Practicas prometedoras
para las metodologias
de Justicia Ambiental
en revisiones de
la NEPA
Informe del Grupo Federal de
1^ |	Trabajo entre Agendas sobre
Justicia Ambiental y Comite
de la NEPA
Trabajando en
conjunto en pos
de soluciones
colaborativas
MARZO DE 2016
e innovadoras
o?
USDA


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Este material no debe interpretarse ni se ofrece como asesoramiento legal.
Es no vinculante, informal y tiene caracter de resumen, y la informacion
aqui contenida no constituye reglas ni regulaciones. Como tal, no pretende
erigirse, ni lo hace, como una fuente de confianza para generar cualquier
derecho, ya sea sustantivo o procedimental, que se implemente segun la
ley por cualquier parte, en ningun asunto penal, civil o administrativo.

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PARTICIPANTES DEL COMITE DE LA NEPA
Codirectoras del Comite
•	Suzi Ruhl, EPA de EE. UU.
•	Helen Serassio, DOT de EE. UU.
Codirectores del
Subcomite de Education
•	Arthur Totten, EPA de EE. UU.
•	Brian Collins, DOJ de EE. UU.
Codirectores del Subcomite
de la Comunidad de Practica
•	Stanley Buzzelle, EPA de EE. UU.
•	Andrew Zacker, HHS de EE. UU.
Departamento de Agricultura de EE. UU.
Servicio de Inspection de la Salud de Plantas
vAnimales:
•	Wendy Hall, wendy.f.hall@aphis.usda.gov
•	Eileen Sutker, eileen.sutker@aphis.usda.gov
•	Michelle Gray, michelle.l.gray@aphis.usda.gov
•	Fan Wang-Cahill, fan.wang-cahill@aphis.usda.gov
•	Phillip Washington,
phillip. washington@aphis. usda. gov
•	David Bergsten david.a.bergsten@aphis.usda.gov
Departamento de Energia de EE. UU.
•	Denise Freeman denise.freeman@hq.doe.gov
•	Eric Cohen*, eric.cohen@hq.doe.gov
•	Steven Miller, steven.miller@hq.doe.gov
•	Brian Costner, brian.costner@hq.doe.gov
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
•	Andrew Zacher, andrew.zacher@hhs.gov
•	Capt. Edward Pfister*, edward.pfister@hhs.gov
•	Laura Annetta*, laura.anetta@hhs.gov
•	Everett Bole, Everett.bole@foh.hhs.gov
Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.
•	Lisa Quiveors, lisa.quiveors@hq.dhs.gov
•	Jennifer Hass, jennifer.hass@cbp.dhs.gov
•	David Reese*, david.reese@hq.dhs.gov
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.
•	James Potter, james.m.potter@hud.gov
Servicio Forestal:
•	James Smalls, jsmalls@fs.fed.us
•	Tasha LoPorto, tloporto@fs.fed.us
* Personas que ya no participan del Grupo de Trabajo entre Agendas sobre Justicia Ambiental ni en el Comite de la NEPA
por motivos de jubilation o cambio en sus deberes.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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Departamento del Interior de EE. UU.
Oficina de Manejo de Tierras.
•	Robert Winthrop, rwinthro@blm.gov
•	Thomas Bartholomew*, tbarthol@blm.gov
•	Hilary Zarin, hzarin@blm.gov
Oficina de Recuperation	Servicio de Parques Nacionales
•	Cathy Cunningham, ccunningham@usbr.gov *Doug Wetmore, doug_wetmore@nps.gov
Departamento de Justicia de EE. UU.
•	Cynthia S. Huber, cynthia.huber@usdoj.gov
•	Brian Collins, brian.m.collins@usadoj.gov
•	Barbara Marvin, barbara.marvin@usdoj.gov
•	Ayako Sato*, ayako.sato@usdoj.gov
Departamento de Estado de EE. UU.
•	Mary Hassell, hassellMD@state.gov
•	Genevieve Walker*, walkerg@state.gov
•	Jill Reilly, reillyJE@state.gov
Departamento de Transporte de EE. UU.
•	Helen Serassio, helen.serassio@dot.gov
•	Katie Grasty*, katie.grasty@dot.gov
Administration Federal de Transito
•	Maya Sarna, maya.sarna@dot.gov
•	Faith Hall, faith.hall@dot.gov
Departamento de Asuntos de Veteranos de Guerra
•	Catherine Johnson, catherine.johnson7@va.gov
Agencia de Proteccion Ambiental de EE. UU.
Oficinas Regionales
•	Grace Musumeci, musumeci.grace@epa.gov
•	Nikolaus Wirth, wirth.nikolaus@epa.gov
•	Reggie Harris, harris.reggie@epa.gov
•	Ntale Kajumba, kajumba.ntale@epa.gov
•	Alan Walts, walts.alan@epa.gov
•	Elizabeth Poole, poole.elizabeth@epa.gov
•	Dana Allen, allen.dana@epa.gov
•	Thomas Kelly, kelly.thomasp@epa.gov
CM
Servicio de Pesca v Vida Silvestre
•Iris Ponsano, iris_ponsano@fws.gov
Administracion Federal de Autopistas
•	Harold Peaks, harold.peaks@dot.gov
•	Carolyn Nelson, carolyn.nelson@dot.gov
•	Sharlene Reed*, sharlene.reed@dot.gov
Oficina de Justicia Ambiental
•	SuziRuhl, ruhl.suzi@epa.gov
•	Stan Buzzelle, buzzelle.stanley@epa.gov
Oficina de Actividades Federales
•	Arthur Totten, totten.arthur@epa.gov
•	Ellen Athas, athas.ellen@epa.gov
•	Julie Roemele, roemele.julie@epa.gov
•	Cliff Rader* , rader.cliff@epa.gov
* Personas que ya no participan del Grupo de Trabajo entre Agendas sobre Justicia Ambiental ni en el Comite de la NEPA
por motivos de jubilation o cambio en sus deberes.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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Administracion de Servicios Generales de EE. UU.
•	Carol Schafer, carol.schafer@gsa.gov
•	Katrina Scarpato, katrina.scarpato@gsa.gov
Comision de Regulacion Nuclear de EE. UU.
•	Jeffrey Rikhoff, jeffrey.rikhoff@nrc.gov
•	Emily Larson*, emily.larson@nrc.gov
Consejo de la Casa Blanca sobre Calidad Ambiental
•	Cecilia De Robertis*, cecilia_a_derobertis@ceq.eop.gov
* Personas que ya no participan del Grupo de Trabajo entre Agendas sobre Justicia Ambiental ni en el Comite de la
NEPA por motivos de jubilation o cambio en sus deberes.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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El titulo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohlbe la discrimination sobre
la base de raza, color de piel y nacionalidad en programas y actividades que
reciben asistencia financiera federal.
Las agendas federales deberian garantizar que los beneficiarios de la asistencia
financiera federal involucrados en el proceso de la NEPA respeten el Titulo VI,
ademas de cumplir con los requisitos de la NEPA. Es posible que sea necesario
realizar un analisis aparte del Titulo VI.
Si precisa orientacion sobre como respetar el Titulo VI, consulte a la Oficina
de Derechos Civiles de su Agencia o a la Division de Derechos Civiles del
Departamento de Justicia.

PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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Tabla de contenido ^
Prefacio	6
I.	Participacion significativa	8
II.	Proceso de definicion del alcance	12
III.	Definicion del ambiente afectado	15
IV.	Como desarrollar y seleccionar alternativas	18
V.	Identificacion de poblaciones minoritarias	21
VI.	Identificacion de poblaciones de bajos ingresos	26
VII.	Analisis de efectos	29
VIII.	Impactos desproporcionadamente elevados y adversos	38
IX.	Mitigacion y supervision	47
La nepa y el proyecto nacional de capacitacion
en justicia ambiental	51
Similar to the NEPA process itself, the Report is intended to be non-linear in nature. While each section
of the document has been arranged to loosely mirror a linear progression, in actual practice, these steps
are often overlapping and interrelated.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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Prefacio
El Grupo Federal de Trabajo entre Agencias sobre Justicia Ambiental (Federal
Interagency Working Group on Environmental Justice, EJ IWG) establecio el Comite
de la NEPA en el ano 2012, conforme al Memorando de Entendimiento sobre lusticia
Ambiental v Orden Ejecutiva 12898 (2011). En el Memorando se determino que la Ley
Nacional de Politica Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA) es un area
de enfoque para ser incluida en las iniciativas de Justicia Ambiental de las agencias
y los esfuerzos dirigidos a "incluir colaboracion entre agencias". El Comite de la
NEPA procura mejorar la consideracion efectiva, eficiente y consistente de asuntos
relacionados con la Justicia Ambiental en el proceso de la NEPA compartiendo mejores
practicas, lecciones aprendidas, investigacion, analisis, capacitacion, consultas y otras
experiencias de los practicantes federales de la NEPA.
Practicas prometedoras para la Metodologi'as de Justicia Ambiental en revisiones de la
NEPA, un informe del EJ IWG elaborado por el Comite de la NEPA (de aqui en adelante
indicado como "Informe de Practicas Prometedoras") representa la experiencia, el
conocimiento y la idoneidad profesional de las personas que participan en el Comite
de la NEPA. El Comite de la NEPA (ver la Lista de participantes del Comite de la NEPA
de diez departamentos, tres agencias y un funcionario de la Casa Blanca) dedico casi
48 horas a investigar, analiza y debatir la interaccion entre la Justicia Ambiental y la
NEPA. El Informe de Practicas Prometedoras es una compilacion de metodologias
extraidas de practicas actuales de las agencias identificadas por el Comite de la
NEPA en relacion con la interfaz de las consideraciones sobre Justicia Ambiental a
traves de procesos de la NEPA. El EJ IWG y el Comite de la NEPA esperan que esta
compilacion divulgue practicas prometedoras relacionadas con la Justicia Ambiental
en todas las esferas del gobierno federal, de modo que podamos aprender unos de
otros sobre formas efectivas de incorporar una solida consideracion de la Justicia
Ambiental en nuestra practica de la NEPA. Este documento se basa en las Pautas
existentes sobre Justicia Ambiental y la NEPA desarrolladas por el Concejo de Calidad
Ambiental (Council on Environmental Quality, CEO) de la Casa Blanca y las agencias
federales, aunque no debe considerarse como una guia formal.
Las metodologias de practicas prometedoras con vistas al futuro derivan de ejemplos
de practicas reales de las agencias que fueron presentadas por al menos una agencia
durante las reuniones del Comite de la NEPA integrado por multiples agencias.
Los participantes del Comite de la NEPA utilizaron estos ejemplos para generar
enfoques que pudieran considerar las agencias federales para comprender la Justicia
Ambiental en el contexto del proceso de la NEPA. A los fines de este documento,
el Comite de la NEPA analizo ejemplos instructivos de la practica actual y, en los
casos en los resulto util o relevante, intento extraer lecciones provechosas de esos
ejemplos. El Comite de la NEPA tambien a elaborado un Producto de Capacitacion
Nacional que incluye informacion sobre ejemplos especificos alineados con el
Informe de Practicas Prometedoras con fines de capacitacion.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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En consecuencia, el Informe de Practicas Prometedoras establece estas practicas
prometedoras como una forma de presentar diversos enfoque metodologicos y un
amplio panorama de opciones que pueden resultar adecuadas en diversos escenarios
relacionados con procesos de la NEPA, aunque no como requisitos u orientacion de
la agencia. La informacion incluida en el Informe de Practicas prometedoras tiene por
objeto proporcionar enfoques flexibles para las agencias al momento de considerar
la Justicia Ambiental en actividades de la NEPA. El Informe de Practicas Prometedoras
no establece nuevos requisitos para analisis de la NEPA. No debe interpretarse como
pautas formales de la agencia ni es una compilacion de practicas prometedoras
destinadas a ser legalmente vinculantes ni a generar derechos y beneficios para
ninguna persona. Si debe consider arse como un vehiculo para que las agencias
comparen y mejores sus metodologia para considerar la Justicia Ambiental tanto en
el presente como en el futuro aplicando metodos establecidos en la practica federal
de la NEPA. En ese sentido, los esfuerzos conjuntos del Comite de la NEPA reflejan
a la comunidad de practicantes federales de la NEPA que procuran facilitar una
consideracion razonable de la Justicia Ambiental dentro del contexto de la NEPA.
Tanto el EJIWG como el Comite de la NEPA esperan que sus esfuerzos proporcionen
las bases de un proceso renovado y dinamico en el avance de los principios de
la Justicia Social a traves de la implementacion de la NEPA y, en consecuencia,
promover una consideracion mas efectiva, eficiente y consistente con respecto a la
Justicia Ambiental en revisiones de la NEPA.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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X.PARTICIPACION SIGNIFICATIVA
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	A fin de mantener consistencia con la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federates
para abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias v Poblaciones de Bajos
Ingresos. en este documento se emplean los terminos "poblaciones minoritarias2"
y "poblaciones de bajos ingresos".3 Estas poblaciones incluyen residentes, lideres
comunitarios y organizaciones, entre otros.
2.	Este documento, que es una compilacion federal de las practicas prometedoras para
practicantes federales de la NEPA, no es un guia formal. Simplemente proporciona
a las agencias recomendaciones para realizar analisis de Justicia Ambiental para
revisiones de la EPA. Ante esto, el documento no pretende modificar la NEPA, las
regulaciones CEO de la NEPA ni las regulaciones de implementacion de la NEPA
de la agencia, como asi tampoco ningun requisito mas alia de lo que la NEPA y la
Orden Ejecutiva 12898 exigen de las agencias.
3.	A fin de captar la participacion significativa de poblaciones minoritarias y poblaciones
de bajos ingresos y de otras personas, comunidades y organizaciones interesadas, las
agencias pueden considerar (segun corresponda) la posibilidad de abarcar enfoques
adaptables e innovadores tanto para la divulgacion publica ( es decir, diseminar
informacion relevante) como para la participacion (es decir, recibir comentarios
de las comunidades), ya que las poblaciones minoritarias y las de bajos ingresos a
menudo afrontan barreras diferentes y de mayor magnitud para poder participar.
4.	Las iniciativas de participacion significativa con poblaciones minoritarias,
poblaciones de bajos ingresos y otras personas, comunidades y organizaciones
interesadas potencialmente afectadas generalmente son mas efectivas y
beneficiosas para las agencias y las comunidades cuando se inician y llevan acabo
tempranamente (segun corresponda) en cada paso del proceso de la NEPA.
5.	Las iniciativas de participacion significativa para poblaciones minoritarias,
poblaciones de bajos ingresos y otras personas, comunidades y organizaciones
interesadas potencialmente afectadas pueden desempenar un importante rol en
el aprovechamiento de la habilidad de las agencias para recopilar datos utilizados
a fin de fundamentar el proceso de toma de decisiones.
2	Consulte "Revisiones a las Normas para la Clasificacion de Datos Federales sobre Raza y Origen Etnico" en
https://wwwAvhitehoiLse.sov/omb/fedres_1997standards/:
la "Politica sobre Justicia Ambiental para Trabajar con Tribus y Pueblos Indigenas
Reconocidos a Nivel Federal" de la Agencia de Protection Ambiental de EE. UU. en
policy- environmental-iustice-ei-workine-federallv-recoenized-tribes-and-indieenous
3	Las agencias recurren a su propio criterio para definir la variedad de personas y/o grupos a quienes se extenderan analisis
de Justicia Ambiental dentro de su proceso de la NEPA. En este infonne se reconoce que pueden emplearse diversos en-
foques de agencias para realizar analisis y definir terminos de Justicia Ambiental y, con fines de consistencia, se emplea la
frase "poblaciones minoritarias y poblaciones de bajos ingresos" en la totalidad de este documento.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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6.	Mantener vinculos con poblaciones minoritarias, poblaciones de bajos ingresos
y otras personas, comunidades y organizaciones interesadas potencialmente
afectadas en la totalidad del proceso de la NEPA a traves de contacto designado por
las agencias puede ser una forma efectiva de facilitar la participacion significativa.
