uivted States
Er vironmental Protection
Agency
Office of Library
Systems & Services
Washington OC 20460
EPA-OLSS-80-12
November 1980
Ley Sobre Conservacion
y Recuperacion
de Recursos
Ley Publica 94-580 94° Congreso

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EPA-OLSS-80-12
LEY SOBRE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS
November 1980
TRANSLATED BY: Division of Language Services
U.S. Department of State
Washington, D.C. 20520
FOR:
Office of Library Systems § Services
U.S. Environmental Protection Agency
Washington, D.C. 20460

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LEY SOBRE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS
Ley Publica 9U-58O
9^° Congreso
21 de octubre de 1976
Segun fue Enmendada
por la Ley de 1978 sobre Comunidades Tranquilas
Impreso por la Agencia de los EE.UU. para la Proteccion del
Medio Ambiente
1978

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LEY PUBLICA 9^-580 - 21 de octubre de 1976
90 STAT. 2795
Ley Publics. 9^-580
9^° Congreso
LEY
Destinada a proporcionar asistencia tecnica y financiera para la formu-
lacion de planes de administracion y el establecimiento de insta-
laciones para la recuperacion de recursos energeticos y de otra
Indole a partir de materiales desechados y para la eliminacion
inocua de materiales desechados, y para regular la ordenacion de
desechos peligrosos.
Promulguese por el Senado y la Camara de Representantes de los
Estados Unidos, reunidos en Congreso,
TITULO BREVE
Seccion 1. Esta Ley podra citarse con el nombre de "Ley de 1976
sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos".
ENMIENDA DE LA LEY SOBRE ELIMINACION DE DESECHOS S0LID0S
Sec. 2. El texto de la Ley sobre Eliminacion de Desechos Solidos
(U2 U.S.C. 3251 y siguientes) queda enmendado como sigue:
"TITULO II - ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS
"Subtitulo A - Disposiciones Generales
"Titulo breve e Indice
"Sec. 1001. Este titulo (en adelante denominado en este titulo
"esta Ley") juntamente con el indice siguiente, podran citarse con el
nombre de Ley sobre la Eliminacion de Desechos Solidos:
"Subtitulo A - Disposiciones Generales
"Sec.	1001.	Titulo breve e indice.
"Sec.	1002.	Determinaciones del Congreso.
"Sec.	1003.	Objetivos.
"Sec.	IOOU.	Definiciones.
"Sec.	1005-	Cooperacion gubernamental.
"Sec.	1006.	Aplicacion de la Ley e integracion con otras Leyes.
"Sec.	1007-	Declaracion sobre intereses financieros.
"Sec.	1008.	Informacion y Pautas sobre ordenacion de desechos
solidos.

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- 2 -
"Subtitulo B - Oficina de Desechos Solidos;
Atribuciones del Administrador
"Sec.	2001.	Oficina de Desechos Solidos.
"Sec.	2002.	Atribuciones del Administrador.
"Sec.	2003.	Grupos de Especialistas en Recuperacion y Conservaci6n
de Recursos.
"Sec.	200U.	Subvenciones para eliminacion de neumaticos desechados.
"Sec.	2005.	Informe anual.
"Sec.	2006.	Autorizacion general.
"Subtitulo C - Ordenacion de Desechos Peligrosos
"Sec. 3001. Identificacion y listas de desechos peligrosos.
"Sec. 3002. Normas aplicables a generadores de desechos peligrosos.
"Sec. 3003. Normas aplicables a transportadores de desechos
peligrosos.
"Sec. 300^. Normas aplicables a propietarios y explotadores de
instalaciones de tratamiento, almacenaje y elimina-
cion de desechos peligrosos.
"Sec. 3005- Permisos para el tratamiento, almacenaje y eliminacion
de desechos peligrosos.
"Sec. 3006. Programas estatales autorizados para desechos peligrosos.
"Sec. 3007. Inspecciones.
"Sec. 3008. Ejecucion de la Ley por el Gobierno Federal.
"Sec. 3009- Retencion de la autoridad estatal.
"Sec. 3010. Fecha de entrada en vigor.
"Sec. 3011. Autorizacion de asistencia para Estados.
"Subtitulo D - Planes Estatales o Regionales para
Desechos Solidos
"Sec. UOOl. Objetivos del subtitulo.
"Sec. 1+002. Pautas federales para los planes.
"Sec. U003. Requisitos minimos para la aprobacion de planes.
"Sec. U00U. Criterios para terraplenes sanitarios; se requieren
terraplenes sanitarios para toda eliminacion de
desechos.
"Sec. U005. Mejoramiento de vertederos abiertos.
"Sec. U006. Procedimiento para la formulacion y puesta en practica
de un plan estatal.
"Sec. U007. Aprobacion del plan estatal> asistencia federal.
"Sec. U008. Asistencia federal.
"Sec. U009- Asistencia para comunidades rurales.
"Subtitulo E - Responsabilidades del Secretario de Comercio
Respecto de Recursos y su Recuperacion
"Sec. 5001. Funciones.
"Sec. 5002. Formulacion de especificaciones para materiales
secundarios.

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- 3 -
"Sec. 5003. Desarrollo de mercados para materiales recuperados.
"Sec. 500U. Promocion de tecnicas.
"Subtitulo F - Responsabilidades Federales
"Sec. 6001. Aplicacion de leyes federales, estatales y locales a
instalaciones federales.
"Sec. 6002. Adquisiciones federales.
"Sec. 6003. Cooperacion con la Agencia para la Proteccion del
Medio Ambiente.
"Sec. 600U. Aplicabilidad a organismos ejecutivos de pautas para
la eliminacion de desechos solidos.
"Subtitulo G - Disposiciones Diversas
"Sec.	7001.	Proteccion de empleados.
"Sec.	7002.	Juicios de ciudadanos.
"Sec.	7003.	Peligro inminente.
"Sec.	7004.	Peticion de reglamentos; participacion del publico.
"Sec.	7005.	Separabilidad.
"Sec.	7006.	Revision judicial.
"Sec.	7007-	Subvenciones o contratos para proyectos de capacitacion.
"Sec.	7008.	Pagos.
"Sec.	7009-	Normas laborales.
"Subtitulo H - Investigaciones, Desarrollo,
Demostracion e Informacion
"Sec. 8001. Investigaciones, demostraciones, capacitacion y otras
actividades.
"Sec. 8002. Estudios especiales; planes para investigaciones, de-
sarrollo y demostraciones.
"Sec. 8003. Coordinacion, recopilacion y difusion de informacion.
"Sec. 800U. Instalaciones de demostracion a escala natural.
"Sec. 8005- Proyectos especiales de estudio y demostracion sobre
recuperacion de energia y materiales utiles.
"Sec. 8006. Subvenciones para sistemas de recuperacion de recur-
sos y para instalaciones mejoradas para la elimi-
nacion de desechos solidos.
"Sec. 8007. Autorizacion de asignaciones presupuestarias.
"DETERMTNACIONES DEL C0NGRES0
"Sec. 1002. a) DESECHOS SOLIDOS - El Congreso, con respecto a los
desechos solidos, determina que:
"l) el continuo progreso tecnologico y el mejoramiento de
los metodos de manufactura, envase y comercializacion de productos
de consumo han dado por resultado un incremento cada vez mayor y
cambios en las caracteristicas del volumen de materiales desecha-
dos por los compradores de tales productos;

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- It -
"2) el crecimiento economico y demografico de nuestra Nacion,
y las mejoras en el nivel de vida del que goza nuestra poblacion,
han requendo una mayor produccion industrial para satisfacer nues-
tras necesidades y han hecho necesaria la demolicion de edificios
viejos, la construccion de edificios nuevos y de carreteras y de
otras vxas de transporte, todo lo cual, juntamente con las opera-
ciones industriales, comerciales y agricolas afines, han dado por
resultado una creciente avalancha de materiales de chatarra, dese-
chos y residuos;
"3) la continua concentracion de nuestra poblacion en crecien-
tes metropolis y otras zonas urbanas ha planteado para estas comuni-
dades graves problemas financieros, administrativos, interguberna-
mentales y tecnicos en lo que atane a la elinn nacion de desechos
solidos resultantes de las actividades industriales, comerciales,
domesticas y de otra indole que se llevan a cabo en tales zonas;
"U) si bien la recoleccion y eliminacion de desechos solidos
deberia continuar siendo primordialmente una funcion de los orga-
nismos estatales, regionales y locales, los problemas de la elimi-
nacion de desechos, segun se han enunciado anteriormente, se han
convertido en una cuestion de alcance e inquietud nacionales y re-
quieren la intervencion federal por medio de asistencia y liderazgo
financieros y tecnicos para la creacion, demostracion y aplicacion
de metodos y procesos nuevos y mejorados para reducir la cantidad
de desechos y de materiales no recuperables, y para implantar prac-
ticas apropiadas y economicas de eliminacion de desechos.
"b) MEDIO AMBIENTE Y SALUD - El Congreso, con respecto al medio
ambiente y a la salud, determina que:
"1) si bien la tierra es un recurso nacional demasiado valio-
so para ser contaminado innecesariamente con materiales desechados,
la mayoria de los desechos solidos se eliminan en la tierra en ver-
tederos abiertos y terraplenes sanitarios;
"2) la eliminacion de desechos solidos y de desechos peligro-
sos en o sobre la tierra sin una planificacion y un manejo cuidado-
sos puede encerrar peligros para la salud humana y para el medio
ambiente;
"3) como resultado de la Ley sobre Aire Puro, la Ley sobre
Control de la Contaminacion de las Aguas y de otras leyes federales
y estatales destinadas a respetar la salud y el medio ambiente, se
han creado volumenes mayores de desechos solidos (en forma de fan-
gos y otros residuos de tratamientos para combatir la contaminacion).
Similarmente, practicas inadecuadas y poco fiables para la protec-
cion del medio ambiente aplicadas a la eliminacion o el aprovecha-
miento de desechos solidos han intensificado la contaminacion de
la atmosfera y de las aguas y han dado lugar a otros problemas que
afectan al medio ambiente y a la salud;

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- 5 -
"U) los vertederos abiertos son particularmente perjudicia-
les para la salud, contaminan el agua potable procedente de fuentes
subterraneas y de superficie y contaminan la atmosfera y la tierra;
"5) los desechos peligrosos, ademas de los problemas vincula-
dos con los desechos solidos no peligrosos, presentan peligros es-
peciales para la salud y requieren un grado mayor de regulacion
que los desechos solidos no peligrosos, y
"6) es menester encontrar alternativas para los actuales me-
todos aplicados a la eliminacion en tierra puesto que muchas de
las ciudades en los Estados Unidos, en el plazo de los proximos
cinco arios, habran agotado el espacio disponible para la elimina-
cion de desechos solidos, a menos que se adopten medidas inmediatas;
"c) MATERIALES - El Congreso, con respecto a materiales, determi-
na que:
"1) cada ano se entierran innecesariamente millones de tone-
ladas de materiales recuperables que podrian destinarse a otros
usos;
"2) se dispone de metodos que permit en separar los materiales
aprovechables de los desechos solidos, y
"3) la recuperacion y conservacion de tales materiales puede
reducir la dependencia de los Estados Unidos con respecto a recur-
sos extranjeros y el deficit de su balanza de pagos.
"d) ENERGIA - El Congreso, con respecto a la energia, determina
que:
"l) los desechos solidos representan una posible fuente de
combustibles solidos, petroleo o gas que pueden convertirse en
energia;
"2) existe la necesidad de explotar fuentes de energia de
alternativa para el consumo publico y privado a fin de reducir
nuestra dependencia de recursos tales como productos petroliferos,
gas natural y generacion nuclear e hidroelectrica, y
"3) existe la tecnologia para producir energia utilizable
a partir de desechos solidos.
"OBJETIVOS
"Sec. 1003. Los objetivos de esta Ley consisten en promover la
proteccion de la salud y del medio ambiente y conservar material y re-
cursos energeticos valiosos:
"1) suministrando asistencia tecnica y financiera a gobier-
nos estatales y locales y a organismos interestatales para la

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- 6 -
formulacion de planes para la ordenacion de desechos solidos (in-
cluidos sistemas para la recuperacion y conservacion de recursos)
que promuevan tecnicas mejoradas para la ordenacion de desechos
solidos (incluidos arreglos organizacionales mas eficaces), meto-
dos nuevos y mejorados de recoleccion, separacion y recuperacion
de desechos solidos y la eliminacion de residuos no recuperables
en condiciones que no presenten peligro alguno para el medio
ambiente;
"2) proporcionando subvenciones para fines de capacitacion
en profesiones relacionadas con el disefio, el funcionamiento y el
mantenimiento de sistemas de eliminacion de desechos solidos;
"3) prohibiendo el uso futuro de vertederos abiertos en tie-
rra y exigiendo la conversion de los vertederos abiertos existen-
tes en instalaciones que no representan un peligro para el medio
ambiente o para la salud;
"1+) sometiendo a reglamentacion el tratamiento, almacenamien-
to, transporte y eliminacion de desechos peligrosos que tienen efec-
tos perjudiciaJ.es para la salud y el medio ambiente;
"5) disponiendo la promulgacion de pautas para las practicas
y sistemas de recoleccion, transporte, separacion, recuperacion y
eliminaci6n de desechos solidos;
"6) promoviendo un programa nacionaj. de investigaciones y
desarrollo para el mejoramiento de las tecnicas de ordenacion de
desechos solidos y de conservacion de recursos, arreglos organi-
zacionales mas eficaces y metodos nuevos y mejorados para la reco-
leccion, separacion y recuperacion y reciclado de desechos solidos
y la eliminacion de residuos no recuperables en condiciones que no
presenten peligro alguno para el medio ambiente;
"7) promoviendo sistemas de demostracion, construccion y
aplicacion de la ordenacion de desechos solidos y de recuperaci6n
y conservacion de recursos, que conserven y mejoren la calidad de
los recursos de aire, agua y tierra, y
"8) estableciendo un esfuerzo cooperativo entre los gobier-
nos federal, estatales y locales y las empresas privadas, a fin
de recuperar materiales valiosos y energxa a partir de los dese-
chos solidos.
"DEFINICI0HE5
"Sec. 100k. Segun se emplea en esta Ley:
"1) El termino "Administrador1 significa el Administrador
de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente.

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- 7 -
"2) El termino 'construccion', con respecto a cualquier pro-
yecto de construccion llevado a cabo en el marco de esta Ley, sig-
nifica (A) la ereccion o construccion de estructuras nuevas y la
adquisicion de tierras o de intereses en las mismas, o la adquisi-
cion, sustitucion, expansion, renovacion, alteracion, modernizacion
o ampliacion de estructuras existentes, y (B) la adquisicion e ins-
talacion de equipos iniciales o requeridos con respecto de estruc-
turas nuevas o recientemente adquiridas, o la parte ampliada, re-
novada, alterada, modemizada o extendida de estructuras existentes
(incluidos caroi ones y otros vehiculos automotores, tractores, gruas
y otras maquinarias), necesarias para el aprovechamiento y funcio-
namiento apropiados de la instalacion despues de haberse completa-
do el proyecto; incluye, asimismo, la planificacion preliminar para
determinar la viabilidad desde los puntos de vista economico y de
ingenieria y de los aspectos de salud publica y seguridad del pro-
yecto, las investigaciones y estudios de ingenieria, arquitectura,
juridicos, fiscales y economicos, y cualesquiera trabajos de agri-
mensura, diseflo, pianos, dibujos, especificaciones y otras medidas
que fueren necesarias para llevar a cabo el proyecto, y (C) la ins-
peccion y supervisiSn del proceso de ejecucion del proyecto hasta
su finalizacion.
m2A) El terTnino 'demostracion' significa la exhibicion ini-
cial de un nuevo proceso o practica tecnologicos o una combinacion
o aplicacion esencialmente nueva de tecnologias, procesos o prac-
ticas, subsiguientes a la fase de desarrollo, con el proposito de
demostrar la viabilidad tecnica y la eficacia del proyecto en fun-
cion de su costo.
"3) El termino 1eliminacion' significa la descarga, deposito,
inyeccion, vertimiento, derrame, escape o colocacion de cualesquie-
ra desechos solidos o desechos peligrosos en o sobre cualquier su-
perficie de tierra o agua en iina forma que de lugar a que tales
desechos solidos o desechos peligrosos o cualquier elemento compo-
nente de los mismos, se introduzcan en el medio ambiente o se emi-
tan a la atmosfera o descarguen en cualquier extension de agua,
inclusive aguas subterraneas.
"^) El termino 'organismo federal' significa cualquier de-
partamento, organismo u otra entidad del Gobierno Federal, cual-
quier organismo o establecimiento independiente del Gobierno Fede-
ral, incluida cualquier corporacion del Gobierno y la Imprenta
del Gobierno.
"5) El termino 'desechos peligrosos' significa un desecho
solido o una combinacion de desechos solidos que, debido a su
cantidad, concentracion o caracteristicas fisicas, quimicas o in-
fecciosas, puede:
"A) causar ion incremento de mortalidad o de enfermeda-
des graves irreversibles o incapacitantes reversibles, o con-
tribuir en medida significativa a dicho incremento,

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- 8 -
"B) presentar un considerable peligro actual o poten-
cial para la salud humana o para el medio ambiente cuando se
trate, almacene, transporte, elimine o de algun otro modo se
maneje en forma inapropiada.
"6) El termino 'generacion de desechos peligrosos' significa
el acto o proceso de producir desechos peligrosos.
"7) El termino 'ordenacion de desechos peligrosos' significa
el control sistematico de la recoleccion, separacion por fuente de
origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, re-
cuperacion y eliminacion de desechos peligrosos.
"8) Para fines de asistencia financiera federal (que no fue-
re asistencia para comunidades rurales), el termino 'ejecucion'
no incluye la adquisicion, arrendamiento, construccion o modifica-
cion de instalaciones o equipos ni la adquisicion, arrendamiento
o bonificacion de tierras.
"9) El termino 'organismo intermunicipal' significa un orga-
nismo establecido por dos o mas municipios, encargado de planifi-
car y administrar la ordenacion de desechos solidos.
"10) El termino 'organismo interestatal' significa un orga-
nismo de dos o mas municipios en estados diferentes, o un organis-
mo establecido por dos o mas estados, con atribuciones para adop-
tar las disposiciones que fueren necesarias para la ordenacion de
desechos solidos y que presta servicio a dos o mas municipios si-
tuados en estados diferentes.
"11) El termino 'contrato a plazo largo', cuando se emplea
en relacion con el suministro de desechos solidos, significa un
contrato de duracion suficiente para asegurar la viabilidad de una
instalacion de recuperacion de recursos (en la medida en que tal
viabilidad dependa del suministro de desechos solidos).
"12) El termino 'manifiesto' significa el formulario emplea-
do para identificar la cantidad, composicion y el origen, rutas y
lugar de destino de desechos peligrosos durante su transporte des-
de el punto de su generacion hasta el punto de eliminacion, trata-
miento o almacenaje.
"13) El termino 'municipio' (A) significa una ciudad, pueblo,
corporacion municipal, condado, parroquia, distrito u otro ente
publico creado por o de conformidad con una ley estatal, al que
le incumbe la responsabilidad por la planificacion o administracion
de la ordenacion de desechos solidos, o una tribu india u organiza-
cion tribal autorizada o aldea u organizacion de nativos de Alaska,
y (B) incluye a cualquier comunidad rural o pueblo o aldea no in-
corporado o cualquier otra entidad publica para la cual un estado
o una subdivision politica del mismo presenta una solicitud de
asistencia.

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- 9 -
"lM El termino 'vertedero abierto' significa un lugar para
la eliminacion de desechos solidos que no es un terraplen sanita-
rio segun el significado de la seccion UOO^.
"15) El termino 'persona' significa un individuo, consorcio,
empresa, sociedad en comandita por acciones, corporacion (incluida
una corporacion gubernamental), sociedad, asociacion, estado, mu-
nicipio, comision, subdivisiSn politica de un estado, o cualquier
ente interestatal.
"16) El termino 'elemento de adquisicion' significa cualquier
dispositivo, bien, sustancia, material, producto u otro elemento,
sea de bienes raices o propiedad personal, que sea objeto de cual-
quier compra, trueque u otro intercambio para adquirir dicho
elemento.
"IT) El termino 'organismo de adquisicion' significa cual-
quier organismo federal, o cualquier organismo estatal u organismo
de una subdivision politica de un estado que esta empleando fondos
federales asignados para tal adquisicion, o cualquier persona que
concierta un contrato con tal organismo con respecto a trabajos que
han de llevarse a cabo al amparo de un tal contrato.
"18) El termino 'recuperable' se refiere a la capacidad y
posibilidad de ser recuperado de desechos solidos para fines de
uso comercial o industrial.
"19) El termino 'material recuperado' significa material o
energia que se ha obtenido o recuperado de desechos solidos.
"20) El termino 'recursos recuperados' significa material o
energia que se ha recuperado de desechos solidos.
"21) El termino 1conservacion de recursos' significa reduc-
cion de las cantidades de desechos solidos que se generan, reduc-
cion del consumo total de recursos y aprovechamiento de recursos
recuperados.
"22) El termino 'recuperacion de recursos' significa la re-
cuperacion de material o energia de desechos solidos.
"23) El termino 'sistema de recuperacion de recursos' signi-
fica un sistema de ordenacion de desechos s6lidos que preve lo ne-
cesario para la recoleccion, separacion, reciclado y recuperacion
de desechos solidos, incluida la eliminacion de residuos de dese-
chos no recuperables.
) El termino 'instalacion para la recuperacion de recursos'
significa cualquier instalacion en la que se procesan desechos so-
lidos con el proposito de extraer, convertir en energia o, de otro
modo, separar y preparar desechos solidos para su rsaprovechamiento.

