Guia de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certification mediante terceros Normas sobre emisiones de formaldehido de productos de madera compuesta Titulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas &EPA United States Environmental Protection Agency de mayo de 2018 EPA -740-B-17-002 ------- &EPA United States Environmental Protection Agency Esta gufa se ha preparado de conformidad con la seccion 212 de la Ley de Aplicacion Regulatoria Justa para Pequehas Empresas de 1996, Pub. L. 104-121, segun la enmienda de la Pub. L. 110-28. ESTE DOCUMENTO NO TIENE POR OBJETIVO CREAR DERECHOS QUE PUEDAN SER APLICADOS POR UNA PARTE QUE SE ENCUENTRE EN LITIGIO CON LOS ESTADOS UNIDOS, YLAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO NUNCA DEBERAN UTILIZARSE COMO BASE PARA UN PROCESO DE DICHAS CARACTERISTICAS. Las declaraciones presentes en este documento unicamente deben tomarse como gula para ayudarle a cumplir con las normas sobre emisiones de formaldehldo de productos de madera compuesta contenidas en el Tftulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas (TSCA, porsus siglas en ingles), asfcomo con los reglamentos de aplicacion contenidos en 40 CFR, parte 770. La EPA mejoray actualiza sus normas, pollticas, programas de cumplimiento y esfuerzos de difusion de manera continua. La EPA puede decidir revisar esta gula sin previo aviso publico para que la misma refleje los cambios en el enfoque de la EPA, con el fin tanto de aplicar las disposiciones contenidas en el Tftulo VI de la TSCA como de aclarar la informacion y actualizar el texto. Para averiguar si la EPA ha revisado esta gufa y/o recibir copias, comunfque con la Ifnea directa del Defensor de Pequehas Empresas de la EPA llamando al (800) 368-5888 o (202) 566-1970 en Washington DC, o consulte la pagina web de la EPA en ingles sobre formaldehldo: http://www.epa.gov/formaldehyde. En este sitio tambien podra encontrar los textos completos del Tftulo VI de la TSCA y los reglamentos de aplicacion. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certification mediante terceros ------- Introduction La EPA ha publicado este documento para que sirva como la gufa oficial de cumplimiento para las entidades pequenas, tal como lo exige la Ley de Aplicacion Regulatoria Justa para Pequenas Empresas de 1996. Antes de comenzar a utilizar la gufa, debe saber que la informacion presente en la misma se elaboro sobre la base de la regulacion sobre Normas de emision de formaldehfdo para productos de madera compuesta, publicada el 12 de diciembre de 2016. La EPA mejora y actualiza sus normas, polfticas, programas de cumplimiento y esfuerzos de difusion de manera continua. Para averiguar si la EPA ha revisado o completado la informacion de esta gufa, puede consultar la pagina web de la EPA sobre formaldehfdo: http://www.epa.gov/formaldehyde (en ingles). Contenido Esta gufa esta organizada del siguiente modo: Introduccion Resumen de normas y calendario de cumplimiento Quien debe cumplir con las normas Como cumplir con las normas Para mas informacion Apendice y lista de siglas Terminologia A lo largo de esta gufa, cuando se utilice el termino "producto de madera compuesta",se estara haciendo referenda a los tres productos de madera compuesta que en general se encuentran regulados por el Tftulo VI de la TSCA, a saber: contrachapado de madera dura, tableros de fibra de densidad media (MDF, por sus siglas en ingles) y tableros de partfculas. El apendice contiene mas terminologia clave: Glosario de terminos ambientales. £Quien debe usar esta gufa? Esta gufa esta dirigida a los organismos de acreditacion (AB, por sus siglas en ingles) y los de certificacion mediante terceros (TPC, por sus siglas en ingles) que deseen participar en el Programa de Certificacion Mediante Terceros del Tftulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas de la EPA (TSCA, por sus siglas en ingles). iQue abarca esta gufa? Esta gufa abarca los requisitos contenidos en el reglamento final para los AB y TPC que deseen participar en el Programa de Certificacion Mediante Terceros de la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA. Las responsabilidades de los AB que deseen participar en el programa de la EPA incluyen: determinar la elegibilidad de acreditacion y acreditarse como TPC adecuados que desean participar en el programa de la EPA; asegurar que los TPC acreditados cumplan ciertas normas internacionales de consenso voluntario (se analizan mas adelante en esta gufa);y ayudar a garantizar que los TPC tengan la capacidad de supervisar y controlar a los fabricantes de tableros de madera compuesta. Las responsabilidades de los TPC que deseen participar en este programa de la EPA incluyen: realizar inspecciones a los fabricantes de tableros de madera compuesta para verificar que cumplan con las normas relativas a la emision de formaldehfdo; realizar y verificar pruebas de emisiones deformaldehfdo;y asegurarse de que los procedimientos y las pruebas relacionados con la garantfa/el control de calidad de los fabricantes de tableros cumplan con los reglamentos de aplicacion del Tftulo VI de la TSCA o 40 CFR, parte 770. OTRAS GUIAS A TENER EN CUENTA: Existen otras gufas de cumplimiento para pequenas entidades porseparado, las cuales se encuentran destinadas a diferentes entidades a lo largo de la cadena de valor, incluyendo: 1. importadores, distribuidores y minoristas; 2. fabricantes y productores de artlculos laminados; y 3. fabricas (fabricantes de tableros). Todas estas gulas se encuentran en el siguiente sitio: https://www. epa.gov/formaldehyde/resources-and-guidance-materials- translations-formaldehyde-emission-standards-composite (en ingles). Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- FIGURA1 - PROGRAMA DEL TITULO VIDE LA TSCA La figura 1 detalla la estructura delprograma del Titulo VI de la TSCA y muestra las relaciones entre la EPA y los diversos grupos que participan en la aplicacion del reglamento. Los AB y TPCse identifican en azuljunto con el modo en el que se relacionan con el resto del programa del Tftulo VI de la TSCA. Reciprocidad Importadores Fabricantes Distribuidores Minoristas Fabricantes de tableros Junta de Recursos del Aire de California (CARB, por sus siglas en ingles) Organismos de acreditacion de productos y laboratories reconocidos por la EPA (AB) Organismosde certificacion mediante terceros reconocidos por la EPA (TPC, por sus siglas en ingles) Organismos de certificacion mediante terceros (TPC, por sus siglas en ingles) aprobados por la CARB Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratories (ILAC, por sus siglas en ingles) IAF Forolnternacional de Acreditacion (por sus siglas en ingles) Esta gufa explica sus obligaciones federales de cumplimiento con las regulaciones relativas al formaldehi'do, de conformidad con el Tftulo VI de la TSCAy en caracter de AB y TPC reconocidos por la EPA. Pueden existir otros requisitos estatales o locales que se apliquen en su casoy sean diferentes a los requisitos federales, o mas estrictos que los mismos. £Como puedo obtener una copia completa de este reglamento? Puede encontrar una copia completa del reglamento final y documentos de respaldo en el Registro Federal (Vol. 81, nro. 81, p. 89674), ingresando a https://www.regulations.gov/ document?D=EPA-HQ-OPPT-2016-0461 -0001 (en ingles). Tambien puede acceder a una copia de la normativa final y las modificaciones posteriores en https://www.epa.gov/ formaldehyde/formaldehyde-emission-standards-composite- wood-products (en ingles). Para averiguar sobre recursos de informacion adicionales, consulte la seccion de esta gufa de cumplimiento que se titula "Para mas informacion" ACLARACION: si desea actuar como TPC en el estado de California, tambien debe cumplir con la Medida para el Control de Sustancias Toxicas en el Aire de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB ATCM, por sus siglas en ingles) para controlar las emisiones de formaldehldo de productos de madera compuesta. Puede encontrar mas informacion sobre la CARB ATCM en tinea, ingresando a http://www.arb.ca.gov/toxics/compwood/compwood.htm. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- Resumen de normas y calendario de cumplimiento Resumen de normas El Tftulo VI de la TSCA establece las normas de emision de formaldehi'do para tres tipos de productos de madera compuesta: contrachapado de madera dura, MDF y tableros de partfculas. El proposito del Tftulo VI de la TSCA y los reglamentos de aplicacion es reducir las emisiones de formaldehi'do a partir de estos productos de madera compuesta, lo cual reducira la exposicion a formaldehi'do y sera beneficioso para la salud humana. Las regulaciones exigen que se evaluen los productos de madera compuesta cubiertos, para garantizar que cumplan con las normas sobre emision de formaldehi'do establecidas por el Tftulo VI de la TSCA y que esten certificados por un TPC reconocido por la EPA. Existen exenciones limitadas de evaluacion y certificacion para los productos fabricados con resinas sin agregado de formaldehi'do (NAF, por sus siglas en ingles) o resinas con emision ultrabaja de formaldehi'do (ULEF, por sus siglas en ingles). Para garantizar que solo los productos que cumplan con las normas ingresen a la cadena de suministro de productos y se muevan a traves de la misma, los reglamentos contienen requisitos de registro, informacion y etiquetado. Las normas de emision de formaldehi'do son identicas a las normas de emision que actualmente se encuentran en vigor en California,y las regulaciones son lo mas consistentes posible con los requisitos vigentes en la actualidad bajo la CARB ATCM. Los TPC aprobados por la CARB son elegibles para ser reconocidos bajo el programa de la EPA mediante la reciprocidad con el programa de la CARB. LaTabla 1 presenta un resumen de los requisitos normativos y las fechas de cumplimiento. La seccion de esta gufa titulada "Como cumplir con las normas" brinda mas detalles sobre los requisitos de la norma para los AB y TPC, asf como sobre lo que deben hacer para registrar el cumplimiento del reglamento. Tabla 1. Tabla de resumen de las disposiciones y calendario de cumplimiento Entidad Disposition Fecha de cumplimiento AB Los AB pueden comenzar a intentar obtener un reconocimiento para acreditar TPC en el marco del programa de la EPA. A partir del 22 de mayo de 2017 TPC aprobados por la CARB A fin de ser reconocido por la EPA para certificar productos de madera compuesta bajo el Programa de Certificacion Mediante Terceros de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA, un TPC autorizado por la CARB podra postularse ante la EPA con toda la informacion requerida en 40 CFR §770.7 (c)(2), ademas de la documentacion de acreditacion bajo (c)(2) (iii) y (iv). Despues de que un TPC aprobado por la CARB reciba el reconocimiento de la EPA, este podra