Guia de cumplimiento para
entidades pequenas destinada
a organismos de acreditacion
y organismos encargados de
certification mediante terceros
Normas sobre emisiones de formaldehido de
productos de madera compuesta
Titulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas
&EPA
United States
Environmental Protection
Agency
de mayo de 2018
EPA -740-B-17-002

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&EPA
United States
Environmental Protection
Agency
Esta gufa se ha preparado de conformidad con la seccion 212 de
la Ley de Aplicacion Regulatoria Justa para Pequehas Empresas de
1996, Pub. L. 104-121, segun la enmienda de la Pub. L. 110-28. ESTE
DOCUMENTO NO TIENE POR OBJETIVO CREAR DERECHOS QUE PUEDAN
SER APLICADOS POR UNA PARTE QUE SE ENCUENTRE EN LITIGIO CON
LOS ESTADOS UNIDOS, YLAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO
NUNCA DEBERAN UTILIZARSE COMO BASE PARA UN PROCESO DE DICHAS
CARACTERISTICAS. Las declaraciones presentes en este documento
unicamente deben tomarse como gula para ayudarle a cumplir con
las normas sobre emisiones de formaldehldo de productos de madera
compuesta contenidas en el Tftulo VI de la Ley de Control de Sustancias
Toxicas (TSCA, porsus siglas en ingles), asfcomo con los reglamentos de
aplicacion contenidos en 40 CFR, parte 770. La EPA mejoray actualiza sus
normas, pollticas, programas de cumplimiento y esfuerzos de difusion de
manera continua. La EPA puede decidir revisar esta gula sin previo aviso
publico para que la misma refleje los cambios en el enfoque de la EPA,
con el fin tanto de aplicar las disposiciones contenidas en el Tftulo VI de la
TSCA como de aclarar la informacion y actualizar el texto.
Para averiguar si la EPA ha revisado esta gufa y/o recibir copias,
comunfque con la Ifnea directa del Defensor de Pequehas Empresas
de la EPA llamando al (800) 368-5888 o (202) 566-1970 en Washington
DC, o consulte la pagina web de la EPA en ingles sobre formaldehldo:
http://www.epa.gov/formaldehyde. En este sitio tambien podra
encontrar los textos completos del Tftulo VI de la TSCA y los reglamentos
de aplicacion.
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certification mediante terceros

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Introduction
La EPA ha publicado este documento para que sirva como la gufa oficial de cumplimiento para las entidades pequenas,
tal como lo exige la Ley de Aplicacion Regulatoria Justa para Pequenas Empresas de 1996. Antes de comenzar a utilizar
la gufa, debe saber que la informacion presente en la misma se elaboro sobre la base de la regulacion sobre Normas de
emision de formaldehfdo para productos de madera compuesta, publicada el 12 de diciembre de 2016. La EPA mejora y
actualiza sus normas, polfticas, programas de cumplimiento y esfuerzos de difusion de manera continua. Para averiguar si
la EPA ha revisado o completado la informacion de esta gufa, puede consultar la pagina web de la EPA sobre formaldehfdo:
http://www.epa.gov/formaldehyde (en ingles).
Contenido
Esta gufa esta organizada del siguiente modo:
Introduccion
Resumen de normas y calendario de cumplimiento
Quien debe cumplir con las normas
Como cumplir con las normas
Para mas informacion
Apendice y lista de siglas
Terminologia
A lo largo de esta gufa, cuando se utilice el termino
"producto de madera compuesta",se estara haciendo referenda
a los tres productos de madera compuesta que en general
se encuentran regulados por el Tftulo VI de la TSCA, a saber:
contrachapado de madera dura, tableros de fibra de densidad
media (MDF, por sus siglas en ingles) y tableros de partfculas.
El apendice contiene mas terminologia clave: Glosario de
terminos ambientales.
£Quien debe usar esta gufa?
Esta gufa esta dirigida a los organismos de acreditacion
(AB, por sus siglas en ingles) y los de certificacion mediante
terceros (TPC, por sus siglas en ingles) que deseen participar
en el Programa de Certificacion Mediante Terceros del Tftulo
VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas de la EPA (TSCA,
por sus siglas en ingles).
iQue abarca esta gufa?
Esta gufa abarca los requisitos contenidos en el
reglamento final para los AB y TPC que deseen participar en
el Programa de Certificacion Mediante Terceros de la EPA en
virtud del Tftulo VI de la TSCA.
Las responsabilidades de los AB que deseen participar en
el programa de la EPA incluyen:
determinar la elegibilidad de acreditacion y acreditarse
como TPC adecuados que desean participar en el
programa de la EPA;
asegurar que los TPC acreditados cumplan ciertas normas
internacionales de consenso voluntario (se analizan mas
adelante en esta gufa);y
ayudar a garantizar que los TPC tengan la capacidad de
supervisar y controlar a los fabricantes de tableros de
madera compuesta.
Las responsabilidades de los TPC que deseen participar
en este programa de la EPA incluyen:
realizar inspecciones a los fabricantes de tableros de
madera compuesta para verificar que cumplan con las
normas relativas a la emision de formaldehfdo;
realizar y verificar pruebas de emisiones deformaldehfdo;y
asegurarse de que los procedimientos y las pruebas
relacionados con la garantfa/el control de calidad de los
fabricantes de tableros cumplan con los reglamentos de
aplicacion del Tftulo VI de la TSCA o 40 CFR, parte 770.
OTRAS GUIAS A TENER EN CUENTA: Existen otras gufas de
cumplimiento para pequenas entidades porseparado, las cuales
se encuentran destinadas a diferentes entidades a lo largo de la
cadena de valor, incluyendo:
1.	importadores, distribuidores y minoristas;
2.	fabricantes y productores de artlculos laminados; y
3.	fabricas (fabricantes de tableros).
Todas estas gulas se encuentran en el siguiente sitio: https://www.
epa.gov/formaldehyde/resources-and-guidance-materials-
translations-formaldehyde-emission-standards-composite
(en ingles).
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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FIGURA1 - PROGRAMA DEL TITULO VIDE LA TSCA
La figura 1 detalla la estructura delprograma del Titulo VI de la TSCA y muestra las relaciones entre la EPA y los diversos grupos
que participan en la aplicacion del reglamento. Los AB y TPCse identifican en azuljunto con el modo en el que se relacionan
con el resto del programa del Tftulo VI de la TSCA.
Reciprocidad
Importadores
Fabricantes
Distribuidores
Minoristas
Fabricantes de tableros
Junta de Recursos
del Aire de California
(CARB, por sus siglas
en ingles)
Organismos
de acreditacion
de productos
y laboratories
reconocidos
por la EPA (AB)
Organismosde
certificacion
mediante terceros
reconocidos por la EPA
(TPC, por sus siglas
en ingles)
Organismos de
certificacion mediante
terceros (TPC, por
sus siglas en ingles)
aprobados por
la CARB
Cooperacion
Internacional
de Acreditacion de
Laboratories (ILAC, por
sus siglas en ingles)
IAF
Forolnternacional de
Acreditacion (por sus
siglas en ingles)
Esta gufa explica sus obligaciones federales de
cumplimiento con las regulaciones relativas al formaldehi'do,
de conformidad con el Tftulo VI de la TSCAy en caracter de AB
y TPC reconocidos por la EPA. Pueden existir otros requisitos
estatales o locales que se apliquen en su casoy sean diferentes
a los requisitos federales, o mas estrictos que los mismos.
£Como puedo obtener una copia completa
de este reglamento?
Puede encontrar una copia completa del reglamento
final y documentos de respaldo en el Registro Federal (Vol. 81,
nro. 81, p. 89674), ingresando a https://www.regulations.gov/
document?D=EPA-HQ-OPPT-2016-0461 -0001 (en ingles).
Tambien puede acceder a una copia de la normativa final
y las modificaciones posteriores en https://www.epa.gov/
formaldehyde/formaldehyde-emission-standards-composite-
wood-products (en ingles). Para averiguar sobre recursos de
informacion adicionales, consulte la seccion de esta gufa de
cumplimiento que se titula "Para mas informacion"
ACLARACION: si desea actuar como TPC en el estado
de California, tambien debe cumplir con la Medida para
el Control de Sustancias Toxicas en el Aire de la Junta de
Recursos del Aire de California (CARB ATCM, por sus siglas
en ingles) para controlar las emisiones de formaldehldo de
productos de madera compuesta. Puede encontrar mas
informacion sobre la CARB ATCM en tinea, ingresando a
http://www.arb.ca.gov/toxics/compwood/compwood.htm.
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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Resumen de normas y calendario de cumplimiento
Resumen de normas
El Tftulo VI de la TSCA establece las normas de emision
de formaldehi'do para tres tipos de productos de madera
compuesta: contrachapado de madera dura, MDF y
tableros de partfculas. El proposito del Tftulo VI de la TSCA
y los reglamentos de aplicacion es reducir las emisiones
de formaldehi'do a partir de estos productos de madera
compuesta, lo cual reducira la exposicion a formaldehi'do y
sera beneficioso para la salud humana.
Las regulaciones exigen que se evaluen los productos de
madera compuesta cubiertos, para garantizar que cumplan
con las normas sobre emision de formaldehi'do establecidas
por el Tftulo VI de la TSCA y que esten certificados por un
TPC reconocido por la EPA. Existen exenciones limitadas de
evaluacion y certificacion para los productos fabricados con
resinas sin agregado de formaldehi'do (NAF, por sus siglas en
ingles) o resinas con emision ultrabaja de formaldehi'do (ULEF,
por sus siglas en ingles). Para garantizar que solo los productos
que cumplan con las normas ingresen a la cadena de suministro
de productos y se muevan a traves de la misma, los reglamentos
contienen requisitos de registro, informacion y etiquetado.
Las normas de emision de formaldehi'do son identicas a las
normas de emision que actualmente se encuentran en vigor en
California,y las regulaciones son lo mas consistentes posible con
los requisitos vigentes en la actualidad bajo la CARB ATCM. Los
TPC aprobados por la CARB son elegibles para ser reconocidos
bajo el programa de la EPA mediante la reciprocidad con el
programa de la CARB.
LaTabla 1 presenta un resumen de los requisitos normativos
y las fechas de cumplimiento. La seccion de esta gufa titulada
"Como cumplir con las normas" brinda mas detalles sobre los
requisitos de la norma para los AB y TPC, asf como sobre lo que
deben hacer para registrar el cumplimiento del reglamento.
Tabla 1. Tabla de resumen de las disposiciones y calendario de cumplimiento
Entidad
Disposition
Fecha de cumplimiento
AB
Los AB pueden comenzar a intentar obtener un reconocimiento para
acreditar TPC en el marco del programa de la EPA.