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- 10 -
"25) El termino 'autoridad regional' significa la autoridad
establecida o designada de conformidad con la seccion U006.
"26) El termino 'terraplen sanitario' significa una instala-
cion para la eliminacion de desechos solidos, que satisface los
conceptos enunciados en la seccion kOOU.
"26a) El termino 'fangos' significa cualquier desecho solido,
semisolido o liquido generado en una planta municipal, comercial
o industrial de tratamiento de aguas residuales, planta de trata-
miento de agua o instalacion para el control de la contaminacion
atmosferica o cualesquiera otros desechos de esta naturaleza, de
caracteristicas y efectos similares.
"27) El termino 'desechos solidos' significa cualesquiera ba-
suras, desperdicios, fangos de una planta de tratamiento de dese-
chos, planta de tratamiento de agua o instalacion para el control
de la contaminacion atmosferica y otros materiales desechados, in-
cluidos materiales solidos, liquidos, semisolidos o gaseosos en
envases de contencion, resultantes de operaciones industriales,
comerciales, mineras y agrlcolas, asi como de actividades de comu-
nidades, pero no incluyen materiales solidos o disueltos en alcanta-
rillas domesticas, o materiales solidos o disueltos en flujos de
retorno de sistemas de riego o descargas industriales que son fuen-
tes puntuales sujetas a permisos de conformidad con la seccion U02
de la Ley sobre Control Federal de la Contaminacion de Aguas, segun
fue enmendada (86 Stat. 880), o material basico, nuclear especial
o subproducto, segun se definen en la Ley de 195^ sobre Energia
Atfimica, segun fue enmendada (68 Stat. 923).
"28) El termino 'ordenacion de desechos solidos' significa
la administraciSn sistematica de actividades cuya finalidad es la
recoleccion, separacion por fuente, almacenaje, transporte, trans-
ferencia, procesamiento, tratamiento y eliminacion de desechos
solidos.
"29) El termino 'instalacion para la ordenacion de desechos
solido s1 incluye:
"A) cualquier sistema de recuperacion de recursos o
componente del mismo;
"B) cualquier sistema, programa o instalaciSn para la
conservacion de recursos, y
"C) cualquier instalacion para la recoleccion, separa-
cion por fuente, almacenamiento, transporte, transferencia,
procesamiento, tratamiento o eliminacion de desechos solidos,
incluidos desechos peligrosos, sea que tal instalacion esta
vinculada con instalaciones que generan tales desechos, o
que hubiere alguna otra afinidad.

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- 11 -
"30) Los terminos 'planificacion para desechos solidos',
'ordenacion de desechos solidos' y 'planificacion integral' in-
cluyen la planificacion u ordenacion respecto de la recuperacion
y la conservacion de recursos.
"31) El termino 'estado' significa cualquiera de los diver-
sos estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, las Islas Virgenes, Guam, Samoa Norteamericana y el
Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte.
"32) El termino 'autoridad estatal' significa el organismo
establecido o designado conforme a la seccion 1+007-
"33) El termino 'almacenamiento', cuando se emplea en rela-
cion con desechos peligrosos, significa la contencion de desechos
peligrosos, sea en forma transitoria o para un periodo de arios,
en forma tal que no constituya eliminacion de tales desechos
peligrosos.
"3^) El termino 'tratamiento', cuando se emplea en relacion
con desechos peligrosos, significa cualquier metodo, tecnica o pro-
ceso, incluida la neutralizacion, cuya finalidad es la de modifi-
car el caracter fisico, quimico o biologico o la composicion de
cualesquiera desechos peligrosos con el proposito de neutralizar ta-
les desechos o para convertirlos en desechos no peligrosos, que
ofrezcan una mayor seguridad para el transporte y sean aptos para
la recuperacion, almacenamiento o la reduccion de su volumen. Tal
termino incluye cualquier actividad o procesamiento cuya finalidad
es la de modificar la forma fisica o la composicion quimica de de-
sechos peligrosos para convertirlos en desechos no peligrosos.
"35) El termino 'material virgen' significa una materia pri-
ma, incluidos cobre, aluminio, plomo, cinc, hierro u otro metal o
mineral metalico no usado previamente, y cualquier recurso no ex-
plotado que es o que con nuevas tecnicas se convertira en una
—fuente de materias primas.
"C00PERACI0N GUBEKNAMENTAL
"Sec. 1005- a) C00PERACI0N INTERESTATAL - Las disposiciones de
esta Ley que han de ser cumplimentadas por estados, pueden ser cumpli-
mentadas por organismos interestatales y las disposiciones aplicables
a estados podran ser aplicadas a regiones interestatales, donde tales
organismos y regiones hubieren sido establecidos por los respectivos
estados y aprobados por el Administrador. En cualquiera de tales ca-
sos, las medidas que se requieren deben ser tomadas por el Gobernador
de un estado respecto de una designacion regional, deberan ser tomadas
por el Gobernador de cada uno de los respectivos estados con respecto
a la porcion de la region interestatal que estuviere dentro de la ju-
risdiccion de ese estado.

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- 12 -
"b) CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO RISPECTO DE CONVENIOS - Por la
presente el Congreso otorga su consentimiento a dos o mas estados para
la negociacion y concertacion de acuerdos o convenios que no fueren in-
compatibles con cualesquiera leyes o tratados de los Estados Unidos,
para:
"1) esfuerzos cooperatives y asistencia reciproca en la or-
denacion de desechos solidos o de desechos peligrosos (o ambos)
y la ejecucion de sus respectivas leyes relativas a tal ordena-
cion, y
"2) el establecimiento de los organismos, conjuntos o de otro
caracter, que consideren convenientes para la ejecucion de tales
acuerdos o convenios.
Ninguno de tales acuerdos o convenios sera valedero u obligatorio para
cualquier estado parte en el mismo a menos que hubiere sido aprobado
por todas las partes en el acuerdo y hasta tanto hubiere sido aprobado
por el Administrador y el Congreso.
APLICACION DE LA LEY E INTEGRACION CON OTRAS LEYES
"Sec. 1006. a) APLICACION DE LA LEY - Nada de lo estipulado en
esta Ley se interpretara como que es aplicable (o que autoriza a cual-
quier autoridad estatal, interestatal o local a que regule) a la Ley
sobre Control Federal de la Contaminacion de Aguas (33 U.S.C. 1151 y
siguientes), la Ley sobre Agua Potable Inocua (U2 U.S.C. 300f y si-
guientes), la Ley de 1972 sobre Proteccion, Investigaciones y Refugios
del Medio Marino (33 U.S.C. 1^01 y siguientes) o la Ley de 195^ sobre
Energia Atomica (U2 U.S.C. 2011 y siguientes) excepto en la raedida en
que tal aplicacion (o regulacion) no fuere incompatible con las aispo-
siciones de tales leyes.
"b) INTEGRACION CON OTRAS LEYES - Para los fines de administra-
cion y ejecucion, el Administrador integrara todas las disposiciones de
esta—Ley y, en el mayor grado posible, evitara la duplicacion de las
disposiciones apropiadas de la Ley sobre Aire Puro (U2 U.S.C. 1857 y
siguientes), la Ley Federal sobre Control de la Contaminaci6n de Aguas
(33 U.S.C. 1151 y siguientes), la Ley Federal sobre Insecticidas, Fun-
gicidas y Rodenticidas (7 U.S.C. 135 y siguientes), la Ley sobre Agua
Potable Inocua (1+2 U.S.C. 300f y siguientes), la Ley de 1972 sobre
Proteccion, Investigaciones y Refugios del Medio Marino (33 U.S.C. 1^01
y siguientes) y otras leyes del Congreso que confieren atribuciones re-
guladoras al Administrador. Tal integraciSn solo se llevara a cabo en
la medida en que pueda efectuarse en una forma compatible con las metas
y politicas expresadas en esta Ley y en las demas leyes a las que se
alude en esta subseccion.

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- 13 -
"DECLARATION SOBRE INTERESES FINMCIEROS
"Sec. 1007. a) DECLARATION - Todo fvmcionario o empleado del Ad-
niinistrador que:
"1) desempefia cualquier funcion o cargo en el marco de esta
Ley, y
"2) tiene cualquier interes financiero conocido en cualquier
persona que solicita o reci"be asistencia financiera en el marco de
esta Ley, a partir del 1 de febrero de 1977, presentara anualmente
al Administrador una declaracion _es.crita. relativa a todos los inte-
reses antedichos que tal funcionario o empleado hubiere tenido du-
rante el affo civil precedente. Tal declaracion estara a disposi-
cion del publico.
"b) ACCION POR PARTE DEL ADMINISTRADOR - El Administrador:
"l) actuara en el plazo de noventa dias a partir de la fe-
cha de promulgacion de esta Ley,
"A) para definir el termino 'interes financiero cono-
cido' a los fines de la subseccion a) de esta seccion, y
"B) para establecer los metodos mediante los cuales se
vigilara y hara cumplir el requisito de presentar la decla-
racion por escrito que se especifica en la subseccion a) de
esta seccion, incluida la formulacion de una disposici6n
apropiada para la presentacion por parte de tales funciona-
rios y empleados de las aludidas declaraciones y el examen
de tales declaraciones por parte del Administrador, y
"2) informara al Congreso el 1 de junio de 1978 y de cada
ano civil subsiguiente con respecto a tales declaraciones y las
medidas adoptadas en relacion con las mismas durante el ano civil
precedente.
"c) EXENCION - En las reglas prescritas segun la subseccion b) de
esta seccion, el Administrador podra identificar cargos especificos en
la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente que no encierran funcio-
nes de formulacion de politicas, y podra disponer que los funcionarios
o empleados que desempeflan tales cargos estaran exentos de los requisi-
tes de esta seccion.
Md) SANCIONES - Todo funcionario o empleado sujeto a las dispo-
siciones de esta seccion y que a sabiendas las infringe, sera castiga-
do con multa de no mas de 2.500 dolares o con pena de no mas de un afio
de carcel, o con ambas penas.

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- Ik -
"INPORMACION Y PAUTAS SOBHE ORDENACION DE DESECHOS SOLIDOS
"Sec. 1008. a) PAUTAS - Dentro del plazo de un afio despues de ha-
ber sido promulgada esta seccion y de vez en cuando a partir de enton-
ces, el Administrador, en cooperacion con organismos federales, estata-
les, municipales e intermunicipales apropiados, y en consulta con otras
personas interesadas y despues de haberse celebrado audiencias publicas,
formulara y publicara pautas sugeridas para la ordenacion de desechos
solidos. Tales pautas sugeridas:
"l) proporcionaran una descripcion tecnica y economica del
nivel de rendimiento que puede lograrse mediante diversas practicas
disponibles para la ordenacion de desechos solidos (incluidas prac-
ticas operativas), cuyas caracterlsticas protegen a la salud publi-
ca y al medio ambiente;
"2) a mas tardar, dos afios despues de haber sido promulgada
esta seccion, describiran niveles de rendimiento, incluidos meto-
dos y grados de control apropiados que, como minimo, ofrezcan A)
proteccion para la salud y el bienestar publicos; B) proteccion
de la calidad de aguas subterraneas y de superficie contra agentes
lixiviados; C) proteccion de la calidad de aguas de superficie
contra escurrimientos, mediante cumplimiento de las limitaciones
de efluentes segun las disposiciones de la Ley sobre Control Fede-
ral de la Contaminacion de Aguas, segiin fue enmendada; D) protec-
cion de la calidad del aire del medio ambiente mediante cumpli-
miento de normas o requisitos de rendimiento de nuevas fuentes de
planes de ejecucion para el mantenimiento de la calidad de aire,
segun la Ley sobre Aire Puro, segun fue enmendada; E) control de
enfermedades y vectores; P) seguridad, y G) estetica, y
"3) suministraraji criterios minimos que han de ser aplicados
por los estados para definir aquellas practicas de ordenacion de
desechos solidos que constituyen el deposito en vertederos abier-
tos de desechos solidos o de desechos peligrosos y que han de
prohibirse de conformidad con el subtitulo D de esta Ley.
Cuando fuere apropiado, tales pautas sugeridas han de incluir, asimismo,
informacion minima para decidir la ubicacion, disefLo y construccion
adecuados de instalaciones relacionadas con practicas de ordenacion de
desechos solidos, incluida la consideracion de factores regionales,
geograficos, demograficos y climatologicos.
"b) NOTIFICACION - El Administrador notificara a la Comision del
Senado sobre Obras Publicas y a la Comision de la Camara de Representan-
tes sobre Comercio Interestatal y Exterior, con antelacion razonable a
la publicacion de cualesquiera pautas sugeridas o de un reglamento pro-
puesto de conformidad con esta Ley, acerca del contenido de tales pau-
tas sugeridas o reglamento propuestos de conformidad con esta Ley.

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- 15 -
"Subtltulo B - Oficina de Desechos Solidos;
Atribuciones del Administrador
"OFICINA DE DESECHOS SOLIDOS
"Sec. 2001. El Administrador establecera en la Agencia para la
Proteccion del Medio Ambiente una Oficina de Desechos Solidos (en ade-
lante llamada la 'Oficina') que ha de ser encabezada por el Viceadmi-
nistrador Adjunto de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente.
Las obligaciones y responsabilidades (que no fueren obligaciones y res-
ponsabilidades relacionadas con trabajos de investigacion y desarrollo)
del Administrador de conformidad con esta Ley (segun fuere modificada
por planes de reorganizaciSn aplicables) se llevaran a cabo por conduc-
to de esta Oficina.
"ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR
"Sec. 2002. a) ATRIBUCIONES - En la ejecucion de esta Ley, el
Administrador queda autorizado para:
"l) prescribir, en consulta con autoridades federales, esta-
tales y regionales, los reglamentos que fueren necesarios para
llevar a cabo sus funciones de conformidad con esta Ley,
"2) efectuar consultas o intercambiar informacion con otros
organismos federales que llevan a cabo proyectos de investigacion,
desarrollo y demostracion, estudios o investigaciones relativos a
desechos solidos;
"3) suministrar asistencia tecnica y financiera a organismos
estatales o regionales para la formulacion y puesta en practica de
planes para desechos solidos y de programas de ordenacion de de-
sechos peligrosos;
"4) efectuar consultas con representantes de organizaciones
cientificas, industriales, agricolas, laborales y de proteccion
del medio ambiente, asi como con grupos de consumidores y otros
grupos, en la medida en que lo considere conveniente, y
"5) utilizar la informacion, las instalaciones, el personal
y otros recursos de organismos federales, incluida la Oficina Na-
cional de Normas Industriales y la Oficina Nacional del Censo,
sobre la base del reembolso de gastos, para efectuar investigacio-
nes y analisis y llevar a cabo estudios e investigaciones relacio-
nados con la recuperacion y conservacion de recursos y para dar
cumplimiento de otro modo a las fianciones del Administrador segun
lo dispuesto en esta Ley.
"b) REVISION DE REGLAMENTOS - Cada reglamento promulgado de con-
formidad con esta Ley sera examinado y, cuando fuere necesario, enmendado,
a intervalos de tres afios como minimo.

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"GRUPOS DE ESPECIALISTAS EN RECTJPERACION Y CONSERVACION DE RECURSOS
"Sec. 2003. El Administrador proporcionara equipos de personal,
incluidos empleados o contratistas federales, estatales y locales (en
adelante llamados 'Grupos de Especialistas en Conservacion y Recupera-
cion de Recursos1) con el objeto de suministrar a organismos federales
y a gobiernos estatales y locales, previa solicitud, asistencia tecnica
en materia de ordenacion de desechos solidos, recuperacion de recursos
y conservacion de recursos. Tales grupos incluiran a especialistas
tecnicos, de comercializacion, financieros e institucionales, y los
servicios de estos grupos se facilitaran sin costo alguno para los go-
biernos estatales o locales.
"SUBVENCIONES PARA ELIMINACION DE NEUMATICOS DESECHADOS
"Sec. 200U. a) SUBVENCIONES - El Administrador pondra a disposi-
cion de los solicitantes elegibles que mejor satisfacen los criterios
promulgados en el marco de esta seccion, subvenciones equivalentes al
5 por ciento del precio de compra de trituradoras de neumaticos (in-
cluidas trituradoras portatiles montadas en camiones recolectores de
neumaticos). Un solicitante elegible puede ser cualquier comprador
particular, organo publico o una empresa publica/privada conjunta. Los
criterios para la recepcion de subvenciones se promulgaran en el marco
de esta seccion e incluiran la politica de ofrecer a cualquier compra-
dor particular la primera opcion de recibir una subvencion; la politica
para organizar la amplia distribucion geografica de instalaciones para
la trituracion de neumaticos, la necesidad de tales instalaciones en
una determinada zona geografica y el riesgo y viabilidad previstos en
cualquiera de tales empresas. En el caso de una solicitud en el marco
de esta seccion, presentada por un organo publico, el Administrador,
antes de aprobar una subvencion para un organo publico, ha de asegurar-
se, primeramente, que ningun comprador particular esta interesado en
presentar una solicitud.
"b) AUTORIZACIOH - Para llevar a cabo las disposiciones de esta
seccion se autoriza la asignacion de 750.000 dolares para cada uno de
los arlos fiscales de 1978 y 1979*
"INFORME ANUAL
"Sec. 2005- El Administrador transmitira al Congreso y al Presi-
dente, no mas tarde de noventa dias despues de haber concluido cada ano
fiscal, un informe comprensivo y detallado sobre todas las actividades
de la Oficina durante el ano fiscal precedente. Cada uno de estos in-
formes incluira:
"l) una enunciacion de los objetivos especificos y de deta-
lle de las actividades y programas que se realizaron y a los que
se presto asistencia de conformidad con esta Ley;
"2) declaraciones acerca de las conclusiones a las que llego
el Administrador sobre la eficacia de tales actividades y programas

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- IT -
en el logro de los objetivos y propositos enunciados en esta Ley,
medida hasta la finalizacion del ano fiscal al que corresponde el
informe;
"3) un resumen de los problemas pendientes en materia de de-
sechos solidos a los que debe hacer frente el Administrador, en
orden de su prioridad;
"U) recomendaciones con respecto a la legislacion que el
Administrador considera necesaria o conveniente para facilitar la
solucion de problemas relativos a desechos solidos;
"5) toda otra informacion que, de conformidad con cualquier
otra disposicion de esta Ley, debe someterse a la consideracion
del Congreso, y
"6) los planes del Administrador en cuanto se refieren a ac-
tividades y programas que en materia de desechos solidos han de
ejecutarse en el curso del proximo ano fiscal.
"AUTORIZACION GENERAL
"Sec. 2006. a) ADMINISTRACION GENERAL - Se autorizan para su
asignacion al Administrador, con el proposito de dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley, la suma de 35.000.000 de dolares para el ano
fiscal que termina el 30 de septiembre de 1977, 38.000.000 de dolares
para el ano fiscal que termina el 30 de septiembre de 1978 y la suma
de ^2.000.000 de dolares para el afio fiscal que termina el 30 de sep-
tiembre de 1979.
"b) GRUPOS DE ESPECIALISTAS EN RECUPERACION Y C0NSERVACI0N DE
RECURS0S - No menos del 20 por ciento de la suma asignada de conformi-
dad con la subseccion a) se destinara, exclusivamente, para los propo-
sitos de los Grupos de Especialistas en Recuperacion y Conservacion de
Recursos, establecidos de acuerdo con la seccion 2003 (incluidos gastos
de viaje contraidos por tales grupos en cumplimiento de sus funciones
de conformidad con esta Ley).
"c) DESECHOS PELIGR0S0S - No iaenos del 30 por ciento de la suma
asignada de conformidad con la subseccion a) se destinara exclusivamente,
para el proposito de dar cumplimiento al subtitulo C de esta Ley (rela-
tiva a desechos peligrosos), excepcion hecha de su seccion 3011.
"SUBTITULO C - 0RDENACI0N DE DESECHOS PELIGROSOS
IDENTIFICACION Y LISTAS DE DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 3001. a) CRITERI0S PARA LA IDENTIFICACION 0 LA INCLUSION
EN LISTAS - A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de promul-
gacion de esta Ley, despues de haberse dado apropiada notificacion y
oporxunidad para celebrar audiencias publicas y tras haber efectuado

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- 13 -
consultas con los apropiados organismos federales y estatales, el Ad-
ministrador formulara y promulgara criterios para identificar las ca-
racteristicas de los desechos peligrosos y para preparar listas de los
desechos solidos que deberian estar sujetos a las disposiciones de es-
te subtitulo, teniendo en debida consideracion su toxicidad, persis-
tencia, degradabilidad en la naturaleza, potencial de acumulacion en
tejidos y otros factores afines, taJ.es como su combustibilidad, corro-
sividad y demas caracteristicas peligrosas. Tales criterios se revi-
saran de vez en cuando, segun fuere apropiado.
"b) IDENTIFICACION Y LISTAS - A mas tardar dieciocho meses des-
pues de la fecha de promulgacion de esta seccion, y despues de haberse
dado apropiada notificacion y oportunidad para celebrar audiencias pu-
blicas, el Administrador promulgara reglamentos en los que se identi-
fiquen las caracteristicas de los desechos peligrosos y listas de de-
terminados desechos peligrosos (en el marco del significado de la sec-
cion 100U (5)), que estaran sujetos a las disposiciones de este sub-
titulo. Tales reglamentos se basaran en los criterios promulgados de
conformidad con la subseccion a) y se revisaran de vez en cuando, segtin
fuere apropiado.
"c) PETICION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO - En cualquier fecha
despues de los dieciocho meses posteriores a la fecha de promulgacion
de esta secciSn, el Gobernador de cualquier estado puede solicitar al
Administrador que identifique e incluya en lista un material como de-
secho peligroso. El Administrador actuara respecto de tal peticion en
el plazo de noventa dias a partir de la fecha de recibo de la misma y
notificara al Gobernador respecto de tal accion. Si el Administrador
deniega dicha peticion debido a consideraciones de caracter financiero,
al notificar al Gobernador acerca de tal denegacion, incluira una de-
claracion relativa a tales consideraciones.
"NORMAS APLICABLES A GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 3002. A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de
promulgacion de esta seccion, y despues de haberse dado notificacion y
oportunidad para celebrar audiencias publicas, y despues de haber efec-
tuado consultas con los organismos federales y estatales apropiados, el
Administrador promulgara reglamentos que establezcan las normas apli-
cables a los generadores de desechos peligrosos identificados o inclui-
dos en listas de conformidad con este subtitulo, que fueren necesarias
para proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas esta-
bleceran requisitos respecto de:
"1) practicas de mantenimiento de registros que con exactitud
identifiquen las cantidades de desechos peligrosos generados, los
elementos componentes de los mismos cuya cantidad es significativa
o que constituyen un peligro potencial para la salud humana o para
el medio ambiente y el destino que se dio a tales desechos;