comenzar por certificar los productos de madera compuesta conforme al Titulo VI de la TSCA durante el periodo de transicion, que finaliza el 22 de marzo de 2019. A partir del 22 de mayo de 2017 TPC aprobados por la CARB Para continuar certificando productos en el marco del Programa de Certificacion Mediante Terceros de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA despues del 22 de marzo de 2019, se deben obtener las acreditacion es adecuadas de parte de un AB reconocido por la EPA en relation con las normas internacionales de consenso voluntario (que se analizan mas adelante en esta guia) con los alcances de acreditacion apropiados. Ademas, se debe presentar documentacion relativa a dicha acreditacion ante la EPA y asumir las responsabilidades asociadas a la certificacion de productos bajo el programa de la EPA. 22 de marzo de 2019* TPC aprobados por la CARB Es posible que los productos regulados fabricados o importados en los Estados Unidos despues del 22 de marzo de 2019 no dependan de la reciprocidad de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) que estipula el articulo 770.45, inciso (e), del Titulo 40 del Codigo de Regulaciones Federales (CFR). Asimismo, terceros certificantes (TPC), conforme al Titulo VI de la Ley de Control de Sustancias Toxicas (TSCA) de la Agencia de Protection Ambiental (EPA), deben certificarlos y etiquetarlos como productos que cumplen con el Titulo VI de dicha TSCA e incluyen todas las acreditaciones obligatorias. Despues del 22 de marzo de 2019* TPC aprobados por la CARB que se postulen ante la CARB y la EPA una vez finalizado el periodo de transicion Los organismos pueden postularse ante la EPA, de conformidad con el articulo 770.7, inciso (c), subinciso (2), del Titulo 40 del CFR, para ser reconocidos por dicha Agencia como certificadores de productos de madera compuesta en virtud del Programa de certificacion mediante terceros de la EPA conforme al Titulo VI de la TSCA. 22 de marzo de 2019* TPC (que no hayan sido aprobados por la CARB) De conformidad con 40 CFR §770.7 (c)(2), podran postularse ante la EPA para ser reconocidos por la misma como certificadores de productos de madera compuesta. A partir del 22 de mayo de 2017 *Aclaraci6n: los TPC aprobados por la CARB pueden intentar cumplir con los requisitos de acreditacion de la EPA en cualquier momento antes de la conclusion del periodo de transicion y presentar esta documentacion ante la EPA. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion ^ y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- Normas sobre emisiones Producto Norma sobre emisiones Contrachapado de madera dura - Nucleo de chapa 0,05 ppm de formaldehido Contrachapado de madera dura - Compuesto principal 0,05 ppm de formaldehido MDF 0,11 ppm de formaldehido MDF delgado 0,13 ppm de formaldehido Tablero de particulas 0,09 ppm de formaldehido *Nota: ppm se refiere a partes por millon. Quien debe cumplir con las normas £Como puedo saber si me encuentro sujeto a esta regulation? Los AB que acrediten TPC que deseen participar en el Programa de Certification Mediante Terceros de la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA tambien estan sujetos a los requisitos del reglamento final. Los TPC que intenten certificar que los productos de los fabricantes de tableros de madera compuesta cumplen con las normas del reglamento final sobre emisiones de formaldehfdo y otros requisitos de la norma, estan sujetos al reglamento final. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certification mediante terceros ------- Como cumplir con las normas iQue debo hacer para cumplir? Descripcion general para los AB Los AB interesados en participar en el programa de la EPA deben postularse ante dicha agenda y, si se considera que se encuentran calificados, deben obtener la aprobacion de la EPA y celebrar un acuerdo de reconocimiento con la misma. Despues de ser reconocidos por la EPA, los AB acreditarfan a los TPC segun normas internacionales de consenso incorporadas al reglamento final (del cual se habla mas adelante en esta gufa) y evaluari'an la capacidad de los TPC de cumplir con los requisitos establecidos en 40 CFR §770.7. Existen dos tipos de AB que pueden estar involucrados en la implementacion del programa de la EPA: AB de productos y AB de laboratorios. La EPA reconoce que tambien es posible que un AB se encuentre calificado para actuar como ambos tipos de AB y para acreditar un TPC tanto por sus capacidades de certificacion de productos (funcion de AB de productos) como por su capacidad de realizar pruebas de laboratorio sobre emisiones de formaldehfdo (funcion de AB de laboratorios). En tal caso, en el marco del programa de la EPA, el AB asumirfa las funciones de ambos tipos de AB. AB de productos Reauisitos de Cumplimiento para AB de productos En el marco del programa de la EPA, los AB de productos se aseguraran de que los TPC esten calificados para certificar productos de madera compuesta al acreditarlos en funcion de las normas internacionales de consenso voluntario reconocidas y los requisitos reglamentarios del Tftulo VI de la TSCA que se analizan a continuacion. Cualificaciones reaueridas para participar en el programa de la EPA Para que la EPA lo reconozca como un AB de productos, el AB de productos interesado debe: ser un signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en ingles) del Foro Internacional de Acreditacion, Inc. (IAF, por sus siglas en ingles) hasta de nivel tres, o ser miembro de una de las cooperaciones de acreditacion regionales reconocidas por el IAF o una organizacion equivalente segun lo determinado por la EPA; estar en cumplimiento con los Requisitos generales para los organismos de acreditacion que acreditan la conformidad delos organismos de evaluacion de la Organizacion Internacional de Normalizacion (ISO, por sus siglas en ingles) / Comision Electrotecnica Internacional (IEC, por sus siglas en ingles) 17011:2004(E); y ser competente para realizar actividades de acreditacion para la certificacion de productos segun la norma ISO/IEC 17065:2012 (E): Requisitos para los organismos de certificacion de productos, procesos y servicios. Solicitud de reconocimiento en el marco del programa de la EPA Para ser reconocidos por la EPA, los AB de productos deben solicitar recibir dicho reconocimiento a traves del Centro de Intercambio de Datos de la EPA (CDX, por sus siglas en ingles), el cual se encuentra en http://cdx.epa.gov. El CDX de la EPA es el punto de entrada de un AB a la Red de Intercambio de Informacion Ambiental (Red de Intercambio), que se utiliza para presentar datos electronicos. El proceso de registro en el CDX incluye completar un acuerdo de firma electronica, preparar un archivo de datos para su presentacion, aceptar los terminosy condiciones del CDX, brindar informacion sobre el remitentey la organizacion,seleccionar un nombre de usuario y una contrasena, y seguir los procedimientos descritos en el documento gufa relativo al CDX, que se encuentra disponible ingresando a http://cdx.epa.gov/Content/Documents/CDX_ Quick_User_Guide.pdf (en ingles). La informacion que debe figurar en la solicitud de los AB de productos incluye: nombre, direccion, numero de telefono y direccion de correo electronico de la organizacion o contacto principal; documentacion sobre la condicion de signatario del MLA del IAF o de miembro de una de las cooperaciones de acreditacion regionales reconocidas por el IAF (si corresponde), o una organizacion equivalente segun lo determinado por la EPA; descripcion de cualquier cualificacidn relacionada con la experiencia del AB de productos en la acreditacion de productos de TPC; y Si no es una entidad local, nombre y direccion de un representante designado ubicado en los Estados Unidos. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- ACLARACION: un representante designado es una entidad designada por un TPCoABpara recibirdocumentos legates en su nombre. Los AB tienen la opcion de compartir un representante designado, lo que significa que un representante designado puede prestar servicio a multiples AB reconocidos bajo el Tftulo VI de la TSCA. Acuerdo de reconocimiento con la EPA Para ser reconocido en el marco del programa de la EPA, un AB de productos debe celebrar un acuerdo de reconocimiento con la EPA a traves del CDX. El acuerdo de reconocimiento establece una relacion entre el AB de productos y la EPA para ayudar a garantizar la supervision adecuada de losTPCque participan en el programa de la EPA. Cada acuerdo de reconocimiento sera valido por tres anos. Los AB de productos deben presentar una solicitud de renovacion a traves del CDX de la EPA antes de que finalice el perfodo de vigencia de tres anos del acuerdo de reconocimiento. La solicitud de renovacion debe indicar cualquier modificacion realizada a la solicitud inicial del AB de productos o su solicitud de renovacion mas reciente. Si el AB de productos no presenta una solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de reconocimiento previo, su reconocimiento quedara sin efecto y el AB de productos no podra brindar servicios de acreditacion en el marco del programa de la EPA. Tenga en cuenta que si un AB de productos presenta una solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de reconocimiento anterior, puede seguir brindando servicios de acreditacion de conformidad con elTftulo VI de la TSCA bajo los terminos de su acuerdo de reconocimiento anterior hasta que la EPA procese su solicitud de renovacion del acuerdo de reconocimiento. Ademas, la informacion contenida en el acuerdo de reconocimiento no es elegible para tratarse como Informacion Comercial Confidencial (ICC). Comnromiso con la imparcialidad Los AB de productos deben comprometerse a actuar de manera imparcial al realizar actividades bajo el programa de la EPA. Este compromiso esta en consonancia con las disposiciones sobre imparcialidad de las normas ISO/IEC incorporadas en el reglamento final. Para demostrar la imparcialidad, los AB de productos deben asegurarse de que las decisiones relacionadas con la acreditacion de un TPC las tomen personas distintas de las que hayan realizado la evaluacion del TPC,y de que el personal del AB que evalue al TPC o tome decisiones relacionadas con la acreditacion no reciba ningun beneficio economico en funcion del resultado de una decision de acreditacion. Resnonsabilidades 0 Acreditacion. Los AB de productos deben determinar la elegibilidad de acreditacion y, si corresponde, acreditar a cada TPC que desee ser reconocido por el programa de la EPA realizando una evaluacion de cada uno. La evaluacion debe incluir todos los componentes siguientes: 1. Una evaluacion in situ para determinar si el TPC cumple con los requisitos de ISO/IEC 17065:2012(E). Tambien se evaluara a los TPC para determinar si cumplen con la norma ISO/IEC 17020:2012(E) segun lo