A partir del 22 de mayo
de 2017
TPC aprobados por
la CARB
A fin de ser reconocido por la EPA para certificar productos de madera
compuesta bajo el Programa de Certificacion Mediante Terceros de la EPA
en virtud del Titulo VI de la TSCA, un TPC autorizado por la CARB podra
postularse ante la EPA con toda la informacion requerida en 40 CFR §770.7
(c)(2), ademas de la documentacion de acreditacion bajo (c)(2) (iii) y (iv).
Despues de que un TPC aprobado por la CARB reciba el reconocimiento
de la EPA, este podra comenzar por certificar los productos de madera
compuesta conforme al Titulo VI de la TSCA durante el periodo de
transicion, que finaliza el 22 de marzo de 2019.
A partir del 22 de mayo
de 2017
TPC aprobados por
la CARB
Para continuar certificando productos en el marco del Programa de Certificacion
Mediante Terceros de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA despues del
22 de marzo de 2019, se deben obtener las acreditacion es adecuadas de parte
de un AB reconocido por la EPA en relation con las normas internacionales de
consenso voluntario (que se analizan mas adelante en esta guia) con los alcances
de acreditacion apropiados. Ademas, se debe presentar documentacion relativa
a dicha acreditacion ante la EPA y asumir las responsabilidades asociadas a la
certificacion de productos bajo el programa de la EPA.
22 de marzo de 2019*
TPC aprobados por la
CARB
Es posible que los productos regulados fabricados o importados en los
Estados Unidos despues del 22 de marzo de 2019 no dependan de la
reciprocidad de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB)
que estipula el articulo 770.45, inciso (e), del Titulo 40 del Codigo de
Regulaciones Federales (CFR). Asimismo, terceros certificantes (TPC),
conforme al Titulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas (TSCA) de
la Agencia de Protection Ambiental (EPA), deben certificarlos y etiquetarlos
como productos que cumplen con el Titulo VI de dicha TSCA e incluyen
todas las acreditaciones obligatorias.
Despues del 22 de marzo de
2019*
TPC aprobados por la
CARB que se postulen
ante la CARB y la EPA
una vez finalizado el
periodo de transicion
Los organismos pueden postularse ante la EPA, de conformidad con el
articulo 770.7, inciso (c), subinciso (2), del Titulo 40 del CFR, para ser
reconocidos por dicha Agencia como certificadores de productos de madera
compuesta en virtud del Programa de certificacion mediante terceros de la
EPA conforme al Titulo VI de la TSCA.
22 de marzo de 2019*
TPC (que no hayan
sido aprobados por
la CARB)
De conformidad con 40 CFR §770.7 (c)(2), podran postularse ante la EPA
para ser reconocidos por la misma como certificadores de productos de
madera compuesta.
A partir del 22 de mayo
de 2017
*Aclaraci6n: los TPC aprobados por la CARB pueden intentar cumplir con los requisitos de acreditacion de la EPA en cualquier
	momento antes de la conclusion del periodo de transicion y presentar esta documentacion ante la EPA.	
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion	^
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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Normas sobre emisiones
Producto
Norma sobre emisiones
Contrachapado de
madera dura -
Nucleo de chapa
0,05 ppm de formaldehido
Contrachapado de
madera dura -
Compuesto principal
0,05 ppm de formaldehido
MDF
0,11 ppm de formaldehido
MDF delgado
0,13 ppm de formaldehido
Tablero de particulas
0,09 ppm de formaldehido
*Nota: ppm se refiere a partes por millon.
Quien debe cumplir con
las normas
£Como puedo saber si me encuentro sujeto
a esta regulation?
Los AB que acrediten TPC que deseen participar en el
Programa de Certification Mediante Terceros de la EPA en
virtud del Tftulo VI de la TSCA tambien estan sujetos a los
requisitos del reglamento final. Los TPC que intenten certificar
que los productos de los fabricantes de tableros de madera
compuesta cumplen con las normas del reglamento final
sobre emisiones de formaldehfdo y otros requisitos de la
norma, estan sujetos al reglamento final.
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y organismos encargados de certification mediante terceros

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Como cumplir con las normas
iQue debo hacer para cumplir?
Descripcion general
para los AB
Los AB interesados en participar en el programa de la EPA
deben postularse ante dicha agenda y, si se considera que se
encuentran calificados, deben obtener la aprobacion de la
EPA y celebrar un acuerdo de reconocimiento con la misma.
Despues de ser reconocidos por la EPA, los AB acreditarfan a los
TPC segun normas internacionales de consenso incorporadas
al reglamento final (del cual se habla mas adelante en esta
gufa) y evaluari'an la capacidad de los TPC de cumplir con los
requisitos establecidos en 40 CFR §770.7.
Existen dos tipos de AB que pueden estar involucrados
en la implementacion del programa de la EPA: AB de
productos y AB de laboratorios. La EPA reconoce que tambien
es posible que un AB se encuentre calificado para actuar
como ambos tipos de AB y para acreditar un TPC tanto por
sus capacidades de certificacion de productos (funcion de AB
de productos) como por su capacidad de realizar pruebas de
laboratorio sobre emisiones de formaldehfdo (funcion de AB
de laboratorios). En tal caso, en el marco del programa de la
EPA, el AB asumirfa las funciones de ambos tipos de AB.
AB de productos
Reauisitos de Cumplimiento para AB de productos
En el marco del programa de la EPA, los AB de productos
se aseguraran de que los TPC esten calificados para certificar
productos de madera compuesta al acreditarlos en funcion
de las normas internacionales de consenso voluntario
reconocidas y los requisitos reglamentarios del Tftulo VI de la
TSCA que se analizan a continuacion.
Cualificaciones reaueridas para participar en el
programa de la EPA
Para que la EPA lo reconozca como un AB de productos, el
AB de productos interesado debe:
ser un signatario del Acuerdo de Reconocimiento
Multilateral (MLA, por sus siglas en ingles) del Foro
Internacional de Acreditacion, Inc. (IAF, por sus siglas en
ingles) hasta de nivel tres, o ser miembro de una de las
cooperaciones de acreditacion regionales reconocidas
por el IAF o una organizacion equivalente segun lo
determinado por la EPA;
estar en cumplimiento con los Requisitos generales
para los organismos de acreditacion que acreditan
la conformidad delos organismos de evaluacion de la
Organizacion Internacional de Normalizacion (ISO, por sus
siglas en ingles) / Comision Electrotecnica Internacional
(IEC, por sus siglas en ingles) 17011:2004(E); y
ser competente para realizar actividades de acreditacion
para la certificacion de productos segun la norma
ISO/IEC 17065:2012 (E): Requisitos para los organismos de
certificacion de productos, procesos y servicios.
Solicitud de reconocimiento en el marco del programa
de la EPA
Para ser reconocidos por la EPA, los AB de productos
deben solicitar recibir dicho reconocimiento a traves del
Centro de Intercambio de Datos de la EPA (CDX, por sus siglas
en ingles), el cual se encuentra en http://cdx.epa.gov. El CDX de
la EPA es el punto de entrada de un AB a la Red de Intercambio
de Informacion Ambiental (Red de Intercambio), que se utiliza
para presentar datos electronicos. El proceso de registro en
el CDX incluye completar un acuerdo de firma electronica,
preparar un archivo de datos para su presentacion, aceptar los
terminosy condiciones del CDX, brindar informacion sobre el
remitentey la organizacion,seleccionar un nombre de usuario
y una contrasena, y seguir los procedimientos descritos en el
documento gufa relativo al CDX, que se encuentra disponible
ingresando a http://cdx.epa.gov/Content/Documents/CDX_
Quick_User_Guide.pdf (en ingles).
La informacion que debe figurar en la solicitud de los AB
de productos incluye:
nombre, direccion, numero de telefono y direccion de
correo electronico de la organizacion o contacto principal;
documentacion sobre la condicion de signatario del
MLA del IAF o de miembro de una de las cooperaciones
de acreditacion regionales reconocidas por el IAF
(si corresponde), o una organizacion equivalente segun lo
determinado por la EPA;
descripcion de cualquier cualificacidn relacionada con
la experiencia del AB de productos en la acreditacion de
productos de TPC; y
Si no es una entidad local, nombre y direccion de un
representante designado ubicado en los Estados Unidos.
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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ACLARACION: un representante designado es una entidad
designada por un TPCoABpara recibirdocumentos legates en su
nombre. Los AB tienen la opcion de compartir un representante
designado, lo que significa que un representante designado
puede prestar servicio a multiples AB reconocidos bajo el Tftulo
VI de la TSCA.
Acuerdo de reconocimiento con la EPA
Para ser reconocido en el marco del programa de la EPA, un AB
de productos debe celebrar un acuerdo de reconocimiento con
la EPA a traves del CDX. El acuerdo de reconocimiento establece
una relacion entre el AB de productos y la EPA para ayudar a
garantizar la supervision adecuada de losTPCque participan en el
programa de la EPA. Cada acuerdo de reconocimiento sera valido
por tres anos. Los AB de productos deben presentar una solicitud
de renovacion a traves del CDX de la EPA antes de que finalice el
perfodo de vigencia de tres anos del acuerdo de reconocimiento.
La solicitud de renovacion debe indicar cualquier modificacion
realizada a la solicitud inicial del AB de productos o su solicitud
de renovacion mas reciente. Si el AB de productos no presenta
una solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de
reconocimiento previo, su reconocimiento quedara sin efecto y
el AB de productos no podra brindar servicios de acreditacion
en el marco del programa de la EPA. Tenga en cuenta que si un
AB de productos presenta una solicitud de renovacion antes de
que expire el acuerdo de reconocimiento anterior, puede seguir
brindando servicios de acreditacion de conformidad con elTftulo
VI de la TSCA bajo los terminos de su acuerdo de reconocimiento
anterior hasta que la EPA procese su solicitud de renovacion del
acuerdo de reconocimiento. Ademas, la informacion contenida
en el acuerdo de reconocimiento no es elegible para tratarse
como Informacion Comercial Confidencial (ICC).
Comnromiso con la imparcialidad
Los AB de productos deben comprometerse a actuar de
manera imparcial al realizar actividades bajo el programa de la
EPA. Este compromiso esta en consonancia con las disposiciones
sobre imparcialidad de las normas ISO/IEC incorporadas en el
reglamento final. Para demostrar la imparcialidad, los AB de
productos deben asegurarse de que las decisiones relacionadas
con la acreditacion de un TPC las tomen personas distintas de las
que hayan realizado la evaluacion del TPC,y de que el personal
del AB que evalue al TPC o tome decisiones relacionadas con la
acreditacion no reciba ningun beneficio economico en funcion
del resultado de una decision de acreditacion.