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"2) practicas de rotulacion para cualesquiera envases usa-
dos en el almacenamiento, transporte o eliminacion de tales dese-
chos peligrosos, que identifiquen con exactitud tales desechos;
"3) uso de envases apropiados para tales desechos peligrosos;
"b) suministro de informacion sobre la composicion quimica
general de tales desechos peligrosos a las personas que transpor-
tan, procesan, almacenan o eliminan tales desechos;
"5) uso de un sistema de manifiestos para asegurar que todos
los antedichos desechos peligrosos generados han sido designados
para tratamiento, almacenamiento o eliminacion en mstalaciones de
tratamiento, almacenamiento o eliminacion (que no fueren instala-
ciones en el lugar en el que se generaron los desechos) a las que
se concedio un permiso segun se dispone en este subtitulo, o de
conformiclad con el Titulo I de la Ley sobre Proteccion, Investiga-
ciones y Refugios del Medio Marino (86 Stat. 1052), y
"6) presentacion de informes al Administrador (o al organis-
mo estatal en todo caso en el que tal organismo lleve a cabo un
programa autorizado de permisos de conformidad con este subtitulo)
cuando el Administrador (o el organismo estatal si procediere)
considere necesario, en los que consten:
"A) las cantidades de desechos peligrosos identificados
o en una lista de conformidad con este subtitulo, que el de-
clarante ha generado durante un periodo de tiempo determinado,
y
"B) el destino que se dio a todos los desechos peligro-
sos objetos del informe de conformidad con el subparrafo A^.
NORMAS APLICABLES A TRANSPORTADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 3003. a) NORMAS - A mas tardar dieciocho meses despues de
la fecha de promulgacion de esta seccion, y despues de haberse dado
oportunidad para celebrar audiencias publicas, el Administrador, tras
haber efectuado consultas con el Secretario de Transporte y con los
estados, promulgara reglamentos que establezcan las normas, aplicables
a transportadores de desechos peligrosos identificados o incluidos en
listas de conformidad con este subtitulo, que fueren necesarias para
proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas incluiran,
entre otros requerimientos, los relativos a:
"l) mantenimiento de registros relativos a tales desechos
peligrosos transportados y sus puntos de origen y entrega;
"2) transporte de tales desechos unicamente si han sido ro-
tulados apropiadamente;

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- 20 -
"3) cumplimiento del sistema de iaanifiestos al que se alude
en la seccion 3002 (5)» y
"U) transporte de todos los desechos peligrosos antedichos,
unicamente a las instalaciones de tratamiento, almacenamiento o
eliminacion de desechos peligrosos que el remitente designe en el
formulario del manifiesto como una instalacion a la que se ha con-
cedido un permiso de conformidad con este subtitulo o de acuerdo
con el Titulo I de la Ley sobre Proteccion, Investigaciones y Re-
fugios del Medio Marino (86 Stat. 1052).
"b) C00RDINACI0N CON REGLAMENTOS DICTADOS POR EL SECRETARIO DE
TRANSPORTES - En el caso de cualesquiera desechos peligrosos identifi-
cados o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, que es-
tuvieren sujetos a la Ley sobre Transporte de Materiales Peligrosos
(88 Stat. 2156; U9 U.S.C. 1801 y siguientes), los reglamentos promul-
gados por el Administrador de acuerdo con esta seccion seran compati-
bles con los requisitos de dicha Ley y con los reglamentos que se pro-
mulguen de conformidad con la misma. El Administrador queda autorizado
para efectuar recomendaciones al Secretario de Transporte respecto de
la regulacion de tales desechos peligrosos con sujecion a la Ley sobre
Transporte de Materiales Peligrosos y respecto de adiciones de materia-
les de los que ha de ocuparse dicha Ley.
"NORMAS APLICABLES A PROPIETARIOS Y EXPLOTADORES DE
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 300^. A mas tardar dieciocho meses despues de la fecha de
promulgaci5n de esta seccion, y despues de haberse dado oportunidad
para celebrar audiencias publicas, y tras haber efectuado consultas con
los organismos federales y estatales apropiados, el Administrador pro-
mulgara reglamentos por los que se establezcan las normas de rendimiento,
aplicables a propietarios y explotadores de instalaciones para el trata-
miento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos identificados
o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo, que fueren ne-
cesarias para proteger la salud humana y el medio ambiente. Tales normas
incluiran, sin limitarse necesariamente a ellos, requisitos respecto de:
"l) mantenimiento de registros de todos los desechos peli-
grosos identificados o incluidos en listas de conformidad con
este titulo, que fueren sometidos a tratamiento, almacenados o
eliminados, segurt fuere el caso, y de la forma en que tales dese-
chos fueron tratados, almacenados o eliminados;
"2) informes, vigilancia e inspeccion satisfactorios y cum-
plimiento del sistema de manifiestos al que se alude en la sec-
cion 3002 (5);
"3) tratamiento, almacenamiento o eliminacion de todos los
desechos antedichos recibidos en la instalacion de conformidad con
los metodos, tecnicas y practicas operativos que fueren satisfac-
torios para el Administrador;

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- 21 -
"U) la ubicacion, diseno y construccion de tales instalacio-
nes de tratamiento, eliminacion o almacenamiento de desechos
peligrosos;
"5) planes de contingencia para la aplicacion de medidas
eficaces para reducir al minimo danos imprevistos causados por el
tratamiento, almacenamiento o eliminacion de cualesquiera desechos
peligrosos;
"6) el mantenimiento de las operaciones de tales instalacio-
nes y requerir las calificaciones adicionales en cuanto a propie-
dad, continuidad de las operaciones, capacitacion del personal y
responsabilidad financiera, que fueren necesarias o convenientes,
y
"7) cumplimiento de los requisitos de la seccion 3005 respec-
to de los permisos para tratamiento, almacenamiento o eliminacion.
Ninguna entidad privada, en virtud de los criterios establecidos en el
parrafo 6) sera excluida de la propiedad o explotacion de instalaciones
que proporcionan servicios de tratamiento, almacenamiento o eliminacion
de desechos peligrosos, cuando tal entidad pueda dar seguridades de
responsabilidad financiera y de continuidad de las operaciones, compa-
tible con el grado y la duracion de los riesgos relacionados con el tra-
tamiento, almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos especificos.
"PERMISOS PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 3005- a) REQUISITOS RELATIVOS AL PERMISO - A mas tardar
dieciocho meses despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, el
Administrador promulgara reglamentos por los que se exija que cada per-
sona propietaria u explotadora de una instalacion para el tratamiento,
almacenamiento o eliminacion de desechos peligrosos identificados o in-
cluidos en listas de conformidad con este subtltulo, haya obtenido un
permiso de conformidad con esta seccion. Tales reglamentos entraran
en vigor en la fecha prevista en la seccion 3010 y en esa fecha, y a
partir de ella, el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de cuales-
quiera de dichos desechos queda prohibido, excepto de acuerdo con tal
penaiso.
"b) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISO - Cada solicitud de
permiso de conformidad con esta seccion, debera suministrar la informa-
cion que se requiera de acuerdo con los reglamentos promulgados por el
Administrador, incluida informacion respecto de:
"l) calculos de la composicion, cantidades y concenrraciones
de cualesquiera desechos peligrosos identificados o incluidos en
listas de conformidad con este subtitulo, o combinaciones de cua-
lesquiera de dichos desechos peligrosos y otros desechos solidos
cuya eliminacion, tratamiento, transporte o almacenamiento se pro-
pone, y el momento, frecuencia o ritmo a que se propone eliminar,
tratar, transportar o almacenar tales desechos, y

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"2) el lugar en el que tales desechos peligrosos o los pro-
ductos del tratamiento de tales desechos peligrosos seran elimi-
nados, tratados, transportados o almacenados.
"c) EXPEDICION DE PERMISO - Previa determinacion por parte del
Administrador (o de un estado, si procede) el cumplimiento por una ins-
talacion, para la cual se ha solicitado permiso de conformidad con esta
seccion, de los requisitos de esta seccion y de la seccion 300lt, el Ad-
ministrador (o el estado) expediran un permiso para tales instalaciones.
En el caso en el que solicitantes de permisos proponen modificaciones
de sus instalaciones, o en el caso en el que el Administrador (o el es-
tado) determine que se necesita hacer modificaciones para cumplir con
los requisitos de esta seccion y de la seccion 300U, en el permiso se
especificara el plazo concedido para completar las modificaciones.
"d) REVOCACION DEL PERMISO - Previa determinacion por parte del
Administrador (o de un estado, en el caso de un estado que tenga un pro-
grama para desechos peligrosos de conformidad con la seccion 3006) de
incumplimiento por parte de una instalacion que tiene un permiso de
acuerdo con este tltulo de los requisitos de esta seccion o de la sec-
ci5n 300U, el Administrador (o el estado, en el caso de un estado que
tenga un programa para desechos peligrosos de conformidad con la sec-
cion 3006), revocara tal permiso.
"e) CONDICION PR0VIS0RIA - Cualquier persona que:
"l) posea o explote una instalacion para la que se requiera
tener permiso de conformidad con esta seccion, y dicha instalacion
exista en la fecha de la promulgacion de esta Ley;
"2) haya dado cumplimiento a los requisitos enunciados en la
seccion 3010 a), y
"3) haya presentado una solicitud para un permiso de confor-
midad con esta seccion, sera tratada como si se le hubiera emitido tal
permiso hasta tanto sei adopte una disposicion administrativa definitiva
respecto de tal solicitud, a menos que el Administrador u otro demandan-
te demuestren que no se ha adoptado una disposicion administrativa de-
finitiva respecto de tal solicitud debido a que el solicitante no ha
suministrado la informacion razonablemente exigida o solicitada a fin
de tramitar la solicitud.
"PR0GRAMAS ESTATALES AUT0RIZAD0S PARA DESECHOS PELIGROSOS
"Sec. 3006. a) PAUTAS FEDERALES - A mas tardar dieciocho meses
despues de la fecha de promulgacion de esta Ley, el Administrador, des-
pues de haber efectuado consultas con autoridades estatales, promulgara
pautas para asistir a los estados en la formulacion de programas estata-
les para desechos peligrosos.

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"b) AUTORIZACION DE PROGRAMS ESTATALES - Cualquier estado que
trata de administrar y hacer cumplir un programa para desechos peligro-
sos de conformidad con este subtltulo, podra formular y, despues de haber-
se dado notificacion y oportunidad para celebrar audiencias publicas, so-
meter a la consideracion del Administrador una solicitud, en la forma que
este requiera, para la autorizacion de tal programa. En el plazo de los
noventa dias siguientes a la fecha de presentacion de una solicitud de
conformidad con esta subseccion, el Administrador emitira una notifica-
cion en la que indicara si anticipa autorizar o desautorizar tal pro-
grama, y en el plazo de noventa dias despues de la fecha de tal notifi-
cacion (y despues de haberse dado una oportunidad para celebrar audien-
cias publicas) el Administrador publicara sus determinaciones en cuanto
a si se han satisfecho o no las condiciones enunciadas en los puntos (l),
(2) y (3) que se especifican mas adelante. Tal estado queda autorizado
para llevar a cabo dicho programa en lugar del programa federal de con-
formidad con este subtltulo en dicho estado, y para expedir y ejecutar
permisos para el almacenaniento, tratamiento o eliminacion de desechos
solidos a menos que, en el plazo de los noventa dias siguientes a la fe-
cha de presentacion de la solicitud, el Administrador notifica a dicho
estado que tal programa posiblemente no se autorizara y, dentro del pla-
zo de noventa dias a partir de la fecha de esa notificacion y despues
de haberse dado una oportunidad para celebrar audiencias publicas, el
Administrador determina que (1) tal programa estatal no es equivalente
al programa federal de acuerdo con este subtltulo; (2) tal programa no
es compatible con los programas federales o estatales aplicables en
otros estados, o (3) tal programa no preve en forma adecuada lo necesa-
rio para hacer cumplir los requerimientos de este subtltulo.
"c) AUTORIZACION PROVISORIA - Cualquier estado que tuviere en vi-
gor un programa para desechos peligrosos de conformidad con una ley es-
tatal antes que hayan transcurrido noventa dias despues de la promulga-
cion de reglamentos de conformidad con las secciones 3002, 3003, 300U y
3005, puede presentar al Administrador elementos comprobatorios de la
existencia de tal programa y puede solicitar autorizacion provisoria
para llevarle a cabo de conformidad con este subtltulo. Si los elemen-
tos de prueba presentados revelan que el programa estatal existente es
substancialmente equivalente al programa federal segun este subtltulo,
el Administrador concedera autorizacion provisoria al estado para que
lleve a cabo tal programa en lugar del programa federal conforme a este
subtltulo, durante un perlodo de veinticuatro raeses a partir de la fe-
cha correspondiente a los seis meses despues de la promulgacion de re-
glamentos de acuerdo con las secciones 3002 a 3005-
"d) EFECT0S DEL PERMIS0 ESTATAL - Toda medida adoptada por un es-
tado en el marco de un programa para desechos peligrosos autorizado de
conformidad con esta seccion, tendra la validez y efectos iguales a las
medidas adoptadas por el Administrador de acuerdo con este subtltulo.
"e) RETIRADA DE AUTORIZACION - Toda vez que, despues de celebrarse
audiencias publicas, el Administrador determina que un estado no esta
administrando y haciendo cumplir un programa autorizado con arreglo a

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- 2k -
esta seccion de conformidad con los requerimientos de esta seccion, no-
tificara al efecto al estado y, si en un plazo razonable, no superior
a los noventa dias, no se adoptan medidas correctivas apropiadas, el
Administrador retirara la autorizacion de tal programa y establecera
Tin programa federal de conformidad con este subtitulo. El Administrador
no retirara la autorizacion de tal programa a menos que hubiere notifi-
cado primero al estado, y hubiere dado a conocer publicamente por escri-
to, las razones que motivan dicha retirada.
"INSPECCIONES
"Sec. 3007. a) ACCESO - Para los fines de formular o facilitar
la formulacion de cualesquiera reglamentos, o para ejecutar las dispo-
siciones de este subtitulo, toda persona que genera, almacena, trata,
transporta, elimina o que de otro modo maneja desechos peligrosos, a
solicitud de cualquier funcionario o empleado de la Agencia para la
Proteccion del Medio Ambiente, debidamente designado por el Administra-
dor, o a solicitud de cualquier funcionario o empleado debidamente de-
signado por un estado que tiene un programa autorizado para desechos
peligrosos, concedera o permitira en todo momento el razonable acceso
de dicha persona, y le permitira copiar todos los registros relativos
a tales desechos. Para los fines de formular o facilitar la formula-
cion de cualquier reglamento o para dar lugar a la ejecucion de las
disposiciones de este titulo, tales funcionarios o empleados quedan
autorizados para:
"1) entrar, en ocasiones razonables, a cualquier estableci-
miento u otro lugar mentenido por cualquier persona, en el que se
generen, almacenen, sometan a tratamiento, o desde el cual se trans-
porter desechos peligrosos;
"2) inspeccionar y obtener de cualquier persona muestras de
cualesquiera de tales desechos peligrosos y muestras de cualesquie-
ra envases y rotulos para tales desechos.
Cada una de tales inspecciones se iniciara y completara con prontitud
razonable. Si el funcionario o empleado! obtiene cualesquiera muestras,
antes de salir del establecimiento dara al propietario, explotador o
agente a cargo, un recibo en el que se describira la muestra obtenida
y, de pedirse, una porcion de cada una de tales muestras que en volumen
o peso sea igual a la porcion retenida. Si tales muestras se someten
a analisis, los resultados del mismo seran suministrados sin demora al
propietario, explotador o agente a cargo.
"b) DISP0NI3ILIDAD AL PUBLICO - Cualesquiera registros, informes
o informacion que se hubieren obtenido de cualquier persona de acuerdo
con esta seccion, se pondran a disposicion del publico, excepto que si
cualquier persona demuestra en forma satisfactoria al Administrador
(o al estado, segun fuere el caso) que los registros, informes o infor-
macion, o una parte determinada de los mismos, a los que el Administra-
dor (o el estado, segiin fuere el caso) tiene acceso de conformidad con

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- 25 -
esta seccion, de hacerse publicos divulgarian informacion que tiene de-
recho a proteccion segun la seccion 1905 del titulo 18 del Codigo de
los Estados Unidos, el Administrador (o el estado, segun fuere el caso)
considerara que dicha informacion, o parte determinada de la misma, es
de caracter confidencial de conformidad con los propositos de la mencio-
nada seccion, excepto que tales registros, informes, documentos o infor-
macion podran ponerse en conocimiento de funcionarios, empleados o re-
presentantes autorizados de los Estados Unidos que tuvieren a su cargo
la ejecucion de esta Ley, o cuando fuere pertinente en cualesquiera pro-
cedimientos llevados a cabo en cumplimiento de esta Ley.
"EJECUCION DE LA LEY POR EL G0BIERN0 FEDERAL
"Sec. 3008. a) ORDENES DE CUMPLIMIENTO - (l) Excepto segun se
dispone en el parrafo (2), toda vez que, con base en cualquier informa-
cion, el Administrador determina que una persona ha violado cualquier
requerimiento de este subtitulo, el Administrador notificara al infrac-
tor respecto de su incumplimiento de dicho requerimiento. Si tal viola-
cion se prolonga mas alia del trigesimo dia posterior a la notificacion
del Administrador, el Administrador podra expedir una orden exigiendo el
cumplimiento dentro de un plazo especifico o podra incoar un juicio ci-
vil en el tribunal de distrito de los Estados Unidos que corresponde al
distrito en el que se hubiere cometido la infraccion, para obtener re-
paracion apropiada, incluida una interdiccion transitoria o permanente.
"2) En el caso de una violacion de cualquier requerimiento de es-
te subtitulo, cuando tal violacion se produce en un estado autorizado
para llevar a cabo un programa para desechos solidos segun la seccion
3006, el Administrador notificara al estado en el que se produjo tal
violacion, con treinta dias de antelacion a la expedicion de una orden
o de la incoacion de un juicio civil de conformidad con esta seccion.
"3) Si el infractor no adopta medidas correctivas dentro del pla-
zo especificado en la orden, sera responsable del pago de una pena ci-
vil de no mas de 25-000 dolares por cada dia de incumplimiento conti-
nuado y el Administrador podra suspender o revocar cualquier permiso
que se hubiere emitido al infractor (sea que fuera expedido por el Ad-
ministrador o por el estado).
"b) AUDIENCIA PUBLICA - Toda orden o suspension o revocacion de
un permiso sera de caracter definitivo a menos que, no mas tarde de
treinta dias despues de que se haya expedido la orden o se haya hecho
entrega de la notificacion de suspension o revocacion, la persona o las
personas nombrada(s) en la misma solicite(n) una audiencia publica. Si
se presenta tal solicitud, el Administrador celebrara una audiencia pu-
blica sin demora. En relacion con cualesquiera actuaciones de confor-
midad con esta seccion, el Administrador puede expedir citaciones para
la comparecencia y declaracion de testigos, asi como ordenar la presen-
tacion de documentos, libros y escritos pertinentes, y puede promulgar
reglas para procedimientos de indagacion.

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- 26 -
"c) REQUISITOS RESPECTO DE ORDENES DE CUMPLIMIEHTO - En toda or-
den expedlda de conformidad con esta seccion se enunciara con especifi-
cacion razonable la naturaleza de la infraccion y se especificara el
plazo de cumplimiento y se estipulara una pena, si procediere, que el Ad-
ministrador determine razonable teniendo en cuenta la gravedad de la in-
fraccion y cualesquiera esfuerzos realizados de buena fe para dar cumpli-
miento a los requisitos aplicables.
"d) PENA CRIMINAL - Cualquier persona que a sabiendas:
"1) transporta cualesquiera desechos peligrosos identifica-
dos o incluidos en listas de conformidad con este subtitulo a una
instalacion que no tiene un permiso de acuerdo con la Seccion 3005
(o 3006 en el caso de un programa estatal), o de conformidad con
con el Titulo I de la Ley sobre ProtecciSn, Investigaciones y Re-
fugios del Medio Marino (86 Stat. 1052);
"2) somete a tratamiento, almacena o elimina cualesquiera
desechos peligrosos identificados o incluidos en listas de confor-
midad con este subtitulo, sin haber obtenido previamente un permiso
de acuerdo con la Seccion 3005 (o 3006 en el caso de un programa
estatal) o de conformidad con el Titulo I de la Ley sobre Protec-
cion, Investigaciones y Refugios del Medio Marino (86 Stat. 1052);
"3) hace cualquier declaracion o afirmacion falsa en cual-
quier solicitud, rotulo, manifiesto, registro, informe, permiso u
otro documento presentado, mantenido o empleado a los fines del
cumplimiento de este subtitulo,
de ser declarada culpable, estara sujeta al pago de una multa de no mas
de 25.000 dolares por cada dia de infraccion, a encarcelamiento durante
un periodo no mayor a un afio, o a ambas penas. Si la condena es por una
infraccion cometida despues de una primera condena de tal persona segun
este parrafo, el castigo consistira en una multa de no mas de 50.000
dolares por cada dia de infraccion, o encarcelamiento durante un perio-
do no mayor de dos anos, o ambas penas.
"RETENCI0N DE LA AUT0RIDAD ESTATAL
"Sec. 3009- A partir de la fecha de entrada en vigor de reglamen-
tos expedidos de conformidad con este subtitulo, ningun estado o sub-
division politica podra imponer requisitos menos estrictos que aquellos
autorizados segun este subtitulo respecto de la misma cuestion goberna-
da por tales reglamentos, salvo que si la aplicacion de un reglamento
con respecto a cualquier cuestion comprendida en este subtitulo es pos-
tergada o sometida a interdiccion por cualquier tribunal, a ningun es-
tado o subdivision politica se le prohibira actuar con respecto al mis-
mo aspecto de tal cuestion hasta tanto dicho reglamento entre en vigor.