dispuesto por la norma ISO/IEC 17065:2012(E), seccion 6.2.1, y los requisitos para TPC bajo 40 CFR §770.7. Al realizar la evaluacion in situ, el AB de productos debe crear una lista de verificacion de los requisitos para TPC segun 40 CFR §770.7(c)(4) y los elementos de acreditacion esenciales de la norma ISO/IEC 17065:2012(E), y utilizar la lista de verificacion para cada evaluacion in situ. 2. Una revision del modo: El TPC verificara la precision de las pruebas de emisiones de formaldehfdo realizadas por el laboratorio del TPC, asf como las pruebas de control de calidad de formaldehfdo realizadas por o para los fabricantes de tableros que fabriquen productos de madera compuesta que esten sujetos a los requisitos del Tftulo VI de la TSCA. El TPC evaluara: i. la garantfa de calidad y el control de calidad de los procesos de un determinado fabricante de tableros; ii. la competencia del personal del fabricante de tableros en cuanto a garantfa de calidad y control de calidad; iii. los elementos requeridos en terminos de la garantfa de calidad y el manual de control de calidad del fabricante de tableros; iv. silas instalaciones para realizar pruebas in situ son suficientes,segun corresponda;y v. el proceso que utilizara el fabricante del tablero para seleccionarmuestras, procesarlasy enviarlas a los fines del analisis de control de calidad segun corresponda. El laboratorio del TPC establecera la correlacion o equivalencia entre la norma ASTM El 333-14: Metodo de prueba estandar para determinar concentraciones de formaldehfdo en el aire y tasas de emision de los Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- productos de madera usando una camara grande, y la norma ASTM D6007-14: Metodo de prueba estandar para determinar concentraciones de formaldehi'do en el aire provenientes de productos de madera utilizando una camara de pequena escala, si es que se utiliza, o los metodos de prueba permisibles para formaldehi'do que se indican en la seccion 40 CFR 770.20. 3. Una revision de las credenciales de acreditacion del laboratorio del TPC, incluyendo la verification de que el laboratorio haya sido acreditado por un laboratorio reconocido por la EPA y actue como AB en virtud de la norma ISO/IEC 17025:2005(E): Criterios generales para la acreditacion de laboratorios de ensayo y calibration, con un alcance de acreditacion que incluira la parte 770 de 40 CFR—Normas sobre formaldehi'do para productos de madera compuesta, y los metodos de prueba ASTM El 333-14 y ASTM D6007-14 sobre formaldehi'do, si se utilizan, de un AB de laboratorios. 0 Reevaluacion. De conformidad con la seccion 7.11 de la norma ISO/IEC 17011:2004(E), como mi'nimo cada dos anos, cada AB de productos debe realizar una nueva evaluation in situ de cada TPC que este reconocido por la EPAy haya sido acreditado por el AB, o un control in situ con fines de evaluation. 0 Suspension, reduction o retiro. Cada AB de productos debe suspender, reducir o retirar (como se define en la norma ISO/IEC 17011:2004(E)) la acreditacion de un TPC reconocido por la EPA y acreditado por el AB cuando el criterio profesional del AB dicte que las circunstancias lo ameritan. 0 Notificaciones. Cada AB de productos debe proporcionar las siguientes notificaciones al CDX de la EPA en los siguientes casos: Perdida de su condition de signatario del MLA del IAF, regionales de acreditacion reconocidas por el IAF o una organization equivalente en funcion de lo determinado por la EPA. Se debe informar dentro de los cinco di'as naturales siguientes a la fecha en la que el organismo reciba la notification sobre la perdida de su condition de signatario o miembro. En el caso de que un TPC no haya cumplido con alguna de las disposiciones de la parte 770 de 40 CFR, se debe notificar antes de que transcurran 72 horas contadas desde el momento en el que el AB de productos tome conocimiento de dicho incumplimiento. La notification debe incluir una description de las medidas adoptadas para solucionar dicho problema de incumplimiento. Llegado el caso de suspension, reduction o retiro de la acreditacion de un TPC reconocido por la EPA, se debe informar antes de que transcurran 72 horas contadas desde el momento en el que la suspension, la reduction o el retiro entre en vigor. En caso de que se realice una modification relacionada con el representante designado de un AB de productos, la misma se debe informar antes de que transcurran cinco di'as naturales. 0 Registros. Cada AB de productos debe conservar listas de verification y otros registros en formato electronico que documenten el cumplimiento con los requisitos de evaluation, reevaluacion y evaluacion de control in situ de los TPC reconocidos por la EPA durante tres anos. 0 Informe anual. Los AB de productos deben presentar un informe anual ante la EPA en formato electronico. El mismo debe entregarse a traves del CDX el 1° de marzo de cada ano o antes de dicha fecha, y debe incluir los servicios prestados durante el ano calendario anterior, asf como la cantidad de evaluaciones, reevaluaciones y evaluaciones de control in situ de cada TPC reconocido por la EPAy los emplazamientos en los que se realizaron las mismas. 0 ReunionesdelaEPA. Los ABde productos deben reunirsecon la EPA al menos una vez cada dos anos, ya sea en persona, por teleconferencia, o mediante otros metodos virtuales para conversar sobre la implementation del programa de la EPA. La EPA considera que este requisito permitira garantizar aun mas que se supervise el programa de la EPA de modo apropiado. 0 Inspecciones. Los AB de productos deben permitir que la EPA realice inspecciones en sus instalaciones en momentos razonables, dentro de los h'mites razonables y de manera razonable, presentando las credenciales adecuadas y un aviso por escrito ante el AB en cuestion. o perdida de la membresi'a de una de las cooperaciones Gui'a de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certification mediante terceros ACLARACION: conforme al arti'culo 770.20, inciso (b) del Ti'tulo 40 del CFR, es posible correlacionar los metodos de pruebas de control de calidad con el metodo de prueba El 333-14 de la ASTM o, tras demostrar su equivalencia, el metodo de prueba D6007-14 de dicha ASTM. Los datos generados a partir del 12 de diciembre de 2016 mediante el uso de un metodo de prueba de control de calidad del productor de tableros que se correlaciona con una camara de prueba El 333-10 de la ASTM o, tras demostrar su equivalencia, una camara de prueba D6007- 02 de la ASTM se pueden usar para certificar los productos de madera compuesta que cumplen con el programa del Ti'tulo VI de la TSCA hasta que una nueva correlation anual sea necesaria. ------- AB de laboratories Reauisitos de cumplimiento para los AB de laboratorios En el marco del programs de la EPA, los AB de laboratorios se aseguraran de que los laboratorios esten calificados para brindar servicios relacionados con pruebas de laboratorio sobre emisiones de formaldehi'do, al acreditarlos en funcion de las normas internacionales de consenso voluntario reconocidas y los requisitos reglamentarios del Tftulo VI de la TSCA que se analizan a continuation. Cualificaciones requeridas para partiripar en el programa de la EPA Para que la EPA lo reconozca como un AB de laboratorios, el AB de laboratorios interesado debe: ser un signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA, por sus siglas en ingles) de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en ingles), o ser miembro de una de las cooperaciones acreditadas regionales reconocidas por la ILAC o una organizacion equivalente segun lo determinado por la EPA; estar en conformidad con la norma ISO/IEC17011:2004(E); ser competente para realizar actividades de acreditacion a los fines de acreditar laboratorios segun la norma ISO/IEC 17025:2005(E);y ser competente para garantizar que las actividades de inspeccion de los TPC reconocidos por la EPA se realicen de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E): Criterios para la operacion de varios tipos de organismos que realizan inspeccion. Solicitud de reconocimiento en el marco del programa de la EPA Para ser reconocido en el marco del programa de la EPA, un AB de laboratorios debe presentar una solicitud ante la EPA, la cual puede presentarse junto con una solicitud de un AB de productos a traves del CDX de la EPA. De manera similar al caso de los AB de productos, el proceso de registro incluye completar un acuerdo de firma electronica, preparar un archivo de datos para su presentacion, aceptar los terminos y condiciones del CDX, brindar informacion sobre el remitente y la organizacion, seleccionar un nombre de usuario y una contrasena, y seguir los procedimientos descritos en el documento gufa relativo al CDX, que se encuentra disponible ingresando a http://cdx.epa.gov/Content/Documents/CDX_ Quick_User_Guide.pdf (en ingles). La informacion que debe figurar en la solicitud de los AB de laboratorios incluye: nombre, direccion, numero de telefono y direccion de correo electronico de la organizacion o contacto principal; documentacion sobre la condicion de signatario del MRA de la ILAC o de miembro de una de las cooperaciones de acreditacion regionales reconocidas por la ILAC o una organizacion equivalente, segun lo determinado por la EPA; descripcion de cualquier otra cualificacion relacionada con la experiencia del AB de laboratorios en la acreditacion de laboratorios y la realizacion de inspecciones con fines de certificacion de los TPC, incluyendo una afirmacion de que los evaluadores seran competentes a nivel tecnico para evaluar la capacidad de los TPC de realizar sus actividades en virtud del reglamento final; y Si no es una entidad local, nombre y direccion de un representante designado ubicado en los Estados Unidos. Acuerdo de reconocimiento con la EPA Para ser reconocido por la EPA bajo el programa de esta ultima, un AB de laboratorios debe seguir los mismos pasos que los AB de productos. Es decir, debe celebrar un acuerdo de reconocimiento con la EPA que describa las responsabilidades del AB de laboratorios en virtud del reglamento final. Al igual que en el caso del requisito en cuanto al acuerdo de reconocimiento para el AB de productos, el acuerdo de reconocimiento establece una relacion entre el AB de laboratorios y la EPA para ayudar a garantizar la supervision adecuada de los TPC que participan en el programa de la EPA. Cada acuerdo de reconocimiento sera valido por tres anos. Los ABde laboratorios deben presentar unasolicitudderenovacion a traves del CDX de la EPA antes de que finalice el perfodo de vigencia de tres anos del acuerdo de reconocimiento. La solicitud de renovacion debe indicar cualquier modificacidn realizada a la solicitud inicial del AB de laboratorios o su solicitud de renovacion mas reciente. Si el AB de laboratorios no presenta una solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de reconocimiento previo, su reconocimiento quedara sin efecto y el AB de laboratorios no podra brindar servicios de acreditacion en el marco del programa de la EPA. Tenga en cuenta que si un AB de laboratorios presenta una solicitud de renovacion antes de que expire el acuerdo de reconocimiento anterior, puede seguir brindando servicios de acreditacion de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA bajo los terminos de su acuerdo de reconocimiento anterior hasta que la EPA procese su solicitud de renovacion del acuerdo Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- de reconocimiento. Tenga en cuenta que la informacion contenida en este acuerdo no es elegible para tratarse como ICC en virtud del Tftulo VI de la TSCA. Compromise) con la imparcialidad Los AB de laboratories deben comprometerse a actuar de manera imparcial al realizar actividades bajo el programa de la EPA: las decisiones de acreditacion en relacion con un TPC las toman personas diferentes de las que lo evaluaron;y el personal del AB que evalua a los TPC o toma decisiones relacionadas con la acreditacion no recibe ningun beneficio economico en funcion de los resultados de una decision de acreditacion. Responsabilidades 0 Acreditacion. Cada AB de laboratories debe determinar la elegibilidad de acreditacion y, si corresponde, acreditar a cada TPC que desee ser reconocido por el programa de la EPA realizando una evaluacion de cada uno. La evaluacion debe incluir los siguientes componentes: Una evaluacion in situ realizada por el AB de laboratorios para determinar si el laboratorio cumple con los criterios de la norma ISO/IEC 17025:2005(E) y los requisites para los TPC reconocidos por la EPA bajo 40 CFR §770.7(c)(4), incluyendo los metodos de prueba de formaldehfdo ASTM El 333-14 y ASTM D6007-14, en caso de que se utilicen. Al realizar la evaluacion in situ, el AB de laboratorios debe elaborar una lista de verificacion de los requisitos para los TPC en virtud del parrafo 40 CFR §770.7(c)(4) de este documento y de los elementos de conformidad clave de ISO/IEC 17025:2005(E). 0 Reevaluacion. De conformidad con la seccion 7.11 de la norma ISO/IEC 17011:2004(E), los AB de laboratorios deben realizar una nueva evaluacion de seguimiento o de control in situ del laboratorio de cada TPC que el AB haya acreditado. 0 Competencia. Cada AB de laboratorios debe verificar la precision de las pruebas de emisiones de formaldehfdo realizadas por el laboratorio del TPC, asegurandose de que el mismo participe en la comparacion de emisiones de formaldehfdo entre laboratorios de la CARB cuando se le ofrezca la oportunidad. En lugar de asegurarse de que el laboratorio del TPC participe en la comparacion de emisiones de formaldehfdo entre laboratorios de la CARB, hay que asegurarse de que el laboratorio del TPC participe en un programa de evaluacion de competencias reconocido por la EPA, si hubiera alguno disponible. 0 Suspension, reduccion o retiro. Cada AB de laboratorios debe suspender, reducir o retirar (como se define en la norma ISO/IEC 17011:2004(E)) la acreditacion del laboratorio de un TPC que este acreditado por un AB cuando el criterio profesional del AB de laboratorios dicte que las circunstancias lo ameritan. 0 Notificaciones. Cada AB de laboratorios debe proporcionar las siguientes notificaciones al CDX de la EPA en los siguientes casos: perdida de su condicion de signatario del MRA de la ILAC o de miembro de una de las cooperaciones regionales de acreditacion reconocidas por la ILAC o una organizacion equivalente en funcion de lo determinado por la EPA. Se debe informar dentro de los cinco dfas naturales siguientes a la fecha en la que el organismo reciba la notificacidn sobre la perdida desu condicion de signatario o miembro; en el caso deque el laboratorio deunTPC no haya cumplido con alguna de las disposiciones de 40 CFR §770.7, se debe notificar antes de que transcurran 72 horas contadas desde el momento en el que el AB de laboratorios tome conocimiento de dicho incumplimiento. La notificacidn debe incluir una descripcion de las medidas adoptadas para solucionar dicho problema de incumplimiento; en caso desuspension, reduccion o retiro de la acreditacion del laboratorio de un TPC, se debe informar antes de que transcurran 72 horas contadas desde el momento en el que la suspension, la reduccion o el retiro entre en vigor; y en caso de que se realice una modificacidn relacionada con el representante designado de un AB de laboratorios, la misma se debe informar antes de que transcurran cinco dfas naturales. 0 Registros. Cada AB de laboratorios debe conservar listas de verificacion y otros registros en formato electronico que documenten el cumplimiento con los requisitos de evaluacion, reevaluacion y evaluacion de control in situ de los laboratorios de los TPC durante tres anos. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- 0 Informe anual. Cada AB de laboratories debe presentar un informe anual ante la EPA en formato electronico. El mismo debe entregarse a traves del CDX el 10 de marzo de cada ano o antes de dicha fecha,y debe incluir los servicios prestados por el AB durante el ano calendario anterior, asf como la cantidad de evaluaciones, reevaluaciones y evaluaciones de control in situ de cada laboratorio de un TPC y los emplazamientos en los que se realizaron las mismas. 0 Reuniones de la EPA. Cada AB de laboratories debe reunirse con la EPA al menos una vez cada dos anos, ya sea en persona, por teleconferencia, o mediante otros metodos virtuales para conversar sobre la implementacion del programa de la EPA. La EPA considera que este requisito permitira garantizar aun mas que se supervise el programa de la EPA de modo apropiado. 0 Inspecciones. Todos los AB de laboratories deben permitir que la EPA realice inspecciones en las instalaciones del AB en momentos razonables, dentro de los h'mites razonables y de manera razonable, presentando las credenciales adecuadas y un aviso por escrito ante el AB en cuestion. Criterios de cumplimiento aplicables a TPC para los TPC que certifican productos de madera compuesta Los TPC que certifican contrachapado de madera dura, MDF, tableros de partfculas y artfculos terminados que contengan estos productos y se vendan, se suministren, se pongan en venta, o se fabriquen (o incluso se importen) en los Estados Unidos deben estar reconocidos en el marco del programa de la EPA. Para ser reconocido bajo el programa de la EPA, un TPC debe estar acreditado por un AB de productos reconocido por la EPA, utilizar un laboratorio acreditado por un AB de laboratorios y este reconocido por la EPA, poseer el resto de las cualificaciones descritas en 40 CFR §770.7, presentar una solicitudy ser reconocido por la EPAy, una vez reconocido, cumplir con sus responsabilidades actuando de manera imparcial de conformidad con 40 CFR §770.7. Como alternativa, para ser reconocidos por la EPA como TPC de la misma y de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA, los TPC aprobados por la CARB deben cumplir con los criterios de reciprocidad contenidos en 40 CFR §770.7 (d). Vease la seccion de esta gufa titulada "La reciprocidad en relacion con los TPC aprobados por la CARB". Cualificaciones reaueridas para participar en el programa de la EPA Para que la EPA lo reconozca como un TPC, un TPC interesado debe: estar acreditado por un AB de productos reconocido por la EPA de conformidad con el Tftulo VI de la TSCA en funcion de la norma ISO/IEC 17065: 2012(E), con un alcance de acreditacion que incluye productos de madera compuesta, y la parte 770 de 40 CFR— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos de madera compuesta; ACLARACION: el alcance del requisito de acreditacion "40 CFR, parte 770— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos de madera compuesta" significa que el AB ha comprobado que el TPC es capaz de cumplir con sus funciones respetando la regulacion, lo que incluye sus responsabilidades en virtud de 40 CFR §770.7(c)(4). estar acreditado, o haber celebrado un contrato con un laboratorio que este acreditado, por un AB de laboratorios y este reconocido por la EPA en virtud de ISO/IEC 17025:2005(E), con un alcance de acreditacion que incluira la parte 770 de 40 CFR —Normas sobre formaldehfdo para productos de madera compuesta, y los metodos de prueba ASTM El 333-14 y ASTM D6007-14 sobre formaldehfdo, si se utilizan; ACLARACION: el alcance del requisito de acreditacion "40 CFR, parte 770— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos de madera compuesta" significa que el AB ha comprobado que el TPC es capaz de cumplir con sus funciones respetando la regulacion, lo que incluye sus responsabilidades en virtud de 40 CFR §770.7(c)(4). El alcance del criterio de acreditacion para los metodos de prueba "ASTM El333-14 y ASTM D6007-14 si se utilizan" significa que el TPC ha sido acreditado por ser competente de acuerdo con la norma ASTM El333-14 y, si el TPC utiliza el metodo de prueba, con ASTM D6007-14. tener la capacidad de realizar inspecciones de productos de madera compuesta y formar y supervisar a los inspectores debidamente para que inspeccionen productos de madera compuesta de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E), tal como se establece en la seccion 6.2.1. de la norma ISO/IEC 17065:2012(E); Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- ACLARACION: los TPC no estan obligados a estar acreditados bajo la norma ISO/IEC 17020:2012(E), sino mas bien a actuarde conformidad con la norma. haber demostrado contar con experiencia en la industria de los productos de madera compuesta con al menos un tipo de producto de madera compuesta e indicado el/los producto/s especfficos que el solicitante pretende certificar; y haber demostrado contar con experiencia en la realizacion o verificacion de pruebas de emisiones de formaldehfdo de productos de madera compuesta, incluyendo experiencia en cuanto a los metodos de prueba ASTM El 333-14y ASTM D6007-14, en caso de que se utilicen, y experiencia en la evaluacion de la correlacion entre los metodos de prueba. Soliritud de reconorimiento en el marco del programa de la EPA Para ser reconocido por la EPA bajo su programa, un TPC debe presentar una solicitud y renovarla cada dos anos a traves del CDX de la EPA. El proceso de registro incluye completar un acuerdo de firma electronica, preparar un archivo de datos para su presentacion, aceptar los terminos y condiciones del CDX, brindar informacion sobre el remitente y la organizacion, seleccionar un nombre de usuarioy una contrasena,y seguir los procedimientos descritos en el documento gufa relativo al CDX, que se encuentra disponible ingresando a http://cdx.epa.gov/ Content/Documents/CDX_Quick_User_Guide.pdf (en ingles). La informacion que debe figurar en la solicitud de los TPC incluye: nombre, direccion, numero de telefono y direccion de correo electronico de la organizacion o contacto principal; el tipo de productos de madera compuesta que el solicitante pretende certificar; una copia del certificado de acreditacion del TPC expedido por un AB de productos reconocido por la EPA de conformidad con la norma ISO/IEC 17065: 2012(E), con un alcance de acreditacion que incluye la incorporacion de productos de madera compuesta, y la parte 770 de 40 CFR— Normas sobre formaldehfdo aplicables a productos de madera compuesta; una copia del certificado de acreditacion del laboratorio del TPC expedido por un AB de laboratorios que este reconocido por la EPA en virtud de ISO/IEC 17025:2005(E), con un alcance de acreditacion que incluira la parte 770 de 40 CFR —Normas sobre formaldehfdo para productos de madera compuesta, y los metodos de prueba ASTM El 333-14 y ASTM D6007-14, si se utilizan; una afirmacion de la capacidad del TPC para realizar inspecciones de productos de madera compuesta y formary supervisar a los inspectores debidamente para que inspeccionen productos de madera compuesta de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E), tal como se establece en la seccion 6.2.1. de la norma ISO/IEC 17065:2012(E); una descripcion de la experiencia del TPC en la industria de los productos de madera compuesta con al menos un tipo de producto de madera compuesta y una explicacion del/de los producto/s especfficos que el solicitante pretende certificar; una descripcion de la experiencia del TPC en la realizacion de pruebas de emisiones de formaldehfdo en productos de madera compuesta o la verificacion de las mismas; una descripcion de la experiencia del TPC con el metodo de prueba ASTM El 333-14 y/o ASTM D6007-14, si se utilizan, y de la experiencia en la evaluacion de la correlacion entre los metodos de prueba; y si no es una entidad local, el nombre y la direccion de un representante designado ubicado en los Estados Unidos. Compromise) con la imparcialidad Al realizar actividades en el marco del programa de la EPA, los TPC deben actuar de manera imparcial de acuerdo con su acreditacion. Para asegurar la integridad del programa de la EPA, los TPC deben tomar las medidas necesarias para tratar cualquier conflicto de intereses. Para demostrar la imparcialidad, los TPC deben: no ser tambien un fabricante de tableros, fabricante de productos laminados, importador, disenador, distribuidor o comerciante de productos de madera compuesta, ni tener intereses economicos relacionados con estos; asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el personal del TPC que participa en el proceso de toma de decisiones vinculadas a la revision y certificacion de los Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ACLARACION: los TPC solicitantes que unicamente hayan demostrado contar con experiencia en el metodo de prueba ASTM D6007-14 deben tener en contrato a un laboratorio que tenga una camara grande para realizar pruebas y demuestre que cuenta con experiencia en cuanto a la norma ASTM El333-14. ACLARACION: un representante designado es una entidad designada por un TPCoABpara recibir documentos legates en su nombre. Los TPC tienen la opcion de compartir un representante designado, lo que significa que un representante designado puede prestar servicio a multiples TPC reconocidos bajo el Tftulo VI de la TSCA. ------- productos de madera compuesta no esten involucrados en actividades, dentro de la misma entidad legal o una separada, de modo tal que puedan poner en riesgo la imparcialidad de su proceso de toma de decisiones sobre cuestiones de certification, como en el caso de actividades de promocion o consultorfa; asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el personal del TPC de la misma entidad legal, o una separada, que participe en actividades de promocion o consultorfa no este involucrado en la gestion de la entidad de certification, la revision o la toma de decisiones sobre certification; y asegurarse de que el personal que maneja el TPC y el personal del TPC que certifica productos de madera compuesta firmen una declaration deconflictodeintereses en la que conste que no recibiran ningun tipo de beneficio economico en funcion de los resultados de la certification. Responsabilidades 0 Certificacion. Los TPC reconocidos bajo el programa de la EPA deben certificar productos de madera compuesta que se fabriquen de conformidad con la parte 770 de 40 CFR y cumplan con las normas sobre emisiones del Tftulo VI de la TSCAy 40 CFR §770.7, de acuerdo con la norma ISO/IEC 17065:2012(E). Por cada fabricante de tableros que fabrique productos de madera compuesta certificados por el TPC, el TPC debe: comprobar que cada fabricante de tableros cuente con procedimientos de garantfa y control de calidad adecuados y cumpla con los criterios de garantfa y control de calidad aplicables; comprobar los resultados de las pruebas de control de calidad de cada fabricante de tableros en comparacion con los resultados de las pruebas bajo las normas ASTM El 333-14y ASTM D6007-14, si se utilizan, haciendo que el laboratorio del TPC realice pruebas trimestrales y evalue la equivalencia y correlation de los metodos de prueba segun lo requerido por 40 CFR §770.20; en consulta con el fabricante de tableros, establecer Ifmites de control de calidad (QCL, por sus siglas en ingles) para las emisiones de formaldehfdo y, si corresponde, Ifmites de control de calidad de envfo u otros Ifmites relacionados con las emisiones de formaldehfdo para cada fabricante de tableros y tipo de producto; establecer el proceso que utilizara cada fabricante de tableros para determinar si los productos superan los QCL aplicables; proporcionar su numero de TPC reconocido por la CARB o la EPA a cada fabricante de tableros con fines de etiquetadoy mantenimiento de registros;y realizar una inspection a cada fabricante de tableros, a sus productosy sus registros por lo menos en forma trimestral, de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E) segun lo exigido por la seccion 6.2.1. de la norma ISO/IEC 17065:2012(E) 0 Laboratorios. Para la prueba trimestral, cada TPC solo debe recurrir a los laboratorios que hayan sido acreditados por un AB de laboratorios reconocido por la EPAy que participe en la comparacion de emisiones de formaldehfdo entre laboratorios de la CARB cuando se le ofrezca la oportunidad, o en un programa de competencia o de comparacion entre laboratorios reconocido por la EPA, si estuviera disponible. 0 NAF y ULEF. En el caso de los fabricantes que no reciban aprobacion para quedar exentos de la certificacion de NAF o ULEF mediante terceros o menos pruebas de ULEF por parte de la CARB, los TPC deben revisar las solicitudes de exencion de certification de NAF o ULEF mediante terceros o de reduction de las pruebas de ULEF. Si el fabricante de tableros demuestra que se cumplen los requisitos para la exencion de certification mediante terceros bajo 40 CFR §770.17 o 770.18, o la reduccion de la cantidad de pruebas en virtud de 40 CFR §770.18, todos los TPC deben aprobar estas solicitudes dentro de los 90 dfas naturales siguientes a su reception. 0 Reduccion en la cantidad de pruebas de MDF o tableros de particulas. Los TPC deben revisar las solicitudes de los fabricantes de tableros para reducir la cantidad de pruebas de control de calidad de tableros de partfculas y MDF y aprobar estas solicitudes dentro de los 90 dfas naturales siguientes a su recepcion, si el fabricante de tableros demuestra que se cumplen los requisitos para la reduction de la cantidad de pruebas bajo la section 770.20 (b)(2)(ii) de 40 CFR. 0 Notificaciones que se le deben enviar a la EPA. Cada TPC debe proporcionar las siguientes notificaciones al CDX de la EPA en los siguientes casos: Una solicitud aprobada o rechazada, incluyendo una solicitud de renovation, para quedar exento de la certification mediante terceros para NAF o ULEF, o para que se reduzca la cantidad de pruebas de ULEF. La notification Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certification mediante terceros ------- se debe presentar dentro de los cinco dfas naturales siguientes a la aprobacion o el rechazo,y se le deben enviar copias de todas las solicitudes aprobadas a la EPA dentro de los 30 dfas naturales contados a partir de su aprobacion. Una solicitud aprobada o rechazada, incluyendo una solicitud de renovacion, para que se reduzca la cantidad de pruebas de MDF o tableros de partfculas. La notificacion se debe presentar dentro de los cinco dfas naturales siguientes a la aprobacion o el rechazo,y se le deben enviar copias de todas las solicitudes aprobadas a la EPA dentro de los 30 dfas naturales siguientes a su aprobacion. CuandounfabricantedetablerossuperalosQCLestablecidos en su caso en mas de dos pruebas de control de calidad consecutivas, se debe dar aviso dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en la que el TPC tome conocimiento del segundo exceso. El aviso debe incluir el tipo de producto, las fechas de las pruebas de control de calidad que hayan superado los QCL, los resultados de las pruebas de control de calidad, los valores equivalentes correlativos segun ASTM El 333-14 o los equivalentes ASTM D6007-14, el/los valor(es) de QCL establecido(s) y el metodo utilizado para realizar el control de calidad. Se debe dar aviso a la EPA dentro de las 72 horas siguientes a cada prueba trimestral no aprobada, (es decir, cualquier muestra que supere el estandar de emisiones de formaldehfdo aplicable de acuerdo con 40 CFR §770.10). La informacion contenida en esta notificacion no es elegible para tratarse como informacion comercial confidencial. En caso de que un TPC modifique su representante designado, este cambio se debe informar antes de que transcurran cinco dfas naturales. En caso de perdida de acreditacion o de una notificacion que informe que el TPC ha puesto fin a su participacion en el programa de la EPA,se debe informar dentro de las 72 horas. 0 Otras notificaciones. Cada TPC debe enviar las siguientes notificaciones, segun corresponda: Por cada prueba trimestral no aprobada, es decir, por cada muestra que supere el estandar de emisiones de formaldehfdo aplicable de acuerdo con 40 CFR §770.10, se debe informar al fabricante de tableros por escrito dentro de las 72 horas siguientes al acontecimiento. En caso de una perdida de acreditacion o de que un TPC deje de participar en el programa de la EPA, se debe dar aviso a todos los fabricantes de tableros a los que dicho TPC les brinde servicios de certificacion segun el Tftulo VI de la EPA bajo la TSCA. Se debe enviar una notificacion antes de que transcurran 72 horas. Si se produce cualquier modificacion en las cualificaciones del personal, los procedimientos o los laboratories utilizados, se debe dar aviso a los AB del TPC reconocidos por la EPA dentro de los 30 dfas naturales siguientes. 