7.	Convocar comites asesores de la comunidad especificos para cada proyecto
y otros grupos establecidos para identificar posibles efectos y medidas de
mitigacion (como parte del proceso de revision de la NEPA), en parte compuestos
por poblaciones minoritarias y poblaciones de bajos ingresos potencialmente
afectadas, puede mejorar el nivel de comprension de las agencias con respecto
a los posibles efectos y alternativas de las acciones propuestas, ademas de
que puede ser una valiosa estrategia de participacion publica, disenada para
fundamentar mas detalladamente el proceso de toma de decisiones.
8.	Ofrecer a las poblacion minoritarias, a las poblaciones de bajos ingresos y a otras
personas, comunidades y organizaciones interesadas la oportunidad de debatir
la declaracion de propositos y necesidades tempranamente en el proceso de la
NEPA puede ayudar a enfocar los comentarios del publico. Explicar el proposito y
la necesidad de las acciones a cargo de las agencias a las poblaciones minoritarias
y a las de bajos ingresos en las primeras etapas del proceso de la NEPA puede
ayudar a enfocar las iniciativas de participacion significativa (es decir, divulgacion
y participacion publicas). (Consultar tambien las secciones 4.1-4.2, pagina 20)
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1.	Considerar la posibilidad de llevar adelante iniciativas tempranas y diligentes para
cap tar la participacion significativa de las poblaciones minoritarias, poblaciones
de bajos ingresos y otras personas, comunidades y organizaciones interesadas y
potencialmente afectadas (segun corresponda) al momento de: 1) definir el ambiente
afectado; 2) identificar poblaciones minoritarias y de bajos ingresos potencialmente
afectadas; 3) evaluar posible efectos sobre las poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos; 4) evaluar posibles alternativas; 5) determinar si los posibles efectos sobre
poblaciones minoritarias y poblaciones de bajos ingresos son desproporcionadamente
elevados y adversos (consultar tambien la Seccion 8, pagina 40); y 6) desarrollar
medidas de mitigacion y supervision. Lograr el compromiso de la comunidad durante
pasos clave apropiados en la revision de la NEPA puede fundamentar el proceso de
toma de decisiones de una agencia. Las agencias pueden beneficiarse al comunicar
sus objetivos para la actividad propuesta.
2.	Considerar la posibilidad de identificar y abordar (segun corresponda) cuestiones
como cualquier obstaculo cultural, institucional, geografico, economico, historico
lingiiistico o de otra indole para lograr participacion significativa en poblaciones
minoritarias, poblaciones de bajos ingresos y otras personas, comunidades y
organizaciones potencialmente afectadas.
O)
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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3.	Las agencias pueden recavar informacion si solicitan y consideran aportes
sobre la accion propuesta y las alternativas (segun corresponda) de cada
segmento de la poblacion minoritaria o de bajos ingresos que pudiera verse
afectada (p. ej.: pequenas empresas propiedad de minorias, usuarios de transpor te
publico de bajos ingresos, personas que se ganan la vida pescando).
4.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deben
llevar adelante iniciativas de participacion significativa y de consultas
intergubernamentales (segun corresponda) disenadas especificamente para
poblaciones y organizaciones de tribus indigenas.
5.	En cada paso del proceso de la NEPA (segun corresponda), considere la posibilidad
de utilizar medios electronicos de comunicacion (p. Ej.: reuniones virtuales,
seminarios web, medios sociales, Listserv). Este metodo de comunicacion puede
no ser efectivo para algunas poblaciones, y podria analizarse su uso junto con otros
medios de comunicacion viables. En cada paso del proceso de la NEPA (segun
corresponda), considere la posibilidad de elegir sitios, horarios e instalaciones
para las reuniones que sean locales, convenientes y de facil acceso para las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y otras personas, comunidades y
organizaciones potencialmente afectadas; eso incluye organizar algunas reuniones
fuera de horarios y lugares de trabajo tradicionales.
6.	De manera consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deben redactar
documentos de la NEPA con un lenguaje sencillo y claro y ofrecer varias formas de
comunicacion (p. ej.: escrita, oral, ilustrativa) para dar lugar a diversos niveles de
lectocomprension, facilitar la participacion significativa y solventar el problema
del Dominio limitado del idioma ingles (Limited English Proficiency, LEP) Tambien
debe considerarse (segun corresponda) ofrecer servicios de interpretacion y
traduccion en las reuniones publicas.
7.	Considerar la posibilidad de documentar y explicar los pasos que se dan en
la totalidad del proceso de la NEPA (segun corresponda) para las acciones o
decisiones de extension y participacion publica de las agencias (p. ej.: como
se identificaron las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y como se
identificaron y abordaron los obstaculos para la participacion). Brindar estas
explicaciones puede ser util tanto para el proceso de toma de decisiones de una
agencia como para que la comunidad comprenda el proceso de la NEPA.
8.	Considerar la posibilidad de avisar al publico (segun corresponda) las fechas
y horas de las reuniones con debida antelacion y por medios de comunicacion
adecuados para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos (incluidas las
poblaciones LEP) a fin de dar lugar a los horarios de las poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos y de otras personas, comunidades y organizaciones interesadas.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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A1 considerar requisitos obligatorios relacionados con tiempos minimos entre la
notificacion anticipada y las reuniones que pudieran existir (p. Ej.: requisitos de
tiempos para consultas tribales), una agencia puede establecer horarios para
avisos publicos de manera mas efectiva.
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II. PROCESO DE DEFINICION DEL ALCANCE
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	Una perspectiva amplia que abarca multiples medios de los temas sobre recursos
afectados analizados en el documento de la NEPA (p. Ej.: recursos hldricos, uso
de la tierra, calidad del aire) durante la definicion del alcance puede ser util para
garantizar que se consideren los posibles efectos ambientales y sobre la salud
humana en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en el alcance de la revision
de la NEPA. Las agencias pueden informarse si comprender que las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos pueden tener vulnerabilidades unicas o de mayor
magnitud a raiz de varios efectos en al menos un tema sobre recursos ambientales
o a raiz de efectos acumulativos, y que el grado de la afectacion ambiental puede
variar para cada tema sobre recursos que se trata en el documento de la NEPA.4
2.	Es posible que las agencias deseen organizar varias reuniones de definicion del
alcance con pocos integrantes para poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
para fomentar mas participacion y debates sustanciales (p. ej.: los miembros de
la comunidad pueden sentirse intimidados ante grandes reuniones publicas o
debates formales). Si hay mas de 15-20 asistentes, dividirlos en grupos de debate
puede mejorar la efectividad de la reunion.
3.	Antes del proceso de definicion del alcance, es posible que resulte provechoso
para las agencias desarrollar una estrategia por escrito para identificar, notificar y
solicitar aportes de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos potencialmente
afectadas para que las agencias los consideren al determinar el alcance de
la revision de la NEPA. Pueden incluirse poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos autoidentificadas en este proceso.
4.	Debido a la amplia naturaleza de las evaluaciones programaticas, es posible
que ciertas metodologias de Justicia Ambiental especificas de cada sitio que
se describen esta seccion no puedan aplicarse en forma directa. En el caso de
algunas evaluaciones programaticas, el alcance puede ser regional o nacional.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1. Considerar la posibilidad de realizar un analisis de cribado preliminar al inicio
del proceso de definicion del alcance para determinar si las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos puede estar presentes y si podrian verse
afectadas por la accion propuesta. Puede usarse un Sistema de Informacion
4 Consulte la EPA de EE. UU.: 'u.
, Vol. 101, N.° SI (Diciembre de 2011).
