coordmacion de todas las actividaaes antedichas y para facilitar y acelerar el pro- ceso de desarrollo de s&lidas tecnicas nuevas (u otros descubrimientos) partiendo de la fase investigativa, pasando por la del desarrollo, hasta llegar a la de las demostraciones. "(3) SI Administrador (i) asistira, sobre la base de cualesquiera proyectos de investigacion que se desarrollan con asistencia extendida de conformidaa con esta Ley o que se llevan a cabo sin asistencia fe- deral, la construccion de plantas piloto para el proposito de investigar o ensayar la viabilidad tecnologica de cualquier metodo o tecnica pro- metedores, en relacion con combustibles, energia, la recuperacion de recursos o la conservacion de los mismos, y (ii) demostrara cada uno de tales metodos y tecnicas que pareciera justificado por una evaluacion en tal etapa de planta piloto o en una etapa de planta piloto desarro- llada sin asistencia federal. Cada una de tales demostraciones ha de incorporar progresos tecnicos nuevos o innovadores o ha de aplicar ta- les progresos a diferentes circunstancias y conaiciones a los efectos de evaluar conceptos de diseno o para poner a prueba el rendimiento, efi- cacia y viabilidad economica de un metodo o tecnica en particular bajo condiciones de operacion efectiva. Cada una de tales demostraciones se planificara y disenara de modo que, de tener exito, pueda ampliarse y aprovecharse directamente en una instalacion a escala natural de recu- peracion de recursos de combustible y energia o de conservacion de re- cursos . "2) Todo proyecto de investigaciones, desarrollo o demostracion rel-acionado con energia para la conversion, mcluida la bioconversion, de desechos solidos llevado a cabo por la Agencia para la ?rotecci5n del Medio Ambiente o por la Administracion de Investigaciones y Desa- rrollo de la Energia, de conformidad con esta o cualquier otra Ley, sera administrado de acuerdo con el Acuerdo Interdepartamental del 7 de nayo de 1976, concertado entre la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente y la Administracion de Investigaciones y Desarrollo de la Energia, referente al Desarrollo de Energia a partir de Desecnos Solidos y especlficamente que de conformidad con este acuerdo, (A) para los pro- yectos relacionados con energia que son de interes mutuo, la planifica- cion se llevara a cabo en forma conjunta por la Agencia para la Protec- cion del .Medio Ambiente y la Administracion de Investigaciones y Desa- rrollo de la Energia, aespues de dicha planificacion la responsabilidad per el proyecto sera asignada a uno de estos organismos; (3) las por- ciones relacionadas con energia de los proyectos para la recuperaciSn de combustibles sinteticos o de otras formas de energia a partir de ------- - 52 - desechos solidos, serein de la responsabilidad de la Admimstracion de Investigaciones y Desarrollo de la Energia; (C) la Agencia para la ?ro- ¦ceccion del Medio Ambiente retenara resporisabilidad. por los aspectos ambien-cales, economicos e institucionales de los proyectos de desechos solidos, asŁ como por la seguridad de que tales proyectos son compati- bles con cualesquiera pautas sugeridas que fueren pertinentes y que se publicaron de conformidad con la seccion 1008, y con cualquier plan es- tatal o local para la ordenacion de desechos solidos, y (D) cualesquie- ra actividaaes emprendidas de conformidad con las aisposiciones de las secciones 8002 y 3003 en cuanto se relacionan con energia; con la recu- peracion de energia o combustibles sinteticos a partir de desechos so- lidos, o con la conservacion de energia, se llevaran a cabo por medio de la coordinacion y consultas con la Administracion de Investigaciones y Desarrollo de la Energia. "c) ATRIBUCIONES - l) Para dar cumplimiento a la subseccion a) de esta seccion respecto de investigaciones, estudios, desarrollo y de- mostraciones en materia de desechos solidos, sxcepto segun se disponga especificamente de otro modo en la seccion 800U d), el Administrador podra concertar subvenciones o contratos (mcluidos contratos para cons- trucciones) con agencias y autoridades publicas o con personas particu- lars . "2) Los contratos para investigaciones, desarrollo o demostracio- nes o para ambos (incluidos contratos para construcciones) se concerta- ran conforme y sujetos a las limitaciones previstas con respecto a los contratos de investigaciones de los departamentos militares en el titu- lo 10 del Codigo de los Estados Unidos, seccion 2353, excepto que la dexerminacion, aprobacion y certificacion requeridos en el mencionado titulo, seran hechas por el Administrador. "3) Todo invento hecho o cor.cebido durante o bajo cualquier con- trato concert-ado de conformidad con esta Ley, estara sujeto a la sec- cion 9 de la Ley Federal de 197^ sobre Investigaciones y Desarrollo de Energia no Nuclear en el mismo grado y en la misma forma que las inven- ciones hechas o concebidas en el curso de contratos concertados de acuerdo con dicha Ley, excepto que en la aplicacion de esa seccion la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente sustituira a la Adminis- tracion de Investigaciones y Desarrollo de la Energia y las palabras 'desechos solidos' sustituiran a la palabra 'energia' donde correspon- diere. "U) A los efectos de llevar a cabo los propositos de esta Ley, el Adminisuraaor puede