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"FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
"Sec. 3010. a) NOTIFICACION PRELIMINAR - A mas tardar noventa
dias despues de la fecha de promulgacion o revision de reglamentos com-
prendidos en la seccion 3001 en los que se identifican por sus caracte-
rxsticas o se incluyen en listas cualesquiera substancias como desechos
peligrosos sujetos a las disposiciones de este subtitulo, toda persona
que genera o transporta tales substancias o que posee o explota una ins-
talaci5n para el tratamiento, almacenamiento o eliminacion de tales subs-
tancias, presentara al Administrador (o a estados que tienen programas
autorizados de permisos para desechos peligrosos, de conformidad con la
seccion 3006) una notificacion en la que consten el lugar y una descrip-
cion general de tal actividad y los desechos peligrosos identificados
o incluidos en listas que son manejados por tal persona. No se requeri-
ra la presentacion de mas de una notificacion con respecto de la misma
substancia. Ningun desecho peligroso identificado o incluido en listas
que estuviere sujeto a las disposiciones de este subtitulo, podra trans-
portarse, someterse a tratamiento, almacenarse o eliminarse, a menos que
se hubiere presentado la notificacion segun se requiere en esta sub-
seccion.
"b) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE REGLAMENTOS - Los reglamentos
promulgados de conformidad con este subtitulo respecto de los requisitos
aplicables a la generacion, transporte, tratamiento, almacenamiento o
eliminacion de desechos peligrosos (incluidos los requisitos que atafien
a permisos para tal tratamiento, almacenamiento o eliminacion) entraran
en vigor seis meses despues de la fecha de su promulgacion (o seis meses
despues de la fecha de su revision en el caso de cualquier reglamento
modificado despues de la fecha exigida para su promulgacion).
"AUTORIZACION DE ASISTENCIA PARA LOS ESTADOS
"Sec. 3011. a) AUTORIZACION - Se autoriza la asignacion de 25 mi-
llones de dolares para cada uno de los axios fiscales de 1978 y 1979 que
han de emplearse para hacer subvenciones a estados con la finalidad de
asistir a los estados en la formulacion y puesta en practica de progra-
mas estatales autorizados para desechos solidos.
"b) ASIGNACION - Las sumas autorizadas para su asignacion de con-
formidad con la subsecci5n a), seran distribuidas entre los estados so-
bre la base de reglamentos promulgados por el Administrador, despues de
haber efectuado consultas con los estados, en las que se tengan en de-
bida cuenta el grado en el que se generan, transportan, someten a tra-
tamiento, almacenan y eliminan dentro de tal estado desechos epligrosos,
el grado en que en dicho estado los seres humanos y el medio ambiente
estan expuestos a tales desechos, y todos aquellos otros factores que
el Administrador considere apropiados.

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"Subtitulo D - Planes Estatales o Regionales para Desechos Solidos
"OBJETIVOS DEL SUBTITULO
"Sec. U001. Los objetivos de este subtitulo consisten en prestar
asistencia para el establecimiento y fomento de metodos para la elimi-
nacion de desechos solidos que fueren inocuos para el medio ambiente y
que promuevan el maximo aprovechamiento de recursos valiosos, y fomen-
tar la conservacion de recursos. Tales objetivos han de lograrse por
medio de asistencia tecnica y financiera federal extendida a los esta-
dos o a autoridades regionales para una planificacion comprensiva acor-
de con pautas federales concebidas para promover la cooperacion entre
los gobiernos federal, estatales y locales y la industria privada.
"PAUTAS FEDERALES PARA PLANES
"Sec. U002. a) PAUTAS PARA LA IDEFTIEICACION DE REGIOHES - Con
el proposito de fomentar y facilitar el desarrollo de la planificacion
regional para la ordenacion de desechos solidos, el Administrador, en
un plazo de ciento ochenta dias a partir de la fecha de promulgacion
de esta seccion y despues de haber efectuado consultas con las autori-
dades federales, estatales y locales apropiadas, por reglamento publi-
cara pautas para la identificacion de las zonas que tienen problemas
comunes respecto de la ordenacion de desechos solidos y que constituyen
unidades apropiadas para la planificacion de servicios regionales de
ordenacion de desechos solidos. En tales pautas se tendran en conside-
racion:
"l) el tamano y ubicacion de las areas que deberian incluirse;
"2) el volumen de desechos solidos que deberia incluirse, y
"3) los recursos disponibles para coordinar la planificacion
regional con otras planificaciones regionales afines y para la coor-
dinacion de tal planificacion regional con el plan estatal.
"b) PAUTAS PARA PLANES ESTATALES - A mas tardar dieciocho meses
despues de la fecha de promulgacion de esta seccion y despues de haber-
se dado notificacion y celebrarse audiencias publicas, el Administrador,
tras haber efectuado consultas con las autoridades federales, estatales
y locales apropiadas, promulgara reglamentos que contengan pautas para
asistir en la formulacion y ejecucion de planes estatales para la orde-
nacion de desechos solidos (denominados en adelante en este titulo
'planes estatales'). En las pautas se incluiran metodos que permitan
lograr los objetivos enunciados en la seccion U001. Tales pautas se
examinaran de vez en cuando, pero con una frecuencia no mayor de tres
arios, y se modificaran segun fuere apropiado.
"c) CONSIDERACIONES PARA LAS PAUTAS PARA PLANES ESTATALES - En
las pautas promulgadas de conformidad con la subseccion b) se tendran
en consideracion:

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- 29 -
"1) las dLiversas circunstancias regionales, geologicas,
hidrologicas, climatologicas y de otra naturaleza que imponen la
aplicacion de practicas diferentes para la ordenacion de desechos
solidos a fin de asegurar una proteccion razonable de la calidad
de las aguas subterraneas y de superficie respecto de su contami-
nacion con elementos lixiviados, la proteccion razonable de la ca-
lidad de las aguas de superficie contra la contaminacion por escu-
rrimientos, y la proteccion razonable de la calidad del aire;
"2) las caracteristicas y condiciones de los metodos opera-
tives, tecnicas y practicas de recoleccion, almacenamiento, trata-
miento y eliminacion, y la ubicacion de las instalaciones en las
que se aplican tales metodos operativos, tecnicas y practicas,
teniendo en cuenta la naturaleza de los materiales que han de
eliminarse;
"3) metodos para el cierre o el mejoramiento de vertederos
abiertos con el proposito de eliminar posibles peligros para la
salud;
"U) densidad, distribucion y crecimiento proyectado de la
poblacion;
"5) caracteristicas geograficas, geologicas, climatologicas
e hidrologicas;
"6) tipo y lugar de los transportes;
"7) el perfil de las industrias;
"8) los elementos componentes y las tasas de generacion de
desechos;
"9) los problemas politicos, economicos, estructurales, fi-
nancieros y administrativos que afectan la ordenacion comprensiva
de desechos solidos;
"10) tipos de instalaciones para la recuperacion de recursos
y de sistemas para la conservacion de recursos que son apropiados, y
"11) mercados nuevos y adicionales para los materiales
recuperados.
"REQUISITOS MINIMOS FARA LA AFR0BACI0N DE PLANES
"Sec. 1+-003. A fin de ser aprobado de conformidad con la seccion
UOOT, cada plan estatal debe dar cumplimiento a los siguientes requi-
sites minimos:

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- 30 -
"l) (De conformidad con la seccion 1+006 b)) el plan identi-
ficara (A) las responsabilidades de las autoridades estatales, loca-
les y regionales en la ejecucion del plan estatal; (B) la distribu-
cion de fondos federales entre las autoridades responsables de la
formulacion y ejecucion del plan estatal, y (c) los inedios disponi-
bles para coordinar la planificacion y ejecucion regionaJ.es del
plan estatal.
"2) El plan, de acuerdo con la seccion 14005 c), prohibira el
establecimiento de vertederos abiertos nuevos dentro de los confi-
nes del estado e incluira requisitos de que todos los desechos so-
lidos (incluidos los desechos solidos que se originan en otros
estados, pero no los desechos peligrosos) seran (A) aprovechados
para la recuperacion de recursos o (B) eliminados en terraplenes
sanitarios (con sujecion al significado enunciado en la seccion
UooU a)) o eliminados de algun otro modo que fuere inocuo para el
medio ambiente.
"3) El plan prevera el cierre o mejoramiento de todos los
vertederos abiertos existentes dentro de los confines del estado,
de conformidad con los requisitos enunciados en la seccion ^005-
El plan prevera el establecimiento de los poderes esta-
tales reguladores que fueren necesarios para llevar a cabo el plan.
"5) El plan dispondra que a ningun gobierno local dentro de
los confines del estado se le prohiba por una ley estatal o local
concertar contratos a plazo largo para el suministro de desechos
solidos a instalaciones de recuperacion de recursos.
"6) El plan prevera la conservacion o recuperacion de recur-
sos y la eliminacion de desechos solidos en terraplenes sanitarios,
o cualquier combinacion de practicas que fuere necesari'a para el
uso o la eliminacion de tales desechos, en una forma que fuere
inocua para el medio ambiente.
"CRITERIOS PARA TERRAPLENES SANITARIOS; SE REQUIEREN
TERRAPLENES SANITARIOS PARA TODA ELIMINACION DE DESECHOS
"Sec. UOOU. a) CRITERIOS PARA TERRAPLENES SANITARIOS - A mas tar-
dar un afio despues de la fecha de promulgacion de esta seccion, despues
de haber efectuado consultas con los estados y tras haberse dado noti-
ficacion y celebrarse audiencias publicas, el Administrador promulgara
reglamentos que contengan criterios para determinar cuales instalacio-
nes deben clasificarse como terraplenes sanitarios y cuales deben cla-
sificarse como vertederos abiertos, segun el significado enunciado en
esta Ley. Como minimo, tales criterios deberan disponer que una insta-
lacion solo puede ser clasificada como terraplen sanitario y no como
vertedero abierto, cuando no existe una probabilidad razonable de que se
produzcan efectos adversos para la salud o el medio ambiente como con-
secuencia de la eliminacion de desechos solidos en esa instalacion.
Tales reglamentos pueden disponer lo necesario para la clasificacion de
los tipos de terraplenes sanitarios.

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"b) SE REQUIEKE QUE LA ELIMINACION SE EFECTUE EN TERRAPLENES
SANITARIOS, ETC. - A los efectos de dar cumplimiento a la seccion U003
(2), cada plan estatal prohibira el establecimiento de vertederos abier-
tos y contendra requisitos de que la eliminacion de desechos solidos
dentro de los confines del estado se ajuste a las disposiciones de dicha
seccion U003 (2).
"c) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR - La prohibiciSn contenida en la
subseccion b) entrara en vigor seis meses despues de la fecha de pro-
mulgacion de los reglamentos enunciados en la subseccion (a), o en la
fecha de la aprobacion del plan estatal, si esta es posterior.
"MEJORAMIENTO DE VERTEDEROS ABIERTOS
"Sec. U005- a) VERTEDEROS ABIERTOS - A los fines de esta Ley, el
termino 'vertedero abierto' significa cualquier instalacion o lugar en
que se eliminan desechos solidos, que no sea un terraplen sanitario que
satisfaga los criterios promulgados en la seccion UOOU, y que no sea una
instalacion para la eliminacion de desechos peligrosos.
"b) INVENTARIO - A mas tardar, un arlo despues de la fecha de pro-
mulgacion de reglamentos de conformidad con la seccion UooU, el Admi-
nistrador, con la cooperacion de la Oficina del Censo, publicara un in-
ventario de todas las instalaciones o lugares de eliminacion de desechos
que constituyen vertederos abiertos segun el significado que se le con-
fiere a este termino en esta Ley.
"c) CIERRE 0 MEJORAMIENTO DE VERTEDEROS ABIERTOS EXISTENTES - Se
prohibe toda practica de ordenacion de desechos solidos o eliminacion
de desechos solidos o de desechos peligrosos que constituye el deposito
en vertederos abiertos de desechos solidos o desechos peligrosos, excep-
to en el caso de una practica o eliminacion de desechos solidos que este
sujeta a un plazo perentorio o programa de cumplimiento establecido con-
forme a esta seccion. A los fines de dar cumplimiento a la seccion ^003
(2), cada plan estatal. debe contener el requisito de que todas las ins-
talaciones o lugares de eliminacion de desechos solidos existentes en
tal estado, que constituyen vertederos abiertos incluidos en el inven-
tario en la subseccion b), deberan dar cumplimiento a las medidas que
promulgue el Administrador para eliminar peligros para la salud y para
reducir al minimo posibles peligros para la salud. Cada uno de tales
planes establecera, para cualquier entidad que hubiere demostrado haber
considerado otras alternativas publicas o privadas para la ordenacion
de desechos solidos a los efectos de dar cumplimiento a la prohibicion
de depositar desechos en vertederos abiertos y no poder hacer uso de
tales alternativas para satisfacer dicho requisito, un plazo o programa
para el cumplimiento de tales practicas o eliminacion de desechos soli-
dos en el que se especificara un programa para la adopcion de medidas
reparadoras, incluida una secuencia de acciones u operaciones obligato-
rias que conduzcan al cumplimiento de la prohibicion de depositar dese-
chos solidos en vertederos abiertos en un periodo de tiempo razonable
(que no ha de exceder 5 anos a partir de la fecha de la publicacion del
inventario conforme a la subseccion b)).

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"PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION Y PUESTA EN PRACTICA DE
UN PLAN ESTATAL
"Sec. U006. a) IDENTIFICACION DE REGIONES - Dentro de un plazo
de ciento ochenta dias despues de la publicacion de las pautas a las
que se refiere la seccion k002 a) (relativas a la identificacion de re-
giones), el Gobernador de cada estado, despues de efectuar consultas
con funcionarios locales electos, promulgara reglamentos basados en las
pautas que identifiquen las demarcaciones de cada zona dentro de los
confines del estado que, como consecuencia de concentraciones urbanas,
condiciones geograficas, mercados y otros factores, sea apropiada para
llevar a cabo la ordenacion regional de desechos solidos. Tales regla-
mentos podran ser modificados de vez en cuando (identificando regiones
adicionales o diferentes) de conformidad con tales pautas.
"b) IDENTIFICACION DE ORGAMISMOS Y RESPONSABILIDADES ESTATALES Y
LOCALES - 1) Dentro de un plazo de ciento ochenta dias despues de que
el Gobernador hubiere promulgado reglamentos de conformidad con la sub-
seccion a), a los fines de facilitar la formulacion y ejecucion de un
plan estatal que satisfaga los requisitos mlnimos enunciados en la seccion
^003, el estado, juntamente con funcionarios electos apropiados de las
unidades para propositos generales del gobierno local, conjuntamente
(A)	identificaran a un organismo para formular el plan estatal e lden-
tificaran a uno o mas organismos para poner en practica dicho plan, y
(B)	identificaran cuales funciones respecto de desechos solidos en el
marco de tal plan estatal seran planificadas y llevadas a cabo por el
estado, y cuales funciones de esta indole en el marco de tal plan esta-
tal seran planificadas y llevadas a cabo por una autoridad regional o
local o una combinacion de autoridades regionales o locales y estatales.
Si en la fecha de promulgacion de esta Ley existe un organismo regional
multifuncional autorizado por una ley estatal para efectuar la planifi-
cacion y la ordenacion de desechos solidos (cuyos miembros son nombra-
dos por el Gobernador), el Gobernador identificara tal autoridad con el
proposito de llevar a cabo en tal region la clausula (A) de este parra-
fo. Donde fuere posible, debera considerarse la designacion del orga-
nismo para la zona afectada, segun se especifica en la seccion 208 de
la Ley Federal sobre Control de la Contaminacion de Aguas (86 Stat. 839)-
Un organismo estatal identificado de conformidad con este parrafo se
establecera o designara por el Gobernador de tal estado. Los organismos
locales o regionales identificados de acuerdo con este parrafo estaran
integrados por individuos de los cuales por lo menos una mayorla sean
funcionarios electos.
"2} Si para cualquier zona afectada los organismos de planificacion
y ejecucion no se identifican y designan o establecen segun se requiere
en el parrafo (l), el Gobernador, antes de transcurridos los doscientos
setenta dias despues de la fecha de la promulgacion de los reglamentos
enunciados en la subseccion a), establecera o designara a un organismo
estatal para formular y poner en practica el plan estatal para dicha
zona.

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- 33 -
"c) REGIONES INTERESTATALES - 1) En el caso de cualquier region
que, de acuerdo con las pautas publicadas por el Administrador de con-
formidad con la seccion U002 a) (relativa a la identificacion de regio-
nes) estuviera ubicada en dos o mas estados, los Gobernadores de los
estados respectivos, despues de efectuar consultas con funcionarios lo-
cales electos, consultaran, cooperaran y concertaran acuerdos respecto
de la identificacion de los limites de tal region de conformidad con la
subseccion a).
"2) Dentro del plazo de ciento ochenta dias despues de que una
region interestatal hubiere sido identificada por convenio de conformi-
dad con el parrafo l), funcionarios electos apropiados de unidades de
propositos generales de los gobiernos locales dentro de tal regi6n es-
tableceran o designaran en forma conjunta un organismo para formular un
plan para tal region. Si en el periodo indicado dichos funcionarios no
establecen o designan tal organismo, los Gobernadores de los estados
respectivos, por convenio, podran establecer o designar para tal propo-
sito a una sola organizacion representativa que incluya a funcionarios
electos de unidades de propositos generales de gobierno local dentro de
tal region.
"3) La ejecucion de los planes regionales interestatales para la
ordenacion de desechos solidos estara a cargo de unidades de gobierno
local para cualquier parte de una region que estuviere en su jurisdic-
cion, o por organismos o autoridades multijurisdiccionales designadas
de conformidad con una ley estatal, incluidos los que fueren designados
por convenio por parte de tales unidades de gobierno local para dicho
proposito. Si una unidad, organismo o autoridad no se designa de este
modo, los Gobernadores respectivos designaran o estableceran un solo
organismo interestatal para ejecutar tal plan.
"U) A los fines de este subtltulo, la porcion de un plan regional
interestatal que se lleve a cabo dentro de un estado determinado, se
considerara que constituye parte del plan estatal para tal estado.
"APROBACION DEL PLAN ESTATAL; ASISTENCIA FEDERAL
"Sec. U007. a) APROBACIOW DEL PLAN - Dentro de los seis meses a
partir de la presentacion de un plan estatal para su aprobacion, el Ad-
ministrador aprobara o desaprobara el plan. El Administrador aprobara
el plan si determina que:
"l) satisface los requisitos de los parrafos l), 2), 3) y 5)
de la seccion ^003, y
"2) contiene disposiciones para la revision de tal plan,
despues de haberse dado notificacion y celebrarse audiencias pu-
blicas, toda vez que el Administrador, por reglamento, determine
que:

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- 3U -
"A) se han promulgado reglamentos modificados respecto
de requerimientos mlnimos, de conformidad con los parrafos
l)j 2), 3) y 5) de la seccion ^003, a los que el plan estatal
no esta dando cumplimiento;
"B) se dispone de informacion que demuestra la insuficien-
cia del plan para lograr los propositos de este subtitulo, o
"C) tal revision es necesaria por algun otro motivo.
De vez en cuando, el Administrador examinara planes aprobados y si de-
termina que son necesarias modificaciones o correcciones para que dicho
plan de cumplimiento a los requisitos minimos promulgados de acuerdo
con la seccion U003 (incluidos requisitos nuevos o modificados), despues
de darse debida notificacion y oportunidad para celebrar audiencias pu-
blicas, retirara su aprobacion de tal plan. Esta retirada de la apro-
bacion dejara de estar en vigor una vez que el Administrador determine
que dicho plan cumple con tales requisitos minimos.
"b) ELEGIBILIDAD DE LOS ESTADOS PARA RECIBIR ASISTENCIA FIHAWCIERA
FEDERAL - 1) El Administrador aprobara la solicitud de un estado de
asistencia financiera de acuerdo con este subtitulo y concedera subven-
ciones a tal estado, si dicho estado y las autoridades locales y regio-
nales dentro de tal estado han dado cumplimiento a los requisitos de
la seccion b006 dentro del plazo exigido por dicha seccion y si tal es-
tado cuenta con un plan estatal que ha sido aprobado por el Administra-
dor de acuerdo con este subtitulo.
"2) El Administrador aprobara la solicitud de un estado de asis-
tencia financiera de acuerdo con este subtitulo, y concedera subvencio-
nes a tal estado para los afios fiscales de 1978 y 19T9> si el Adminis-
trador determina que el plan estatal sigue siendo elegible para su apro-
bacion de conformidad con la subseccion a) y que el estado lo esta po-
niendo en practica.
"3) A1 retirarse la aprobacion de un plan estatal de acuerdo con
la subseccion a), el Administrador retendra la asistencia financiera y
tecnica federal de conformidad con este subtitulo (que no fuere la asis-
tencia tecnica requerida para ayudar a obtener nuevamente la aprobaciSn)
hasta tanto se conceda tal aprobacion del plan.
"c) ACTIVIDADES EXISTENTES - Nada de lo estipulado en este sub-
titulo se interpretara como que impide o afecta cualesquiera activida-
des respecto de la planificacion o la ordenacion de desechos solidos ,
llevadas a cabo por autoridades estatales, regionales o locales, a me-
nos que tales actividades sean incompatibles con un plan estatal apro-
bado por el Administrador de conformidad con este subtitulo.