Resnonsabilidades
0 Acreditacion. Los AB de productos deben determinar la
elegibilidad de acreditacion y, si corresponde, acreditar a
cada TPC que desee ser reconocido por el programa de la
EPA realizando una evaluacion de cada uno. La evaluacion
debe incluir todos los componentes siguientes:
1.	Una evaluacion in situ para determinar si el TPC cumple
con los requisitos de ISO/IEC 17065:2012(E). Tambien
se evaluara a los TPC para determinar si cumplen con
la norma ISO/IEC 17020:2012(E) segun lo dispuesto
por la norma ISO/IEC 17065:2012(E), seccion 6.2.1, y los
requisitos para TPC bajo 40 CFR §770.7.
Al realizar la evaluacion in situ, el AB de productos
debe crear una lista de verificacion de los requisitos
para TPC segun 40 CFR §770.7(c)(4) y los elementos
de acreditacion esenciales de la norma ISO/IEC
17065:2012(E), y utilizar la lista de verificacion para
cada evaluacion in situ.
2.	Una revision del modo:
El TPC verificara la precision de las pruebas de emisiones
de formaldehfdo realizadas por el laboratorio del
TPC, asf como las pruebas de control de calidad de
formaldehfdo realizadas por o para los fabricantes
de tableros que fabriquen productos de madera
compuesta que esten sujetos a los requisitos del Tftulo
VI de la TSCA.
El TPC evaluara:
i.	la garantfa de calidad y el control de calidad de los
procesos de un determinado fabricante de tableros;
ii.	la competencia del personal del fabricante de
tableros en cuanto a garantfa de calidad y control
de calidad;
iii.	los elementos requeridos en terminos de la garantfa
de calidad y el manual de control de calidad del
fabricante de tableros;
iv.	silas instalaciones para realizar pruebas in situ
son suficientes,segun corresponda;y
v.	el proceso que utilizara el fabricante del tablero para
seleccionarmuestras, procesarlasy enviarlas a los fines
del analisis de control de calidad segun corresponda.
El laboratorio del TPC establecera la correlacion o
equivalencia entre la norma ASTM El 333-14: Metodo
de prueba estandar para determinar concentraciones
de formaldehfdo en el aire y tasas de emision de los
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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productos de madera usando una camara grande, y la
norma ASTM D6007-14: Metodo de prueba estandar
para determinar concentraciones de formaldehi'do en
el aire provenientes de productos de madera utilizando
una camara de pequena escala, si es que se utiliza, o
los metodos de prueba permisibles para formaldehi'do
que se indican en la seccion 40 CFR 770.20.
3. Una revision de las credenciales de acreditacion del
laboratorio del TPC, incluyendo la verification de que
el laboratorio haya sido acreditado por un laboratorio
reconocido por la EPA y actue como AB en virtud de la
norma ISO/IEC 17025:2005(E): Criterios generales para
la acreditacion de laboratorios de ensayo y calibration,
con un alcance de acreditacion que incluira la parte 770
de 40 CFR—Normas sobre formaldehi'do para productos
de madera compuesta, y los metodos de prueba ASTM
El 333-14 y ASTM D6007-14 sobre formaldehi'do, si se
utilizan, de un AB de laboratorios.
0 Reevaluacion. De conformidad con la seccion 7.11 de la norma
ISO/IEC 17011:2004(E), como mi'nimo cada dos anos, cada AB
de productos debe realizar una nueva evaluation in situ de
cada TPC que este reconocido por la EPAy haya sido acreditado
por el AB, o un control in situ con fines de evaluation.
0 Suspension, reduction o retiro. Cada AB de productos
debe suspender, reducir o retirar (como se define en la
norma ISO/IEC 17011:2004(E)) la acreditacion de un TPC
reconocido por la EPA y acreditado por el AB cuando el
criterio profesional del AB dicte que las circunstancias lo
ameritan.
0 Notificaciones. Cada AB de productos debe proporcionar
las siguientes notificaciones al CDX de la EPA en los
siguientes casos:
Perdida de su condition de signatario del MLA del IAF,
regionales de acreditacion reconocidas por el IAF o una
organization equivalente en funcion de lo determinado
por la EPA. Se debe informar dentro de los cinco di'as
naturales siguientes a la fecha en la que el organismo
reciba la notification sobre la perdida de su condition de
signatario o miembro.
En el caso de que un TPC no haya cumplido con alguna
de las disposiciones de la parte 770 de 40 CFR, se debe
notificar antes de que transcurran 72 horas contadas
desde el momento en el que el AB de productos tome
conocimiento de dicho incumplimiento. La notification
debe incluir una description de las medidas adoptadas
para solucionar dicho problema de incumplimiento.
Llegado el caso de suspension, reduction o retiro de la
acreditacion de un TPC reconocido por la EPA, se debe
informar antes de que transcurran 72 horas contadas
desde el momento en el que la suspension, la reduction o
el retiro entre en vigor.
En caso de que se realice una modification relacionada
con el representante designado de un AB de productos,
la misma se debe informar antes de que transcurran cinco
di'as naturales.
0 Registros. Cada AB de productos debe conservar listas
de verification y otros registros en formato electronico
que documenten el cumplimiento con los requisitos de
evaluation, reevaluacion y evaluacion de control in situ de
los TPC reconocidos por la EPA durante tres anos.
0 Informe anual. Los AB de productos deben presentar un
informe anual ante la EPA en formato electronico. El mismo
debe entregarse a traves del CDX el 1° de marzo de cada
ano o antes de dicha fecha, y debe incluir los servicios
prestados durante el ano calendario anterior, asf como la
cantidad de evaluaciones, reevaluaciones y evaluaciones
de control in situ de cada TPC reconocido por la EPAy los
emplazamientos en los que se realizaron las mismas.
0 ReunionesdelaEPA. Los ABde productos deben reunirsecon
la EPA al menos una vez cada dos anos, ya sea en persona,
por teleconferencia, o mediante otros metodos virtuales
para conversar sobre la implementation del programa
de la EPA. La EPA considera que este requisito permitira
garantizar aun mas que se supervise el programa de la EPA
de modo apropiado.
0 Inspecciones. Los AB de productos deben permitir que la
EPA realice inspecciones en sus instalaciones en momentos
razonables, dentro de los h'mites razonables y de manera
razonable, presentando las credenciales adecuadas y un
aviso por escrito ante el AB en cuestion.
o perdida de la membresi'a de una de las cooperaciones
Gui'a de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certification mediante terceros
ACLARACION: conforme al arti'culo 770.20, inciso (b) del Ti'tulo
40 del CFR, es posible correlacionar los metodos de pruebas
de control de calidad con el metodo de prueba El 333-14 de la
ASTM o, tras demostrar su equivalencia, el metodo de prueba
D6007-14 de dicha ASTM. Los datos generados a partir del
12 de diciembre de 2016 mediante el uso de un metodo de
prueba de control de calidad del productor de tableros que se
correlaciona con una camara de prueba El 333-10 de la ASTM o,
tras demostrar su equivalencia, una camara de prueba D6007-
02 de la ASTM se pueden usar para certificar los productos de
madera compuesta que cumplen con el programa del Ti'tulo
VI de la TSCA hasta que una nueva correlation anual sea
necesaria.

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AB de laboratories
Reauisitos de cumplimiento para los AB de
laboratorios
En el marco del programs de la EPA, los AB de laboratorios
se aseguraran de que los laboratorios esten calificados para
brindar servicios relacionados con pruebas de laboratorio
sobre emisiones de formaldehi'do, al acreditarlos en funcion
de las normas internacionales de consenso voluntario
reconocidas y los requisitos reglamentarios del Tftulo VI de la
TSCA que se analizan a continuation.
Cualificaciones requeridas para partiripar en el
programa de la EPA
Para que la EPA lo reconozca como un AB de laboratorios,
el AB de laboratorios interesado debe:
ser un signatario del Acuerdo de Reconocimiento
Mutuo (MRA, por sus siglas en ingles) de la Cooperacion
Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC, por sus
siglas en ingles), o ser miembro de una de las cooperaciones
acreditadas regionales reconocidas por la ILAC o una
organizacion equivalente segun lo determinado por la EPA;
estar en conformidad con la norma ISO/IEC17011:2004(E);
ser competente para realizar actividades de acreditacion a
los fines de acreditar laboratorios segun la norma ISO/IEC
17025:2005(E);y
ser competente para garantizar que las actividades de
inspeccion de los TPC reconocidos por la EPA se realicen
de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E):
Criterios para la operacion de varios tipos de organismos
que realizan inspeccion.
Solicitud de reconocimiento en el marco del
programa de la EPA
Para ser reconocido en el marco del programa de la EPA,
un AB de laboratorios debe presentar una solicitud ante la
EPA, la cual puede presentarse junto con una solicitud de un
AB de productos a traves del CDX de la EPA. De manera similar
al caso de los AB de productos, el proceso de registro incluye
completar un acuerdo de firma electronica, preparar un
archivo de datos para su presentacion, aceptar los terminos y
condiciones del CDX, brindar informacion sobre el remitente
y la organizacion, seleccionar un nombre de usuario y una
contrasena, y seguir los procedimientos descritos en el
documento gufa relativo al CDX, que se encuentra disponible
ingresando a http://cdx.epa.gov/Content/Documents/CDX_
Quick_User_Guide.pdf (en ingles).
La informacion que debe figurar en la solicitud de los AB
de laboratorios incluye:
nombre, direccion, numero de telefono y direccion de
correo electronico de la organizacion o contacto principal;
documentacion sobre la condicion de signatario del MRA
de la ILAC o de miembro de una de las cooperaciones
de acreditacion regionales reconocidas por la ILAC o
una organizacion equivalente, segun lo determinado
por la EPA;
descripcion de cualquier otra cualificacion relacionada
con la experiencia del AB de laboratorios en la acreditacion
de laboratorios y la realizacion de inspecciones con fines
de certificacion de los TPC, incluyendo una afirmacion de
que los evaluadores seran competentes a nivel tecnico
para evaluar la capacidad de los TPC de realizar sus
actividades en virtud del reglamento final; y
Si no es una entidad local, nombre y direccion de un
representante designado ubicado en los Estados Unidos.
Acuerdo de reconocimiento con la EPA
Para ser reconocido por la EPA bajo el programa de esta
ultima, un AB de laboratorios debe seguir los mismos pasos
que los AB de productos. Es decir, debe celebrar un acuerdo de
reconocimiento con la EPA que describa las responsabilidades
del AB de laboratorios en virtud del reglamento final. Al
igual que en el caso del requisito en cuanto al acuerdo
de reconocimiento para el AB de productos, el acuerdo
de reconocimiento establece una relacion entre el AB de
laboratorios y la EPA para ayudar a garantizar la supervision
adecuada de los TPC que participan en el programa de la EPA.