trasladar personal de la Agencia para la Proreccion del Medio Ambiente a organisaos elegibles para recibir asistencia de conformidad con esta seccion. ------- - 53 - "ESTUDIOS ESPECIALES; PLAICES PARA INVESTIGACIONES, DESARROLLO Y DEMOSTRACIONES "Sec. 8002. a) VIDRIO Y PLASTICO - El Adinimstrador emprendera un estudio y publicara un informe sobre recuperacion de recursos a par- tir de desechos de vidrio y plastico, incluida una investigacion cien- tifica, tecnologica y economica de posibles soluciones para lograr tal recuperacion. !"b) COMPOSICION DEL FLUJO DE DESECHOS - El Administrador empren- dera un estudio sistematico de la composicion del flujo de desechos so- lidos y de cambios que se anticipan en el futuro en la composicion de dicho flujo, y publicara un informe con los resultados de dicho estudio en el que se evalue cuantitativamente la posible utilidad de tales componentes. "c) ESTUDIO DE PRIORIDADES - A los fines de determinar priorida- des para las investigaciones sobre recuperacion de materiales y de ener- gia a partir de desechos solidos y formular estrategias para investiga- ciones, desarrollo y demostraciones de recuperacion de materiales y energia, el Administrador exammara y efectuara un estudio de las diver- sas y prometedoras tecnicas existentes para la recuperacion de energia a partir de desechos solidos (incluidas, entre otras, las de incinera- dores tipo caldera de pantalla de agua, sistemas de combustibles secos triturados, pirolisis, sistemas de combustibles derivados de desechos densificados, digestion anerobica y sistemas de preparacion de combus- tibles y materiales de alimentacion). A1 efectuar tal estudio, el Ad- ministrador, con respecto a cada una de dichas tecnicas, investigara: "1) el grado de necesidad publica de los posibles resultados de tales investigaciones, desarrollo o demostracion; "2) el potencial para investigaciones, desarrollo y demos- tracion sin medidas tomadas por el Gobierno Federal, incluido el grado de limitacion impuesto a tal potencial por los riesgos que entrana, y "3) la magnitud de los esfuerzos y del tiempo necesarios pa- ra desarrollar la tecnologia al punto en el que puede darse por termmada la asistencia federal. "d) ESTUDIO SOBRE SISTEMAS EN PEQUENA ESCALA Y DE 3AJA TECNOLOGIA - El Administrador emprendera un estudio y analisis comprensivos y publi- cara los resultados correspondientes de sistemas de peauena escala y baja tecnologia para la ordenacion de desechos solidos, incluidos sis- temas domesticos para la recuperacion de recursos y sistemas de recu- peracion de recursos que tuvieren aplicaci5n especial para unidades de viviendas multiples, vivienaas de elevaaa densidad y complejos de edi- ficios de oficinas. Tal estudio y analisis incluiran una investigacion del grado en el que tal sistema podria contribuir a la conservacion de energia. ------- - 5fc - "e) SEPARATION EN LA FUENTE DE ENTRADA - El Administrador empren- dera investigaciones y estudios con respecto a la compatibilidad de sis- temas de separacion en la fuente de entrada con los sistemas de recupe- racion de recursos que aplican una tecnologia avanzada y publicara un informe que contenga los resultados de tales investigaciones y estudios. "f) DESECHOS DE MIMAS - En consulta con el Secretario del Interior, el Administrador efectuara un estudio detallado y comprensivo de los efectos aaversos sobre el medio ambiente de desechos solidos provenien- tes de minas de superficie y subterraneas, tanto activas como abandona- das, incluidos, entre otros, los efectos de tales desechos sobre seres humanos, las aguas, la atmosfera, la salud, el bienestar y los recursos naturales, y sobre la suficiencia de los raedios y de las medidas que ac- tualmente aplican la mdustria mmera, los organismos gubernamentales y otros para eliminar y aprovechar tales desechos solidos y para preve- nir y mitigar sustancialznente tales efectos adversos. Dicho estudio incluira un analisis de: "l) las fuentes y el volumen de nateriales desechados gene- rados anualmente por la explotacion de niinas; "2) practicas actuales de elimmacion; "3) peligros potenciales para la salud humana y para el ae- dio ambiente que encierran los avenainientos de superficie de ele- mentos lixiviados y la contaminacion de la atmosfera por polvo; "h) opciones a las actuales practicas de eliminacion; "5) el costo de tales opciones en funcion de su impacto so- bre el costo de productos de minerfa, y "6) potencial para el uso de materiales desechados como fuen- te secundaria de productos de mineria. A ios fines de aaelantar este estudio, el Administrador examinara, en la medida que considere apropiada, los estudios y medidas adoptadas por otros organismos federales en cuanto atafien a tales desechos, con el proposito de evitar una duplicacion de esfuerzos y de acelerar la conclusion de dicho estudio. El Administrador publicara un informe sobre tal estudio, en el que incluira apropiadas deteminaciones y re- comendaciones para la adopcion de medidas federales y no federales res- pecto de tales efectos. "g) FAMC-OS - El Administrador emprendera y publicara un estudio comprensivo sobre fangos. Tal estudio incluira un analisis de: "1) los tipos de desechos solidos (incluidos, entre otros, residuos de aguas servidas de tratamientos descontammantes y otros residuos procedentes de