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- 35 -
"ASISTENCIA FEDERAL
"Sec. 1+008. a) AUTORIZACION PARA ASISTENCIA FINANCIERS FEDERAL -
I) Se autoriza la asignacion de 30 millones de dolares para el afio fis-
cal de 1978 y de Uo millones de d5lares para el afio fiscal de 1979 a
los fines de otorgar subveneiones a los estados para la formulacion y la
ejecucion de planes estatales, de conformidad con este subtitulo.
"2) (A) El Administrador queda autorizado para prestar asisten-
cia financiera a estados, condados, municipios y organismos mtermuni-
cipales y a autoridades estatales y locales publicas de ordenacion de
desechos solidos para la ejecucion de programas que proporcionan servi-
cios de ordenacion de desechos solidos, recuperacion de recursos y con-
servacion de recursos, asi como de ordenacion de desechos peligrosos.
Tal asistencia incluira asistencia para la planificacion y estudios de
viabilidad de instalaciones; consultas de peritos; encuestas y analisis
de necesidades del mercado; la comercializacion de recursos recupera-
dos; evaluaciones tecnologicas, gastos judiciales; estudios de viabili-
dad de construcciones; proyectos de separacion de origen e investigacio-
nes o estudios fiscales o economicos. No obstante, tal asistencia no
incluira ningun otro elemento de construccion, adquisicion de tierras o
de intereses en tierras, ni subsidios del precio de los recursos recu-
perados. Los organismos que reciben asistencia de conformidad con esta
subseccion consideraran servicios e instalaciones existentes para la
ordenacion de desechos solidos y la ordenacion de desechos peligrosos,
asi como instalaciones cuya construccion se propone.
"B) Un solicitante de asistencia financiera en el marco de este
parrafo debe acceder a dar cumplimiento, con respecto al proyecto o
programa al que se destina la asistencia, a los requisitos aplicables
enunciados en la seccion U005 y en el subtitulo C de esta Ley y a apli-
car practicas, metodos y niveles de control para la ordenacion de de-
sechos solidos que fueren compatibles con cualesquiera pautas publica-
das de conformidad con la seccion 1008 de esta Ley. La asistencia con-
forme a este parrafo solo estara disponible para programas certificados
por el estado como compatibles con cualesquiera planes o programas es-
tatales o regionales para la ordenacion de desechos solidos, que fueren
aplicables.
"C) A los fines de esta seccion se autoriza la asignacion de 15
millones de dolares para cada uno de los anos fiscales de 1978 y 1979.
"b) ASIGNACION ESTATAL - Las sumas de dinero asignadas en cualquier
ano fiscal de conformidad con la subseccion a) l), seran asignadas por
el Administrador entre todos los estados, en la proporcion que la pobla-
cion de cada estado guarda respecto de la poblacion de todos los estados,
excepto que ningun estado recibira menos de un 0,5 por ciento de las su-
mas as! asignadas en cualquier ano fiscal. Ningun estado recibira una
subvsncion de conformidad con esta seccion durante cualquier ano fiscal
en el que sus gastos de fondos no federales, distintos de los no recu-
rrentes para programas de control de la ordenacion de desechos solidos,

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- 36 -
sean inferiores a los de programas anfilogos durante el ano fiscal de 1975,
excepto que tales fondos podran reducirse en una suma igual a su parte
proporcional de cualquier reduccion general de las erogaciones estatales
que hubiere sido ordenada por el Gobernador o la legislatura de tal es-
tado. Kingun estado recibira una subvencion para programas de ordenacion
de desechos solidos a menos que el Administrador hubiere comprobado que
tal subvencion se usara de modo que complemente y, en la medida de lo
posible, incremente el nivel de los fondos estatales, locales, regiona-
les o provenientes de otras fuentes no federales que, a falta de tal
subvencion, se hubieran hecho disponibles para el mantenimiento de ta-
les programas.
"c) DISTRIBUCION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA FEDERAL DENTRO DEL
ESTADO - La asistencia federal asignada a los estados de conformidad
con la subseccion b) sera distribuida por el estado que reciba tales
fondos entre autoridades estatales, locales, regionales e interestatales
que llevan a cabo la planificacion y ejecuci5n del plan estatal. Tal
asignacion se basara en las responsabilidades de las partes respectivas,
segun se determinen de conformidad con la seccion ^006 b).
"d) ASISTENCIA TECNICA - El Administrador podra prestar asistencia
tecnica a gobiernos estatales y locales a los fines de formular y poner
en practica planes estatales. La asistencia tecnica respecto de la re-
cuperacion y conservacion de recursos se puede prestar por conducto de
grupos de especialistas en recuperacion y conservacion de recursos, es-
tablecidos en la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente de con-
formidad con las normas del subtitulo B, con la finalidad de asistir a
los gobiernos estatales y locales con respecto a determinados proyectos
de recuperacion y conservacion de recursos cuya ejecucion estuviere bajo
consideracion, asi como para evaluar sus efectos sobre el plan estatal.
"e) COMUNIDADES ESPECIALES - l) El Administrador, en cooperaciSn
con funcionarios estatales y locales, identificara comunidades en los
Estados Unidos que (A) tienen una poblacion de menos de 25 mil personas;
(B) tienen instalaciones para la eliminacion de desechos solidos en las
que mas del 75 por ciento de la eliminacion de desechos solidos corres-
ponde a desechos provenientes de zonas fuera de la jurisdiccion de tales
comunidades, y (C) que tienen graves problemas ambientales resultantes
de la eliminacion de tales desechos solidos.
M2) Se autoriza asignar al Administrador la suma de 2.500.000 do-
lares para cada uno de los anos fiscales de 1978 y 1979 para conceder
subvenciones que han de emplearse para la conversion, el mejoramiento
o la consolidacion de instalaciones existentes para la eliminacion de
desechos solidos, o para la construccion de nuevas instalaciones para
la eliminacion de desechos solidos, o para ambos propositos, dentro de
las comunidades identificadas segun el parrafo l). Solamente una comu-
nidad en cada estado sera elegible para tales subvenciones de conformi-
dad con este parrafo y no mas de un proyecto en cualquier estado sera
elegible para tales subvenciones.

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- 37 -
"3) Las subveneiones efectuadas de conformidad con esta subseccion
unicamente se destinaran a proyectos que segun determinacion del Admi-
nistrador seran compatibles con un plan estatal aplicable y aprobado de
acuerdo con este subtitulo y que constribuiran a la ejecucion de tal plan.
"ASISTENCIA PARA COMUNIDADES RURALES
"Sec. ^009. a) GENERALIDADES - El Administrador concedera subven-
ciones a estados para que presten asistencia a municipios que tengan una
poblacion de cinco mil habitantes o menos, o a condados que tengan una
poblacion de diez mil habitantes o menos, o menos de vemte personas por
milla cuadrada y que no esten dentro de una zona metropolitana, para ins-
talaciones destinadas a la ordenacion de desechos solidos (incluiaos sus
equipos) necesarias para satisfacer los requisitos de la seccion *+005 de
esta Ley, o las restricciones respecto de quemas al aire libre u otros
requisitos que emanen de la Ley sobre Aire Puro o la Ley sobre el Control
Federal de la Contaminacion de las Aguas. Tal asistencia solo estara
disponible:
"l) para cualquier municipio o condado cuya inclusion en un
sistema o instalacion para la ordenaciSn de desechos s61idos que
sirve a una zona multijurisdiccional urbanizada no es posible de-
bido a su distancia de tales sistemas;
"2) cuando servicios o instalaciones para la ordenacion de
desechos sSlidos existentes o proyectados no estan disponibles o
son insuficientes para dar cumplimiento a los requisitos de la
seccion i+005 de esta Ley, y
"3) para sistemas que hubieren sido certificados por el es-
tado como compatibles con cualesquiera planes o programas estable-
cidos en el marco de un proceso de planificacion estatal o regional.
"b) ASIGNACION - El Administrador adjudicara a los estados las
sumas asignadas para llevar a cabo esta seccion en cualquier ario fiscal,
de conformidad con los reglamentos que hubiere promulgado sobre la base
del promedio de la relacion que la poblacion de zonas rurales de caaa
estado guarda con la poblacion total de las zonas rurales de todos los
estados, la relacion que la poblacion de los condados en cada estado que
tienen menos de 20 habitantes por milla cuadrada guarda con la poblacion
total de tales condados en todos los estados, y la relacion que la po-
blacion de tales condados de baja densidad demografica en cada estado
que tienen el 33 por ciento o mas de familias con ingresos que no exce-
den el 125 por ciento del nivel de pobreza, guarda con la poblacion to-
tal de tales condados en todos los estados.
"c) LIMITS - La suma de dinero de cualquier subvencion concedida
de conformidad con esta seccion no excedera el 75 por ciento de los cos-
tos del proyecto. La asistencia extendida de conformidad con esta sec-
cion no podra invertirse para la aaquisicion de tierras o de intereses
en tierras.

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- 38 -
"d) ASIGNACIONES - Se autoriza la asignacion de 25 millones de
dolares para cada uno de los afios fiscales de 1978 y 1979 a los efectos
del cumplimiento de esta seccion.
"Subtltulo E - Responsabilidades del Secretario de Comercio
Respecto de Recursos y su Recuperacion
"FUNCIONES
"Sec. 5001. El Secretario de Comercio fomentara una mayor comer-
cializacion de la tecnologia de eficacia comprobada para la recuperacion
de recursos, proporcionando:
"1) especificaciones precisas para materiales recuperados;
"2) estimulo para el desarrollo de mercados para materiales
recuperados;
"3) promocion de tecnologia de eficacia comprobada, y
"U) un foro para el intercambio de informacion tecnica y eco-
nomica relativa a instalaciones para la recuperacion de recursos.
"FORMULACION DE ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES SECUEDARIOS
"Sec. 5002. El Secretario de Comercio, actuando por conducto de
la Oficina Wacional de Normas, y en conjuncion con organizaciones na-
cionales de formulacion de normas para la recuperacion de recursos,
despues de haber celebrado audiencias publicas y, a mas tardar en el
plazo de dos afios despues de la promulgacion de esta Ley, publicara
pautas para la formulacion de especificaciones para la clasificacion
de materiales recuperados de desechos destinados a la eliminaciSn. Las
especificaciones se relacionaran con las propiedades y caracteristicas
fisicas y quimicas de tales materiales con respecto a su uso en el
reemplazo de materiales virgenes en varias aplicaciones industriales,
comerciales y gubernamentales. A1 establecer tales pautas, el Secreta-
rio, en la medida de lo posible, proporcionara, asimismo, la informacion
que fuere necesaria para asistir a organismos federales en la adquisi-
cion de elementos que contengan materiales recuperados. El Secretario
continuara cooperando en la medida de lo necesario con organizaciones
nacionales de formulacion de normas, para estimular la publicacion,
promulgacion y actualizacion de normas para materiales recuperados y
para el uso de materiales recuperados en diversas aplicaciones indus-
triales, comerciales y gubernamentales.
"DESARROLLO DE MERCADOS PARA MATERIALES RECUPERADOS
"Sec. 5003. Dentro del plazo de dos afios despues de la fecha de
promulgacion de esta Ley, el Secretario de Comercio adoptara las medidas
que fueren necesarias para:

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"1) identificar la ubicacion geografica de mercados existen-
tes o potenciales para materiales recuperados;
"2) identificar las barreras economicas o tecnicas para el
uso de materiales recuperados, y
"3) estimular el desarrollo de nuevas aplicaciones para
materiales recuperados.
"PROMOCION DE TECNOLOGIA
"Sec. 500^. El Secretario de Comercio queda facultado para eva-
luar la viabilidad comercial de instalaciones para la recuperacion de
recursos y para publicar los resultados de tal evaluacion, asi como pa-
ra crear una base de datos a los fines de asistir a personas en la
eleccion de tal sistema.
"Subtitulo F - Responsabilidades Federales
"APLICACION DE LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
A INSTALACIONES FEDERALES
"Sec. 6001. Cada departamento, agencia e instrumentalidad de las
ramas ejecutiva, legislativa y judicial del Gobierno Federal (l) que
tuviere jurisdiccion sobre cualquier instalacion para la ordenacion de
desechos solidos o sobre tin lugar para su eliminacion, o (2) estuviere
dedicado a cualquier actividad que de por resultado, o pudiere dar por
resultado, la eliminaci5n u ordenacion de desechos solidos o de desechos
peligrosos,
estara sujeto y dara cumplimiento a todos los requisitos federales, es-
tatales, inter est atales y locales, tanto de substancia como de proce--
dimiento (incluidos cualesquiera requisitos de permisos o informes o
cualesquiera disposiciones sobre desagravio por mandato judicial y las
sanciones que pudieren ser impuestas por un tribunal para el cumplimiento
de tal desagravio), respecto del control y disminucion de la eliminacion
de desechos solidos o desechos peligrosos en la misma forma y en el mis-
mo grado que cualquier otra persona sujeta a tales requisitos, incluido
el pago de cargos razonables por servicios. Ni los Estados Unidos, ni
ninguno de sus agentes, empleados o funcionarios, seran inmunes o esta-
ran exentos de juicios o sanciones de un Tribunal Estaral o Federal con
respecto a la ejecucion de cualquier desagravio por mandato Judicial,
El Presidente podra eximir a cualquier instalacion de ordenacion de de-
sechos solidos de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del
Poder Ejecutiyo del cumplimiento de tal requisito si dexermina que ello
beneficia los intereses supremos de los Estados Unidos. No se concedera
una exencion de esta indole en virtud de la falta de una asignacion pre-
supuestaria, a menos que el Presidente hubiere solicitado especificamente
tal asignacion como parte del proceso presupuestario y el Congreso no
hubiere conceaido tal asignacion solicitada. Cualquier exencion sera
por un periodo que no excedera un ano, pero podran concederse exencio-
nes adicicnales por periodos que no fueren superiores a un ano, una vez
que el Presidente haya hecho una nueva determinacion. El Presidente,

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- ko -
cada mes de enero, informara al Congreso acerca de todas las exenciones
del cumplimiento de los requisitos de esta seccion que hubiere conce-
dido durante el ano civil anterior, juntamente con los motivos que le
impulsaron a ello.
"ADQUISICIONES FEDERALES
"Sec. 6002. a) APLICACION DE LA SECCION - Excepto segun se dis-
pone en la seccion b), un organismo de adquisiciones dara cumplimiento
a los requisitos enunciados en esta seecion y en cualesquiera reglamen-
tos expedidos de conformidad con ella con respecto a la compra o adqui-
sicion de un elemento cuyo precio de compra excede 10.000 dolares o
cuando la cantidad de tales elementos o de elementos funcionalmente si-
milares comprados o adquiridos en el curso del afio fiscal precedente
fue de 10.000 dolares o mas.
"b) ADQUISICIONES SUJETAS A 0TRAS LEYES - Toda adquisicion, por
parte de un organismo de adquisiciones, que este sujeta a los reglamen-
tos del Administrador de conformidad con la seccion 600U (segun fue
promulgada antes de la fecha en que entro en vigor esta seccion en el
marco de disposiciones comparables contenidas en una ley anterior) no
estara sujeta a los requisitos de esta seccion en la medida en que ta-
les requisitos sean incompatibles con tales reglamentos.
"c) REQUISITOS - (l) Despues de los dos affos posteriores a la
fecha de promulgacion de esta seccion, cada organismo de adquisiciones
adquirira elementos compuestos del porcentaje mas elevado posible de
materiales recuperados compatible con el mantenimiento de un nivel sa-
tisfactorio de competencia. La decision de no adquirir tales elementos
se basara en la determinacion de que tales elementos de adquisicion:
"(A) no estan razonablemente disponibles en un periodo
razonable de tiempo;
"(B) no satisfacen las normas de rendimiento enunciadas en
las especificaciones pertinentes o no satisfacen las normas razo-
nables de rendimiento establecidas por los organismos de
adquisicion, o
"(C) solo estan disponibles a un precio que no es razonable.
Toda determinacion segun la clausula (ii) se hara sobre la base
de las pautas de la Oficina Nacional de Normas en -codos los casos
en los que tales materiales esten encuadrados en tales pautas.
"2) Los organismos que generan calor, energia mecfinica o energia
electrica a partir de combustibles fosiles en sistemas que cuentan con
la capacidad tecnica para usar materiales recuperados y combustibles
derivados de materiales recuperados en calidad de combustible primario
o complementario, utilizaran tal capacidad en el mayor grado factible.

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- hi -
"3) Despues de la fecha especificada en cualesquiera pautas per-
tinentes preparadas de conformidad con la subseccion e) de esta seccion,
los funcionarios contratantes exigiran que los vendedores certifiquen
el porcentaje del material total utilizado para el cumplimiento del con-
trato que constituye materiales recuperados.
"d) ESPECIFICACIONES - (l) Todos los organismos federales encar-
gados de redactar o examinar especificaciones para elementos de adqui-
sicion adquiridos por organismos federales, en el examen de tales espe-
cificaciones determinaran si tales especificaciones estan en violacion
de las prohibiciones contenidas en los subparrafos (A) a (C) del pa-
rrafo 2). Dicho examen se efectuara, a mas tardar, dieciocho meses des-
pues de la fecha de promulgacion de esta seccion.
"2) En la redaccion o enmienda de tales especificaciones, despues
de la fecha de promulgacion de esta seccion:
"(A) se eliminara toda exclusion de materiales recuperados;
"(B) tales especificaciones no exigiran que el elemento se
haya fabricado con materiales virgenes, y
"(C) tales especificaciones requeriran el mayor grado posible
de materiales recuperados sin menoscabo del rend! mi ento del ele-
mento en el uso definitivo al que se lo destine.
"e) PAUTAS - El Administrador, despues de haber efectuado consul-
tas con el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Co-
mercio (actuando por conducto de la Oficina de Normas) y el Director
de la Imprenta del Gobierno formulara, y de vez en cuando enmendara,
pautas para su uso por parte de los organismos de adquisiciones en el
cumplimiento de los requisitos de esta seccion. En tales pautas se
enunciaran practicas que se recomiendan respecto de la adquisicion de
materiales recuperados y de elementos que contienen tales materiales y
con respecto a la certificaci5n por parte de vendedores del porcentaje
de materiales recuperados usados, a la vez que se proporcionara informa-
cion acerca de la disponibilidad, fuentes de suministro y posibles usos
de tales materiales y elementos.
"f) OBTENCION DE SERVICIOS - Un organismo de adquisicion, en el
mayor grado posible, administrara o tramitara la obtencion de servicios
de ordenacion de desechos solidos, en una forma que permita la maxima
recuperacion de energia y de recursos.
"g) OFICIM EJECUTIVA - La Oficina de Politicas de Adquisicion en
la Oficina Ejecutiva del Presidente, en cooperacion con el Administrador,
ejecutara la politica expresada en esta seccion. La Oficina de Politi-
cas de Adquisicion tendra la responsabilidad de coordinar esta politica
con otras politicas aplicadas para las adquisiciones federales, de un
modo que permita el maximo uso de recursos recuperados, e informara
anualmente al Congreso respecto de medidas adoptadas por los organismos
federales y el progreso logrado en la ejecucion de tal politica.

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"COOPERACION CON LA AGENCIA PARA LA PROTECTION DEL MEDIO AMBIENTE
"Sec. 6003. Todos los organismos federales que desemperlan funcio-
nes relacionadas con desechos solidos o con desechos peligrosos coope-
raran en el grado maximo permitido por ley con el Administrador en el
ejercicio de sus funciones encuadradas en esta Ley y, a solicitud del
Administrador, pondran a su disposicion, sobre la "base de gastos rein-
tegrates, toda la informaciSn, las instalaciones, el personal y otros
recursos apropiados que estuvieren disponibles.
"APLICABILIDAD A ORGANISMOS EJECUTIVOS DE PAUTAS PARA LA
ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS
"Sec. 600^. a) CUMPLIMIENTO - (l) Si:
"(A) un organo ejecutivo (segun se define en la seccion 105
del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos) tiene jurisdiccion
sobre cualesquiera bienes raices o instalaciones cuya explotacion
o administracion involucre a dicho organo en actividades de orde-
nacion de desechos solidos, o
"(B) dicho organo concierta un contrato con cualquier perso-
na para la explotacion por parte de tal persona de cualquier pro-
piedad o instalacion federal y el cumplimiento de tal contrato
da lugar a que dicha persona lleve a cabo actividades de ordena-
cion de desechos solidos,
entonces tal organo adoptara medidas para asegurar que se da cumplimiento
a las pautas que se recomiendan en la seccion 1008 y a los propositos de
esta Ley en la explotaciSn o administracion de tal propiedad o instala-
cion, o al cumplimiento de tal contrato, segun fuere el caso.
"2) Todo organo ejecutivo que lleve a cabo cualquier actividad que:
"(A) genera desechos solidos, y
"(B) de ser realizada por una persona que no fuere tal orga-
no requeriria un permiso o una licencia de tal organo a fin de
eliminar desechos solidos,
asegurara el cumplimiento de tales pautas y de los propositos de esta
Ley en la realizacion de tales actividades.
"3) Todo organo ejecutivo que permite el uso de una propiedad fe-
deral para propositos de eliminacion de desechos solidos, asegurara el
cumplimiento de tales pauxas y de los propositos de esta Ley durante
la eliminacion de tales desechos.
"U) El Presiaente prescribira los reglamentos para el cumplimien-
to de esta subseccion.