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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Geografica web (p. ej.: EJSCREEN) para identificar mas facilmente la ubicacion y ^
las concentraciones de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.	pH
2.	Si el proceso de cribado preliminar identifica una poblacion minoritaria o de bajos
ingresos afectada, las agencias pueden beneficiarse si llevan adelante el resto
del proceso de definicion del alcance considerando las posibles caracteristicas y
vulnerabilidades unicas de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
3.	A fin de desarrollar un procesos de participacion publica efectivo, las agencias
pueden recavar informacion comunicandose con lideres comunitarios locales de
las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos potencialmente afectadas (segun
corresponda). Esto puede ayudar a determinar la cantidad de reuniones publicas e
individuales que deben programarse durante la totalidad del proceso de la NEPA.
4.	Cuando existe la posibilidad de que tribus reconocidas a nivel federal se vean
afectadas por la accion propuesta, considere la posibilidad de procurar consultas
intergubernamentales (segun corresponda) con representantes tribales, lideres o
funcionarios y de ofrecer oportunidades adecuadas para la participacion de las
tribus (p. ej.: una agencia de trabajo cooperativo o una consultoria).
5.	Considerar la posibilidad de utilizar medios adecuados para llegar a poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos potencialmente afectadas (p. ej.: periodicos y
programas de radio locales, boca a boca, iglesias, centros civicos y otros lugares en
los que se reunen las personas de la comunidad) a fin de notificar la accion propuesta
y el proceso de definicion del alcance de una agencia (segun corresponda).
6.	Considerar (segun corresponda) la posibilidad de invitar especificamente
a poblaciones minoritarias y de bajos ingresos potencialmente afectadas al
organizar reuniones publicas sobre la definicion del alcance.5 En algunos casos,
a las agencias puede resultarles util recurrir a un tercero neutral (p. ej.: enlace,
facilitador o mediador) que este familiarizado con cuestiones de Justicia Ambiental
y con la comunidad especifica que pudiera verse afectada por la accion propuesta.
Tambien puede ser oportuno ofrecer los servicios de un interprete en reuniones
publicas cuando comunidades LEP pudieran verse afectadas.
7.	Considerar la posibilidad de consultar a poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos y a otras personas, comunidades y organizaciones interesadas (segun
corresponda) para recopilar cualquier datos relevante sobre las condiciones
actuales y anteriores (p. ej.: ecologicas, esteticas, historicas, culturales,
economicas, sociales o de salud) de las poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos potencialmente afectadas, a fin de fundamentar la revision de la NEPA.
5 Cuando convoquen grupos, las agencias deberan destacar la potencial aplicabilidad de la Ley Federal de Comites
Asesores (Federal Advisory Committee Act, FACA) de 1972 (PL92-463).
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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8.	Es posible que las agencias quieran considerar la posibilitad de asegurarse de
que sus registros reflejen la fundamentacion de las determinaciones sobre el
alcance que se tomaron en relacion con las poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos (p. ej.: desarrollo de alternativas, medidas de mitigacion).
9.	Considerar la posibilidad de hacer circular (segun corresponda) un informe/
documento de resumen posterior a definir el alcance para las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos potencialmente afectadas, informandoles sobre los
aportes recibidos y los resultados del proceso de definicion del alcance. Mantener
informada a la comunidad puede ayudar a las agencias a recibir participacion
significativa de la comunidad durante etapas posteriores del proceso de la NEPA.
10.	Independientemente de la rigurosidad de las iniciativas de definicion del alcance,
si surgiera informacion nueva y significativa que pudiera afectar a poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos en etapas posteriores del proceso de la NEPA,
y de acuerdo con las regulaciones del CEO (40 CFR 1501.7(c)), las agencias
deberan considerar modificaciones en la accion propuesta, las alternativas o
las posibles medidas de mitigacion. Segun corresponda, las agencias pueden
beneficiarse si evaluan la competencia de las modificaciones propuestas con el
proposito y la necesidad.
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III. DEFINICION DEL AMBIENTE AFECTADO
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	En forma consistente con los requisitos pertinentes (40 CFR §1502.15), las
agencias describen el ambiente de las areas que se veran afectadas o crearan
por las alternativas en consideracion, y puede beneficiarse al comprender
las caracteristicas, la ubicacion, las condiciones y otros datos relevantes de
las comunidades y poblaciones. Una de las funciones importantes de definir
el ambiente afectado es ayudar a que las agencias determinen los limites
exteriores (es decir, huella) de cada tema de recursos potencialmente afectado
que se analiza en el documento de la NEPA. Estos limites ayudan a definir el
area afectada dentro de la cual se considerara a las poblaciones minoritarias
y de bajos ingresos potencialmente afectadas durante la revision de la NEPA.
La extension geografica del ambiente afectado puede variar segun cada tema de
recursos que se analiza en el documento de la NEPA.
2.	Los datos (como ser aportes de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y de
otras personas, comunidades y organizaciones interesadas) sobre condiciones
ecologicas, esteticas, historicas, culturales, economicas, sociales o de salud
de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos dentro del ambiente afectado
puede proporcionar detalles utiles a las agencias sobre la influencia que pueden
tener las condiciones, caracteristicas y/o ubicacion de la comunidad sobre la
extension del ambiente afectado. (Consultar tambien la Seccion 2.1, pagina 14)
3.	Despues de considerar condiciones unicas (p. Ej.: ecologicas, esteticas, historicas,
culturales, economicas, sociales o de salud) de las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos potencialmente afectadas, es posible que las Agencias consideren
que la extension del ambiente afectado pudiera ser mas grande (o mas pequeno)
y tener una forma diferente a la que habrian trazado los limites de no existir
esas condiciones. Tambien es posible que el ambiente afectado no sea contiguo.
(Consultar tambien la Seccion 5, pagina 23)
4.	Al momento d determinar si una poblacion minoritaria o de bajos ingresos
potencialmente afectadas ejerce alguna influencia sobre la extension del
ambiente afectado, las agencias pueden recavar informacion si consider an los
siguientes aspectos de la accion propuesta: 1) vias de exposicion (rutas por las
cuales la poblacion minoritaria o de bajos ingresos puede sufrir con efectos
quimicos, biologicos, fisicos o radiologicos); 2) consecuencias ecologicas,
esteticas, historicas, culturales, economicas, sociales o de salud en la comunidad;
y 3) distribucion de efectos adversos y beneficiosos a raiz de la accion propuesta.
(Consultar tambien la Seccion 5, pagina 23)
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5. Es posible que las agencias quieran elaborar un mapa para delinear el ambiente
afectado. Una ilustracion visual del ambiente afectado pueden ser beneficiosa
para el proceso de toma de decisiones de una agencia, para las iniciativas de
participacion significativa y para que la comunidad comprenda la accion federal
propuesta. (Consultar tambien la Seccion 2, pagina 14)
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1.	A fin de proporcionar un contexto comparativo util para considerar los efectos en
las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, al desarrollar la caracterizacion
base del ambiente afectado, las agencias pueden recavar informacion
considerando cada uno de los temas sobre recursos incluidos en el documento
de la NEPA: 1) vias de exposicion; 2) efectos ecologicos, esteticos, historicos,
culturales, economicos, sociales o de salud directos, indirectos y acumulativos;
y 3) distribucion de cualquier efecto adverso o beneficioso. Las agencias tambien
pueden recavar informacion considerando multiples exposiciones. (Consultar
tambien la Seccion 7.1:11, pagina 34)
2.	Las agencias pueden considerar la posibilidad e recopilar datos e informacion
relevantes a las tres consideraciones sobre comunidades del Paso Uno (vias
de exposicion, efectos relacionados y distribucion de efectos beneficiosos)
para poblaciones minoritarias y de bajos ingresos dentro de los limites de
la caracterizacion base. Incluya datos relacionados con efectos adversos y
beneficiosos directos, indirectos y acumulativos sobre la comunidad que sean
razonablemente previsibles a raiz de la accion federal propuesta. Las agencias
tambien pueden recavar informacion considerando multiples exposiciones.