0 Registros. Cada TPC debe conservar los siguientes registros en forma electronica portresanos a partir de la fecha de creacion del registro, y entregarselos a la EPA dentro de los 30 dfas naturales siguientes a la fecha en la que la EPA los solicite: una lista de los fabricantes de tableros y sus respectivos productos y tipos de productos, incluyendo el tipo de sistemas de resinas utilizados que el TPC haya certificado; los resultados de las inspecciones y las pruebas de emisiones de formaldehfdo realizadas y vinculadas a cada fabricante de tableros y tipo de producto; una lista de los laboratorios utilizados por el TPC, asf como todos los metodos de prueba utilizados, incluyendo las condiciones de pruebay eltiempodeacondicionamiento y los resultados de la prueba trimestral; metodos y resultados para establecer las correlaciones y la equivalencia de los metodo de prueba; documentacion que demuestre la aprobacion deexenciones de certificacion de NAF o ULEF mediante terceros o de una reduccion en la cantidad de pruebas de ULEF, incluyendo el nombre del fabricante de tableros, el establecimiento, los productos aprobados, el tipo de sistemas de resinas utilizados y las fechas de aprobacion; documentacion que demuestre la aprobacion de una reduccion en la cantidad de pruebas realizadas a fabricantes de tableros de MDF o tableros de partfculas, incluyendo el nombre del fabricante de tableros, los productos aprobados y las fechas de aprobacion;y una copia del informe mas reciente de la evaluacion, reevaluacidnyevaluacion decontrol in situ,proporcionado por sus AB reconocidos por la EPA. 0 Informe anual. Todos los TPC deben presentar un informe anual a traves del CDX de la EPA el 10 de marzo de cada ano o antes de esa fecha. El mismo corresponde a los servicios prestados durante el ano calendario anterior. El informe debe contener todos los elementos siguientes, segun corresponda: Por cada fabricante de tableros que fabrique productos de madera compuesta certificados por el TPC, el TPC debe brindar la siguiente informacion: i. los productos de madera compuesta que el TPC haya certificado durante el ano calendario precedente; Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- ii. los tipos de sistemas de resinas utilizados para los productos de madera compuesta certificados; iii. las fechas de las inspecciones trimestrales; iv. por cada prueba trimestral, se debe indicar la fecha, el resultado, el metodo de prueba y si se utilizes un laboratorio contratado; v. por cada prueba trimestral no aprobada,se debe indicar el tipo de producto, el volumen del producto afectado, los resultados de las pruebas de recertificacion y una descripcion del proceso de eliminacion final del producto afectado, incluyendo como se trato el lote que no cumplio con las normas; vi. por cada lote que no apruebe las pruebas de control de calidad por no cumplir con las normas, se debe indicar la fecha de la prueba, el metodo utilizado para la misma, el tipo de producto, el volumen del producto afectado, los numeros de lote, los resultados de la reevaluacion y una descripcion del proceso de eliminacion final del producto afectado, incluyendo como se trato el lote que no cumplio con las normas;y vii. cualquier accion correctiva derivada de las pruebas e inspecciones trimestrales. El TPC debe proporcionar una lista de los laboratorios y metodos de prueba utilizados por el TPC, la cantidad y el volumen (en metros cubicos) de las camaras grandes y pequenas, la fecha de la determinacion de equivalencia y los datos de equivalencia. El TPC debera describir todos los aspectos que no se encuentren de conformidad con los criteriosy hayan sido identificados por sus AB reconocidos por la EPA, asf como tambien el modo en el que se los trato. El TPC debe proporcionar los resultados, comparados con la media de la comparacion entre laboratorios, de todas las comparaciones de emisiones de formaldehfdo entre laboratorios ajenas a la comparacion entre laboratorios reconocidos por la CARB o, si estan disponibles, los resultados de un programa de pruebas de competencia reconocido por la EPA. 0 Evaluaciones e inspecciones. Bajo pedido, cada TPC de la EPA debe permitirles a los representantes de la EPA: acompanar al personal del TPC durante una evaluacion, reevaluacion o evaluacion de control in situ del TPC por parte de sus AB;y realizar inspecciones en las instalaciones del TPC en momentos razonables, dentro de los h'mites razonables adecuadas y un aviso por escrito ante el TPC en cuestion. ACLARAClON:lasnotificacionesylosinformesanualesyrequeridos deberan presentarse ante la EPA a traves del CDXde la EPA. ACLARACION: todos los TPC aprobados por la CARB deben postulate ante la EPA y recibir su reconocimiento antes de que puedan comenzar a certificar los productos de madera compuesta conforme al Tftulo VI de la TSCA, tanto durante el perlodo de transicion como despues de este. Reciprocidad para TPC aprobados por la CARB durante el periodo de transicion Despues de postularse ante la EPA y recibir su reconocimiento, los TPC existentes aprobados por la Junta de Recursos del Aire de California y los TPC aprobados por la CARB durante el perfodo de transicion (que comienza el 12 de diciembre de 2016 y finaliza el 22 de marzo de 2019) pueden certificar productos de madera compuesta bajo el Tftulo VI de la TSCA hasta el 22 de marzo de 2019, siempre y cuando: continuen estando aprobados por la CARB; envfen una solicitud a la EPA a traves del CDX de la EPA en el sitio https://cdx.epa.govy obtengan el reconocimiento de la EPA; cumplan con todos los aspectos de los requisitos de la norma 40 CFR §770.7, ademas de los requisitos de 40 CFR §770.7(c)(1)(i)-(ii)y(c)(2)(iii)y(iv); les proporcionen a los fabricantes de tableros el numero de TPC emitido por la CARB; les proporcionen el informe anual requerido por la seccion 770.7(c)(4) (viii) de 40 CFR, mencionado anteriormente en esta gufa, a la CARB y la EPA durante el perfodo de transicion; le proporcionen a la EPA las notificaciones requeridas por el parrafo (c)(4)(v);y la EPA los reconozca como TPC en virtud del Tftulo VI de la EPA bajo la TSCA. Despues del periodo de transicion Despues del 22 de marzo de 2019, los TPC aprobados por la CARB y reconocidos por la EPA como TPC en virtud del Tftulo VI de la EPA bajo la TSCA pueden continuar certificando productos de madera compuesta bajo el Tftulo VI de la TSCA una vez finalizado el perfodo de transicion, siempre y cuando y de manera razonable, presentando las credenciales el TPC: Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- continue contando con la aprobacion de la CARB; cumpla con los requisitos de 40 CFR §770.7 (incluyendo los requisitos de acreditacion contenidos en 40 CFR §§ 770.7(c)(1)(i)-(ii));y le envfe la siguiente informacion a la EPA a traves del CDX de la EPA: i. documentacion de la CARB que especifique su elegibilidad para la reciprocidad;y ii. una copia de la solicitud presentada ante la CARB para ser reconocido como TPC bajo la CARB ATCM. Sea reconocido por la EPA como un TPC en virtud del Ti'tulo VI de la EPA bajo la TSCA. Suspension, revocacion o modificacion de reconocimiento de la EPA TPC La EPA puede suspender, revocar o modificar el reconocimiento de un TPC en caso de que el TPC: no cumpla con algun requisito del Ti'tulo VI de la TSCA o la parte 770 de 40 CFR; realice declaraciones falsas o enganosas en relacion con su solicitud, sus registros o sus informes; o realice modificaciones sustanciales en las cualificaciones del personal, los procedimientos o los laboratorios que hagan que el TPC o laboratorio del TPC no pueda cumplir con los requisitos aplicables de la parte 770 de 40 CFR. AB La EPA puede suspender, revocar o modificar el reconocimiento de un AB si el AB: pierde su condicion de signatario del MLA del IAF o de miembro de una de las cooperaciones de acreditacion regionales reconocidas por la ILAC o una organizacion equivalente segun lo determinado por la EPA; no cumpla con algun requisito del Ti'tulo VI de la TSCA o la parte 770 de 40 CFR; realice declaraciones falsas o enganosas en relacion con su solicitud, sus registros o sus informes; o realice modificaciones sustanciales en las cualificaciones del personal o los procedimientos, las cuales hagan que el AB, el TPC y laboratorio del TPC no puedan cumplir con los requisitos aplicables de la parte 770 de 40 CFR. Proceso para suspender, revocar o modificar un reconocimiento Antes de tomar medidas para suspender, revocar o modificar el reconocimiento, la EPA dara aviso de lo siguiente al AB o TPC participante en forma escrita: la base factica y juri'dica para la propuesta de suspension, revocacion o modificacion; la fecha de inicio prevista y la duracion de la suspension, revocacion o modificacion; las medidas que pueda llegar a tomar el AB o TPC afectado para evitar la suspension, revocacion o modificacion, o para ser reconocido en el futuro; la oportunidad y el metodo para solicitar una audiencia con la EPA antes de la suspension, revocacion o modificacion final; y si el AB o TPC afectado le solicita una audiencia por escrito a la EPA dentro de los 30 di'as naturales siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion, la EPA: i. le brindara al AB o TPC afectado la posibilidad de declarar por escrito en respuesta a las afirmaciones de la EPA o el AB relacionadas con las bases facticas yjuri'dicas consideradas para tomar la medida propuesta;y ii. nombrara a un funcionario imparcial de la EPA como dirigente encargado para que celebre la audiencia. El dirigente encargado hara lo siguiente: celebrara una audiencia justa, ordenada e imparcial dentro de los 90 di'as calendario siguientes a la fecha de la solicitud; analizaratodaslaspruebas,explicaciones,comentarios yargumentos pertinentes presentados;y le informara su decision y orden al AB o TPC afectado. Lo hara por escrito dentro de los 90 di'as naturales siguientes a la finalizacion de la audiencia. Tal orden representa una medida final tomada por Gui'a de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ACLARACION : si la EPA dispone de informacion que indique que el TPC no esta calificado, conserva la autoridad para denegar el reconocimiento de los TPCaprobados por la CARB que pretendan que se los reconozca mediante reciprocidad en el programa de la EPA. ------- la EPA y puede estar sujeta a revision judicial. La orden debe contener el fundamento, la fecha de inicio prevista y la duracion de la suspension, revocacion o modificacion. Si la EPA determina que es necesario tomar medidas inmediatas para revocar el reconocimiento de un AB o TPC antes de darle la oportunidad de una audiencia por motivos relacionados con la salud, el interes o el bienestar publico, le informara alTPCo AB que tiene derecho a solicitar una audiencia para tratar la revocacion inmediata dentro de los 15 dfas