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"b) LICENCIAS Y PERMISOS - Cada organo ejecutivo que expide una
licencia o permiso para la eliminacion de desechos solidos, antes de
la expedicion de tal licencia o permiso, consultara con el Administra-
dor para asegurar el cumplimiento de las pautas que se recomiendan se-
giin la seccion 1008 y de los propositos de esta Ley.
"Subtitulo G - Disposiciones Diversas
"PROTECCION DE EMPLEADOS
"Sec. 7001. a) C-ENERALIDALES - Ninguna persona despedira o dis-
criminara de algun otro modo, o hara que se despida o discrimine a cual-
quier empleado o representante autorizado de empleados en virtud del
hecho de que tal empleado o representante ha registrado, instituido o
ha hecho que se registre o instituya cualquier procediraiento conforme
a esta Ley o en el marco de cualquier plan de ejecucion pertinente, o
ha hecho declaraciones o esta a punto de hacer declaraciones en cuales-
quiera actuaciones resultantes de la administracion o ejecucion de las
disposiciones de esta Ley o de cualquier plan de ejecucion pertinente.
"b) RECURSO - Cualquier empleado o representante de empleados que
opine que ha sido despedido o que ha sido objeto de discriminacion por
parte de cualquier persona en infraccion de la subseccion a) de esta
seccion podra, en el plazo de treinta dias despues de que hubiere ocu-
rrido la supuesta infraccion, solicitar al Secretario del Trabajo un
examen de tal despido o supuesta discriminacion. Se enviara una copia
de la solicitud a la persona que ha de ser el demandado. Al recibir tal
solicitud, el Secretario del Trabajo dara lugar a que se efectue la in-
vestigacion que considere apropiada. Tal investigacion ofrecera la
oportunidad para celebrar una audiencia publica a solicitud de cualquie-
ra de las partes en tal examen, a fin de que las partes puedan presen-
tar informacion relativa a tal supuesta infraccion. A las partes se
les notificara por escrito acerca de la fecha y lugar de la audiencia,
por lo menos cinco dias antes de su celebracion. Cualquier audiencia
de esta naturaleza sera protocolada y estara sujeta a las disposiciones
de la seccion 55^ del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos. Al
recibir el informe acerca de tal investigacion, el Secretario del Tra-
bajo adoptara decisiones sobre cuestiones de hecho. Si determinare que
la infraccion se produjo, proclamara una decision, incorporando en ella
una orden y sus determinaciones, exigiendo que la parte infractora adop-
te las medidas afirmativas que supriman la infraccion, segun considerare
apropiado el Secretario del Trabajo, incluidas, entre otras medidas, el
reempleo o reincorporacion del empleado o del representante de emplea-
dos a su cargo previo, con compensacion. Si determina que no se ha prc-
ducido tal infracion, emitira una orden denegando la solicitud. Tal
orden emitida por el Secretario del Trabajo de conformidad con este
subparrafo estara sujeta a examen judicial de la misma. forma que las
ordenes y decisiones del Administrador, o sujeta a examen judicial de
conformidad con esta Ley.

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- hh -
"c) COSTOS - Toda vez que se emite una orden de conformidad con
esxa seccion para suprimir tal infraccion, a peticion del solicitante, se
impondra a la persona que cometio tal infraccion el pago de una suma
igual al monto de todas las costas y gastos (incluidos los honorarios
de abogados) que el Secretario del Trabajo determine han sido razonable-
mente contraidos por el solicitante en la incoacion y el proceso de ta-
les actuaciones o en relacion con ellos.
"d) EXCEPCION - Ssta seccion no se aplicara a ningiin empleado que,
actuando sin orden de su empleador (o su agente) infrinja cualesquiera
requisitos de esta Ley.
"e) TRASLADOS Y PERDIDA DE EMPLEADOS - El Administrador hara eva-
luaciones continuas de potenciales perdidas o traslados de empleados
que pudieren derivarse de la administracion o ejecucion de las disposi-
ciones de esta Ley y de los planes de ejecuci5n aplicables, incluida,
cuando correspondiere, la investigacion de amenazas de cierres de plan-
tas o de reducciones de plantilla que, supuestamente constltuyen un re-
sultado de tal administracion o ejecucion. Todo empleado a quien se
despida o suspenda, se amenace con despido o suspension, o se discrimme
de algun otro modo por parte de alguna persona en virtud de supuestos
resultados de tal administracion o ejecucion, o cualquier representante
de tal empleado, puede solicitar al Administrador que realice una inves-
tigacion a fondo del asunto. A raiz de tal solicitud, el Administrador
investigara el asunto a fondo y, a peticion de cualquier parte, celebra-
ra audiencias publicas con no menos de cinco dias de notificacion pre-
via y, durante "cales audiencias, exigira que las partes, incluso el emplea-
dor en cuestion, presenten informacion relativa al efecto real o poten-
cial de tal administracion o ejecucion sobre la situacion del empleo y
sobre cualquier supuesto despido, suspension u otra discriminacion, y
las razones o justificaciones detalladas pertinentes. Toda audiencia
de esta indole sera protocolada y estara sujeta a las disposiciones de
la seccion 55^ del titulo 5 del Codigo de los Estados Unidos. Al reci-
bir el informe acerca de tal investigacion, el Administrador adoptara
decisiones sobre cuestiones de hecho en cuanto a los efectos de tal ad-
ministracion o ejecucion sobre la situacion del empleo y respecto del
supuesto despido, suspension o discriminacion, y hara las recomendacio-
nes que considerare apropiadas. Tal informe, determinaciones y recomen-
daciones estaran a disposicion del publico. Nada de lo estipulado en
esta subseccion se interpretara como que obliga o autoriza al Adminis-
trador, o a cualquier estado, a modificar o retirar cualquier norma,
limitacion o cualquier otro requisito de esta Ley o cualquier otro plan
de ejecucion aplicable.
"JUICIOS DE CIUDADAN'OS
"Sec. 7002. a) GENERALIDADES - Excepto segun se dispone en la
subseccion b) o c) de esta seccion, cualquier persona puede incoar un
juicic civil en su propio nombre:

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"l) contra cualquier persona (incluidos (a) los Estados Uni-
dos y (b) cualquier otra instrumentalidad o agencia gubernamental,
en el grado en el que lo autorice la undecima enmienda de la Cons-
titucion que, supuestamente, este en infraccion respecto de cual-
quier permiso, noma, reglament;o, condicion, requisito u orden que
ha entrado en vigor de conformidad con esta Ley, o
"2) contra el Administrador cuando se alega que el Adminis-
trador no ha dado cumplimiento a una actuacion o a una obligacion
conforme a esta Ley, cuando tal actuacion u obligacion no es dis-
crecional para el Administrador.
Cualquier juicio conforme al parrafo a) (l) de esta subseccion sera in-
coado en el tribunal de distrito correspondiente al distrito en el que
ocurrio la supuesta infraccion. Todo juicio incoado de conformidad con
el parrafo a) (2) de esta subseccion debera ser incoado en el tribunal
de distrito correspondiente al distrito en el que ocurrio la supuesta
infraccion o en el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia. El
tribunal de distrito tendra jurisdiccion, sin consideracion de la suma
de dmero en controversia o la nacionalidad de las partes, para eje-
cutar tal reglamento u orden, o para ordenar que el Administrador lle-
ve a cabo tal actuacion u obligacion, segun fuere el caso.
"b) JUICIOS PROHIBIDOS - No se podra incoar juicio de conformidad
con el parrafo a) (l) de esta seccion:
"1) antes de los sesenta dias a partir de la fecha en que el
demandante hubiere notificado acerca de la violacion (A) al Admi-
nistrador; (B) al estado en el que se esta produciendo la supuesta
infraccion, y (C) a cualquier supuesto infractor de tal permiso,
norma, reglamento, condicion, requisito u orden, o
"2) si el Administrador o estado ha incoado, y esta prosi-
guiendo diligentemente, un juicio civil o penal en un tribunal de
los Estados Unidos o de un estado para exigir el cumplimiento de
tal permiso, norma, reglamento, condicion, requisito u orden;
disponiendose, sin embargo, que en todo juicio de tal indole en
un tribunal de los Estados Unidos, cualquier persona puede inter-
venir como cuestion de derecho.
"c) NOTIFICACION - No podra incoarse un juicio de conformidad con
el parrafo a) (2) de esta seccion con anterioridad a los sesenta dlas
despues de que el demandante haya dado notificacion al Administrador de
que incoara tal juicio, excepto que tal juicio se podra incoar de inme-
diato despues de tal notificacion en el caso de un juicio conforme a
esta seccion respecxo de una infraccion del subtitulo C de esta Ley.
La notificacion de conformidad con esta subseccion se hara en la forma
que el Administrador prescriba por reglamento. Todo juicio respecto
de una infraccion de conformidad con esta Ley debera ser incoado de
acuerdo con esta seccion unicamente en el distrito judicial en el que
ocurre la supuesta infraccion.

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- U6 -
"d) INTERVENCION - En cualquier juicio incoado de conformidad con
esta seccion, al Administrador, si no es una de las partes, puede mter-
venir como cuestion de derecho.
"e) COSTAS - El tribunal, al emitir cualquier fallo definitivo en
cualquier juicio incoado de conformidad con esta seccion, puede adjudi-
car las costas de la litigacion (incluidos honorarios razonatiles de abo-
gado y de peritos que actuaron como testigos) a cualquiera de las partes,
toda vez que el tribunal determine que tal adjudicacion es apropiada.
En el caso en que se trata de obtener una orden inhibitoria o un inter-
aicto transitorio, el tribunal puede exigir el deposito de una fianza
o de una garantia equivalente, de conformidad con las Disposiciones
Procesales Federales.
"f) PRESERVACION DE OTROS DERECHOS - Nada de lo estipulado en es-
ta seccion se interpretara como que restringe cualesquiera derechos que
una persona (o clase de personas) pudiere tener al amparo de cualquier
estatuto o del derecho consuetudinario para tratar de obtener la ejecu-
cion de cualquier norma o requisito en relacion con la ordenacion de
desechos solidos o de desechos peligrosos, o de tratar de obtener cual-
quier otra reparacion (incluida la reparacion por parte del Administra-
dor o un organismo estatal).
"PELIGRO IHMINENTE
"Sec. 7003- No obstante cualesquiera otras disposiciones de esta
Ley, al recibir elementos de prueba de que el manejo, almacenaniiento,
tratamiento, transporte o eliminacion de cualesquiera desechos solidos
o desechos peligrosos presenta un peligro inminente y sustancial para
la salud o el medio ambiente, el Administrador podra incoar un juicio
a nom.bre de los Estados Unidos en el tribunal de distrito que corres-
ponda para inhibir de inmediato a cualquier persona que contribuye a
la supuesta eliminacion, a los efectos que cese el manejo, almacena-
niiento, tratamiento, transporte o eliminacion u obligarla a que adopte
tales otras medidas que fueren necesarias. El Administrador notificara
al estado afectado acerca de un tal juicio.
"PETICION DE REGLAMENTOS; PARTICIPACION DEL PUBLICO
"Sec. TOOU. a) PETICION - Cualquier persona puede solicitar al
Administrador la promulgacion, enmienda o revocaciSn de cualquier re-
glamento conforme con esta Ley. Dentro de un plazo razonable subsi-
giaienre a la recepcion de tal peticion, el Administrador adoptara medi-
das con respecto de la misma y publicara una notificacion de tales me-
didas adoptadas en el Federal Register (Registro Federal), juntamente
con las razones que las motivaron.
"b) PARTICIPACION DEL PUBLICO - La participacion del publico en la
formulacion, modificacion, puesta en practica y ejecucion de cualquier
reglamento, pauta, informacion o programa en el marco de esta Ley, sera
prevista, fomentada y asisuida por el Administrador y los estados. El
Administrador, en cooperacion con los estados, formulara y publicara
pautas mlnimas para la participacion del publico en tales procesos.

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- 1+7 -
"SEPARABILIDAD
"Sec. 7005- Si cualquier disposicion de esta Ley, o la aplicacion de
cualquier disposicion de esta Ley a cualquier persona o circunstancia se
juzga invalida, la aplicacion de tal disposicion a otras personas o cir-
cunstancias, y el resto de esta Ley, no seran afectados por este hecho.
"REVISION JUDICIAL
"Sec. 7005- Toda revision judicial de reglamentos definitivos
promulgados de conformidad con esta Ley se ajustara a las secciones 701
a 706 del titulo 5 del C5digo de los Estados Unidos, excepto que:
"l) una solicitud de revision de una accion del Administrador
en la promulgacion de cualesquiera reglamentos o requisitos de con-
formidad con esta Ley solo podra presentarse ante el Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. To-
da solicitud de esta indole debera presentarse dentro de un plazo
de noventa dias a partir de la fecha de tal promulgacion, o despues
de dicha fecha si tal solicitud se basa exclusivamente en circuns-
tancias que se plantearon despues de ese nonagesimo dŁa. La accion
del Administrador con respecto a cual revision pudo haberse obtenido
segun esta subseccion no estara sujeta a revision judicial en actua-
ciones civiles o penales para su ejecucion, y
"2) en cualquier proceso judicial incoado de conformidad con
esta seccion en el que se trata de obtener la revision de una de-
terminacion conforme a esta Ley que se requiere conste en autos des-
pues de haberse dado notificacion y oportunidad para celebrar audien-
cias publicas, si una parte que trata de obtener una revision confor-
me a esta Ley solicita al tribunal le conceda tiempo para aducir prue-
bas adicionales y dicha parte demuestra a satisfaccion del tribunal
que la informacion es pertinente y que hubo motivos razonables por
los que tales elementos de prueba no pudieron presentarse durante
las actuaciones ante el Administrador, el tribunal podra disponer
que tales elementos de prueba adicionales (y elementos de prueba
en refutacion de ellos) se 11even ante el Administrador y se aduzcan
durante la audiencia en la forma y en los terminos y condiciones que
el tribunal considere apropiados. El Administrador podra modificar
sus determinaciones respecto de los hechos, o podra hacer nuevas de-
terminaciones, en virtud de los elementos de prueba adicionales as!
presentados, y presentara al tribunal tales determinaciones modifi-
cadas o nuevas, juntamente con sus recomendaciones, de haberlas,
para la modificacion o abrogacion de su orden original, con la de-
voluci5n de tales elemenxos de prueba adicionales.
"SUBV3NCI0NES 0 C0NTRAT0S PARA PR0YZCT0S DE CAPACITACI0N
"Sec. 7007- a) AUT0RIZACI0N GENERAL - El Administrador queaa auto-
rizado para hacer subveneiones a cualquier organizacion elegible o para
concer^ar contratos con ella. A los fines de esta seccion, el termino
'organizacion elegible' significa un estado o un organismo interestatal,
un municipio, institucion educativa y toda oxra organizacion capaz de
llevar a cabo eficazmente un proyecto que pudiere ser financiado mediante
una subvenci5n de acuerdo con la subseccion b) de esta seccion.

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- U8 -
"b) PROPOSITOS - 1) Con sujecion a las disposiciones del parrafo
2) podran hacerse subvenciones o concertarse contratos para el pago to-
tal o parcial de los costos, segun lo determine el Administrador, de
cualquier proyecto ejecutado o que ha de ser ejecutado por una organi-
zacion elegible, que tiene la finalidad de:
"(A) forcnular, ampliar o llevar a cabo un programa (que pue-
de combinar capacitacion, educacion y empleo) para la capacitacion
de personas para ocupaciones que entrafian la administracion, la
supervision, el diseno, la operacion o el mantenimiento de equi-
pos e instalaciones para la ordenacion de desechos solidos y la
recuperacion de recursos, o
"(3) capacitar a instructores o a personal de supervisores
para capacitar o supervisar a personas en ocupaciones que entrafian
el diseno, la operacion y el mantenimiento de equipos e instala-
ciones para la ordenacion de desechos solidos y la recuperacion de
recursos.
"2) Una subvencion o contrato autorizado por el parrafo l) de esta
subseccion solo podra hacerse previa presentacion al Administrador de
una solicitud, en tal ocasion u ocasiones y que contenga la informacion
que este disponga, excepto que ninguna de tales solicitudes sera apro-
bada a menos que prevea los mismos procedimientos e inforaes (y acceso
a tales informes y a otros registros) que los dispuestos en la seccion
207 (b) (h) y (5) (como estuvieren en vigor en la fecha de la promul-
gacion de la Ley de 1976 sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos)
con respecto a solicitudes presentaaas de conformidad con tal seccion
(como estuviere en vigor antes de la fecha de promulgacion de la Ley
de 1976 sobre Conservacion y Recuperacion de Recursos).
"c) ESTUDIO - SI Administrador hara una mvestigacion y estudio
completos para determinar:
"l) la necesidad de contar con personal estatal y local adi-
cional, capacitado para llevar a cabo planes que reciben asisten-
cia de conformidad con esta Ley y otros programas para desechos
solidos y para la recuperacion de recursos;
"2) medios para utilizar programs de capacitacion existen-
tes para capacitar a dicho personal, y
113) la severidad y naturaleza de los obstaculos para el empleo
y el adelanto ocupacional en el campo de la ordenaciSn de desechos
solidos y de la recuperacion de recursos, que pudieran limitar la
mano de obra disponible o el progreso del personal que actua en
este campo.
Comunicara los resultaaos de tal investigacion y estudio, incluidas sus
recomendaciones, al Presidente y al Congreso.

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- 1+9 -
"PAGOS
"Sec. 7008. a) REGLA GENERAL - Los pagos de subvenciones de con-
formidad con esta Ley podran hacerse (despues de los necesarios ajustes
debidos a pagos por exceso o por defecto efectuados previamente) por
adelantado o en forma de reembolsos, y en las cuotas y condiciones que
el Administrador determine.
"b) PR0HI3ICI0N - No podra concederse una subvencion en el marco
de esta Ley a una organizacion privada que funciona con fines lucrativos.
"N0RT4AS LABO RALES
"Sec. 7009- No se concedera una subvencion para un proyecto de
construccion en el marco de esta Ley, a menos que el Secretario determi-
ne que la solicitud contiene seguridades, o esta razonablemente respal-
dada por seguridades, de que todos los obreros y mecanicos empleados por
contratistas o subcontratistas en proyectos del tipo encuadrado en la
Ley de Davis-Bacon, segun fue enmendada (Uo U.S.C. 276a-276a-5) seran
remunerados con salarios cuyas tasas no son inferiores a las que preva-
lecen para trabajos similares en la localidad segun las determine el
Secretario del Trabajo de conformidad con dicha Ley; con respecto a las
normas laborales especificadas en esta seccion, el Secretario del Tra-
bajo tendra las atribuciones y funciones que se enuncian en el Plan de
Reorganizacion Numero lU de 1950 (15 F.R. 3176; 5 U.S.C. 133z-5) y en
la seccion 2 de la Ley del 13 de junio de 1931*, segun fue enmendada
(1+0 U.S.C. 276c).
"Subtitulo H - Investigaciones, Desarrollo,
Demostracion e Informacion
"INVESTIGACIONES, DEMOSTRACIONES, CAPACITACION Y OTRAS ACTIVIDADES
"Sec. 8001. a) ATRIBUCIONES GENERALES - El Administrador, solo
o despues de haber efectuado consultas con el Administrador de la Admi-
nistracion Federal para Energia, el Administrador de la Admmistracion
de Investigaciones y Desarrollo para la Energia o el Presidente de la
Comision Federal para Energia Electrica, conducira y fomentara y pro-
porcionara asistencia financiera y de otra indole a autoridades, orga-
nismos e instituciones publicas apropiadas (fueren federales, estata-
les, mteres^atales o locales), a organismos e instituciones particu-
lares y a individuos y cooperara con ellos en la realizacion y la pro-
mocion de la coordinacion de trabajos de investigacion, experimentacion,
capacitacion, demostraciones, encuestas, programas de educacion publica
y estudios en relacion con:
"l) cualesquiera efectos adversos para la salud y el bienes-
tar de la liberacion al medio ambiente de materiales contenidos
en desechos soliaos y metodos para eliminar tales efectos;
"2) la puesta en practica y la financiacion de programas
para la ordenacion de desechos soliaos;

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- 50 -
"3) la planificacion, ejecucion y funcionamiento de sistemas
de recuperacion de recursos y de conservacion de recursos y de sis-
temas de ordenacion de desechos peligrosos, incluida la comercia-
lizacion de recursos recuperados;
"U) la produccion de formas aprovechables de recursos recu-
perados, inclusive combustible a partir de desechos solidos;
"5) la reduccion del volumen de tales desechos y de materia-
les de desechos no recuperables,
"6) la formulacion y aplicacion de metodos nuevos y mejora-
dos para la recoleccion y eliminacion de desechos solidos y para
la elaboracion y recuperacion de materiales y de energia a partir
de desechos solidos;
"7) la identificacion de componentes de desechos solidos y
de potenciales materiales y energia recuperables a partir de ta-
les componentes de desechos;
"8) sistemas de ordenacion en desechos solidos en pequeha
escala y de baja tecnologia, incluidos, entre otros, sistemas de
recuperacion de recursos por separacion de su fuente de origen;
"9) metodos para mejorar las caracteristicas de rendimiento
de recursos recuperados a partir de desechos solidos y la relaciSn
de tales caracteristicas de rendimiento con mercaaos disponibles
o potencialmente disponibles para tales recursos;
"10) mejoramiento de las practicas de eliminacion en tierra
de desechos solidos (incluidos fangos) que puaieren reducir los
efectos adversos para el medio ambiente de tal eliminacion y otros
aspectos de la eliminacion de desechos solidos sobre la tierra,
incluidos medios para reducir los efectos perniciosos para el me-
dio ambiente de terraplenes anteriores y existentes, medios para
rehabilitar zonas danadas por tales terraplenes anteriores o exis-
tentes, medios para convertir terraplenes en lugares inocuos para
fines de construccion y otros usos, y tecnicas para recuperar ma-
teriales y energia de terraplenes;
"11) metodos para la eliminacion o recuperacion inocua de
recursos, inclusive energia, a partir de fangos (incluidos fangos
provenientes de mstalaciones para el trataniento y el control de
la contaminacion, tuberias de transporte de lodos de carbon y
otras fuentes);
"12) metodos para la ordenacion de desechos peligrosos, in-
cluidos metodos para transformar tales desechos en materiales
inocuos para el medio aabiente, y
"13) cualesquiera efectos adversos para la calidad del aire
(particularmente en lo que atafle a la emision de metales pesados)