Cada acuerdo de reconocimiento sera valido por tres anos. Los
ABde laboratorios deben presentar unasolicitudderenovacion
a traves del CDX de la EPA antes de que finalice el perfodo
de vigencia de tres anos del acuerdo de reconocimiento. La
solicitud de renovacion debe indicar cualquier modificacidn
realizada a la solicitud inicial del AB de laboratorios o su
solicitud de renovacion mas reciente. Si el AB de laboratorios
no presenta una solicitud de renovacion antes de que expire
el acuerdo de reconocimiento previo, su reconocimiento
quedara sin efecto y el AB de laboratorios no podra brindar
servicios de acreditacion en el marco del programa de la EPA.
Tenga en cuenta que si un AB de laboratorios presenta una
solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de
reconocimiento anterior, puede seguir brindando servicios de
acreditacion de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA bajo
los terminos de su acuerdo de reconocimiento anterior hasta
que la EPA procese su solicitud de renovacion del acuerdo
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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de reconocimiento. Tenga en cuenta que la informacion
contenida en este acuerdo no es elegible para tratarse como
ICC en virtud del Tftulo VI de la TSCA.
Compromise) con la imparcialidad
Los AB de laboratories deben comprometerse a actuar
de manera imparcial al realizar actividades bajo el programa
de la EPA:
las decisiones de acreditacion en relacion con un TPC las
toman personas diferentes de las que lo evaluaron;y
el personal del AB que evalua a los TPC o toma decisiones
relacionadas con la acreditacion no recibe ningun
beneficio economico en funcion de los resultados de una
decision de acreditacion.
Responsabilidades
0 Acreditacion. Cada AB de laboratories debe determinar la
elegibilidad de acreditacion y, si corresponde, acreditar a
cada TPC que desee ser reconocido por el programa de la
EPA realizando una evaluacion de cada uno. La evaluacion
debe incluir los siguientes componentes:
Una evaluacion in situ realizada por el AB de laboratorios
para determinar si el laboratorio cumple con los criterios
de la norma ISO/IEC 17025:2005(E) y los requisites para
los TPC reconocidos por la EPA bajo 40 CFR §770.7(c)(4),
incluyendo los metodos de prueba de formaldehfdo ASTM
El 333-14 y ASTM D6007-14, en caso de que se utilicen.
Al realizar la evaluacion in situ, el AB de laboratorios debe
elaborar una lista de verificacion de los requisitos para
los TPC en virtud del parrafo 40 CFR §770.7(c)(4) de este
documento y de los elementos de conformidad clave de
ISO/IEC 17025:2005(E).
0 Reevaluacion. De conformidad con la seccion 7.11 de la
norma ISO/IEC 17011:2004(E), los AB de laboratorios deben
realizar una nueva evaluacion de seguimiento o de control
in situ del laboratorio de cada TPC que el AB haya acreditado.
0 Competencia. Cada AB de laboratorios debe verificar la
precision de las pruebas de emisiones de formaldehfdo
realizadas por el laboratorio del TPC, asegurandose de
que el mismo participe en la comparacion de emisiones
de formaldehfdo entre laboratorios de la CARB cuando
se le ofrezca la oportunidad. En lugar de asegurarse de
que el laboratorio del TPC participe en la comparacion de
emisiones de formaldehfdo entre laboratorios de la CARB,
hay que asegurarse de que el laboratorio del TPC participe
en un programa de evaluacion de competencias reconocido
por la EPA, si hubiera alguno disponible.
0 Suspension, reduccion o retiro. Cada AB de laboratorios debe
suspender, reducir o retirar (como se define en la norma
ISO/IEC 17011:2004(E)) la acreditacion del laboratorio
de un TPC que este acreditado por un AB cuando el
criterio profesional del AB de laboratorios dicte que las
circunstancias lo ameritan.
0 Notificaciones. Cada AB de laboratorios debe proporcionar
las siguientes notificaciones al CDX de la EPA en los
siguientes casos:
perdida de su condicion de signatario del MRA de la ILAC
o de miembro de una de las cooperaciones regionales de
acreditacion reconocidas por la ILAC o una organizacion
equivalente en funcion de lo determinado por la EPA. Se
debe informar dentro de los cinco dfas naturales siguientes
a la fecha en la que el organismo reciba la notificacidn
sobre la perdida desu condicion de signatario o miembro;
en el caso deque el laboratorio deunTPC no haya cumplido
con alguna de las disposiciones de 40 CFR §770.7, se debe
notificar antes de que transcurran 72 horas contadas
desde el momento en el que el AB de laboratorios tome
conocimiento de dicho incumplimiento. La notificacidn
debe incluir una descripcion de las medidas adoptadas
para solucionar dicho problema de incumplimiento;
en caso desuspension, reduccion o retiro de la acreditacion
del laboratorio de un TPC, se debe informar antes de que
transcurran 72 horas contadas desde el momento en el
que la suspension, la reduccion o el retiro entre en vigor; y
en caso de que se realice una modificacidn relacionada
con el representante designado de un AB de laboratorios,
la misma se debe informar antes de que transcurran cinco
dfas naturales.
0 Registros. Cada AB de laboratorios debe conservar listas
de verificacion y otros registros en formato electronico
que documenten el cumplimiento con los requisitos de
evaluacion, reevaluacion y evaluacion de control in situ de
los laboratorios de los TPC durante tres anos.
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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0 Informe anual. Cada AB de laboratories debe presentar un
informe anual ante la EPA en formato electronico. El mismo
debe entregarse a traves del CDX el 10 de marzo de cada ano
o antes de dicha fecha,y debe incluir los servicios prestados
por el AB durante el ano calendario anterior, asf como la
cantidad de evaluaciones, reevaluaciones y evaluaciones
de control in situ de cada laboratorio de un TPC y los
emplazamientos en los que se realizaron las mismas.
0 Reuniones de la EPA. Cada AB de laboratories debe reunirse
con la EPA al menos una vez cada dos anos, ya sea en
persona, por teleconferencia, o mediante otros metodos
virtuales para conversar sobre la implementacion del
programa de la EPA. La EPA considera que este requisito
permitira garantizar aun mas que se supervise el programa
de la EPA de modo apropiado.
0 Inspecciones. Todos los AB de laboratories deben permitir
que la EPA realice inspecciones en las instalaciones del AB
en momentos razonables, dentro de los h'mites razonables
y de manera razonable, presentando las credenciales
adecuadas y un aviso por escrito ante el AB en cuestion.
Criterios de
cumplimiento aplicables a TPC para los TPC
que certifican productos de madera compuesta
Los TPC que certifican contrachapado de madera dura,
MDF, tableros de partfculas y artfculos terminados que
contengan estos productos y se vendan, se suministren, se
pongan en venta, o se fabriquen (o incluso se importen) en
los Estados Unidos deben estar reconocidos en el marco del
programa de la EPA. Para ser reconocido bajo el programa de
la EPA, un TPC debe estar acreditado por un AB de productos
reconocido por la EPA, utilizar un laboratorio acreditado por
un AB de laboratorios y este reconocido por la EPA, poseer
el resto de las cualificaciones descritas en 40 CFR §770.7,
presentar una solicitudy ser reconocido por la EPAy, una vez
reconocido, cumplir con sus responsabilidades actuando de
manera imparcial de conformidad con 40 CFR §770.7.
Como alternativa, para ser reconocidos por la EPA como
TPC de la misma y de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA,
los TPC aprobados por la CARB deben cumplir con los criterios
de reciprocidad contenidos en 40 CFR §770.7 (d). Vease la
seccion de esta gufa titulada "La reciprocidad en relacion con
los TPC aprobados por la CARB".
Cualificaciones reaueridas para participar en el
programa de la EPA
Para que la EPA lo reconozca como un TPC, un TPC
interesado debe:
estar acreditado por un AB de productos reconocido por la
EPA de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA en funcion
de la norma ISO/IEC 17065: 2012(E), con un alcance de
acreditacion que incluye productos de madera compuesta,
y la parte 770 de 40 CFR— Normas sobre formaldehfdo
aplicables a productos de madera compuesta;
ACLARACION: el alcance del requisito de acreditacion "40 CFR,
parte 770— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos
de madera compuesta" significa que el AB ha comprobado que
el TPC es capaz de cumplir con sus funciones respetando la
regulacion, lo que incluye sus responsabilidades en virtud de
40 CFR §770.7(c)(4).
estar acreditado, o haber celebrado un contrato con
un laboratorio que este acreditado, por un AB de
laboratorios y este reconocido por la EPA en virtud de
ISO/IEC 17025:2005(E), con un alcance de acreditacion
que incluira la parte 770 de 40 CFR —Normas sobre
formaldehfdo para productos de madera compuesta, y
los metodos de prueba ASTM El 333-14 y ASTM D6007-14
sobre formaldehfdo, si se utilizan;
ACLARACION: el alcance del requisito de acreditacion "40 CFR,
parte 770— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos
de madera compuesta" significa que el AB ha comprobado
que el TPC es capaz de cumplir con sus funciones respetando
la regulacion, lo que incluye sus responsabilidades en virtud
de 40 CFR §770.7(c)(4). El alcance del criterio de acreditacion
para los metodos de prueba "ASTM El333-14 y ASTM D6007-14
si se utilizan" significa que el TPC ha sido acreditado por ser
competente de acuerdo con la norma ASTM El333-14 y, si el TPC
utiliza el metodo de prueba, con ASTM D6007-14.
tener la capacidad de realizar inspecciones de
productos de madera compuesta y formar y supervisar
a los inspectores debidamente para que inspeccionen
productos de madera compuesta de conformidad con la
norma ISO/IEC 17020:2012(E), tal como se establece en la
seccion 6.2.1. de la norma ISO/IEC 17065:2012(E);
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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ACLARACION: los TPC no estan obligados a estar acreditados
bajo la norma ISO/IEC 17020:2012(E), sino mas bien a actuarde
conformidad con la norma.
haber demostrado contar con experiencia en la industria de
los productos de madera compuesta con al menos un tipo de
producto de madera compuesta e indicado el/los producto/s
especfficos que el solicitante pretende certificar; y
haber demostrado contar con experiencia en la realizacion
o verificacion de pruebas de emisiones de formaldehfdo de
productos de madera compuesta, incluyendo experiencia
en cuanto a los metodos de prueba ASTM El 333-14y ASTM
D6007-14, en caso de que se utilicen, y experiencia en la
evaluacion de la correlacion entre los metodos de prueba.
Soliritud de reconorimiento en el marco del programa
de la EPA
Para ser reconocido por la EPA bajo su programa, un TPC
debe presentar una solicitud y renovarla cada dos anos a traves
del CDX de la EPA. El proceso de registro incluye completar un
acuerdo de firma electronica, preparar un archivo de datos
para su presentacion, aceptar los terminos y condiciones del
CDX, brindar informacion sobre el remitente y la organizacion,
seleccionar un nombre de usuarioy una contrasena,y seguir los
procedimientos descritos en el documento gufa relativo al CDX,
que se encuentra disponible ingresando a http://cdx.epa.gov/
Content/Documents/CDX_Quick_User_Guide.pdf (en ingles).