operaciones mdustriales corao, por ejemplo, la extraccion de petroieo de esauistos, licuacion y gasi- ficacion de carbon y operaciones de transporte de lodos de carbon por tuberias) que deben clasificarse como fangos; ------- - 55 - "2) los efectos de las leyes sobre contaminacion de la atmos- fera y de las aguas, en lo que respecta a la creacion de grandes volumenes de fangos; "3) las cantidades de fangos que se onginan en cada estado y en cada mdustria que produce fangos; "U) los metodos de eliminacion de tales fangos, mcluidos costo, efxciencia y eficacia de tales metodos; "5) otros metodos para el uso de fangos, incluidas aplicacio- nes agricolas de fangos y la recuperacion de energia a partir de fangos, y "6) los metodos para reclamar zonas que han sido utilizadas para la eliminacion de fangos o que ban sido danadas por fangos. "h) NEUMATICOS - El Administrador emprendera un estudio y publi- cara un mforme respecto de neumaticos desechados de vehiculos automoto- res, que incluira un analisis de los problemas inherentes a la recolec- cion, recuperaci5n de recursos, incluida energia y uso de tales neuma- ticos. "i) INSTALACIOMES PARA LA RECUPERACION DE RECURSOS - El Adminis- trador efectuara investigaciones y presentara un informe sobre los as- pectos economicos y los inpedimentos inherentes al funcionamiento efi- caz de instalaciones para la recuperacion de recursos. "j) COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE RECURSOS - 1) El Adminis- trador actuara en calidad de Presidente de una Comision, integrada por el, el Secretario de Comercio, el Secretario del Trabajo, el Presidente del Consejo sobre Calidad del Medio Ambiente, el Secretario del Tesoro, el Secretario del Interior, el Secretario de Energia, el Presidente del Consejo de Asesores Economicos y un representante de la Oficina de Ad- ministracion y Presupuesto, que llevara a cabo una investigacion y es- tudio exhaustivos de todos los aspectos de las consecuencias economicas, sociales y anbientales de la conservacion de recursos respecto de: "A) la conveniencia de incentivos y factores disuasivos re- comendados para fomentar la conservacion de recursos; "3) el efecto de politicas existentes (incluidos subsidios e incentivos y factores disuasivos economicos, asignaciones por- centuales por agotamiento, tratamiento de la ganancia de capital y otros incentivos y factores disuasivos impositivos) sobre la conservacion de recursos, y los probables efectos de la modifica- cion o eliminacion de tales incentivos y factores disuasivos sobre la conservacion de recursos; "C) la conveniencia y viabilidad de restringir la manufactura o el uso de ciertas categorfas de productos de consumo, como es- trategia para la conservacion de recursos; ------- - 56 - "D) la conveniencia y viabilidad de emplear, a titulo ae es- trategia para la conservacion de recursos, la imposicion sobre productos de consumo de cargos en concepto de costos de la ordena- cion de desechos solidos, que podrian reflejar los costos de los servicios de ordenacion de desechos solidos, recoleccion de basu- ras esparcidas, el valor de los componentes recuperables de tales productos, la eliminacion definitive y cualquier valor social re- lacionado con el no-reciclado o la eliminacion no controlada de tal producto, y "E) la necesidad de llevar a cabo ulteriores investigaciones, trabajos de desarrollo y demostraciones en el carapo de la conser- vacion de recursos. "2) El estudio requerido por el parrafo (l) (D) puede incluir pro- yectos a escala 'piloto' y en el mismo se han de considerar y evaluar estrategias opcionales con respecto a: "A) las categorias de productos sobre las que se mpondrian tales cargos; "B) la fase apropiada en la produceion de tales productos de consumo en la que se unpondria tal cargo; "C) criterios apropiados para establecer tales cargos para cada categoria de productos de consumo; "D) metodos para el ajuste de tales cargos a fin de reflejar medidas tales como reciclado que reduciria las cantidades globales de desechos solidos que requieren eliminacion, y "E) procedimientos para enmendar, modificar o revisar tales cargos a fin de reflejar condiciones cambiantes. "3) La formulaeion del estudio requerido segun el parrafo 1) de esta subseccion incluira plazos para la conclusion del estudio. Un in- forme preliminar en el que se describa la formulacion del estudio se enviara al Presidente y al Congreso dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta seccion e lnforrnes complementanos se envia- ran a los seis meses subsiguientes. Cada una de las recomendaciones resultantes del estudio incluira, cuando menos, dos opciones a la re- comendacion que se propone. "M Los resuitados de tal investigacion y estudio, incluidas las recomendaciones, se ponaran en conocimiento del Presidente y del Congre- so, a mas tardar, dos anos despues de la fecha de promulgacion de esta subseccion. "5) A los fines del cunplimiento de esta subseccion se autoriza la asignacion de una suma que no ha de exceder de 2.000.000 de dolares. ------- - 57 - "k) TERRAPLENZS CERCA1J0S A AEROPUERTOS - El Admin is trador efectua- ra ion estudio y analisis comprensivos y publicara un infonne sobre sis- temas para disiainuir los peligros que constituyen para la aviacion los pajaros que se congregan y buscan alimento en terraplenes