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- 51 -
que son consecuencia de los desechos solidos que se incmeran
(solos o en conjuncion con otras sustancias) para fines de trata-
mientos, eliminacion o recuperacion de energia.
"b) PROGRAMA ADMINISTRATIVO - l) (A) En el cumplimiento de sus
funciones de conformidad con esta Ley y cualesquiera otras leyes fede-
rales relativas a investigaciones, desarrollo y demostraciones respecto
de desechos solidos o materiales desechados, el Administrador estable-
cera un programa o sistema administrative para asegurar la coordmacion
de todas las actividaaes antedichas y para facilitar y acelerar el pro-
ceso de desarrollo de s&lidas tecnicas nuevas (u otros descubrimientos)
partiendo de la fase investigativa, pasando por la del desarrollo, hasta
llegar a la de las demostraciones.
"(3) SI Administrador (i) asistira, sobre la base de cualesquiera
proyectos de investigacion que se desarrollan con asistencia extendida
de conformidaa con esta Ley o que se llevan a cabo sin asistencia fe-
deral, la construccion de plantas piloto para el proposito de investigar
o ensayar la viabilidad tecnologica de cualquier metodo o tecnica pro-
metedores, en relacion con combustibles, energia, la recuperacion de
recursos o la conservacion de los mismos, y (ii) demostrara cada uno de
tales metodos y tecnicas que pareciera justificado por una evaluacion
en tal etapa de planta piloto o en una etapa de planta piloto desarro-
llada sin asistencia federal. Cada una de tales demostraciones ha de
incorporar progresos tecnicos nuevos o innovadores o ha de aplicar ta-
les progresos a diferentes circunstancias y conaiciones a los efectos de
evaluar conceptos de diseno o para poner a prueba el rendimiento, efi-
cacia y viabilidad economica de un metodo o tecnica en particular bajo
condiciones de operacion efectiva. Cada una de tales demostraciones se
planificara y disenara de modo que, de tener exito, pueda ampliarse y
aprovecharse directamente en una instalacion a escala natural de recu-
peracion de recursos de combustible y energia o de conservacion de re-
cursos .
"2) Todo proyecto de investigaciones, desarrollo o demostracion
rel-acionado con energia para la conversion, mcluida la bioconversion,
de desechos solidos llevado a cabo por la Agencia para la ?rotecci5n
del Medio Ambiente o por la Administracion de Investigaciones y Desa-
rrollo de la Energia, de conformidad con esta o cualquier otra Ley,
sera administrado de acuerdo con el Acuerdo Interdepartamental del 7 de
nayo de 1976, concertado entre la Agencia para la Proteccion del Medio
Ambiente y la Administracion de Investigaciones y Desarrollo de la
Energia, referente al Desarrollo de Energia a partir de Desecnos Solidos
y especlficamente que de conformidad con este acuerdo, (A) para los pro-
yectos relacionados con energia que son de interes mutuo, la planifica-
cion se llevara a cabo en forma conjunta por la Agencia para la Protec-
cion del .Medio Ambiente y la Administracion de Investigaciones y Desa-
rrollo de la Energia, aespues de dicha planificacion la responsabilidad
per el proyecto sera asignada a uno de estos organismos; (3) las por-
ciones relacionadas con energia de los proyectos para la recuperaciSn
de combustibles sinteticos o de otras formas de energia a partir de

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- 52 -
desechos solidos, serein de la responsabilidad de la Admimstracion de
Investigaciones y Desarrollo de la Energia; (C) la Agencia para la ?ro-
¦ceccion del Medio Ambiente retenara resporisabilidad. por los aspectos
ambien-cales, economicos e institucionales de los proyectos de desechos
solidos, asŁ como por la seguridad de que tales proyectos son compati-
bles con cualesquiera pautas sugeridas que fueren pertinentes y que se
publicaron de conformidad con la seccion 1008, y con cualquier plan es-
tatal o local para la ordenacion de desechos solidos, y (D) cualesquie-
ra actividaaes emprendidas de conformidad con las aisposiciones de las
secciones 8002 y 3003 en cuanto se relacionan con energia; con la recu-
peracion de energia o combustibles sinteticos a partir de desechos so-
lidos, o con la conservacion de energia, se llevaran a cabo por medio
de la coordinacion y consultas con la Administracion de Investigaciones
y Desarrollo de la Energia.
"c) ATRIBUCIONES - l) Para dar cumplimiento a la subseccion a)
de esta seccion respecto de investigaciones, estudios, desarrollo y de-
mostraciones en materia de desechos solidos, sxcepto segun se disponga
especificamente de otro modo en la seccion 800U d), el Administrador
podra concertar subvenciones o contratos (mcluidos contratos para cons-
trucciones) con agencias y autoridades publicas o con personas particu-
lars .
"2) Los contratos para investigaciones, desarrollo o demostracio-
nes o para ambos (incluidos contratos para construcciones) se concerta-
ran conforme y sujetos a las limitaciones previstas con respecto a los
contratos de investigaciones de los departamentos militares en el titu-
lo 10 del Codigo de los Estados Unidos, seccion 2353, excepto que la
dexerminacion, aprobacion y certificacion requeridos en el mencionado
titulo, seran hechas por el Administrador.
"3) Todo invento hecho o cor.cebido durante o bajo cualquier con-
trato concert-ado de conformidad con esta Ley, estara sujeto a la sec-
cion 9 de la Ley Federal de 197^ sobre Investigaciones y Desarrollo de
Energia no Nuclear en el mismo grado y en la misma forma que las inven-
ciones hechas o concebidas en el curso de contratos concertados de
acuerdo con dicha Ley, excepto que en la aplicacion de esa seccion la
Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente sustituira a la Adminis-
tracion de Investigaciones y Desarrollo de la Energia y las palabras
'desechos solidos' sustituiran a la palabra 'energia' donde correspon-
diere.
"U) A los efectos de llevar a cabo los propositos de esta Ley, el
Adminisuraaor puede trasladar personal de la Agencia para la Proreccion
del Medio Ambiente a organisaos elegibles para recibir asistencia de
conformidad con esta seccion.

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- 53 -
"ESTUDIOS ESPECIALES; PLAICES PARA INVESTIGACIONES, DESARROLLO Y
DEMOSTRACIONES
"Sec. 8002. a) VIDRIO Y PLASTICO - El Adinimstrador emprendera
un estudio y publicara un informe sobre recuperacion de recursos a par-
tir de desechos de vidrio y plastico, incluida una investigacion cien-
tifica, tecnologica y economica de posibles soluciones para lograr tal
recuperacion.
!"b) COMPOSICION DEL FLUJO DE DESECHOS - El Administrador empren-
dera un estudio sistematico de la composicion del flujo de desechos so-
lidos y de cambios que se anticipan en el futuro en la composicion de
dicho flujo, y publicara un informe con los resultados de dicho estudio
en el que se evalue cuantitativamente la posible utilidad de tales
componentes.
"c) ESTUDIO DE PRIORIDADES - A los fines de determinar priorida-
des para las investigaciones sobre recuperacion de materiales y de ener-
gia a partir de desechos solidos y formular estrategias para investiga-
ciones, desarrollo y demostraciones de recuperacion de materiales y
energia, el Administrador exammara y efectuara un estudio de las diver-
sas y prometedoras tecnicas existentes para la recuperacion de energia
a partir de desechos solidos (incluidas, entre otras, las de incinera-
dores tipo caldera de pantalla de agua, sistemas de combustibles secos
triturados, pirolisis, sistemas de combustibles derivados de desechos
densificados, digestion anerobica y sistemas de preparacion de combus-
tibles y materiales de alimentacion). A1 efectuar tal estudio, el Ad-
ministrador, con respecto a cada una de dichas tecnicas, investigara:
"1) el grado de necesidad publica de los posibles resultados
de tales investigaciones, desarrollo o demostracion;
"2) el potencial para investigaciones, desarrollo y demos-
tracion sin medidas tomadas por el Gobierno Federal, incluido el
grado de limitacion impuesto a tal potencial por los riesgos que
entrana, y
"3) la magnitud de los esfuerzos y del tiempo necesarios pa-
ra desarrollar la tecnologia al punto en el que puede darse por
termmada la asistencia federal.
"d) ESTUDIO SOBRE SISTEMAS EN PEQUENA ESCALA Y DE 3AJA TECNOLOGIA -
El Administrador emprendera un estudio y analisis comprensivos y publi-
cara los resultados correspondientes de sistemas de peauena escala y
baja tecnologia para la ordenacion de desechos solidos, incluidos sis-
temas domesticos para la recuperacion de recursos y sistemas de recu-
peracion de recursos que tuvieren aplicaci5n especial para unidades de
viviendas multiples, vivienaas de elevaaa densidad y complejos de edi-
ficios de oficinas. Tal estudio y analisis incluiran una investigacion
del grado en el que tal sistema podria contribuir a la conservacion de
energia.

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- 5fc -
"e) SEPARATION EN LA FUENTE DE ENTRADA - El Administrador empren-
dera investigaciones y estudios con respecto a la compatibilidad de sis-
temas de separacion en la fuente de entrada con los sistemas de recupe-
racion de recursos que aplican una tecnologia avanzada y publicara un
informe que contenga los resultados de tales investigaciones y estudios.
"f) DESECHOS DE MIMAS - En consulta con el Secretario del Interior,
el Administrador efectuara un estudio detallado y comprensivo de los
efectos aaversos sobre el medio ambiente de desechos solidos provenien-
tes de minas de superficie y subterraneas, tanto activas como abandona-
das, incluidos, entre otros, los efectos de tales desechos sobre seres
humanos, las aguas, la atmosfera, la salud, el bienestar y los recursos
naturales, y sobre la suficiencia de los raedios y de las medidas que ac-
tualmente aplican la mdustria mmera, los organismos gubernamentales
y otros para eliminar y aprovechar tales desechos solidos y para preve-
nir y mitigar sustancialznente tales efectos adversos. Dicho estudio
incluira un analisis de:
"l) las fuentes y el volumen de nateriales desechados gene-
rados anualmente por la explotacion de niinas;
"2) practicas actuales de elimmacion;
"3) peligros potenciales para la salud humana y para el ae-
dio ambiente que encierran los avenainientos de superficie de ele-
mentos lixiviados y la contaminacion de la atmosfera por polvo;
"h) opciones a las actuales practicas de eliminacion;
"5) el costo de tales opciones en funcion de su impacto so-
bre el costo de productos de minerfa, y
"6) potencial para el uso de materiales desechados como fuen-
te secundaria de productos de mineria.
A ios fines de aaelantar este estudio, el Administrador examinara, en
la medida que considere apropiada, los estudios y medidas adoptadas
por otros organismos federales en cuanto atafien a tales desechos, con
el proposito de evitar una duplicacion de esfuerzos y de acelerar la
conclusion de dicho estudio. El Administrador publicara un informe
sobre tal estudio, en el que incluira apropiadas deteminaciones y re-
comendaciones para la adopcion de medidas federales y no federales res-
pecto de tales efectos.
"g) FAMC-OS - El Administrador emprendera y publicara un estudio
comprensivo sobre fangos. Tal estudio incluira un analisis de:
"1) los tipos de desechos solidos (incluidos, entre otros,
residuos de aguas servidas de tratamientos descontammantes y
otros residuos procedentes de operaciones mdustriales corao, por
ejemplo, la extraccion de petroieo de esauistos, licuacion y gasi-
ficacion de carbon y operaciones de transporte de lodos de carbon
por tuberias) que deben clasificarse como fangos;

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- 55 -
"2) los efectos de las leyes sobre contaminacion de la atmos-
fera y de las aguas, en lo que respecta a la creacion de grandes
volumenes de fangos;
"3) las cantidades de fangos que se onginan en cada estado
y en cada mdustria que produce fangos;
"U) los metodos de eliminacion de tales fangos, mcluidos
costo, efxciencia y eficacia de tales metodos;
"5) otros metodos para el uso de fangos, incluidas aplicacio-
nes agricolas de fangos y la recuperacion de energia a partir de
fangos, y
"6) los metodos para reclamar zonas que han sido utilizadas
para la eliminacion de fangos o que ban sido danadas por fangos.
"h) NEUMATICOS - El Administrador emprendera un estudio y publi-
cara un mforme respecto de neumaticos desechados de vehiculos automoto-
res, que incluira un analisis de los problemas inherentes a la recolec-
cion, recuperaci5n de recursos, incluida energia y uso de tales neuma-
ticos.
"i) INSTALACIOMES PARA LA RECUPERACION DE RECURSOS - El Adminis-
trador efectuara investigaciones y presentara un informe sobre los as-
pectos economicos y los inpedimentos inherentes al funcionamiento efi-
caz de instalaciones para la recuperacion de recursos.
"j) COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE RECURSOS - 1) El Adminis-
trador actuara en calidad de Presidente de una Comision, integrada por
el, el Secretario de Comercio, el Secretario del Trabajo, el Presidente
del Consejo sobre Calidad del Medio Ambiente, el Secretario del Tesoro,
el Secretario del Interior, el Secretario de Energia, el Presidente del
Consejo de Asesores Economicos y un representante de la Oficina de Ad-
ministracion y Presupuesto, que llevara a cabo una investigacion y es-
tudio exhaustivos de todos los aspectos de las consecuencias economicas,
sociales y anbientales de la conservacion de recursos respecto de:
"A) la conveniencia de incentivos y factores disuasivos re-
comendados para fomentar la conservacion de recursos;
"3) el efecto de politicas existentes (incluidos subsidios
e incentivos y factores disuasivos economicos, asignaciones por-
centuales por agotamiento, tratamiento de la ganancia de capital
y otros incentivos y factores disuasivos impositivos) sobre la
conservacion de recursos, y los probables efectos de la modifica-
cion o eliminacion de tales incentivos y factores disuasivos sobre
la conservacion de recursos;
"C) la conveniencia y viabilidad de restringir la manufactura
o el uso de ciertas categorfas de productos de consumo, como es-
trategia para la conservacion de recursos;

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- 56 -
"D) la conveniencia y viabilidad de emplear, a titulo ae es-
trategia para la conservacion de recursos, la imposicion sobre
productos de consumo de cargos en concepto de costos de la ordena-
cion de desechos solidos, que podrian reflejar los costos de los
servicios de ordenacion de desechos solidos, recoleccion de basu-
ras esparcidas, el valor de los componentes recuperables de tales
productos, la eliminacion definitive y cualquier valor social re-
lacionado con el no-reciclado o la eliminacion no controlada de
tal producto, y
"E) la necesidad de llevar a cabo ulteriores investigaciones,
trabajos de desarrollo y demostraciones en el carapo de la conser-
vacion de recursos.
"2) El estudio requerido por el parrafo (l) (D) puede incluir pro-
yectos a escala 'piloto' y en el mismo se han de considerar y evaluar
estrategias opcionales con respecto a:
"A) las categorias de productos sobre las que se mpondrian
tales cargos;
"B) la fase apropiada en la produceion de tales productos de
consumo en la que se unpondria tal cargo;
"C) criterios apropiados para establecer tales cargos para
cada categoria de productos de consumo;
"D) metodos para el ajuste de tales cargos a fin de reflejar
medidas tales como reciclado que reduciria las cantidades globales
de desechos solidos que requieren eliminacion, y
"E) procedimientos para enmendar, modificar o revisar tales
cargos a fin de reflejar condiciones cambiantes.
"3) La formulaeion del estudio requerido segun el parrafo 1) de
esta subseccion incluira plazos para la conclusion del estudio. Un in-
forme preliminar en el que se describa la formulacion del estudio se
enviara al Presidente y al Congreso dentro de los seis meses siguientes
a la promulgacion de esta seccion e lnforrnes complementanos se envia-
ran a los seis meses subsiguientes. Cada una de las recomendaciones
resultantes del estudio incluira, cuando menos, dos opciones a la re-
comendacion que se propone.
"M Los resuitados de tal investigacion y estudio, incluidas las
recomendaciones, se ponaran en conocimiento del Presidente y del Congre-
so, a mas tardar, dos anos despues de la fecha de promulgacion de esta
subseccion.
"5) A los fines del cunplimiento de esta subseccion se autoriza
la asignacion de una suma que no ha de exceder de 2.000.000 de dolares.

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- 57 -
"k) TERRAPLENZS CERCA1J0S A AEROPUERTOS - El Admin is trador efectua-
ra ion estudio y analisis comprensivos y publicara un infonne sobre sis-
temas para disiainuir los peligros que constituyen para la aviacion los
pajaros que se congregan y buscan alimento en terraplenes cercanos a
aeropuertos.
"1) TERMINACION DE LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS - El Admmis-
trador completara las investigaciones y estudios y presentara los res-
pectivos mformes, cuya ejecucion se dispone en las subsecciones b), c),
d), e), f), g) yk), a mas tardar el 1 de octubre de 1978- El Adminis-
trador completara las investigaciones y estudios, y presentara los res-
pectivos informes, cuya ejecucion se dispone en las subsecciones a), h)
e i), a mas tardar el 1 de octubre de 1979- A1 completar cada uno de
los estudios especificados en las subsecciones a) a k) de esta seccion,
el Administrador preparara un plan para investigaciones, desarrollo y
demostracion respecto de las determinaciones emanadas del estudio y
presentara cualesquiera recomendaciones legislativas que resulten de
tal estudio a las comisiones pertinentes del Congreso.
"m) AUTORIZACION DE ASIGNACIOJIES - A los efectos de llevar a cabo
lo dispuesto en esta seccion, con excepcion de la subseccion j), se au-
toriza la asignacion de una suma que no ha de exceder 8.COO.000 de do-
lares para los anos fiscales de 1978 y 1979-
"COORDINACION, RECOPILACION Y DIFUSION DE INF0RT4ACI0N
"Sec. 8003. a) INFORMACION - El Administrador desarrollara, re-
copilara, evaluara y coordinara informacion sobre:
"1) metodos y costos de recolecciSn de desechos solidos;
"2) practicas para la ordenaci5n de desechos solidos, mcluida
informacion sobre diversos metodos de ordenacion y el costo, apli-
cacion y mantenimiento de tales metodos;
"3) las cantidades y porcentajes de recursos (incluida ener-
gia) q.ue pueden recuperarse a partir de desechos solidos mediante
la aplicacion de diversas practicas y tecnicas de ordenacion de
desechos solidos;
"U) metodos disponibles para reducir el volumen de desechos
solidos que se generan;
"5) tecnicas existentes y en desarrollo para la recuperacion
de energia o materiales a partir de desechos solidos y los costos,
confiabilidad y riesgos relacionados con tales tecnicas;
"6) desechos s5lidos peligrosos, incluidos incidentes de dafios
resultantes de la eliminacion de desechos solidos peligrosos; dese-
chos solidos inherences y potencialmente peligrosos, metodos para
neutralizar o eliminar apropiadamente desechos solidos peligrosos;
mstalaciones que eliminan apropiadamente desechos solidos peligrosos;

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- 58 -
"7) metodos para el finaneiamiento de instalacion.es de recu-
peracion de recursos, terraplenes sanitarios, o instalaciones para
el tratamiento de desechos solidos peligrosos, de estos los que
fueren apropiaaos para la entidad que establezca tal mstaiacion
o terraplen (teniendo en consideracion el volumen de desechos so-
lidos que razonablemente puede suponerse estara aisponible para
tal entidad);
"8) la aisponibilidad de mercados para la compra de recursos,
fueren nateriales o energia, recuperados a partir de desechos
solidos, y
"9) proyectos de investigaciones y desarrollo respecto de la
ordenacion de desechos solidos.
"b) 3I3LI0TECA - l) El Administrador establecera y mantendra una
biblioteca central de referencia para (a) los materiales recopilados de
conformidad con la subseccion a) de esta seccion, y (B) los registros,
datos y otra informacion sobre el rendimiento real y la eficacia en
funcion de su costo de:
"i) los diversos metodos de recuperacion de energia y re-
cursos a partir de desechos solidos;
"ii) los diversos sistemas y medios para la conservacion
de recursos;
"iii) los diversos sistemas y tecnicas para la recolecciSn,
transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminacion aefinitiva
de desechos solidos, y
"iv) otros aspectos inherentes a la ordenacion de desechos
solidos y de desechos solidos peligrosos.
Tal biblioteca central de referencia asimismo ha de contener, entre
otro material, los codigos modelo y los sistemas contables modelo for-
mulados de conformidad con esta seccion, la informaciSn recopilada se-
gun la subseccion d) y, con sujecion a cualesquiera requenmientos de
confidencialidad, informacion respecto de cualquier aspecto de los de-
sechos solidos que hubiere sido proporcionada por funcionarios y enplea-
dos de la Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente que ellos hubie-
ren obtenido durante el ejercicio de sus funciones de conformidad con
esta Ley j que pudiere ser de valor para autoridades federales, estata-
les y locales o para otras personas.
"2) La informacion en la biblioteca central de referencia se co-
lacionara, anaiizara, verificara y puolicara en la nedida de lo posible
y se pondra a disposicion de gobiernos estatales y locales y de otras
personas, en oportunidades razonables y con sujecion al pago de cargos
razonables, segun fueren r.ecesarios para sufragar los gastos inherentes
a la disponibilidad de tal informacion.