La informacion que debe figurar en la solicitud de los TPC
incluye:
nombre, direccion, numero de telefono y direccion de
correo electronico de la organizacion o contacto principal;
el tipo de productos de madera compuesta que el
solicitante pretende certificar;
una copia del certificado de acreditacion del TPC
expedido por un AB de productos reconocido por la EPA
de conformidad con la norma ISO/IEC 17065: 2012(E), con
un alcance de acreditacion que incluye la incorporacion
de productos de madera compuesta, y la parte 770
de 40 CFR— Normas sobre formaldehfdo aplicables a
productos de madera compuesta;
una copia del certificado de acreditacion del laboratorio
del TPC expedido por un AB de laboratorios que este
reconocido por la EPA en virtud de ISO/IEC 17025:2005(E),
con un alcance de acreditacion que incluira la parte 770
de 40 CFR —Normas sobre formaldehfdo para productos
de madera compuesta, y los metodos de prueba ASTM
El 333-14 y ASTM D6007-14, si se utilizan;
una afirmacion de la capacidad del TPC para realizar
inspecciones de productos de madera compuesta y
formary supervisar a los inspectores debidamente para
que inspeccionen productos de madera compuesta
de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E),
tal como se establece en la seccion 6.2.1. de la norma
ISO/IEC 17065:2012(E);
una descripcion de la experiencia del TPC en la industria
de los productos de madera compuesta con al menos un
tipo de producto de madera compuesta y una explicacion
del/de los producto/s especfficos que el solicitante
pretende certificar;
una descripcion de la experiencia del TPC en la realizacion
de pruebas de emisiones de formaldehfdo en productos
de madera compuesta o la verificacion de las mismas;
una descripcion de la experiencia del TPC con el metodo de
prueba ASTM El 333-14 y/o ASTM D6007-14, si se utilizan,
y de la experiencia en la evaluacion de la correlacion entre
los metodos de prueba; y
si no es una entidad local, el nombre y la direccion de un
representante designado ubicado en los Estados Unidos.
Compromise) con la imparcialidad
Al realizar actividades en el marco del programa de la
EPA, los TPC deben actuar de manera imparcial de acuerdo
con su acreditacion. Para asegurar la integridad del programa
de la EPA, los TPC deben tomar las medidas necesarias para
tratar cualquier conflicto de intereses.
Para demostrar la imparcialidad, los TPC deben:
no ser tambien un fabricante de tableros, fabricante de
productos laminados, importador, disenador, distribuidor
o comerciante de productos de madera compuesta, ni
tener intereses economicos relacionados con estos;
asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el
personal del TPC que participa en el proceso de toma de
decisiones vinculadas a la revision y certificacion de los
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros
ACLARACION: los TPC solicitantes que unicamente hayan
demostrado contar con experiencia en el metodo de prueba
ASTM D6007-14 deben tener en contrato a un laboratorio que
tenga una camara grande para realizar pruebas y demuestre que
cuenta con experiencia en cuanto a la norma ASTM El333-14.
ACLARACION: un representante designado es una entidad
designada por un TPCoABpara recibir documentos legates en su
nombre. Los TPC tienen la opcion de compartir un representante
designado, lo que significa que un representante designado
puede prestar servicio a multiples TPC reconocidos bajo el Tftulo
VI de la TSCA.

-------
productos de madera compuesta no esten involucrados
en actividades, dentro de la misma entidad legal o una
separada, de modo tal que puedan poner en riesgo
la imparcialidad de su proceso de toma de decisiones
sobre cuestiones de certification, como en el caso de
actividades de promocion o consultorfa;
asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el
personal del TPC de la misma entidad legal, o una separada,
que participe en actividades de promocion o consultorfa no
este involucrado en la gestion de la entidad de certification,
la revision o la toma de decisiones sobre certification; y
asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el
personal del TPC que certifica productos de madera
compuesta firmen una declaration deconflictodeintereses
en la que conste que no recibiran ningun tipo de beneficio
economico en funcion de los resultados de la certification.
Responsabilidades
0 Certificacion. Los TPC reconocidos bajo el programa de la
EPA deben certificar productos de madera compuesta que
se fabriquen de conformidad con la parte 770 de 40 CFR y
cumplan con las normas sobre emisiones del Tftulo VI de
la TSCAy 40 CFR §770.7, de acuerdo con la norma ISO/IEC
17065:2012(E). Por cada fabricante de tableros que fabrique
productos de madera compuesta certificados por el TPC, el
TPC debe:
comprobar que cada fabricante de tableros cuente
con procedimientos de garantfa y control de calidad
adecuados y cumpla con los criterios de garantfa y control
de calidad aplicables;
comprobar los resultados de las pruebas de control de
calidad de cada fabricante de tableros en comparacion
con los resultados de las pruebas bajo las normas ASTM
El 333-14y ASTM D6007-14, si se utilizan, haciendo que el
laboratorio del TPC realice pruebas trimestrales y evalue
la equivalencia y correlation de los metodos de prueba
segun lo requerido por 40 CFR §770.20;
en consulta con el fabricante de tableros, establecer
Ifmites de control de calidad (QCL, por sus siglas en ingles)
para las emisiones de formaldehfdo y, si corresponde,
Ifmites de control de calidad de envfo u otros Ifmites
relacionados con las emisiones de formaldehfdo para
cada fabricante de tableros y tipo de producto;
establecer el proceso que utilizara cada fabricante de
tableros para determinar si los productos superan los QCL
aplicables;
proporcionar su numero de TPC reconocido por la
CARB o la EPA a cada fabricante de tableros con fines de
etiquetadoy mantenimiento de registros;y
realizar una inspection a cada fabricante de tableros, a sus
productosy sus registros por lo menos en forma trimestral,
de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E)
segun lo exigido por la seccion 6.2.1. de la norma ISO/IEC
17065:2012(E)
0 Laboratorios. Para la prueba trimestral, cada TPC solo debe
recurrir a los laboratorios que hayan sido acreditados por
un AB de laboratorios reconocido por la EPAy que participe
en la comparacion de emisiones de formaldehfdo entre
laboratorios de la CARB cuando se le ofrezca la oportunidad,
o en un programa de competencia o de comparacion entre
laboratorios reconocido por la EPA, si estuviera disponible.
0 NAF y ULEF. En el caso de los fabricantes que no reciban
aprobacion para quedar exentos de la certificacion de
NAF o ULEF mediante terceros o menos pruebas de ULEF
por parte de la CARB, los TPC deben revisar las solicitudes de
exencion de certification de NAF o ULEF mediante terceros
o de reduction de las pruebas de ULEF. Si el fabricante de
tableros demuestra que se cumplen los requisitos para la
exencion de certification mediante terceros bajo 40 CFR
§770.17 o 770.18, o la reduccion de la cantidad de pruebas
en virtud de 40 CFR §770.18, todos los TPC deben aprobar
estas solicitudes dentro de los 90 dfas naturales siguientes
a su reception.
0 Reduccion en la cantidad de pruebas de MDF o tableros de
particulas. Los TPC deben revisar las solicitudes de los
fabricantes de tableros para reducir la cantidad de pruebas
de control de calidad de tableros de partfculas y MDF y
aprobar estas solicitudes dentro de los 90 dfas naturales
siguientes a su recepcion, si el fabricante de tableros
demuestra que se cumplen los requisitos para la reduction
de la cantidad de pruebas bajo la section 770.20 (b)(2)(ii)
de 40 CFR.
0 Notificaciones que se le deben enviar a la EPA. Cada TPC debe
proporcionar las siguientes notificaciones al CDX de la EPA
en los siguientes casos:
Una solicitud aprobada o rechazada, incluyendo una
solicitud de renovation, para quedar exento de la
certification mediante terceros para NAF o ULEF, o para que
se reduzca la cantidad de pruebas de ULEF. La notification
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certification mediante terceros

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se debe presentar dentro de los cinco dfas naturales
siguientes a la aprobacion o el rechazo,y se le deben enviar
copias de todas las solicitudes aprobadas a la EPA dentro
de los 30 dfas naturales contados a partir de su aprobacion.
Una solicitud aprobada o rechazada, incluyendo una
solicitud de renovacion, para que se reduzca la cantidad
de pruebas de MDF o tableros de partfculas. La notificacion
se debe presentar dentro de los cinco dfas naturales
siguientes a la aprobacion o el rechazo,y se le deben enviar
copias de todas las solicitudes aprobadas a la EPA dentro
de los 30 dfas naturales siguientes a su aprobacion.
CuandounfabricantedetablerossuperalosQCLestablecidos
en su caso en mas de dos pruebas de control de calidad
consecutivas, se debe dar aviso dentro de las 72 horas
siguientes a la fecha en la que el TPC tome conocimiento del
segundo exceso. El aviso debe incluir el tipo de producto,
las fechas de las pruebas de control de calidad que hayan
superado los QCL, los resultados de las pruebas de control
de calidad, los valores equivalentes correlativos segun ASTM
El 333-14 o los equivalentes ASTM D6007-14, el/los valor(es)
de QCL establecido(s) y el metodo utilizado para realizar el
control de calidad.
Se debe dar aviso a la EPA dentro de las 72 horas siguientes
a cada prueba trimestral no aprobada, (es decir, cualquier
muestra que supere el estandar de emisiones de
formaldehfdo aplicable de acuerdo con 40 CFR §770.10). La
informacion contenida en esta notificacion no es elegible
para tratarse como informacion comercial confidencial.
En caso de que un TPC modifique su representante
designado, este cambio se debe informar antes de que
transcurran cinco dfas naturales.
En caso de perdida de acreditacion o de una notificacion
que informe que el TPC ha puesto fin a su participacion en el
programa de la EPA,se debe informar dentro de las 72 horas.
0 Otras notificaciones. Cada TPC debe enviar las siguientes
notificaciones, segun corresponda:
Por cada prueba trimestral no aprobada, es decir, por
cada muestra que supere el estandar de emisiones de
formaldehfdo aplicable de acuerdo con 40 CFR §770.10,
se debe informar al fabricante de tableros por escrito
dentro de las 72 horas siguientes al acontecimiento.
En caso de una perdida de acreditacion o de que un TPC
deje de participar en el programa de la EPA, se debe dar
aviso a todos los fabricantes de tableros a los que dicho
TPC les brinde servicios de certificacion segun el Tftulo VI
de la EPA bajo la TSCA. Se debe enviar una notificacion
antes de que transcurran 72 horas.
Si se produce cualquier modificacion en las cualificaciones
del personal, los procedimientos o los laboratories
utilizados, se debe dar aviso a los AB del TPC reconocidos
por la EPA dentro de los 30 dfas naturales siguientes.