naturales siguientes a la fecha en la que la misma entre en vigor, junto con los procedimientos para celebrar dicha audiencia. Cualquier notificacion, decision u orden emitida por la EPA bajo esta seccion, cualquier transcripcion u otra acta literal de los testimonios orales, y cualquier documento presentado por una persona o empresa certificada en una audiencia en virtud de esta seccion sera de acceso publico, excepto en los casos indicados porTSCA § 14. Dicha audiencia en la que se presente el testimonio oral sera abierta al publico, pero cabe destacar que el dirigente encargado podra excluir al publico en la medida necesaria para permitir que se presente informacion que tenga derecho a recibir un trato confidencial bajoTSCA § 14. En su pagina web, la EPA ofrecera una lista de acceso publico de los AB cuyo reconocimiento se haya suspendido, revocado, modificado o restituido, y una lista de acceso publico con los TPC cuyo reconocimiento se haya suspendido, revocado, modificado o restituido. A menos que se especifique lo contrario, si un AB o TPC cuyo reconocimiento se haya revocado desea ser reconocido nuevamente, debera volver a solicitar el reconocimiento. Ademas, a menos que se aclare lo contrario, un AB o TPC cuyo reconocimiento haya sido revocado debe informar sobre esta revocacion a todos los TPC o fabricantes de tableros a los que les brinde servicios de acreditacion o certificacion bajo el Tftulo VI de la TSCA, y debe hacerlo de inmediato. Consecuencias de la perdida de reconocimiento o acreditacion para los AB Si un AB se retira del programa de la EPA o se ve excluido del mismo: por motivos no relacionados con fraude o con la presentacion de informacion falsa o enganosa, y ajenos a una razon que implique a un TPC en particular en una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, los TPC acreditados por ese AB pueden continuar certificando productos bajo el Tftulo VI de la TSCA por 180 dfas naturales; una vez transcurridos los 180 dfas naturales, el TPC no podra certificar productos bajo el Tftulo VI de la TSCA hasta que otro AB reconocido por la EPA lo acredite nuevamentey la EPAvuelva a reconocerlo;y debido a fraude o a la presentacion de informacion falsa o enganosa con respecto a un TPC en particular, o por cualquier otra razon que implique a un TPC en particular en una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, ese TPC no podra prestar ningun servicio de certificacion bajo el Tftulo VI de la TSCA hasta que otro AB reconocido por la EPA lo acredite nuevamentey la EPAvuelva a reconocerlo. Los TPC Si un TPC pierde su acreditacion, se retira del programa de la EPA o se ve excluido del mismo: por razones distintas de fraude o la presentacion de informacion falsa o enganosa, y ajenas a un motivo que implique a un fabricante de tableros en particular en una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, los fabricantes de tableros que en general utilizaran el TPC para certificar sus productos deberan recurrir a otro TPC reconocido por la EPA para certificar sus productos dentro de los 90 dfas naturales siguientes; si el fabricante de tableros no logra recibir los servicios de otro TPC reconocido por la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA dentro de los 90 dfas siguientes, podra solicitarle a la EPA una extension de 90 dfas naturales; mientras un fabricante de tableros se encuentre en busqueda de un nuevo TPC, debe continuar cumpliendo con todos los demas requisitos del Tftulo VI de la TSCA, incluidas las pruebas de control de calidad;y como resultado de fraude o de proporcionar informacion falsa o enganosa con respecto a un fabricante de tableros en particular, o por cualquier otra razon que implique a un fabricante de tableros en particular en una infraccion del Tftulo VI de la TSCA, ese fabricante no podra vender, Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- suministrar, ofrecer a la venta, ni fabricar productos de madera compuesta para su venta en los Estados Unidos hasta que sus productos de madera compuesta hayan sido recertificados por otro TPC reconocido por la EPA. Proceso para denegar el reconocimiento de la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA Despues de que la EPA deniegue una solicitud de reconocimiento de un AB o TPC, le informara lo siguiente al TPC o AB en cuestion en forma escrita: las bases jurfdicas y facticas que se tuvieron en cuenta para determinar la denegacion;y las medidas que pueda llegar a tomar el AB o TPC afectado para ser reconocido en el futuro, si las hubiere. Justificacion para ICC Los TPC y AB podran presentar redamos sobre ICC en nombre propio o de sus clientes en relacion con el resto de la informacion brindada a la EPA. Cuando se envfen reclamos de ICC a traves del CDX de la EPA que esten vinculados a informacion que generalmente ya sea publica (como el estado de la participacion de un TPC o AB en el programa de certificacion de la EPA mediante terceros en virtud del Tftulo VI de la TSCA y las credenciales basicas y la informacion de contacto de esas entidades), la EPA solicita que se justifiquen. Se espera que este tipo de informacion por lo general se encuentre a disposicion del publico (por ejemplo, en la propia pagina web de una entidad o en su material publicitario), pero en caso de que haya excepciones, la EPA brinda la oportunidad de presentar un reclamo para que esta informacion sea tratada como ICC. La EPA senala que los AB y TPC pueden utilizar una direccion de correo electronico y un numero de telefono para fines comercialesy escribir las descripciones de sus credenciales en terminos generales, de modo tal que la informacion que la entidad considere confidencial quede excluida. De conformidad con la Ley de Seguridad Qufmica para el siglo XXI de Frank R. Lautenberg (Pub. L. 114-182), la cual se convirtio en ley el 22 dejunio de 2016, TSCA § 14(c) ahora exige una declaracion de respaldoy la certificacion de las solicitudes de confidencialidad presentadas despues del 22 de junio de 2016.114-182), la cual se convirtio en ley el 22 dejunio de 2016,TSCA § 14(c) ahora exige una declaracion de respaldoy la certificacion de las solicitudes de confidencialidad presentadas despues del 22 dejunio de 2016. Para cumplir con los nuevos requisitos legales, la EPA solicita una declaracion y certificacion conforme a la declaracion de la seccion 14 (c)(1)(B) (y conforme a un requisito de certificacion relacionado en la Seccion 14(c) (5) del estatuto revisado). TSCA § 14 (g)(1) tambien exige que la EPA tome una determinacion por lo menos en el 25 % de la mayorfa de los tipos de reclamos de ICC, lo que incluira las reclamaciones presentadas por los TPCy AB. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- ^Como se determina mi cumplimiento y que sucede si la agencia descubre que se ha producido una infraccion? Para maximizar el cumplimiento, la EPA implementa un programa de ayuda equilibrado para lograr el cumplimiento, incentivos para cumpliry la aplicacion de la ley tradicional. La EPA sabe que las pequenas empresas que deben cumplir con nuevos estatutos o regulaciones complicados quieren hacer lo correcto, pero pueden carecer de los conocimientos, recursos o habilidades necesarios. La informacion de ayuda para lograr el cumplimiento y la asesorfa tecnica ayudan a las pequenas empresas a comprender sus obligaciones ambientales y cumplir con las mismas. Los incentivos para el cumplimiento, tales como la polftica de pequenas empresas de la EPA, se aplican a empresas con 100 empleados o menos y alientan a las personas a descubrir, revelar y corregir infracciones de manera voluntaria antes de que las identifique el gobierno (mas informacion sobre la polftica de pequenas empresas de la EPA disponible en ingles en https://www.epa.gov/ enforcement/small-businesses-and-enforcement). El programa de aplicacion de la EPA tiene por objetivo proteger al publico al identificar a personas o entidades que no cumplan con sus obligaciones legales ni cooperen para hacerlo. La EPA recurre a una serie de metodos para determinar si las empresas estan cumpliendo, los cuales incluyen inspecciones de las instalaciones, revisiones de registros e informes, la coordinacion con el Servicio de Aduanas y Proteccion de Fronteras de los EE.UU. para cuestiones de importacion,y la respuesta a consejosyquejasde parte de los ciudadanos. Bajo la TSCA, la EPA puede presentar una accion de cumplimiento contra los infractores e intentar imponer multas de hasta USD 37.500 por infraccion por dfa. La multa propuesta en un determinado caso dependera de muchos factores, incluyendo la cantidad, la duracion y la gravedad de las infracciones, el beneficio economico obtenido por el infractor y su capacidad de pago. La EPA tiene polfticas para asegurarse de que las multas se calculen de manera justa. Estas polfticas son de acceso publico. Ademas, cualquier empresa acusada de una infraccion tiene derecho a rebatir las declaraciones de la EPAy la sancion propuesta ante unjuezo jurado imparcial. La EPA alienta a las pequenas empresas a trabajar con la agencia para descubrir, revelar y corregir infracciones. La Agencia ha desarrollado polfticas sobre autodivulgacion, pequenas empresas y pequenas comunidades con el fin modificar las sanciones para las empresas pequenasy grandes que cooperen con la EPA para solucionar problemas de cumplimiento. Para obtener mas informacion sobre la ayuda para lograr el cumplimiento y otros programas de la EPA para pequenas empresas, pongase en contacto con el Defensor de Pequenas Empresas de la EPA, llamando al (202) 566-2075. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- Para mas information Obtenga informacion adicional ingresando a la pagina en ingles http://www.epa.gov/formaldehyde. Las regulaciones se pueden encontrar en el Registro Federal (Vol. 81, nro. 81, pag. 89674) accediendo a https://www.regu I ations.gov/docu me nt?D=EPA-HQ- OPPT-2016-0461-0001 (en ingles). Tambien puede acceder a una copia de la normativa final y las modificaciones posteriores en https://www.epa.gov/ formaldehyde/formaldehyde-emission-standards-composite- wood-products (en ingles). Para averiguar sobre recursos de informacion adicionales, consulte la seccion de esta gufa de cumplimiento que se titula "Para obtener mas informacion'' ^Adonde puedo dirigirme si tengo preguntas o necesito asistencia adicional? Para consultas especfficas sobre el cumplimiento, las aplicaciones y el mantenimiento del reconocimiento de los AB y TPC, pongase en contacto con el equipo del programa de certificacion de la EPA mediante terceros bajo el Tftulo VI de la TSCA. Envfe sus preguntas por correo electronico a NPCD-HCHO@epa.gov. Para consultas generales sobre el programa de la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA, contactese con la h'nea directa de la EPA sobre la TSCAy aclare sus dudas por telefono llamando al (202) 554-1404; por fax, al (585) 232-3111, o por correo electronico, escribiendo a tsca-hotline@epa.gov. Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- Apendice Lista de siglas AB Organismo de acreditacion CARB Junta de Recursos del Aire de California FR Registro federal IAF MLA Foro Internacional de Acreditacion Acuerdo multilateral ILACMRA Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios Acuerdo MDF Tableros de fibra de densidad media NAF Sin formaldehfdo anadido QCL Lfmite de control de calidad TPC Organismo de certificacion mediante terceros TSCA Ley de Control de Sustancias Toxicas ULEF Emision ultrabaja deformaldehfdo Glosario de terminos ambientales Representante designado signifies una entidad designada por un TPC o AB para recibir documentos legales en su nombre. Evaluation significa un proceso para incluir una revision in situ realizada por un AB con el fin de evaluar el nivel de competencia de todas las operaciones de un organismo de evaluacion de conformidad y TPC. Esto se realiza en base a una o mas normas especfficas y/u otros documentos normativos para un determinado alcance de acreditacion segun se define en la norma ISO/IEC17011:2004 (E) (incorporada por referenda, vease 40 CFR §770.99). Organismo de acreditacion de laboratorios de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA o AB de laboratorios reconocido por la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA hace referenda a un AB que tiene un acuerdo de reconocimiento con la EPA bajo el programa de certificacion de la EPA mediante terceros en virtud del Tftulo VI de la TSCA, acredita el laboratorio de pruebas de un TPC o un laboratorio de pruebas contratado de conformidad con la norma ISO/IEC 17025:2005(E) (incorporado por referenda, vease 40 CFR § 770.99), con un alcance de acreditacion tal que incluye la parte 770 de40 CFRy los metodos de prueba deformaldehfdo utilizados para cumplir con la parte 770 de 40 CFR, y evalua el nivel de cumplimiento del laboratorio de pruebas con la norma ISO/IEC 17020:2012(E) (incorporada por referenda, vease § 770.99) con el fin de prestar servicios relacionados con pruebas de laboratorio. Organismo de acreditacion de productos de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA o AB de productos reconocido por la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA hace referenda a un AB que tiene un acuerdo de reconocimiento con la EPA bajo el programa de certificacion de la EPA mediante terceros en virtud del Tftulo VI de la TSCA, acredita a un TPC de conformidad con la norma ISO/IEC 17065:2012(E) (incorporada por referenda, vease 40 CFR § 770.99), con un alcance de acreditacion tal que incluye los productos de madera compuesta y la parte 770 de 40 CFRy evalua el nivel de cumplimiento del TPC con la norma ISO/IEC 17020:2012(E) (incorporada por referenda, vease 40 CFR § 770.99) con el fin de certificar productos. Organismo de certificacion de productos de la EPA en virtud del Titulo VI de la TSCA o TPC reconocido por la EPA bajo el Titulo VI de la TSCA hace referenda a un organismo de evaluacion que brinda tanto servicios de certificacion de productos como servicios relacionados con pruebas de laboratorio (ya sea directamente o a traves de servicios contratados), esta acreditado por un AB de productos de la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA y un AB de laboratorios reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la TSCA (a menos que los servicios relacionados con pruebas de laboratorio se le contraten a un laboratorio acreditado por un AB de laboratorios reconocido por la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA), y esta reconocido por la EPA de conformidad con 40 CFR §770.7(c). Contrachapado de madera dura significa un tablero de madera dura o de decoracion destinado al uso interior y compuesto (en cumplimiento con la norma ANSI/HPVA HP- 1-2016 (incorporada por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR)) de un conjunto de capas o laminas de chapa unidas por un adhesivo con un nucleo de madera, un nucleo de tablero de partfculas, un nucleo de MDF, un nucleo de aglomerado, un nucleo de chapa o cualquier otro nucleo o material de respaldo especial. El contrachapado de madera dura no incluye contrachapado militar especificado, madera contrachapada curvada ni ninguna madera contrachapada especificada en PS-1-09, Norma voluntaria sobre productos, Madera contrachapada estructural (incorporada por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR), o PS-2-10, Norma voluntaria sobre productos, Norma sobre el rendimiento de tableros de uso estructural a base de madera (incorporada por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR). Ademas, el contrachapado de madera dura incluye productos laminados, salvo lo dispuesto en el artfeulo 770.4 del Tftulo 40 del CFR. Organismo de acreditacion de laboratorios o AB de laboratorios hace referenda a un AB que acredita a los laboratorios encargados de evaluar la conformidad de los organismos. Tablero de fibra de densidad media o MDF hace referenda a un tablero compuesto defibras celulosicasfabricadas mediante el modelado y prensado en seco de una malla de fibra resinada de conformidad con la norma ANSI A208.2-2016 (incorporada por referenda, vease el artfeulo 770.99 del Tftulo 40 del CFR). Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ------- Resinas sin formaldehido anadidoo resinas NAF hace alusion a una resina formulada sin formaldehfdo anadido como parte de la estructura de reticulacion de la resina en un producto de madera compuesta que cumple con las normas de emision contenidas en § 770,17(c). Un lote que no cumple con las normas es cualquier lote de productos de madera compuesta representado por el valor de una prueba trimestral o el resultado de una prueba de control de calidad que indique que el lote supera el estandar aplicable a ese producto de madera compuesta en particular, establecido en 40 CFR §770.10(b). Se considera que un resultado de una prueba de control de calidad que supera el QCL indica que el lote supera el estandar aplicable. La produccion futura del/de los tipo/s de producto/s representado/s por una prueba trimestral fallida no se considera certificada y debe tratarse como un lote que no cumple con los estandares hasta que el/los tipo/s de producto/s apruebe/n en una evaluacion trimestral y vuelva/n a ser apto/s. La disposicion para los lotes que no cumplen con la normativa en 40 CFR § 770.22 se refiere solo a los productos de madera compuesta en forma de paneles, lo que significa que solo los paneles afectados estan sujetos a los requerimientos de dicha seccion. Las disposiciones para los lotes que no cumplen con la normativa no aplican si los paneles en cuestion han sido incorporados como partes componentes de otros productos terminados. Tablero de particulas alude a un tablero compuesto por material celulosico en forma de particulas discretas (a diferencia de las fibras, copos o hebras) que se prensan junto con la resina, de conformidad con la norma ANSI A 208.1- 2016 (incorporada por referenda, vease el artfculo 770.99 del Tftulo 40 del CFR). El tablero de particulas no incluye ningun producto especificado en PS-2-10, Norma sobre el rendimiento de tableros de uso estructural a base de madera (incorporada por referenda, vease el artfculo 770.99 del Tftulo 40 del CFR). Organismo de acreditacion de productos o AB de productos hace referenda a un AB que acredita a organismos de evaluacion de conformidad que certifican productos. Limite de control de calidad o QCL hace referenda al valor de la prueba del metodo de control de calidad que es el equivalente correlativo a la norma vigente sobre emisiones en funcion del metodo El 333-14 de la ASTM (incorporado por referenda, vease el artfculo 770.99) o, tras demostrar su equivalencia de conformidad con el artfculo 770.20, inciso (d), el metodo D6007- 14 de la ASTM (incorporado por referenda, vease el artfculo 770.99). Reevaluacion significa una evaluacion, tal como se describe en las secciones 7.5 a 7.11 de la norma ISO/IEC 17011:2004(E) (incorporada por referencia, vease 40 CFR §770.99), salvo que la experiencia adquirida en evaluaciones anteriores se tendra en cuenta. "Carronero" (scavenger) hace referencia a un producto o productos qufmicos que se puede/n aplicar a las resinas o los productos de madera compuesta,ya sea durante o despues de la fabricacion, y que reaccionan con el formaldehfdo residual o excedente para reducir la cantidad de formaldehfdo que se puede emitir a partir de los productos de madera compuesta. Limite de control de calidad de envio hace alusion a un Ifmite de control de calidad que se desarrolla junto con un TPC reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la TSCA y se basa en los tableros antes del envfo en lugar de inmediatamente despues de su fabricacion. Organismo de certificacion mediante terceros o TPC hace referencia a un organismo de evaluacion de conformidad que brinda tanto servicios de certificacion de productos como relacionados con pruebas de laboratorio (ya sea en forma directa o mediante servicios contratados). Laboratorio de un TPC hace alusion a un laboratorio o laboratorio contratado de un TPC reconocido por la EPA en virtud del Tftulo VI de la TSCA que esta acreditado por AB de laboratorios reconocido por la EPA bajo el Tftulo VI de la TSCAy de conformidad con la norma ISO/IEC 17025:2005(E) (incorporado por referencia, vease 40 CFR §770.99), y cuyas actividades de inspeccion se encuentran de conformidad con la norma ISO/IEC 17020:2012(E) (incorporada por referencia, vease 40 CFR §770.99). Evaluacion de control in situ implica un conjunto de actividades in situ que son menos completas que un proceso de reevaluacion, con el fin de controlar que los organismos de evaluacion de conformidad acreditados cumplan con los requisitos de acreditacion en forma continua, tal como se describe en las secciones 7.5 a 7.11 de la norma ISO/IEC 17011:2004(E) (incorporada por referencia, vease 40 CFR §770.99). Resinas con emision ultrabaja de formaldehido o resinas ULEF se refiere a una resina en un producto de madera compuesta que cumple con los estandares de emision contenidos en 40 CFR §770.18 (c). Gufa de cumplimiento para entidades pequenas destinada a organismos de acreditacion y organismos encargados de certificacion mediante terceros ACLARACION: la disposicion para los lotes que no cumplen con el articulo 770.22 del Tftulo 40 del CFR se refiere solo a los productos de madera compuesta en forma de tableros, lo que significa que solo los tableros afectados estan sujetos a los requisitos que estipula dicho artfculo. Las disposiciones para los lotes que no cumplen con la normativa rigen solo despues de que los tableros en cuestion hayan sido incorporados a componentes o productos terminados. ------- |