cercanos a aeropuertos. "1) TERMINACION DE LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS - El Admmis- trador completara las investigaciones y estudios y presentara los res- pectivos mformes, cuya ejecucion se dispone en las subsecciones b), c), d), e), f), g) yk), a mas tardar el 1 de octubre de 1978- El Adminis- trador completara las investigaciones y estudios, y presentara los res- pectivos informes, cuya ejecucion se dispone en las subsecciones a), h) e i), a mas tardar el 1 de octubre de 1979- A1 completar cada uno de los estudios especificados en las subsecciones a) a k) de esta seccion, el Administrador preparara un plan para investigaciones, desarrollo y demostracion respecto de las determinaciones emanadas del estudio y presentara cualesquiera recomendaciones legislativas que resulten de tal estudio a las comisiones pertinentes del Congreso. "m) AUTORIZACION DE ASIGNACIOJIES - A los efectos de llevar a cabo lo dispuesto en esta seccion, con excepcion de la subseccion j), se au- toriza la asignacion de una suma que no ha de exceder 8.COO.000 de do- lares para los anos fiscales de 1978 y 1979- "COORDINACION, RECOPILACION Y DIFUSION DE INF0RT4ACI0N "Sec. 8003. a) INFORMACION - El Administrador desarrollara, re- copilara, evaluara y coordinara informacion sobre: "1) metodos y costos de recolecciSn de desechos solidos; "2) practicas para la ordenaci5n de desechos solidos, mcluida informacion sobre diversos metodos de ordenacion y el costo, apli- cacion y mantenimiento de tales metodos; "3) las cantidades y porcentajes de recursos (incluida ener- gia) q.ue pueden recuperarse a partir de desechos solidos mediante la aplicacion de diversas practicas y tecnicas de ordenacion de desechos solidos; "U) metodos disponibles para reducir el volumen de desechos solidos que se generan; "5) tecnicas existentes y en desarrollo para la recuperacion de energia o materiales a partir de desechos solidos y los costos, confiabilidad y riesgos relacionados con tales tecnicas; "6) desechos s5lidos peligrosos, incluidos incidentes de dafios resultantes de la eliminacion de desechos solidos peligrosos; dese- chos solidos inherences y potencialmente peligrosos, metodos para neutralizar o eliminar apropiadamente desechos solidos peligrosos; mstalaciones que eliminan apropiadamente desechos solidos peligrosos; ------- - 58 - "7) metodos para el finaneiamiento de instalacion.es de recu- peracion de recursos, terraplenes sanitarios, o instalaciones para el tratamiento de desechos solidos peligrosos, de estos los que fueren apropiaaos para la entidad que establezca tal mstaiacion o terraplen (teniendo en consideracion el volumen de desechos so- lidos que razonablemente puede suponerse estara aisponible para tal entidad); "8) la aisponibilidad de mercados para la compra de recursos, fueren nateriales o energia, recuperados a partir de desechos solidos, y "9) proyectos de investigaciones y desarrollo respecto de la ordenacion de desechos solidos. "b) 3I3LI0TECA - l) El Administrador establecera y mantendra una biblioteca central de referencia para (a) los materiales recopilados de conformidad con la subseccion a) de esta seccion, y (B) los registros, datos y otra informacion sobre el rendimiento real y la eficacia en funcion de su costo de: "i) los diversos metodos de recuperacion de energia y re- cursos a partir de desechos solidos; "ii) los diversos sistemas y medios para la conservacion de recursos; "iii) los diversos sistemas y tecnicas para la recolecciSn, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminacion aefinitiva de desechos solidos, y "iv) otros aspectos inherentes a la ordenacion de desechos solidos y de desechos solidos peligrosos. Tal biblioteca central de referencia asimismo ha de contener, entre otro material, los codigos modelo y los sistemas contables modelo for- mulados de conformidad con esta seccion, la informaciSn recopilada se- gun la subseccion d) y, con sujecion a cualesquiera requenmientos de confidencialidad, informacion respecto de cualquier aspecto de los de- sechos solidos que hubiere sido proporcionada por funcionarios y enplea- dos de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente que ellos hubie- ren obtenido durante el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley j que pudiere ser de valor para autoridades federales, estata- les y locales o para otras personas. "2) La informacion en la biblioteca central de referencia se co- lacionara, anaiizara, verificara y puolicara en la nedida de lo posible y se pondra a disposicion de gobiernos estatales y locales y de otras personas, en oportunidades razonables y con sujecion al pago de cargos razonables, segun fueren r.ecesarios para sufragar los gastos inherentes a la disponibilidad de tal informacion. ------- - 59 - "c) SISTEMA C0NTA3LE MODELO - A los fines de asistir a los gobier- nos estatales y locales en la determinacion de costos e ingresos rela- cionados con la recoleccion y eliminacion de desechos solidos, asi como con las operaciones de recuperacion de recursos, el Administrador for- mulara y publicara un sistema contable modelo recomendado para costos e ingresos, aplicable a las funciones de ordenacion de desechos solidos a cargo de gobiernos estatales y locales. Tal sistema se ajustara a principios contables de aceptacion general. Periodicamente, pero, como