(Consultar tambien la Seccion 8.1:11, pagina 42)
3.	Las agencias pueden considerar datos e informacion de varias fuentes, por ejemplo:
1)	residentes de la comunidad y otras personas y organizaciones interesadas;
2)	conjuntos de datos de gobiernos federales, estatales, locales y tribales; 3) literatura
revisada por pares y otra clase de publicaciones cientificas; y 4) articulos publicados
en revistas industriales y profesionales, periodicos populares, sitios web, etc.
4.	Las agencias pueden considerar la posibilidad de identificar y describir
cualquier condicion unica de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
potencialmente afectadas por la accion propuesta, sobre la base de los datos y
la informacion recopilados en el Paso Dos Especifico anterior. Las condiciones
unicas pueden incluir, las siguientes, entre otras: 1) vulnerabilidades
relacionadas con la salud humana (p. ej.: mayor susceptibilidad a padecer
enfermedades, disparidades en terminos de salud); 2) vulnerabilidades
socioeconomicas (p. Ej.: depender de un recurso en particular que pudiera
verse afectado por la accion propuesta, alteraciones en la movilidad y el
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acceso de la comunidad como resultado de un desarrollo de infraestructura);
y 3) vulnerabilidades culturales (p. ej.: propiedades y ceremonias culturales
tradicionales, practicas de consumo de pescado).
5.	Las agencias pueden considerar la necesidad de modificar la caracterizacion
base inicial (consultar la Seccion 3.2:1) del ambiente afectado ; eso incluye
cambios en los limites exteriores y en los focos de poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos (segun corresponda) empleando informacion obtenida de los
pasos especificos Dos al Cuatro. Tenga presente que los datos pueden sugerir
que es posible que los limites exteriores del ambiente afectado y/o los focos de
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos deban ser ajustados.
6.	Considerar la posibilidad de documentar las caracterizaciones que hacen las
agencias con respecto al ambiente afectado con un lenguaje sencillo que sea facil
de comprender para el publico en general y para las poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos.
7.	Considerar la posibilidad de brindar una explicacion por escrito en los registros
correspondientes a los metodos elegidos por las agencias y los datos utilizados
para caracterizar el ambiente afectado (consultar 40 CFR §1502.24, por ejemplo)
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IV. COMO DESARROLLAR Y SELECCIONAR
ALTERNATIVAS
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	Brindar a las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos una declaracion de
proposito y necesidades al inicio del proceso de la NEPA puede servir para enfocar
al publico en relation con alternativas razonables y apropiadas. Volver a examinar
las posibles alternativas a la luz de los comentarios relevantes del publico, a su vez,
ayuda a que las agencias identifiquen la amplitud de alternativas razonables, incluida
una de preferencia que responda al proposito y a las necesidades, a la vez que aborde
las inquietudes de la comunidad. (Consultar tambien la Section 1.8, pagina 11)
2.	La agencias pueden recavar information cuando las alternativas razonables
reflejen (segun corresponda) un nivel comparable de detalle en relation con los
problemas que afectan a las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. Si las
alternativas razonables presentan diferencias sustanciales en el nivel de detalle
de la information disponible en relation con los efectos sobre las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos, las agencias pueden considerar la posibilidad
de generar information similar sobre los efectos o la mitigation para realizar
comparaciones relevantes entre si.
3.	A medida que estudian la amplitud de alternativas razonables, las agencias
pueden considerar (segun corresponda) si podria ser apropiado estructurarlas
a fin de poder tomar una decision sobre la base de una alternativa desarrollada
a partir de una combination de elementos de varias alternativas para abordar
los efectos sobre las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. Las agencias
pueden considerar la posibilidad de indicar, en el documento de la NEPA, que
puede tenerse en cuenta una alternativa desarrollada a partir de los elementos
de las otras alternativas. En este caso, las alternativas pueden estructurarse de
modo de permitir una comparacion de los elementos clave entre ellas (p. ej.: un
enfoque analitico modular) (consultar 40 CFR §1502.14(a), por ejemplo).
4.	Ofrecer la posibilidad de debatir como y por que se desarrollaron las alternativas
razonables y explicar por que otras alternativas apoyadas o propuestas por las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos se pudieran haber eliminado del
estudio detallado puede ayudar a las agencias en el manejo de la confusion u
oposicion del publico (consultar 40 CFR §1502.14, por ejemplo).
5.	Las agencias pueden beneficiarse si captan la participation significativa de las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos para ofrecer comentarios sobre
la amplitud y el diseno de posibles alternativas razonables y la declaracion de
proposito y necesidades aun en la fase de desarrollo, o lo antes posible en el
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proceso de la NEPA, al igual que alentar a las comunidades a que propongan
sus propias alternativas. Las agencias pueden profundizar la participacion de las
comunidades mediante comites de asesoramiento comunitario, talleres publicos
y reuniones individuales y comunitarias, por ejemplo.6
6. Identificar un efecto desproporcionadamente elevado y adverso sobre una
poblacion minoritaria o de bajos ingresos puede resaltar la atencion de las
agencias en terminos de identificar alternativas razonables que pudieran mitigar
el efecto adverso, ademas de utilizar los comentarios de las comunidades en el
desarrollo de medidas de mitigacion por parte de las agencias.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, ofrecer a las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos una oportunidad de brindar comentarios
durante el desarrollo de la declaracion de proposito y necesidades y alternativas
propuestas por parte de las agencias, al igual que renovar y comentar el borrador
de la declaracion de proposito y necesidades y las alternativas propuestas
durante la definicion del alcance.
2.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deberian
considerar todos los comentarios relevantes del publico en relacion con la
identificacion de alternativas razonables.
3.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deberian
considerar si las alternativas propuestas evitan y/o mitigan efectos sobre
poblaciones minoritarias o de bajos ingresos. Segun corresponda, las agencias
pueden considerar la distribucion de los beneficios para las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos.
4.	Considerar la posibilidad de documentar la fundamentacion empleada para
seleccionar y eliminar alternativas del estudio detallado, incluidas las alternativas
adicionales apoyadas o propuestas por las poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos.
5.	Cuando las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos se vieran afectadas
por la accion propuesta, las agencias pueden considerar los siguientes tipos de
mitigacion para seleccionar alternativas razonables (segun corresponda):
•	Identificar ubicaciones o sitios alternatives.
•	Modificar el cronograma de actividades para dar lugar a la dependencia de
recursos naturales y humanos por temporada.
•	Incorporar practicas y politicas de prevencion de la contaminacion para
reducir la magnitud o la intensidad de una accion o sus efectos.
6 Cuando convoquen grupos, las agencias deberan considerar la potencial aplicabilidad de la Ley Federal de Comites
Asesores (Federal Advisory Committee Act, FACA) de 1972 (PL92-463).
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•	Incluir beneficios adicionales para la comunidad.
•	Incorporar otras medidas propuestas por la comunidad, incluida la ^
modificacion de aspectos especificos del proyecto.
•	No implementar la accion propuesta o la alternativa.
En el documento de la NEPA debe incluirse la documentacion correcta para
el tipo de mitigacion elegido.
6.	Las agencias pueden considerar la posibilidad de identificar cualquier alternativa
que derivaria en un efecto desproporcionadamente elevado y adverso sobre las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
7.	Las agencias pueden considerar que alternativas ej ercen el efecto menos adverso
sobre las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y las alternativas que
minimizarian o mitigarian efectos desproporcionadamente elevados y adversos
como uno de los factores al momento de identificar alternativas razonables y la
opcion de preferencia.
8.	Considerar la posibilidad de documentar cualquier paso que pudieran tomar
las agencias para recibir comentarios de las comunidades durante el desarrollo
de lo siguiente: 1) la declaracion de proposito y necesidades; 2) alternativas
razonables; y 3) identificacion de una alternativa de preferencia.