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- 59 -
"c) SISTEMA C0NTA3LE MODELO - A los fines de asistir a los gobier-
nos estatales y locales en la determinacion de costos e ingresos rela-
cionados con la recoleccion y eliminacion de desechos solidos, asi como
con las operaciones de recuperacion de recursos, el Administrador for-
mulara y publicara un sistema contable modelo recomendado para costos
e ingresos, aplicable a las funciones de ordenacion de desechos solidos
a cargo de gobiernos estatales y locales. Tal sistema se ajustara a
principios contables de aceptacion general. Periodicamente, pero, como
minimo, una vez cada cinco anos, el Adrainistrador examinara tal sistema
contable y lo modificara en la medida de lo necesario.
"d) CODIGOS MODELO - El Administrador, actuando en cooperacion con
los organismos estatales y locales pertinentes, queda autorizado para
recomendar codigos, ordenanzas y estatutos modelo que den lugar a una
ordenacion racional de desechos solidos.
"e) PROGRAMAS DE INFORMACION - l) El Administrador llevara a cabo
un programa para la rapida difusion de informacion sobre ordenacion de
desechos solidos, ordenacion de desechos solidos peligrosos, conserva-
cion de recursos y metodos para la recuperacion de recursos a partir de
desechos solidos, incluidos los resultados de cualesquiera exploracio-
nes, mvestigaciones, experimentos, encuestas y estudios pertinentes,
u otra informacion que pueda ser util para la aplicacion de practicas
nuevas o mejoradas de ordenacion de desechos solidos, asi como informa-
cion sobre cualesquiera otros aspectos tecnicos, administrativos, fi-
nancieros o comerciales inherentes a mstalaciones para la conservacion
y recuperacion de recursos.
"2) El Administrador elaborara y pondra en practica programas edu-
cativos para promover la comprension por parte de la ciudaaania de la
necesidad de aplicar practicas de ordenacion de desechos solidos que
sean mocuas para el medio ambiente.
"f) COORDINACIOK - En la recopilacion y difusi5n de informacion
de conforniidad con esta seccion, el Administrador coordinara su actua-
cian y cooperara en el mayor grado posible con las autoriaades estata-
les y locales.
"g) RESTRICCIONES ESPSCIALES - Previa solicitua, toda la gama de
tecnicas, programas o procesos opcionales que se consiaeren viables para
satisfacer las necesidades de recuperacion o de conservacion de recur-
sos de una jurisdiccion, se describiran de moao tal que proporcioner.
una base de evaluacion que permita a la jurisdiccion adoptar sus deci-
siones, pero ningun funcionario o empleado de la Agencia para la Pro-
teccion del Medio Amciente podra, con caracter oficial, presionar o, de
otro modo, hacer representaciones a favor de ana posicion de la Agencia
en cuanto a recuperacion o conservacion de recursos, para que dicha po-
sicion sea adoptada como politica opcional por un estado o una subdivi-
sion pclitica del mismo en forma de ordenanzas, codigos, reglainento o
ley.

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- 60 -
"INSTALACIONES DE DEMOSTRACION A ESCALA NATURAL
"Sec. QOOU. a) AUTORIZACIOM - El Admxmstrador podra concertar
contratos con organisraos o autoridades publicos o con personas particu-
larss para la construccion y explotacion de una mstalacion de deraostra-
cion a escala natural, de conformidad con esta Ley, o podra suministrar
asistencia financxera en forma de subvenciones a una instalacion de de-
mostracion a escala natural, de ccnformidad con esta Ley, si el Adaii-
nistrador determina que:
"1) tal instalacion o instalacion propuesta demostrara a
escala natural una tecnica o proceso nuevo o considerablemente
mejorado, un mejoramiento significativo y practico de la ordena-
cion de desechos solidos, o la viabilidad tecnologica y eficacia
en funcion de su costo de una tecnica, practica o proceso existen-
te pero no comprobado, y que no duplicara ninguna otra instalacion
federal, estatal, local o comercial que haya sido construida, o
cuya construccion se haya iniciado (segun se determine en la fecha
en que el Admimstrador tome medidas segun esta Ley) ;
"2) tal contrato o asistencia satisface los requenmientos
de la seccion 8001 y satisface otros requerimientos aplicables de
la Ley;
"3) tal instalacion podra dar curiplimiento a las pautas pu-
blicaaas de conformidad con la seccion 1008 y a otras leyes y re-
glamentos para la proteccion de la salud y del medio ambiente;
"U) en el caso de un contrato para la construcci5n o explo-
tacion, no es probable que tal instalacion se construya o sea ex-
plotaaa por los estados, autoridades locales o personas particula-
res o, en el caso de una solicitud de asistencia financiera, no
es probable que tal instalacion reciba asistencia financiera de
otras fuentes, y
"5) todo mteres o asistencia federal respecto de tal ins-
talacion sera eliminado o terminado, con compensacion apropiada,
en el periodo de tiempo que fuere necesario para llevar a cabo
los objetivos oasicos de esta Ley.
"b) LIMITACION DE TIEMPO - El Administrador no podra contraer
obligaciones de asistencia financiera de conformidad con este subtxtulo
para ninguna instalacion de demostracion a escala natural despues de
los diez afios siguientes a la fecha de prornulgaciSn de esta seccion.
Despues de transcurridos catorce afios a partir de la fecha de promulga-
cion de esta seccion, el Administrador no podra desetnbolsar fondos para
tal instalacion de demostracion a escala natural, de conformidad con
este subtitulo.

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-61-
"c) PAJRTICIPACION EN LOS COSTOS - Toda vez que fuere factible, en
la construccion, explo-cacion o sumimstro de asistencia financiers de
conformidad con este subtitulo para una insralacion de demostracion a
escala natural, el Administrador tratara de concertar convenios y de
hacer otros arreglos para la maxima participacion posible en los costos
por parte de otros organismos federales, estatales y locales, personas
particulares o cualcuier combmacion de los mismos.
"2) Toda vez que fuere factible y conveniente, el Administrador
concertara arreglos para vigilar instalaciones de desechos solidos a
escala natural (se hubieren construido o se esten explotando o no en el
narco de esta Ley) a los fines de obtener informacion relativa al rendi-
miento y otros aspectos de tales instalaciones. Cuando el Administrador
solo proporciona instrumenros o personal de vigilancia y evaluacion (o
ambos) o fondos para tales instrumentos o personal y no summistra otra
asistencia financiera a una mstalacion, no obstante lo dispuesto en la
seccion 8001 c) 3), no se requerira que el -titulo a cualquier mvencion
hecha o concebida en el curso del diseno, construccion u explotacion de
tal mstalacion sea conferido a los Estados Unidos y no se requerira
que las patentes respecto de tal invencion se expidan a favor de los
Esxados Unidos.
"d) PR0HI3ICI0N - Despues de la fecha de promulgacion de esta sec-
cion, el Administrador no podra cons^ruir o explotar una instalacion a
escala natural (excepto mediante contrato con organismos o autoridades
publicos o con personas particulares).
"PR0YECT0S ESPECIALES DE ESTUDIO Y DEMOSTRACIOK S03RE
RECUPERACION DE EI-IERGIA Y MATER I ALES UTILES
"Sec. 8005- a) ESTUDIOS - El Administrador realizara estudios y
fornulara recomendaciones para la adopcion de meaidas administrativas
o legislativas respecto de:
"l) medios para recuperar meteriales y energia a partir de
desechos solidos; usos recomendados de tales materiales y energfa
para el bienestar nacional o internacional, incluida la identifi-
cacion de iaercados potenciales para tales recursos recuperados,
el lmpacco de la distribucion de tales recursos sobre mercaaos
existentes, y posibilidades para la conservacion de energla por
medio de la conservacion de recursos y la recuperacion de recursos;
"2) nedidas para reducir la generaci5n de desechos que se han
adoptado en forma voluntaria o en respuesta a acciones gubernanen-
tales, y aquellas medidas que podrian adoptarse practicamente en
el futuro, asi como las consecuencias econSmicas, sociales y an-
bientales de tales medidas;
"3) metodos de recoleccion, separacion y empacaniento que
fomentaran el aprovechamiento eficiente de instalaciones y que con-
tribuiran a la formulacion de programas mas eficaces para la reduc-
cion, reuso o eliminacion de desechos;

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- 62 -
"Ia) el uso Łe los mecanisnos federales de adauisicion para
promover en el mercado la demanda de recursos recuperaaos,
"5) incentivos recomenaados (mcluidas subveneiones , presta-
mos y otra asistencia federal) y factores disuasivos para acelerar
la reclamacion o el reciclado de materiales a partir de desechos
solidos, especialment.e carrocerias de vehiculos au-conotores;
"6) el efecto de pollticas publicas existences, incluidos
subsidios e incentivos y factores disuasivos economicos, asigna-
ciones porcentuales por agotamiento, tratamiento de ganancias de
capital y ozros incentivos y factores disuasivos impositivos, sobre
el reciclado y reuso de materiales, y los probables efectos de la
modificacion o eliminacion de tales incentivos y factores disuasi-
vos sobre el reuso, reciclado y conservacion de tales materiales;
"7) la necesidad y metodo de iraponer cargos de eliminacion
o de otra indole a embalajes, envases, vehiculos y otros productos
manufacturados, que podrian reflejar el costo de la eliminacion
definitive, el valor de los componentes recuperables del articulo
y cualesauiera costos sociales vinculados con el no-reciclado o
con la eliminaciSn no controlada de zal articulo, y
"8) las limitaciones juridicas y barreras msxitucionales
que se presentan para la adquisicion de tierras requendas para la
ordenacion de desechos solidos, incluidas tierras para mstalacio-
nes y para lugares de eliminacion;
"9) en consulta con el Secretario de Agricultura, problemas
y practices que se relacionan con la ordenacion de desechos agrl-
colas, el grado de reuso y recuperacion de recursos contenidos en
tales desechos, las perspectivas para mejoramienL,o, los reglamen^os
federales, estatales y locales que gobiernan rales praccicas, y
las consecuenclas economicas, sociales y ambientales de tales
praccicas, y
"10) en consulta con el Secretario de Interior, problemas y
practicas que se relacionan con la ordenacion de desechos prove-
nientes de la explotacion minera, incluida una evaluacion de atri-
buciones, tecnicas y factores economicos existentes, y las conse-
cuencias que tales practicas tienen para el medio ambiente y para
la salua publica.
"b) DEMOSTRACION - El Administrador tajnbien esta autorizado para
llevar a cabo proyectos de demostracion para poner a prueba y demostrar
metodos y tecnicas desarroiladcs de cor.formidad con la subseccion a).
"c) APLICACION DE OTRAS SECCIOJTES - La secci5n 8001 b) y c) sera
aplicable a investigaciones, estudios y proyectos llevaaos a cabo de
conformidad con esta seccion.

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- 63 -
"SU3VENCI0NES PARA SIST3MAS DE RECUPERACION DE RECURSOS Y PARA
II'iSTALACIONES MEJORADAS PARA LA ELIMINACION DE DESECHOS SOLIDOS
"Sec. 8006. a) AUTORIZACION - El Administrador esta autorizado
para hacer subvenciones de conformidad con esta seccion a cualquier or-
ganisrno estatal, municipal o interestatal o mtermunicipal para la de-
mostraci5n de sistenias de recuperacifin de recursos o para la construc-
cion de instalaciones nuevas o mejoradas para la eliminaciSn de dese-
chos solidos.
"b) CONDICIONES - 1) Cualquier subvencion de conformidad con es-
ta seccion para la demostracion de un sistema de recuperacion de recur-
sos s5lo podra concederse si (A) el sistema es compatible con cuales-
quiera planes que satisfagan los requisitos del subtitulo D de esta Ley;
(B) el sistema es compatible con las pautas recomendadas de conformidad
con la seccion 1008 de esta Ley, (C) el sistema ha sido disenado con mi-
ras a proporcionar un sistema para la recuperacion de recursos en toda
una zona compatible con los propositos de esta Ley, segun lo determine
el Administrador de conformidad con reglamentos promulgados de acuerdo
con la subseccion d) de esta seccion, y (D) el sistema preve una dis-
tribuciSn equitativa de los costos vinculados con la construccion, ex-
plotacion y mantenimiento de cualcuier planta de recuperacion de recur-
sos, entre los usuarios de tal sistema.
"2) La parte que le corresponde al Gobierno Federal en cualquier
proyecto al que es aplicable el parrafo 1), no excedera. el 75 por ciento.
"c) LIMITACIONES - l) Unicamente podra concederse una subvencion
de conformidad con esta seccion para la construccion de una instalacion
nueva o mejorada para la elimmacion de desechos solidos, si.
"A) se ha adoptado un plan estatal o mterestatal para la
eliminacion de desechos solidos, que es aplicable a la zona afec-
tada, y la instalacion que ha de construirse es (i) compatible con
¦cal plan; (ii) forma parte de un plan comprensivo paj-a la zona
afectada, que fuere satisfacrorio para el Adminisxrador a los efec-
tos de esta Ley, y (iii) es compatible con las pautas recomendadas
segun la seccion 1008, y
"3) el proyecto significa un progreso tecnologico dsbido a
que en el se aplican tecnicas nuevas y perfeccionadas para reducir
el impacxo ambienral de la eliminacion de desechos solidos, en la
recuperacion de energia o de recursos, o el reciclado de raateria-
les utiles.
"2) La parte que le corresponde al Gobierno Federal en cualquier
proyecto al que es aplicable el parrafo l), no sera superior a un 50 por
cier.to en el caso de un proyecto cue sirva a una zona que solo comprenda
una mur.icipaJ.idad, y no excedera del 75 por ciento en ningun otrc caso.

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- 6U -
"d) REGLA1CFT0S - l) El Administrador promulgara reglamentos por
los que se establezca un procedimiento para la adjudicacion de subven-
ciones de conformidad con esta seccion que:
"A) disponga que se lleven a cabo proyectos en comunidades
de tamaSos diversos, en las condiciones que ayuden a solucionar
los problemas de la conunidad en materia de desechos en el caso
de centros urbano-inaustriales, regiones metropolitanas y zonas
rurales, en el narco de condiciones geograficas y ambientales
representatives, y
MB) prevea plazos perentorios para la presentacion y el
tramite de solicitudes de subvenciones.
"2) para la resolucion de solicitudes de subvenciones de confor-
midad con esta seccion, el Administrador tenara en consideracion (a)
los beneficios publicos que han de derivarse de la construccion y la
idoneidad de la ayuda federal en la concesion de tal subvencion; (B)
en el grado en que fuere posible, la viabilidaa econoznica y comercial
del proyecto (mcluidos los arreglos contractuales con el sector priva-
do para comercializar cualesquiera recursos recuperados); (C) el poien-
cial de tal proyecto para la aplicacion general a los problemas de la
comunidad en cuanto se refieren a la eliminacion de desechos solidos,
y (D) el uso por parte del solicitar.te de una planificacion regional
o metropolitana comprensiva.
"e) LIMITACIONES ADICIONALES - Una subvene ion al amparo de esta
seccion:
"1) solo podra concederse por la suna equivalents a la par-
te que le corresponde al Gobierno Federal en concepto de (A) los
costos totales de disefio y construccion estimados, mas (B) en el
caso de una subvencion a la que es aplicable la subsecciSn b) 1),
los costos de explotacion y mantenimiento durante el primer ano;
"2) no podra concederse para la adquisiciSn de tierras o
(excepto como se disponga de otro modo en el parrafo 1) (3), para
costos de explotacion y mantenimiento;
"3) no podra hacerse efectiva hasta tanto el solicitante 'naya
tornado medidas que el Administrador juzgue satisfactorias para la
explotacion y el mantenimiento eficientes y apropiados del proyecto
(con sujecion al parrafo 1) (3)}, y
"M podra hacerse con sujecion a las condiciones y reaueri-
nientos, ademas de los que se disponen en esta seccion, que el
Administrador exija para llevar a cabo sus funciones en forma
apropiada de conformidad con esta Ley.

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- 65 -
A los fines del parrafo l), la participacion no federal puede ser de
cualquier forma, con la inclusion, entre otras, de tierras o intereses
en ellas que se requieren para el proyecto, o "bienes o semcios perso-
nales, cuyo valor sera determinado por el Adninistrador.
"f) ESTADO UNICO - l) No mas del 15 por ciento del total de los
fondos autorizados para su asignacion durante cualquier ano fiscal para
llevar a ca"bo las disposiciones de esta seccion, se concedera conforme
a esta seccion para proyectos en un solo estado.
"2) El Administrador prescnbira por reglamento la forma en que
esta subsecciSn sera palicable a una subvencion de confornidad con esta
seccion para un proyecto en una zona que incluya la totalidad o parte
de mas de un estado.
"AUTORIZACION DE ASIGNACIONES
"Sec. 3007. Se autorizan asignaciones que no ban de exceder
35.000.000 de dolares para el ano fiscal de 1978 a los efectos de lle-
var a cabo los propositos de este subtitulo (con excepcion de la sec-
cion 8002)".
ELIMIMCION DE DESECH0S S0LID0S DE TIERRAS FEDERALES EN ALASKA
Sec. 3a) El Presidente ordenara a los departamentos u organisnos
ejecutivos que considere apropiados, que lleven a cabo un estudio, en
consulta con representantes del estado de Alaska y las organizaciones
indigenas apropiadas, para determinar los mejores procedinientos globa-
les para retirar desechos solidos existentes en tierras federales en
Alaska. Dicho estudio ha de incluir, entre otros factores, una consi-
deracion de•
1)	procedimientos opcionales para retirar desechos solidos
en una forma ir.ocua para el medio ambiente, y
2)	los costos estimados de la retirada de los desechos
solidos.
b) El Presidente presentara un informs de los resultados, junta-
mente con apropiada infornacion comprobatoria y las rscomendacion.es
que considere convenientes, a la Comision de Obras Pablicas del Senado
y a la Comision de Comercio Interestatal y Exterior, de la Caraara de
Representantes, a mas tardar un ano despues de la promulgacion de la
Ley de 1976 sobre Aprovechamiento de Desecncs Solidos. El Presidente
presentara, asimismo, en un plazo de seis meses despues de la presen-
tacion del estudio a las comisiones, sus reconendaciones respecto de
medidas admmistrativas, procedinientos y legislacion requerida para
poner en practica tales procedimientos y las recomendaciones emanadas
del estudio.

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- 66 -
Sec. U) A los fines de demostrar medios eficaces de combatir la
contaninacion de abastecimientos publicos de agua por elementos lixi-
viados procedentes de terraplenes abanaonados o de otra indole, el Ad-
ministrador de la Agencia para la Proteccion del .Medio Ambiente cueda
autorizado para sunmistrar asistencia tecnica y financiera para un pro-
grama de investigaciones destinado a controlar elementos lixiviados pro-
cedentes del Terraplen Llangollen en New Castle County, estado de
Delaware.
b)	El programa de investigaciones cuya ejecucion se autoriza en
esta seccion, sera disenado por el programa de manejo del tratamiento
de desechos del area del condado de New Castle, en cooperacion con la
Agencia para la Proteccion del Medio Ambiente, con el objeto de formu-
lar metodos para controlar la contammacion por elementos lixiviados
procedentes del Terraplen de Llangollen y de otros terraplenes en todo
el pals. Mediante tal programa de investigaciones se exploraran todas
las soluciones opcionales o las medidas correctivas, inclusive
1)	aislaniento hidrogeologico del terraplen en combmacion
con la recoleccion y el tratamiento de elementos lixiviados;
2)	excavacion de residuos, seguida de alguna forma de
incineracion;
3)	excavacion y transporte de los residuos hasta otro te-
rraplen, y
U) recoleccion y tratamiento de elementos lixiviados o de
aguas subterraneas.
Zn dicho programa de investigaciones se tendran en debiaa cuenta las
consecuencias economicas, sociales y ambientales de cada una de las
opciones.
c)	El Administrador de la Agencia para la Proteccion del Medio
Ambiente ofrecera los servicios de personal de la Agencia, inclusive
personal del Laboratorio de Investigaciones sobre Desechos Solidos y
Peligrosos (Cincinnati, Ohio), y dispondra lo necesario para que otro
personal federal este aseauibie para proporcionar asistencia y ayuda
tecnicas en tales investigaciones. El Administrador podra proporcionar
hasta 250.000 d5lares de las sunas asignadas conforme a la Ley sobre
Zliminacion de Desechos Solidos, al programa regional de ordenacion del
tratamiento de aesecnos del Condado de Mew Castle, a fin de efectuar
dichas investigaciones, inclusive la contratacion de servicios de
consuitores.
d)	Con el objeto de prevenir ulteriores darios a los abastecimien-
tos publicos de agua durante el perlodo en el que se efectue este estu-
dio, el Administrador de la A.gencia para la Proteccion del Medio Ambiente
summistrara hasta 200.000 doiares durante cada uno de los anos fiscales
de 1977 y 1978, de las sumas adjaaicadas en el marco de la Ley sobre
Zliminacion de Desechos S5lidos, para sufragar los costos de overacion

-------
-Si-
de un programa de bombeo de contra-flujo destinado a contener los elemen-
tos lixiviados procedenues del Terraplen de Llangollen..
Fecha de Aprobaci5n: 21 de octubre de 1976.
AI'ITEC SPENT ES LEC-ISLATIVOS •_
Informe de la Caraara de Representantes No. 9^-1^91 que acompana el pro-
yecto de ley lkb96 de la Camera de Representantes (Comisi5n de Co-
mercio Inoerestaral y Exterior).
Informe del Senado Ko. 9^-869 (Comision de Obras Publicas).
CONGRESSIONAL RECORD, Vol. 122, 1976
Junio 30, considerado y aprobado por el Senado
Septiembre 27, considerado y aprobado por la Camara de Represen-
tantes, enmendado, en lugar del Proyecto de Ley IU996 de la
Camara de Representantes.
Septiembre 30, el Senado aprueba las enriiendas mtroducidas por
la Camara de Representantes.
REC0PILACI0N SEMANAL DE DOCUMENTOS PRESIDErlCIALES, Vol. 12, No. Ij-3 :
Octubre 22, Declaracion Presidencial.
"* Imprenta del C-obierno de los EE.UU.: 1978-
620-007/3730
Cua^a Inrpresion, 1930

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