minimo, una vez cada cinco anos, el Adrainistrador examinara tal sistema contable y lo modificara en la medida de lo necesario. "d) CODIGOS MODELO - El Administrador, actuando en cooperacion con los organismos estatales y locales pertinentes, queda autorizado para recomendar codigos, ordenanzas y estatutos modelo que den lugar a una ordenacion racional de desechos solidos. "e) PROGRAMAS DE INFORMACION - l) El Administrador llevara a cabo un programa para la rapida difusion de informacion sobre ordenacion de desechos solidos, ordenacion de desechos solidos peligrosos, conserva- cion de recursos y metodos para la recuperacion de recursos a partir de desechos solidos, incluidos los resultados de cualesquiera exploracio- nes, mvestigaciones, experimentos, encuestas y estudios pertinentes, u otra informacion que pueda ser util para la aplicacion de practicas nuevas o mejoradas de ordenacion de desechos solidos, asi como informa- cion sobre cualesquiera otros aspectos tecnicos, administrativos, fi- nancieros o comerciales inherentes a mstalaciones para la conservacion y recuperacion de recursos. "2) El Administrador elaborara y pondra en practica programas edu- cativos para promover la comprension por parte de la ciudaaania de la necesidad de aplicar practicas de ordenacion de desechos solidos que sean mocuas para el medio ambiente. "f) COORDINACIOK - En la recopilacion y difusi5n de informacion de conforniidad con esta seccion, el Administrador coordinara su actua- cian y cooperara en el mayor grado posible con las autoriaades estata- les y locales. "g) RESTRICCIONES ESPSCIALES - Previa solicitua, toda la gama de tecnicas, programas o procesos opcionales que se consiaeren viables para satisfacer las necesidades de recuperacion o de conservacion de recur- sos de una jurisdiccion, se describiran de moao tal que proporcioner. una base de evaluacion que permita a la jurisdiccion adoptar sus deci- siones, pero ningun funcionario o empleado de la Agencia para la Pro- teccion del Medio Amciente podra, con caracter oficial, presionar o, de otro modo, hacer representaciones a favor de ana posicion de la Agencia en cuanto a recuperacion o conservacion de recursos, para que dicha po- sicion sea adoptada como politica opcional por un estado o una subdivi- sion pclitica del mismo en forma de ordenanzas, codigos, reglainento o ley. ------- - 60 - "INSTALACIONES DE DEMOSTRACION A ESCALA NATURAL "Sec. QOOU. a) AUTORIZACIOM - El Admxmstrador podra concertar contratos con organisraos o autoridades publicos o con personas particu- larss para la construccion y explotacion de una mstalacion de deraostra- cion a escala natural, de conformidad con esta Ley, o podra suministrar asistencia financxera en forma de subvenciones a una instalacion de de- mostracion a escala natural, de ccnformidad con esta Ley, si el Adaii- nistrador determina que: "1) tal instalacion o instalacion propuesta demostrara a escala natural una tecnica o proceso nuevo o considerablemente mejorado, un mejoramiento significativo y practico de la ordena- cion de desechos solidos, o la viabilidad tecnologica y eficacia en funcion de su costo de una tecnica, practica o proceso existen- te pero no comprobado, y que no duplicara ninguna otra instalacion federal, estatal, local o comercial que haya sido construida, o cuya construccion se haya iniciado (segun se determine en la fecha en que el Admimstrador tome medidas segun esta Ley) ; "2) tal contrato o asistencia satisface los requenmientos de la seccion 8001 y satisface otros requerimientos aplicables de la Ley; "3) tal instalacion podra dar curiplimiento a las pautas pu- blicaaas de conformidad con la seccion 1008 y a otras leyes y re- glamentos para la proteccion de la salud y del medio ambiente; "U) en el caso de un contrato para la construcci5n o explo- tacion, no es probable que tal instalacion se construya o sea ex- plotaaa por los estados, autoridades locales o personas particula- res o, en el caso de una solicitud de asistencia financiera, no es probable que tal instalacion reciba asistencia financiera de otras fuentes, y "5) todo mteres o asistencia federal respecto de tal ins- talacion sera eliminado o terminado, con compensacion apropiada, en el periodo de tiempo que fuere necesario para llevar a cabo los objetivos oasicos de esta Ley. "b) LIMITACION DE TIEMPO - El Administrador no podra contraer obligaciones de asistencia financiera de conformidad con este subtxtulo para ninguna instalacion de demostracion a escala natural despues de los diez afios siguientes a la fecha de prornulgaciSn de esta seccion. Despues de transcurridos catorce afios a partir de la fecha de promulga- cion de esta seccion, el Administrador no podra desetnbolsar fondos para tal instalacion de demostracion a escala natural, de conformidad con este subtitulo. ------- -61- "c) PAJRTICIPACION EN LOS COSTOS - Toda vez que fuere factible, en la construccion, explo-cacion o sumimstro de asistencia financiers de conformidad con este subtitulo para una insralacion de demostracion a escala natural, el Administrador tratara de concertar convenios y de hacer otros arreglos para la maxima participacion posible en los costos por parte de otros organismos federales, estatales y locales, personas particulares o cualcuier combmacion de los mismos. "2) Toda vez que fuere