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V. IDENTIFICACION DE POBLACIONES MINORITARIAS
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	En general, las poblaciones minoritarias se identifican sobre la base del "ambiente
afectado". (Consultar la Seccion 3) Las poblaciones minoritarias pueden estar
compuestas por grupos de subpoblaciones que presentan diferencias culturales
con efectos y necesidades de extension potencialmente diferentes. Puede haber
poblaciones minoritarias dispersas en la totalidad del area de estudio, aunque
con cifras significativas.
2.	Las poblaciones minoritarias pueden residir en comunidades muy aglomeradas,
o estar distribuidas en forma pareja o despareja entre la poblacion general.
Seleccionar una unidad geografica de analisis (p. ej.: condado, estado o region) sin
suficiente justificacion puede exponer porcentajes de poblaciones minoritarias
en forma inexacta al diluir artificialmente su representacion dentro de la unidad
de analisis seleccionada.
3.	A fin de identificar concentraciones pequenas (es decir, focos) de poblaciones
minoritarias con suficiencia, las agencias puede completar datos censales7 con
datos demograficos locales. Los datos y la informacion geografica local (incluidos
los datos proporcionados por la comunidad y las tribus) pueden mejorar el
proceso de toma de decision de una agencia. Siempre que sea posible, se debera
validar la exactitud de los datos anecdoticos. Segun corresponda, las agencias
deberan informar cuando no se han validado datos anecdoticos.
4.	Al realizar el analisisSignificativamente mayor8 (que se describe a continuacion),
las agencias puede beneficiarse ganando sensibilidad con respecto a situaciones
en las que un gran porcentaje de los residentes esta conformado por personas que
pertenecen a poblaciones minoritarias. Al seleccionar la comunidad de referencia
apropiada, es importante registrar informacion demografica relevante. Es posible
que se necesite una comunidad de referencia a mayor escala (p. ej.: municipal,
estatal o regional) en esta circunstancia para obtener resultados que reflejen con
exactitud la existencia de una poblacion minoritaria en la unidad geografica de
analisis (p. ej.: bloque censal) que se esta analizando.
7	Es posible que algunas poblaciones no esten totalmente representadas en los datos censales. Segun corresponda,
las agencias pueden considerar la posibilidad de recurrir a fuentes de datos locales (incluidos los datos provistos
por las comunidades y tribus) para llevar adelante el analisis Sin umbrales.
8	Significativamente mayor es un termino que se emplea en el "Apendice A del texto de la Orden Ejecutiva 12898, Acciones
federales orientadas a abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, con anotaciones de la
Guia propuesta de terminos", adjunta a la G	7} del CEQ.
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5.	El analisis del Cincuenta por ciento 9(que se describe a continuacion) puede
llevarse a cabo para identificar inicialmente el grado de presencia de las ^
poblaciones minoritarias dentro del ambiente afectado. Una acumulacion de
poblaciones minoritarias del 50% para la totalidad del ambiente afectado indica
que puede ser apropiado profundizar el analisis de Justicia Ambiental (p. ej.: para
evaluar a la mayoria de las poblaciones minoritarias). Las agencias puede realizar
el analisis Significativamente mayor independientemente de los resultados del
analisis del Cincuenta por ciento.
6.	Utilizar los umbrales para identificar poblaciones minoritarias es un metodo
establecido, aunque no siempre logra capturar informacion demografica
relevante. En relacion con la identificacion de poblaciones minoritarias, el tamano
de la poblacion es un factor que se considera en el analisis del Cincuenta por
ciento y en el analisis Significativamente mayor. El analisis Sin umbrales (que se
describe a continuacion) trata de identificar a todas las poblaciones minoritarias,
independientemente de su tamano. El analisis Sin umbrales por si solo, o los
analisis del Cincuenta por ciento y Significativamente mayor juntos, pueden
emplearse para identificar poblaciones minoritarias antes de determinar efectos
desproporcionadamente elevados y adversos.
7.	El analisis del Cincuenta por ciento ejerce un papel importante al momento
de identificar poblaciones minoritarias cuando un gran porcentaje de la
poblacion de la unidad geografica de analisis o comunidad de referencia esta
conformada por personas que pertenecen a poblaciones minoritarias. Bajo
estas circunstancias, el analisis del Cincuenta por ciento puede servir como
una medida directa para garantizar que, cuando personas que pertenecen a
poblaciones minoritarias conforman la mayoria de una unidad geografica de
analisis apropiada (p. ej.: un grupo de bloques10), se las identifique como una
poblacion minoritaria, independientemente de que el analisis Significativamente
mayor tenga un resultado similar.
8.	Ya sea que se haya realizado el analisis Sin umbrales, o cuando se hayan realizado
el analisis del Cincuenta por ciento y el analisis Significativamente mayor, y
cuando el analisis pertinente haya documentado una mayoria de individuos
pertenecientes a una poblacion minoritaria (es decir, cuando una mayoria de la
9	Cincuenta por ciento es un termino que se emplea en el "Apendice A del texto de la Orden Ejecutiva 12898, Acciones
federales orientadas a abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, con anotaciones
de la Guia propuesta de terminos", adjunta a la G
Zj del CEQ.
10	Los erupos de bloques censales son divisiones estadisticas de distritos censales, generalmente incluyen entre 600 y
3000 personas, y se los emplead para presentar datos y controlar la numeration de los bloques. Un grupo de bloques
esta compuesto por un conjunto de bloques que pertenecen al mismo distrito censal y que comparten el primer numero
de cuatro digitos de bloque censal.
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poblacion del ambiente afectado esta compuesta por minorias), debera hacerse
especial hincapie (segun corresponda) en la identificacion de los efectos. ^
Debido a la gran cantidad de poblaciones minoritarias identificadas en estas
circunstancias, las agencias pueden beneficiarse si enfocan su atencion y recursos
disponibles (p. ej.: actividades de extension y analisis de efecto) en las poblaciones
minoritarias que se vean afectadas potencial y desproporcionadamente por la
accion propuesta (consultar los factores indicados en la seccion Efectos adversos
desproporcionadamente elevados y adversos).
9. Las agencias pueden recavar informacion al determinar si cualquier
poblacion minoritaria o de bajos ingresos temporaria o geograficamente
dispersa (p. Ej.: indigenas americanos, agricultores inmigrantes) vive dentro
del area afectada por temporada o pudiera verse afectada de cualquier otra
manera (p. ej.: que pudiera vivir en otro lugar pero acercarse al area afectada
para realizar actividades de pesca de subsistencia o para buscar medicamentos
tradicionales), consultando recursos como los siguientes: 1) el Censo de
Agricultura 2012 del Departamento de Agricultura de EE. UU., Tabla 7: Mano de
obra agricola contratada durante menos de 150 dias y Mano de obra agricola
inmigrante en granjas con mano de obra contratada; y 2) miembros de la comunidad
y otras personas u organizaciones interesadas, u otros recursos que correspondan.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
La identificacion de poblaciones minoritarias puede darse de varias maneras. Estas
maneras, analizadas en los siguientes Pasos especificos, incluyen las siguientes:
A) el analisis Sin umbrales; o B) tanto el analisis del Cincuenta por ciento como el
analisis Significativo mayor en conjunto.
Una comunidad de referencia resulta util para el contexto y para futuros analisis
de efectos desproporcionados. La cantidad de personas pertenecientes a una
poblacion minoritaria y el porcentaje de minorias de una comunidad de referencia
puede compararse con la poblacion en el ambiente afectado o la unidad geografica
de analisis. Las agencias pueden articular claramente la base para seleccionar una
comunidad de referencia.