0 Registros. Cada TPC debe conservar los siguientes registros en
forma electronica portresanos a partir de la fecha de creacion
del registro, y entregarselos a la EPA dentro de los 30 dfas
naturales siguientes a la fecha en la que la EPA los solicite:
una lista de los fabricantes de tableros y sus respectivos
productos y tipos de productos, incluyendo el tipo de
sistemas de resinas utilizados que el TPC haya certificado;
los resultados de las inspecciones y las pruebas de
emisiones de formaldehfdo realizadas y vinculadas a cada
fabricante de tableros y tipo de producto;
una lista de los laboratorios utilizados por el TPC, asf como
todos los metodos de prueba utilizados, incluyendo las
condiciones de pruebay eltiempodeacondicionamiento
y los resultados de la prueba trimestral;
metodos y resultados para establecer las correlaciones y
la equivalencia de los metodo de prueba;
documentacion que demuestre la aprobacion
deexenciones de certificacion de NAF o ULEF mediante
terceros o de una reduccion en la cantidad de pruebas
de ULEF, incluyendo el nombre del fabricante de tableros,
el establecimiento, los productos aprobados, el tipo de
sistemas de resinas utilizados y las fechas de aprobacion;
documentacion que demuestre la aprobacion de
una reduccion en la cantidad de pruebas realizadas a
fabricantes de tableros de MDF o tableros de partfculas,
incluyendo el nombre del fabricante de tableros, los
productos aprobados y las fechas de aprobacion;y
una copia del informe mas reciente de la evaluacion,
reevaluacidnyevaluacion decontrol in situ,proporcionado
por sus AB reconocidos por la EPA.
0 Informe anual. Todos los TPC deben presentar un informe
anual a traves del CDX de la EPA el 10 de marzo de cada ano
o antes de esa fecha. El mismo corresponde a los servicios
prestados durante el ano calendario anterior. El informe
debe contener todos los elementos siguientes, segun
corresponda:
Por cada fabricante de tableros que fabrique productos
de madera compuesta certificados por el TPC, el TPC debe
brindar la siguiente informacion:
i. los productos de madera compuesta que el TPC haya
certificado durante el ano calendario precedente;
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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ii.	los tipos de sistemas de resinas utilizados para los
productos de madera compuesta certificados;
iii.	las fechas de las inspecciones trimestrales;
iv.	por cada prueba trimestral, se debe indicar la fecha,
el resultado, el metodo de prueba y si se utilizes un
laboratorio contratado;
v.	por cada prueba trimestral no aprobada,se debe indicar
el tipo de producto, el volumen del producto afectado,
los resultados de las pruebas de recertificacion y
una descripcion del proceso de eliminacion final del
producto afectado, incluyendo como se trato el lote
que no cumplio con las normas;
vi.	por cada lote que no apruebe las pruebas de control de
calidad por no cumplir con las normas, se debe indicar
la fecha de la prueba, el metodo utilizado para la misma,
el tipo de producto, el volumen del producto afectado,
los numeros de lote, los resultados de la reevaluacion
y una descripcion del proceso de eliminacion final del
producto afectado, incluyendo como se trato el lote
que no cumplio con las normas;y
vii.	cualquier accion correctiva derivada de las pruebas e
inspecciones trimestrales.
El TPC debe proporcionar una lista de los laboratorios y
metodos de prueba utilizados por el TPC, la cantidad y el
volumen (en metros cubicos) de las camaras grandes y
pequenas, la fecha de la determinacion de equivalencia y
los datos de equivalencia.
El TPC debera describir todos los aspectos que no se
encuentren de conformidad con los criteriosy hayan sido
identificados por sus AB reconocidos por la EPA, asf como
tambien el modo en el que se los trato.
El TPC debe proporcionar los resultados, comparados con
la media de la comparacion entre laboratorios, de todas
las comparaciones de emisiones de formaldehfdo entre
laboratorios ajenas a la comparacion entre laboratorios
reconocidos por la CARB o, si estan disponibles, los
resultados de un programa de pruebas de competencia
reconocido por la EPA.
0 Evaluaciones e inspecciones. Bajo pedido, cada TPC de la EPA
debe permitirles a los representantes de la EPA:
acompanar al personal del TPC durante una evaluacion,
reevaluacion o evaluacion de control in situ del TPC por
parte de sus AB;y
realizar inspecciones en las instalaciones del TPC en
momentos razonables, dentro de los h'mites razonables
adecuadas y un aviso por escrito ante el TPC en cuestion.
ACLARAClON:lasnotificacionesylosinformesanualesyrequeridos
deberan presentarse ante la EPA a traves del CDXde la EPA.
ACLARACION: todos los TPC aprobados por la CARB deben
postulate ante la EPA y recibir su reconocimiento antes de que
puedan comenzar a certificar los productos de madera compuesta
conforme al Tftulo VI de la TSCA, tanto durante el perlodo de
transicion como despues de este.
Reciprocidad para TPC aprobados por la CARB
durante el periodo de transicion
Despues de postularse ante la EPA y recibir su
reconocimiento, los TPC existentes aprobados por la Junta
de Recursos del Aire de California y los TPC aprobados por la
CARB durante el perfodo de transicion (que comienza el 12 de
diciembre de 2016 y finaliza el 22 de marzo de 2019) pueden
certificar productos de madera compuesta bajo el Tftulo VI de
la TSCA hasta el 22 de marzo de 2019, siempre y cuando:
continuen estando aprobados por la CARB;
envfen una solicitud a la EPA a traves del CDX de la EPA en
el sitio https://cdx.epa.govy obtengan el reconocimiento
de la EPA;
cumplan con todos los aspectos de los requisitos de la
norma 40 CFR §770.7, ademas de los requisitos de 40 CFR
§770.7(c)(1)(i)-(ii)y(c)(2)(iii)y(iv);
les proporcionen a los fabricantes de tableros el numero
de TPC emitido por la CARB;
les proporcionen el informe anual requerido por la seccion
770.7(c)(4) (viii) de 40 CFR, mencionado anteriormente
en esta gufa, a la CARB y la EPA durante el perfodo de
transicion;
le proporcionen a la EPA las notificaciones requeridas por
el parrafo (c)(4)(v);y
la EPA los reconozca como TPC en virtud del Tftulo VI de
la EPA bajo la TSCA.
Despues del periodo de transicion
Despues del 22 de marzo de 2019, los TPC aprobados
por la CARB y reconocidos por la EPA como TPC en virtud del
Tftulo VI de la EPA bajo la TSCA pueden continuar certificando
productos de madera compuesta bajo el Tftulo VI de la TSCA
una vez finalizado el perfodo de transicion, siempre y cuando
y de manera razonable, presentando las credenciales el TPC:
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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continue contando con la aprobacion de la CARB;
cumpla con los requisitos de 40 CFR §770.7 (incluyendo
los requisitos de acreditacion contenidos en 40 CFR §§
770.7(c)(1)(i)-(ii));y
le envfe la siguiente informacion a la EPA a traves del CDX
de la EPA:
i.	documentacion de la CARB que especifique su
elegibilidad para la reciprocidad;y
ii.	una copia de la solicitud presentada ante la CARB para
ser reconocido como TPC bajo la CARB ATCM.
Sea reconocido por la EPA como un TPC en virtud del
Ti'tulo VI de la EPA bajo la TSCA.
Suspension, revocacion o modificacion de
reconocimiento de la EPA
TPC
La EPA puede suspender, revocar o modificar el
reconocimiento de un TPC en caso de que el TPC:
no cumpla con algun requisito del Ti'tulo VI de la TSCA o la
parte 770 de 40 CFR;
realice declaraciones falsas o enganosas en relacion con
su solicitud, sus registros o sus informes; o
realice modificaciones sustanciales en las cualificaciones
del personal, los procedimientos o los laboratorios que
hagan que el TPC o laboratorio del TPC no pueda cumplir
con los requisitos aplicables de la parte 770 de 40 CFR.
AB
La EPA puede suspender, revocar o modificar el
reconocimiento de un AB si el AB:
pierde su condicion de signatario del MLA del IAF o de
miembro de una de las cooperaciones de acreditacion
regionales reconocidas por la ILAC o una organizacion
equivalente segun lo determinado por la EPA;
no cumpla con algun requisito del Ti'tulo VI de la TSCA o la
parte 770 de 40 CFR;
realice declaraciones falsas o enganosas en relacion con
su solicitud, sus registros o sus informes; o
realice modificaciones sustanciales en las cualificaciones
del personal o los procedimientos, las cuales hagan que
el AB, el TPC y laboratorio del TPC no puedan cumplir con
los requisitos aplicables de la parte 770 de 40 CFR.
Proceso para suspender, revocar o modificar un
reconocimiento
Antes de tomar medidas para suspender, revocar o
modificar el reconocimiento, la EPA dara aviso de lo siguiente
al AB o TPC participante en forma escrita:
la base factica y juri'dica para la propuesta de suspension,
revocacion o modificacion;
la fecha de inicio prevista y la duracion de la suspension,
revocacion o modificacion;
las medidas que pueda llegar a tomar el AB o TPC afectado
para evitar la suspension, revocacion o modificacion, o
para ser reconocido en el futuro;
la oportunidad y el metodo para solicitar una audiencia
con la EPA antes de la suspension, revocacion o
modificacion final; y
si el AB o TPC afectado le solicita una audiencia por escrito
a la EPA dentro de los 30 di'as naturales siguientes a la
fecha de recepcion de la notificacion, la EPA:
i.	le brindara al AB o TPC afectado la posibilidad de
declarar por escrito en respuesta a las afirmaciones de la
EPA o el AB relacionadas con las bases facticas yjuri'dicas
consideradas para tomar la medida propuesta;y
ii.	nombrara a un funcionario imparcial de la EPA como
dirigente encargado para que celebre la audiencia.
El dirigente encargado hara lo siguiente:
celebrara una audiencia justa, ordenada e imparcial
dentro de los 90 di'as calendario siguientes a la
fecha de la solicitud;
analizaratodaslaspruebas,explicaciones,comentarios
yargumentos pertinentes presentados;y
le informara su decision y orden al AB o TPC
afectado. Lo hara por escrito dentro de los 90 di'as
naturales siguientes a la finalizacion de la audiencia.
Tal orden representa una medida final tomada por
Gui'a de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros
ACLARACION : si la EPA dispone de informacion que indique que
el TPC no esta calificado, conserva la autoridad para denegar el
reconocimiento de los TPCaprobados por la CARB que pretendan
que se los reconozca mediante reciprocidad en el programa
de la EPA.

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la EPA y puede estar sujeta a revision judicial.
La orden debe contener el fundamento, la fecha
de inicio prevista y la duracion de la suspension,
revocacion o modificacion.