factible y conveniente, el Administrador concertara arreglos para vigilar instalaciones de desechos solidos a escala natural (se hubieren construido o se esten explotando o no en el narco de esta Ley) a los fines de obtener informacion relativa al rendi- miento y otros aspectos de tales instalaciones. Cuando el Administrador solo proporciona instrumenros o personal de vigilancia y evaluacion (o ambos) o fondos para tales instrumentos o personal y no summistra otra asistencia financiera a una mstalacion, no obstante lo dispuesto en la seccion 8001 c) 3), no se requerira que el -titulo a cualquier mvencion hecha o concebida en el curso del diseno, construccion u explotacion de tal mstalacion sea conferido a los Estados Unidos y no se requerira que las patentes respecto de tal invencion se expidan a favor de los Esxados Unidos. "d) PR0HI3ICI0N - Despues de la fecha de promulgacion de esta sec- cion, el Administrador no podra cons^ruir o explotar una instalacion a escala natural (excepto mediante contrato con organismos o autoridades publicos o con personas particulares). "PR0YECT0S ESPECIALES DE ESTUDIO Y DEMOSTRACIOK S03RE RECUPERACION DE EI-IERGIA Y MATER I ALES UTILES "Sec. 8005- a) ESTUDIOS - El Administrador realizara estudios y fornulara recomendaciones para la adopcion de meaidas administrativas o legislativas respecto de: "l) medios para recuperar meteriales y energia a partir de desechos solidos; usos recomendados de tales materiales y energfa para el bienestar nacional o internacional, incluida la identifi- cacion de iaercados potenciales para tales recursos recuperados, el lmpacco de la distribucion de tales recursos sobre mercaaos existentes, y posibilidades para la conservacion de energla por medio de la conservacion de recursos y la recuperacion de recursos; "2) nedidas para reducir la generaci5n de desechos que se han adoptado en forma voluntaria o en respuesta a acciones gubernanen- tales, y aquellas medidas que podrian adoptarse practicamente en el futuro, asi como las consecuencias econSmicas, sociales y an- bientales de tales medidas; "3) metodos de recoleccion, separacion y empacaniento que fomentaran el aprovechamiento eficiente de instalaciones y que con- tribuiran a la formulacion de programas mas eficaces para la reduc- cion, reuso o eliminacion de desechos; ------- - 62 - "Ia) el uso Łe los mecanisnos federales de adauisicion para promover en el mercado la demanda de recursos recuperaaos, "5) incentivos recomenaados (mcluidas subveneiones , presta- mos y otra asistencia federal) y factores disuasivos para acelerar la reclamacion o el reciclado de materiales a partir de desechos solidos, especialment.e carrocerias de vehiculos au-conotores; "6) el efecto de pollticas publicas existences, incluidos subsidios e incentivos y factores disuasivos economicos, asigna- ciones porcentuales por agotamiento, tratamiento de ganancias de capital y ozros incentivos y factores disuasivos impositivos, sobre el reciclado y reuso de materiales, y los probables efectos de la modificacion o eliminacion de tales incentivos y factores disuasi- vos sobre el reuso, reciclado y conservacion de tales materiales; "7) la necesidad y metodo de iraponer cargos de eliminacion o de otra indole a embalajes, envases, vehiculos y otros productos manufacturados, que podrian reflejar el costo de la eliminacion definitive, el valor de los componentes recuperables del articulo y cualesauiera costos sociales vinculados con el no-reciclado o con la eliminaciSn no controlada de zal articulo, y "8) las limitaciones juridicas y barreras msxitucionales que se presentan para la adquisicion de tierras requendas para la ordenacion de desechos solidos, incluidas tierras para mstalacio- nes y para lugares de eliminacion; "9) en consulta con el Secretario de Agricultura, problemas y practices que se relacionan con la ordenacion de desechos agrl- colas, el grado de reuso y recuperacion de recursos contenidos en tales desechos, las perspectivas para mejoramienL,o, los reglamen^os federales, estatales y locales que gobiernan rales praccicas, y las consecuenclas economicas, sociales y ambientales de tales praccicas, y "10) en consulta con el Secretario de Interior, problemas y practicas que se relacionan con la ordenacion de desechos prove- nientes de la explotacion minera, incluida una evaluacion de atri- buciones, tecnicas y factores economicos existentes, y las conse- cuencias que tales practicas tienen para el medio ambiente y para la salua publica. "b) DEMOSTRACION - El Administrador tajnbien esta autorizado para llevar a cabo proyectos de demostracion para poner a prueba y demostrar metodos y tecnicas desarroiladcs de cor.formidad con la subseccion a). "c) APLICACION DE OTRAS SECCIOJTES - La secci5n 8001 b) y c) sera aplicable a investigaciones, estudios y proyectos llevaaos a cabo de conformidad con esta seccion. ------- - 63 - "SU3VENCI0NES PARA SIST3MAS DE RECUPERACION DE RECURSOS Y PARA II'iSTALACIONES MEJORADAS PARA LA ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS "Sec. 8006. a) AUTORIZACION - El Administrador esta autorizado para hacer subvenciones de conformidad con esta seccion a cualquier or- ganisrno estatal, municipal o interestatal o mtermunicipal para la de- mostraci5n de sistenias de recuperacifin de recursos o para la construc- cion de