A) Para realizar el analisis Sin umbrales:
1. Seleccione una unidad geografica de analisis apropiada (p. ej.: bloque censal,
grupo de bloques).11
11 Los bloques censale son las areas geograficas mas pequenas que emplea la Oficina de Censos para tabular datos por decada. Los
bloques son areas estadisticas limitadas tanto por elementos visibles como ser calles, caminos, arroyos y vias de ferrocarril, como
por limites no visibles, como ser lineas de medianera y limites municipales, de ciudades, de distritos escolares y de condados. Los
£s son divisiones estadlsticas de distritos censales, generalmente incluyen entre 600 y 3000 personas, y se
los emplead para presentar datos y controlar la numeration de los bloques. Un grupo de bloques esta compuesto por un conjunto
de bloques que pertenecen al mismo distrito censal y que comparten el primer numero de cuatro digitos de bloque censal.
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2.	Determine la cantidad total de personas que pertenecen a poblaciones
minoritarias (todos los individuos que no sean de raza blanca hispana) y el
porcentaje de minorias correspondiente a cada unidad geografica de analisis
dentro del ambiente afectado.
3.	Identifique la presencia de una poblacion minoritaria en cada unidad
geografica de analisis en la que el Paso 2 (antes indicado) indique un
porcentaje de minorias.
4.	Presente las poblaciones minoritarias en formato de mapa y tabla por unidad
geografica de analisis, segun corresponda.
5.	Ofrezca una justificacion por escrito que explique por que se selecciono la
unidad geografica de analisis, la comunidad de referencia y otros metodos
empleados para identificar a las poblaciones minoritarias.
- O BIEN-
B)Para llevar adelante el analisis del Cincuenta pro ciento y el analisis
Sianificativamente mayor en conjunto:
(i) Realizar el analisis del Cincuenta por ciento
1.	Determine la cantidad total de personas que viven en el ambiente afectado.
2.	Determine la cantidad total de personas que pertenecen a poblaciones
minoritarias (todos los individuos que no sean de raza blanca hispana) y
viven en el ambiente afectado.
3.	Seleccione la unidad geografica de analisis apropiada dentro del ambiente
afectado (p. ej.: bloque censal, grupo de bloques).
4.	Determine el porcentaje de personas que pertenecen a poblaciones
minoritarias (incluidas las de origen hispano) y viven en la unidad
geografica de analisis.
5.	Si el porcentaje de minorias que viven en la unidad geografica de analisis llega
al 50% o excede dicha cifra, registre la existencia de una poblacion minoritaria.
6.	A continuacion, compare la cantidad total de minorias que viven en el
ambiente afectado con la cantidad total de personas, a fin de determinar el
porcentaje de personas que pertenecen a poblaciones minoritarias y viven
en el ambiente afectado.
7.	Si el porcentaje de minorias que viven en el ambiente afectado excede
el 50%, considere la posibilidad de registrar la necesidad de un mayor
enfoque en la totalidad del analisis de Justicia Ambiental.
8.	Una vez finalizado el analisis del Cincuenta por ciento, realice el analisis
Significativamente mayor.
CM
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(i) Realizar el analisis Significativamente mayor
1.	Seleccione la unidad geografica de analisis apropiada correspondiente al
ambiente afectado (p. ej.: bloque censal, grupo de bloques).
2.	Seleccione la comunidad de referencia apropiada (p. ej.: condado, estado).
3.	Seleccione el umbral significativamente mayor apropiado para la
comparacion. El analisis Significativamente mayor requiere el uso de un
umbral subjetivo razonable 12(p. ej.: 10% o 20% mayor que la comunidad
de referencia). Lo que constituye 'significativamente mayor' varia segun la
agencia: algunas consideran cualquier porcentaje en la unidad geografica
de analisis que supere el porcentaje de la comunidad de referencia
apropiada para ser calificado como significativamente mayor.
LO
CM
4. Compare el porcentaje de las personas que pertenecen a poblaciones
minoritarias en las unidades geograficas de analisis seleccionadas con
el de personas que pertenecen a poblaciones minoritarias y viven en la
comunidad de referencia.
5.	Si el porcentaje de minorias que viven en la unidad geografica de analisis
es significativamente mayor (sobre la base de aplicar el umbral), ya sea
en forma individual como en el acumulado, que el porcentaje de minorias
que viven en la comunidad de referencia, informe la existencia de una
poblacion minoritaria.
6.	Presente las poblaciones minoritarias identificadas en formato de mapa y
tabla, segun corresponda. Se debe tomar la precaucion de presentar datos
e informacion actuales y exactos, ademas de explicar sus limitaciones.
7.	Ofrezca una justificacion por escrito que explique por que se selecciono
la unidad geografica de analisis, la comunidad de referencia, el umbral
significativamente mayor y otros metodos empleados para identificar a las
poblaciones minoritarias.
12 Para calcular los valores de referencia, algunas agendas recurren a un porcentaje de la cantidad absoluta en lugar
de sumar un porcentaje de umbral subjetivo. Esto es especialmente importante cuando el porcentaje de la poblacion
minoritaria es pequeno.
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VI. IDENTIFICACION DE POBLACIONES DE BAJOS
INGRESOS
<0
CM
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	A1 identificar poblaciones de bajos ingresos, es posible que sea util que las agencias
consideren la fecha de publicacion correspondiente a los datos de pobreza que se
emplean en los umbrales de pobreza de la Oficina de Censos y en las pautas sobre
pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. o en otras
pautas sobre especificas de cada agencia. Lo preferible es utilizar los datos sobre
pobreza mas recientes, pero las agencias pueden considerar si hay diferencias en
las fechas correspondientes a datos locales, estatales y nacionales.
2.	Las agencias pueden optar por refinar determinaciones de la condicion de bajos
ingresos, siempre que sea posible. Las fuentes de datos locales sobre pobreza
pueden ser mas actuales que la Encuesta sobe comunidades estadounidenses
de la Oficina de Censos u otras fuentes de datos con recopilacion periodica.
3.	Hay varias maneras de evaluar umbrales de bajos ingresos, como identificar
la proporcion de personas, hogares y familias con hijos que se encuentran por
debajo del nivel de pobreza. Puede ser razonable evaluar umbrales de bajos
ingresos de mas de una manera para incluir mas realidades.
4.	Puede haber poblaciones de bajos ingresos en comunidades muy aglomeradas,
en lugar de estar distribuidas uniformemente distribuidas entre la poblacion
general. Seleccionar una unidad geografica de analisis (p. ej.: condado, estado
o region) sin suficiente justificacion puede exponer porcentajes de poblaciones
de bajos ingresos en forma inexacta al diluir artificialmente su representacion
dentro de la unidad de analisis seleccionada.
5.	La condicion de bajos ingresos no siempre ni necesariamente esta limitada
por el nivel de pobreza. En algunos casos, es posible que a las agencias les
convenga seleccionar un umbral que supere el nivel de pobreza para identificar
poblaciones de bajos ingresos.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
La identificacion de poblaciones de bajos ingresos puede darse de varias maneras,
por ejemplo: A) el analisis de Criterios alternatives; o B) el analisis de Criterios de
umbrales de bajos ingresos.
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Si bien no es obligatorio para el analisis de Criterios alternatives, una comunidad de
referencia puede ser util tanto por proporcionar contexto como para futuros analisis ^
de efectos desproporcionados. Las agencias pueden optar por articular claramente
la base para seleccionar una comunidad de referencia, tanto para el analisis de
Criterios alternatives como para el analisis de Criterios de umbrales de bajos ingresos.
A.	Realizar el analisis del Criterios alternatives:
1.	Seleccione y presente los umbrales de pobreza apropiados segun los define la
Oficina de Censos, las pautas de pobreza segun las define el Departamento de
Salud y Servicios Humanos, u otras fuentes que corresponda (p. ej.: requisitos
de elegibilidad de programas federales).
2.	Seleccione una unidad geografica de analisis apropiada (p. ej.: grupo de
bloques, distrito censal) para identificar poblaciones de bajos ingresos en el
ambiente afectado.
3.	Seleccione un umbral apropiado para determinar si una unidad geografica
de analisis en particular esta identificada como poblacion de bajos ingresos.