Si la EPA determina que es necesario tomar medidas
inmediatas para revocar el reconocimiento de un AB o TPC
antes de darle la oportunidad de una audiencia por motivos
relacionados con la salud, el interes o el bienestar publico, le
informara alTPCo AB que tiene derecho a solicitar una audiencia
para tratar la revocacion inmediata dentro de los 15 dfas
naturales siguientes a la fecha en la que la misma entre en vigor,
junto con los procedimientos para celebrar dicha audiencia.
Cualquier notificacion, decision u orden emitida por la EPA
bajo esta seccion, cualquier transcripcion u otra acta literal de
los testimonios orales, y cualquier documento presentado por
una persona o empresa certificada en una audiencia en virtud
de esta seccion sera de acceso publico, excepto en los casos
indicados porTSCA § 14. Dicha audiencia en la que se presente
el testimonio oral sera abierta al publico, pero cabe destacar que
el dirigente encargado podra excluir al publico en la medida
necesaria para permitir que se presente informacion que tenga
derecho a recibir un trato confidencial bajoTSCA § 14.
En su pagina web, la EPA ofrecera una lista de acceso
publico de los AB cuyo reconocimiento se haya suspendido,
revocado, modificado o restituido, y una lista de acceso
publico con los TPC cuyo reconocimiento se haya suspendido,
revocado, modificado o restituido.
A menos que se especifique lo contrario, si un AB o TPC
cuyo reconocimiento se haya revocado desea ser reconocido
nuevamente, debera volver a solicitar el reconocimiento.
Ademas, a menos que se aclare lo contrario, un AB o TPC cuyo
reconocimiento haya sido revocado debe informar sobre esta
revocacion a todos los TPC o fabricantes de tableros a los que
les brinde servicios de acreditacion o certificacion bajo el
Tftulo VI de la TSCA, y debe hacerlo de inmediato.
Consecuencias de la perdida de
reconocimiento o acreditacion
para los AB
Si un AB se retira del programa de la EPA o se ve excluido
del mismo:
por motivos no relacionados con fraude o con la
presentacion de informacion falsa o enganosa, y ajenos
a una razon que implique a un TPC en particular en una
infraccion del Tftulo VI de la TSCA, los TPC acreditados
por ese AB pueden continuar certificando productos
bajo el Tftulo VI de la TSCA por 180 dfas naturales; una
vez transcurridos los 180 dfas naturales, el TPC no podra
certificar productos bajo el Tftulo VI de la TSCA hasta que
otro AB reconocido por la EPA lo acredite nuevamentey la
EPAvuelva a reconocerlo;y
debido a fraude o a la presentacion de informacion falsa
o enganosa con respecto a un TPC en particular, o por
cualquier otra razon que implique a un TPC en particular
en una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, ese TPC no
podra prestar ningun servicio de certificacion bajo el
Tftulo VI de la TSCA hasta que otro AB reconocido por la
EPA lo acredite nuevamentey la EPAvuelva a reconocerlo.
Los TPC
Si un TPC pierde su acreditacion, se retira del programa
de la EPA o se ve excluido del mismo:
por razones distintas de fraude o la presentacion de
informacion falsa o enganosa, y ajenas a un motivo que
implique a un fabricante de tableros en particular en
una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, los fabricantes de
tableros que en general utilizaran el TPC para certificar
sus productos deberan recurrir a otro TPC reconocido por
la EPA para certificar sus productos dentro de los 90 dfas
naturales siguientes; si el fabricante de tableros no logra
recibir los servicios de otro TPC reconocido por la EPA
en virtud del Tftulo VI de la TSCA dentro de los 90 dfas
siguientes, podra solicitarle a la EPA una extension de
90 dfas naturales; mientras un fabricante de tableros se
encuentre en busqueda de un nuevo TPC, debe continuar
cumpliendo con todos los demas requisitos del Tftulo VI
de la TSCA, incluidas las pruebas de control de calidad;y
como resultado de fraude o de proporcionar informacion
falsa o enganosa con respecto a un fabricante de tableros
en particular, o por cualquier otra razon que implique a
un fabricante de tableros en particular en una infraccion
del Tftulo VI de la TSCA, ese fabricante no podra vender,
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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suministrar, ofrecer a la venta, ni fabricar productos de
madera compuesta para su venta en los Estados Unidos
hasta que sus productos de madera compuesta hayan
sido recertificados por otro TPC reconocido por la EPA.
Proceso para denegar el reconocimiento de
la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA
Despues de que la EPA deniegue una solicitud de
reconocimiento de un AB o TPC, le informara lo siguiente al
TPC o AB en cuestion en forma escrita:
las bases jurfdicas y facticas que se tuvieron en cuenta
para determinar la denegacion;y
las medidas que pueda llegar a tomar el AB o TPC afectado
para ser reconocido en el futuro, si las hubiere.
Justificacion para ICC
Los TPC y AB podran presentar redamos sobre ICC en
nombre propio o de sus clientes en relacion con el resto de
la informacion brindada a la EPA. Cuando se envfen reclamos
de ICC a traves del CDX de la EPA que esten vinculados a
informacion que generalmente ya sea publica (como el
estado de la participacion de un TPC o AB en el programa de
certificacion de la EPA mediante terceros en virtud del Tftulo
VI de la TSCA y las credenciales basicas y la informacion de
contacto de esas entidades), la EPA solicita que se justifiquen.
Se espera que este tipo de informacion por lo general se
encuentre a disposicion del publico (por ejemplo, en la propia
pagina web de una entidad o en su material publicitario), pero
en caso de que haya excepciones, la EPA brinda la oportunidad
de presentar un reclamo para que esta informacion sea tratada
como ICC. La EPA senala que los AB y TPC pueden utilizar una
direccion de correo electronico y un numero de telefono para
fines comercialesy escribir las descripciones de sus credenciales
en terminos generales, de modo tal que la informacion que la
entidad considere confidencial quede excluida.
De conformidad con la Ley de Seguridad Qufmica para
el siglo XXI de Frank R. Lautenberg (Pub. L. 114-182), la cual se
convirtio en ley el 22 dejunio de 2016, TSCA § 14(c) ahora exige
una declaracion de respaldoy la certificacion de las solicitudes
de confidencialidad presentadas despues del 22 de junio
de 2016.114-182), la cual se convirtio en ley el 22 dejunio de
2016,TSCA § 14(c) ahora exige una declaracion de respaldoy la
certificacion de las solicitudes de confidencialidad presentadas
despues del 22 dejunio de 2016. Para cumplir con los nuevos
requisitos legales, la EPA solicita una declaracion y certificacion
conforme a la declaracion de la seccion 14 (c)(1)(B) (y conforme
a un requisito de certificacion relacionado en la Seccion 14(c)
(5) del estatuto revisado). TSCA § 14 (g)(1) tambien exige que
la EPA tome una determinacion por lo menos en el 25 % de
la mayorfa de los tipos de reclamos de ICC, lo que incluira las
reclamaciones presentadas por los TPCy AB.
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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^Como se determina mi cumplimiento y
que sucede si la agencia descubre que se ha
producido una infraccion?
Para maximizar el cumplimiento, la EPA implementa un
programa de ayuda equilibrado para lograr el cumplimiento,
incentivos para cumpliry la aplicacion de la ley tradicional. La
EPA sabe que las pequenas empresas que deben cumplir con
nuevos estatutos o regulaciones complicados quieren hacer lo
correcto, pero pueden carecer de los conocimientos, recursos
o habilidades necesarios. La informacion de ayuda para lograr
el cumplimiento y la asesorfa tecnica ayudan a las pequenas
empresas a comprender sus obligaciones ambientales y
cumplir con las mismas. Los incentivos para el cumplimiento,
tales como la polftica de pequenas empresas de la EPA, se
aplican a empresas con 100 empleados o menos y alientan
a las personas a descubrir, revelar y corregir infracciones de
manera voluntaria antes de que las identifique el gobierno
(mas informacion sobre la polftica de pequenas empresas
de la EPA disponible en ingles en https://www.epa.gov/
enforcement/small-businesses-and-enforcement). El
programa de aplicacion de la EPA tiene por objetivo proteger
al publico al identificar a personas o entidades que no cumplan
con sus obligaciones legales ni cooperen para hacerlo.
La EPA recurre a una serie de metodos para determinar
si las empresas estan cumpliendo, los cuales incluyen
inspecciones de las instalaciones, revisiones de registros
e informes, la coordinacion con el Servicio de Aduanas y
Proteccion de Fronteras de los EE.UU. para cuestiones de
importacion,y la respuesta a consejosyquejasde parte de los
ciudadanos. Bajo la TSCA, la EPA puede presentar una accion
de cumplimiento contra los infractores e intentar imponer
multas de hasta USD 37.500 por infraccion por dfa. La multa
propuesta en un determinado caso dependera de muchos
factores, incluyendo la cantidad, la duracion y la gravedad
de las infracciones, el beneficio economico obtenido por el
infractor y su capacidad de pago. La EPA tiene polfticas para
asegurarse de que las multas se calculen de manera justa.
Estas polfticas son de acceso publico. Ademas, cualquier
empresa acusada de una infraccion tiene derecho a rebatir las
declaraciones de la EPAy la sancion propuesta ante unjuezo
jurado imparcial.
La EPA alienta a las pequenas empresas a trabajar con
la agencia para descubrir, revelar y corregir infracciones. La
Agencia ha desarrollado polfticas sobre autodivulgacion,
pequenas empresas y pequenas comunidades con el fin
modificar las sanciones para las empresas pequenasy grandes
que cooperen con la EPA para solucionar problemas de
cumplimiento. Para obtener mas informacion sobre la ayuda
para lograr el cumplimiento y otros programas de la EPA para
pequenas empresas, pongase en contacto con el Defensor de
Pequenas Empresas de la EPA, llamando al (202) 566-2075.
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y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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Para mas information
Obtenga informacion adicional ingresando a la
pagina en ingles http://www.epa.gov/formaldehyde.
Las regulaciones se pueden encontrar en el Registro
Federal (Vol. 81, nro. 81, pag. 89674) accediendo a
https://www.regu I ations.gov/docu me nt?D=EPA-HQ-
OPPT-2016-0461-0001 (en ingles).
Tambien puede acceder a una copia de la normativa final
y las modificaciones posteriores en https://www.epa.gov/
formaldehyde/formaldehyde-emission-standards-composite-
wood-products (en ingles). Para averiguar sobre recursos de
informacion adicionales, consulte la seccion de esta gufa de
cumplimiento que se titula "Para obtener mas informacion''
^Adonde puedo dirigirme si tengo
preguntas o necesito asistencia adicional?
Para consultas especfficas sobre el cumplimiento, las
aplicaciones y el mantenimiento del reconocimiento de los
AB y TPC, pongase en contacto con el equipo del programa
de certificacion de la EPA mediante terceros bajo el Tftulo
VI de la TSCA. Envfe sus preguntas por correo electronico a
NPCD-HCHO@epa.gov.