instalaciones nuevas o mejoradas para la eliminaciSn de dese- chos solidos. "b) CONDICIONES - 1) Cualquier subvencion de conformidad con es- ta seccion para la demostracion de un sistema de recuperacion de recur- sos s5lo podra concederse si (A) el sistema es compatible con cuales- quiera planes que satisfagan los requisitos del subtitulo D de esta Ley; (B) el sistema es compatible con las pautas recomendadas de conformidad con la seccion 1008 de esta Ley, (C) el sistema ha sido disenado con mi- ras a proporcionar un sistema para la recuperacion de recursos en toda una zona compatible con los propositos de esta Ley, segun lo determine el Administrador de conformidad con reglamentos promulgados de acuerdo con la subseccion d) de esta seccion, y (D) el sistema preve una dis- tribuciSn equitativa de los costos vinculados con la construccion, ex- plotacion y mantenimiento de cualcuier planta de recuperacion de recur- sos, entre los usuarios de tal sistema. "2) La parte que le corresponde al Gobierno Federal en cualquier proyecto al que es aplicable el parrafo 1), no excedera. el 75 por ciento. "c) LIMITACIONES - l) Unicamente podra concederse una subvencion de conformidad con esta seccion para la construccion de una instalacion nueva o mejorada para la elimmacion de desechos solidos, si. "A) se ha adoptado un plan estatal o mterestatal para la eliminacion de desechos solidos, que es aplicable a la zona afec- tada, y la instalacion que ha de construirse es (i) compatible con ¦cal plan; (ii) forma parte de un plan comprensivo paj-a la zona afectada, que fuere satisfacrorio para el Adminisxrador a los efec- tos de esta Ley, y (iii) es compatible con las pautas recomendadas segun la seccion 1008, y "3) el proyecto significa un progreso tecnologico dsbido a que en el se aplican tecnicas nuevas y perfeccionadas para reducir el impacxo ambienral de la eliminacion de desechos solidos, en la recuperacion de energia o de recursos, o el reciclado de raateria- les utiles. "2) La parte que le corresponde al Gobierno Federal en cualquier proyecto al que es aplicable el parrafo l), no sera superior a un 50 por cier.to en el caso de un proyecto cue sirva a una zona que solo comprenda una mur.icipaJ.idad, y no excedera del 75 por ciento en ningun otrc caso. ------- - 6U - "d) REGLA1CFT0S - l) El Administrador promulgara reglamentos por los que se establezca un procedimiento para la adjudicacion de subven- ciones de conformidad con esta seccion que: "A) disponga que se lleven a cabo proyectos en comunidades de tamaSos diversos, en las condiciones que ayuden a solucionar los problemas de la conunidad en materia de desechos en el caso de centros urbano-inaustriales, regiones metropolitanas y zonas rurales, en el narco de condiciones geograficas y ambientales representatives, y MB) prevea plazos perentorios para la presentacion y el tramite de solicitudes de subvenciones. "2) para la resolucion de solicitudes de subvenciones de confor- midad con esta seccion, el Administrador tenara en consideracion (a) los beneficios publicos que han de derivarse de la construccion y la idoneidad de la ayuda federal en la concesion de tal subvencion; (B) en el grado en que fuere posible, la viabilidaa econoznica y comercial del proyecto (mcluidos los arreglos contractuales con el sector priva- do para comercializar cualesquiera recursos recuperados); (C) el poien- cial de tal proyecto para la aplicacion general a los problemas de la comunidad en cuanto se refieren a la eliminacion de desechos solidos, y (D) el uso por parte del solicitar.te de una planificacion regional o metropolitana comprensiva. "e) LIMITACIONES ADICIONALES - Una subvene ion al amparo de esta seccion: "1) solo podra concederse por la suna equivalents a la par- te que le corresponde al Gobierno Federal en concepto de (A) los costos totales de disefio y construccion estimados, mas (B) en el caso de una subvencion a la que es aplicable la subsecciSn b) 1), los costos de explotacion y mantenimiento durante el primer ano; "2) no podra concederse para la adquisiciSn de tierras o (excepto como se disponga de otro modo en el parrafo 1) (3), para costos de explotacion y mantenimiento; "3) no podra hacerse efectiva hasta tanto el solicitante 'naya tornado medidas que el Administrador juzgue satisfactorias para la explotacion y el mantenimiento eficientes y apropiados del proyecto (con sujecion al parrafo 1) (3)}, y "M podra hacerse con sujecion a las condiciones y reaueri- nientos, ademas de los que se disponen en esta seccion, que el Administrador exija para llevar a cabo sus funciones en forma apropiada de conformidad con esta Ley. ------- - 65 - A los fines del parrafo l), la participacion no federal puede ser de cualquier forma, con la inclusion, entre otras, de tierras o intereses en ellas que se requieren para el proyecto, o "bienes o semcios perso- nales, cuyo valor sera determinado por el Adninistrador. "f) ESTADO UNICO - l) No mas del 15 por ciento del total de los fondos autorizados para su asignacion durante cualquier ano fiscal para llevar a ca"bo las disposiciones de esta seccion, se concedera conforme a esta seccion para proyectos en un solo estado. "2) El Administrador prescnbira por reglamento la forma en que esta subsecciSn sera palicable a una subvencion de confornidad con esta seccion para un proyecto en una