Para consultas generales sobre el programa de la EPA
en virtud del Tftulo VI de la TSCA, contactese con la h'nea
directa de la EPA sobre la TSCAy aclare sus dudas por telefono
llamando al (202) 554-1404; por fax, al (585) 232-3111, o por
correo electronico, escribiendo a tsca-hotline@epa.gov.
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Apendice
Lista de siglas
AB
Organismo de acreditacion
CARB
Junta de Recursos del Aire de California
FR
Registro federal
IAF MLA
Foro Internacional de Acreditacion

Acuerdo multilateral
ILACMRA
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la

Cooperacion

Internacional de Acreditacion de Laboratorios

Acuerdo
MDF
Tableros de fibra de densidad media
NAF
Sin formaldehfdo anadido
QCL
Lfmite de control de calidad
TPC
Organismo de certificacion mediante terceros
TSCA
Ley de Control de Sustancias Toxicas
ULEF
Emision ultrabaja deformaldehfdo
Glosario de terminos ambientales
Representante designado signifies una entidad designada
por un TPC o AB para recibir documentos legales en su nombre.
Evaluation significa un proceso para incluir una revision
in situ realizada por un AB con el fin de evaluar el nivel de
competencia de todas las operaciones de un organismo de
evaluacion de conformidad y TPC. Esto se realiza en base a una
o mas normas especfficas y/u otros documentos normativos
para un determinado alcance de acreditacion segun se define
en la norma ISO/IEC17011:2004 (E) (incorporada por referenda,
vease 40 CFR §770.99).
Organismo de acreditacion de laboratorios de la EPA
en virtud del Titulo VI de la TSCA o AB de laboratorios
reconocido por la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA hace
referenda a un AB que tiene un acuerdo de reconocimiento
con la EPA bajo el programa de certificacion de la EPA
mediante terceros en virtud del Tftulo VI de la TSCA, acredita el
laboratorio de pruebas de un TPC o un laboratorio de pruebas
contratado de conformidad con la norma ISO/IEC 17025:2005(E)
(incorporado por referenda, vease 40 CFR § 770.99), con un
alcance de acreditacion tal que incluye la parte 770 de40 CFRy
los metodos de prueba deformaldehfdo utilizados para cumplir
con la parte 770 de 40 CFR, y evalua el nivel de cumplimiento
del laboratorio de pruebas con la norma ISO/IEC 17020:2012(E)
(incorporada por referenda, vease § 770.99) con el fin de prestar
servicios relacionados con pruebas de laboratorio.
Organismo de acreditacion de productos de la EPA en virtud
del Titulo VI de la TSCA o AB de productos reconocido por
la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA hace referenda a un AB
que tiene un acuerdo de reconocimiento con la EPA bajo el
programa de certificacion de la EPA mediante terceros en virtud
del Tftulo VI de la TSCA, acredita a un TPC de conformidad con
la norma ISO/IEC 17065:2012(E) (incorporada por referenda,
vease 40 CFR § 770.99), con un alcance de acreditacion tal que
incluye los productos de madera compuesta y la parte 770 de
40 CFRy evalua el nivel de cumplimiento del TPC con la norma
ISO/IEC 17020:2012(E) (incorporada por referenda, vease
40 CFR § 770.99) con el fin de certificar productos.
Organismo de certificacion de productos de la EPA en
virtud del Titulo VI de la TSCA o TPC reconocido por la EPA
bajo el Titulo VI de la TSCA hace referenda a un organismo
de evaluacion que brinda tanto servicios de certificacion
de productos como servicios relacionados con pruebas
de laboratorio (ya sea directamente o a traves de servicios
contratados), esta acreditado por un AB de productos de la
EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA y un AB de laboratorios
reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la TSCA (a menos
que los servicios relacionados con pruebas de laboratorio se le
contraten a un laboratorio acreditado por un AB de laboratorios
reconocido por la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA), y esta
reconocido por la EPA de conformidad con 40 CFR §770.7(c).
Contrachapado de madera dura significa un tablero de
madera dura o de decoracion destinado al uso interior y
compuesto (en cumplimiento con la norma ANSI/HPVA HP-
1-2016 (incorporada por referenda, vease el artfeulo 770.99
del Tftulo 40 del CFR)) de un conjunto de capas o laminas de
chapa unidas por un adhesivo con un nucleo de madera, un
nucleo de tablero de partfculas, un nucleo de MDF, un nucleo
de aglomerado, un nucleo de chapa o cualquier otro nucleo
o material de respaldo especial. El contrachapado de madera
dura no incluye contrachapado militar especificado, madera
contrachapada curvada ni ninguna madera contrachapada
especificada en PS-1-09, Norma voluntaria sobre productos,
Madera contrachapada estructural (incorporada por referenda,
vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR), o PS-2-10, Norma
voluntaria sobre productos, Norma sobre el rendimiento de
tableros de uso estructural a base de madera (incorporada
por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR).
Ademas, el contrachapado de madera dura incluye productos
laminados, salvo lo dispuesto en el artfeulo 770.4 del Tftulo 40
del CFR.
Organismo de acreditacion de laboratorios o AB de
laboratorios hace referenda a un AB que acredita a los
laboratorios encargados de evaluar la conformidad de los
organismos.
Tablero de fibra de densidad media o MDF hace referenda a
un tablero compuesto defibras celulosicasfabricadas mediante
el modelado y prensado en seco de una malla de fibra resinada
de conformidad con la norma ANSI A208.2-2016 (incorporada
por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR).
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros

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Resinas sin formaldehido anadidoo resinas NAF hace alusion
a una resina formulada sin formaldehfdo anadido como parte
de la estructura de reticulacion de la resina en un producto de
madera compuesta que cumple con las normas de emision
contenidas en § 770,17(c).
Un lote que no cumple con las normas es cualquier lote de
productos de madera compuesta representado por el valor de
una prueba trimestral o el resultado de una prueba de control
de calidad que indique que el lote supera el estandar aplicable
a ese producto de madera compuesta en particular, establecido
en 40 CFR §770.10(b). Se considera que un resultado de una
prueba de control de calidad que supera el QCL indica que el
lote supera el estandar aplicable. La produccion futura del/de los
tipo/s de producto/s representado/s por una prueba trimestral
fallida no se considera certificada y debe tratarse como un lote
que no cumple con los estandares hasta que el/los tipo/s de
producto/s apruebe/n en una evaluacion trimestral y vuelva/n
a ser apto/s. La disposicion para los lotes que no cumplen con
la normativa en 40 CFR § 770.22 se refiere solo a los productos
de madera compuesta en forma de paneles, lo que significa que
solo los paneles afectados estan sujetos a los requerimientos de
dicha seccion. Las disposiciones para los lotes que no cumplen
con la normativa no aplican si los paneles en cuestion han sido
incorporados como partes componentes de otros productos
terminados.
Tablero de particulas alude a un tablero compuesto por
material celulosico en forma de particulas discretas (a
diferencia de las fibras, copos o hebras) que se prensan junto
con la resina, de conformidad con la norma ANSI A 208.1-
2016 (incorporada por referenda, vease el artfculo 770.99
del Tftulo 40 del CFR). El tablero de particulas no incluye
ningun producto especificado en PS-2-10, Norma sobre el
rendimiento de tableros de uso estructural a base de madera
(incorporada por referenda, vease el artfculo 770.99 del Tftulo
40 del CFR).
Organismo de acreditacion de productos o AB de
productos hace referenda a un AB que acredita a organismos
de evaluacion de conformidad que certifican productos.
Limite de control de calidad o QCL hace referenda al valor de la
prueba del metodo de control de calidad que es el equivalente
correlativo a la norma vigente sobre emisiones en funcion del
metodo El 333-14 de la ASTM (incorporado por referenda,
vease el artfculo 770.99) o, tras demostrar su equivalencia de
conformidad con el artfculo 770.20, inciso (d), el metodo D6007-
14 de la ASTM (incorporado por referenda, vease el artfculo
770.99).
Reevaluacion significa una evaluacion, tal como se describe
en las secciones 7.5 a 7.11 de la norma ISO/IEC 17011:2004(E)
(incorporada por referencia, vease 40 CFR §770.99), salvo que
la experiencia adquirida en evaluaciones anteriores se tendra
en cuenta.
"Carronero" (scavenger) hace referencia a un producto o
productos qufmicos que se puede/n aplicar a las resinas o los
productos de madera compuesta,ya sea durante o despues de
la fabricacion, y que reaccionan con el formaldehfdo residual
o excedente para reducir la cantidad de formaldehfdo que se
puede emitir a partir de los productos de madera compuesta.
Limite de control de calidad de envio hace alusion a un
Ifmite de control de calidad que se desarrolla junto con un TPC
reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la TSCA y se basa
en los tableros antes del envfo en lugar de inmediatamente
despues de su fabricacion.
Organismo de certificacion mediante terceros o TPC hace
referencia a un organismo de evaluacion de conformidad que
brinda tanto servicios de certificacion de productos como
relacionados con pruebas de laboratorio (ya sea en forma
directa o mediante servicios contratados).
Laboratorio de un TPC hace alusion a un laboratorio o
laboratorio contratado de un TPC reconocido por la EPA en
virtud del Tftulo VI de la TSCA que esta acreditado por AB
de laboratorios reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la
TSCAy de conformidad con la norma ISO/IEC 17025:2005(E)
(incorporado por referencia, vease 40 CFR §770.99), y cuyas
actividades de inspeccion se encuentran de conformidad con
la norma ISO/IEC 17020:2012(E) (incorporada por referencia,
vease 40 CFR §770.99).
Evaluacion de control in situ implica un conjunto de
actividades in situ que son menos completas que un proceso
de reevaluacion, con el fin de controlar que los organismos
de evaluacion de conformidad acreditados cumplan con
los requisitos de acreditacion en forma continua, tal como
se describe en las secciones 7.5 a 7.11 de la norma ISO/IEC
17011:2004(E) (incorporada por referencia, vease 40 CFR
§770.99).
Resinas con emision ultrabaja de formaldehido o resinas
ULEF se refiere a una resina en un producto de madera
compuesta que cumple con los estandares de emision
contenidos en 40 CFR §770.18 (c).
Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion
y organismos encargados de certificacion mediante terceros
ACLARACION: la disposicion para los lotes que no cumplen
con el articulo 770.22 del Tftulo 40 del CFR se refiere solo a los
productos de madera compuesta en forma de tableros, lo que
significa que solo los tableros afectados estan sujetos a los
requisitos que estipula dicho artfculo. Las disposiciones para los
lotes que no cumplen con la normativa rigen solo despues de que
los tableros en cuestion hayan sido incorporados a componentes
o productos terminados.

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