zona que incluya la totalidad o parte de mas de un estado. "AUTORIZACION DE ASIGNACIONES "Sec. 3007. Se autorizan asignaciones que no ban de exceder 35.000.000 de dolares para el ano fiscal de 1978 a los efectos de lle- var a cabo los propositos de este subtitulo (con excepcion de la sec- cion 8002)". ELIMIMCION DE DESECH0S S0LID0S DE TIERRAS FEDERALES EN ALASKA Sec. 3a) El Presidente ordenara a los departamentos u organisnos ejecutivos que considere apropiados, que lleven a cabo un estudio, en consulta con representantes del estado de Alaska y las organizaciones indigenas apropiadas, para determinar los mejores procedinientos globa- les para retirar desechos solidos existentes en tierras federales en Alaska. Dicho estudio ha de incluir, entre otros factores, una consi- deracion de• 1) procedimientos opcionales para retirar desechos solidos en una forma ir.ocua para el medio ambiente, y 2) los costos estimados de la retirada de los desechos solidos. b) El Presidente presentara un informs de los resultados, junta- mente con apropiada infornacion comprobatoria y las rscomendacion.es que considere convenientes, a la Comision de Obras Pablicas del Senado y a la Comision de Comercio Interestatal y Exterior, de la Caraara de Representantes, a mas tardar un ano despues de la promulgacion de la Ley de 1976 sobre Aprovechamiento de Desecncs Solidos. El Presidente presentara, asimismo, en un plazo de seis meses despues de la presen- tacion del estudio a las comisiones, sus reconendaciones respecto de medidas admmistrativas, procedinientos y legislacion requerida para poner en practica tales procedimientos y las recomendaciones emanadas del estudio. ------- - 66 - Sec. U) A los fines de demostrar medios eficaces de combatir la contaninacion de abastecimientos publicos de agua por elementos lixi- viados procedentes de terraplenes abanaonados o de otra indole, el Ad- ministrador de la Agencia para la Proteccion del .Medio Ambiente cueda autorizado para sunmistrar asistencia tecnica y financiera para un pro- grama de investigaciones destinado a controlar elementos lixiviados pro- cedentes del Terraplen Llangollen en New Castle County, estado de Delaware. b) El programa de investigaciones cuya ejecucion se autoriza en esta seccion, sera disenado por el programa de manejo del tratamiento de desechos del area del condado de New Castle, en cooperacion con la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente, con el objeto de formu- lar metodos para controlar la contammacion por elementos lixiviados procedentes del Terraplen de Llangollen y de otros terraplenes en todo el pals. Mediante tal programa de investigaciones se exploraran todas las soluciones opcionales o las medidas correctivas, inclusive 1) aislaniento hidrogeologico del terraplen en combmacion con la recoleccion y el tratamiento de elementos lixiviados; 2) excavacion de residuos, seguida de alguna forma de incineracion; 3) excavacion y transporte de los residuos hasta otro te- rraplen, y U) recoleccion y tratamiento de elementos lixiviados o de aguas subterraneas. Zn dicho programa de investigaciones se tendran en debiaa cuenta las consecuencias economicas, sociales y ambientales de cada una de las opciones. c) El Administrador de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente ofrecera los servicios de personal de la Agencia, inclusive personal del Laboratorio de Investigaciones sobre Desechos Solidos y Peligrosos (Cincinnati, Ohio), y dispondra lo necesario para que otro personal federal este aseauibie para proporcionar asistencia y ayuda tecnicas en tales investigaciones. El Administrador podra proporcionar hasta 250.000 d5lares de las sunas asignadas conforme a la Ley sobre Zliminacion de Desechos Solidos, al programa regional de ordenacion del tratamiento de aesecnos del Condado de Mew Castle, a fin de efectuar dichas investigaciones, inclusive la contratacion de servicios de consuitores. d) Con el objeto de prevenir ulteriores darios a los abastecimien- tos publicos de agua durante el perlodo en el que se efectue este estu- dio, el Administrador de la A.gencia para la Proteccion del Medio Ambiente summistrara hasta 200.000 doiares durante cada uno de los anos fiscales de 1977 y 1978, de las sumas adjaaicadas en el marco de la Ley sobre Zliminacion de Desechos S5lidos, para sufragar los costos de overacion ------- -Si- de un programa de bombeo de contra-flujo destinado a contener los elemen- tos lixiviados procedenues del Terraplen de Llangollen.. Fecha de Aprobaci5n: 21 de octubre de 1976. AI'ITEC SPENT ES LEC-ISLATIVOS •_ Informe de la Caraara de Representantes No. 9^-1^91 que acompana el pro- yecto de ley lkb96 de la Camera de Representantes (Comisi5n de Co- mercio Inoerestaral y Exterior). Informe del Senado Ko. 9^-869 (Comision de Obras Publicas). CONGRESSIONAL RECORD, Vol. 122, 1976 Junio 30, considerado y aprobado por el Senado Septiembre 27, considerado y aprobado por la Camara de Represen- tantes, enmendado, en lugar del Proyecto de Ley IU996 de la Camara de Representantes. Septiembre 30, el Senado aprueba las enriiendas mtroducidas por la Camara de Representantes. REC0PILACI0N SEMANAL DE DOCUMENTOS PRESIDErlCIALES, Vol. 12, No. Ij-3 : Octubre 22, Declaracion Presidencial. "* Imprenta del C-obierno de los EE.UU.: 1978- 620-007/3730 Cua^a Inrpresion, 1930 ------- |