(Consulte la Seccion 6.1.5, pagina 28)
4.	Determine la cantidad total de personas (u hogares) que pertenecen a
poblaciones de bajos ingresos y el porcentaje de la poblacion de bajos
ingresos correspondiente a cada unidad geografica de analisis dentro del
ambiente afectado.
5.	Identifique la existencia de una poblacion de bajos ingresos para cada
unidad geografica de analisis en la que el Paso 4 (antes indicado) indique
un porcentaje de bajos ingresos igual o superior al umbral de pobreza de la
Oficina de Censos seleccionado o a las pautas de pobreza del Departamento
de Salud y Servicios Humanos.
6.	Presente las poblaciones de bajos ingresos en formato de mapa y tabla por
unidad geografica de analisis, segun corresponda.
B.	Realizar el analisis de Criterios de umbrales de bajos ingresos:
1.	Seleccione y presente los umbrales de pobreza apropiados segun los define la
Oficina de Censos, las pautas de pobreza segun las define el Departamento de
Salud y Servicios Humanos, u otras fuentes que corresponda (p. ej.: requisitos
de elegibilidad de programas federales).
2.	Seleccione una unidad geografica de analisis apropiada (p. ej.: grupo de
bloques, distrito censal) para identificar poblaciones de bajos ingresos en el
ambiente afectado.
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3.	Seleccione la comunidad de referencia apropiada (p. ej.: condado, estado)
para compararla con las unidades geograficas de analisis.	^
4.	Seleccione al menos una medida apropiada (como ser la cantidad de personas que
se encuentran por debajo del nivel de pobreza, la mediana de ingresos familiares,
o la cantidad de familias por debajo del nivel de pobreza) para comparar el nivel
de pobreza en la unidad geografica de analisis con la comunidad de referencia.
5.	Seleccione un umbral apropiado para determinar si una unidad geografica
de analisis en particular esta identificada como de bajos ingresos. (Consultar
el Principio orientador 5).
6.	Determine el porcentaje de personas (o de familias) que se encuentran en el
umbral de bajos ingresos seleccionado, o por debajo del mismo, correspondiente
a la comunidad de referencia y en cada unidad geografica de analisis.
7.	Compare el porcentaje (del Paso 6 anterior) en cada unidad geografica de
analisis con el porcentaje de la comunidad de referencia.
8.	Si el porcentaje en la unidad geografica de analisis es igual o mayor que el
de la comunidad de referencia, informe la existencia de una poblacion de
bajos ingresos.
9.	En el documento de la NEPA, exponga las poblaciones de bajos ingresos
identificadas en el ambiente afectado de una manera significativa, como
ser por medio de un mapa, de una tabla, de un grafico circular, etc. (segun
corresponda).
10.	En el documento de la NEPA, incluya una fundamentacion por escrito que
explique la seleccion de las fuentes de datos y otros metodos que se emplearon
para identificar poblaciones de bajos ingresos, independientemente de que se
haya realizado un analisis de Criterios alternatives o uno de Criterios de umbrales
de bajos ingresos. Si se emplearon algunas fuentes de datos con preferencia
sobre otras, proporcione una fundamentacion con respecto a dicha seleccion.
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VII. ANALISIS DE EFECTOS
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	A1 analizar la accion propuesta, es importante reconocer la relacion entre
posible efectos y exposiciones, ya que estos terminos no son sinonimos.
Un efecto es el resultado adverso o beneficioso de la exposicion u otras
consecuencias ambientales de la accion propuesta.
2.	Los efectos a raiz de la accion propuesta sobre las poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos en el ambiente afectado pueden ser adversos o beneficiosos.
Las condiciones y caracteristicas especificas de la comunidad afectada,
incluidas las diferencias entre subpoblaciones minoritarias, pueden informar
si el efecto es beneficioso o adverso. Es importante tener presente que lo que
se considera como efecto beneficioso en algunas comunidades puede resultar
adverso en otras.
3.	Los posibles efectos directos, indirectos y acumulativos sobre las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos en el ambiente afectado incluyen tanto
impactos ambientales y sobre la salud humana a raiz de los programas, las
politicas o las actividades de una agencia. Los posibles impactos ambientales
abarcan tanto al ambiente natural como al fisico y pueden incluir efectos
ecologicos, esteticos, historicos, culturales, economicos, sociales o de salud
13en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en el ambiente afectado.
4.	Los datos sobre el trasfondo de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
en el ambiente afectado pueden refinar la comprension por parte de una agencia
con respecto a la naturaleza y gravedad de los posibles efectos, lo que, a su vez,
fundamenta el proceso de toma de decisiones de una agencia. Entre las fuentes de
datos se incluyen conjuntos de datos nacionales (p. ej.: Censo de EE. UU. Sistema
Nacional de Estadisticas Vitales, Registro Nacional de Defectos Congenitos,
Archivos de recursos del Area de Salud y Registro Nacional de Lugares Historicos)
y conjuntos de datos estatales y locales (p. ej.: Registros de Cancer del Estado,
Registro Estatal de Propiedades Culturales). Ademas, tambien pueden usarse
datos empiricos, basados en observaciones o experiencias verificables.
5.	Conforme con las regulaciones pertinentes, las agencias federales pueden
considerar la posibilidad de identificar la presencia de poblaciones transitorias
y/o geograficamente dispersas y si existe la posibilidad de que se registre
13 Los impactos ecologicos, esteticos, historicos, culturales, economicos, sociales o de salud se delinean como efectos
en 40 CFR § 1508.8 y en el Apendice A, "Texto de la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales para abordar la Justicia
Ambiental en Poblaciones Minoritarias y de Bajos Ingresos' con anotaciones de la Guia propuesta de terminos", adjunta
a la G	del CEQ.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA | Febrero de 2016

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cualquier efectos unico o amplificado en estas poblaciones. Los indigenas
americanos, los agricultores y otras poblaciones de trabajadores transitorias (*5
y/o geograficamente dispersas son potencialmente mas susceptibles a impactos
ambientales y sobre la salud. Entre las posibles razones se incluyen las siguientes:
1) exposicion prolongada al ambiente natural con posible exposicion a peligros
ambientales; 2) acceso limitado a prestadores de servicios medicos; 3) nivel de
educacion generalmente mas bajo; o 4) propension a un manejo limitado del
idioma ingles.
6.	Segun corresponda, las Evaluaciones de Efectos sobre la Salud (Health Impact
Assessments, HIA), las Evaluaciones de los Efectos Sociales (Social Impact
Assessments, SIA) y los determinantes sociales de la salud (se consideran
condiciones economicas y sociales que ejercen una influencia sobre la salud
humana) pueden proporcionar importantes datos de trasfondo a las agencias. Las
agencias pueden considerar la posibilidad de entrar en contacto con entidades
tanto dentro como fuera del Gobierno Federal para solicitar su ayuda al preparar
evaluaciones HIA y SIA, ademas de considerar los determinantes sociales de la
salud, ya sea como parte del documento de la NEPA o como un anexo al mismo.
7.	Las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos del ambiente afectado pueden
tener una vision tecnica o cientifica opuesta (que puede estar basada en varias
fuentes, incluida la comunidad) que la de las agencias en relacion con efectos
y/o metodos de analisis especificos. Las visiones opuestas responsables de
las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado, incluidas las relacionadas con la situacion de un efectos como
desproporcionadamente elevado y adverso, pueden justificar el debate en un
documento de la NEPA. En casos de una Declaracion Final del Efecto Ambiental,
la NEPA exige que las agencias debatan cualquier vision opuesta razonable
elevada por la comunidad que no se haya analizado correctamente en el
borrador de la declaracion e indicar la respuesta de la agencia a las cuestiones
presentadas (p. ej.: 40 CFR §1502.9(b)).
8.	La NEPA exige que las agencias consideren tres tipos de efectos o impactos:
(1) efectos directos, que son los causados por la accion y se registran en el mismo
momentoylugar; 2) efectos indirectos, causados por la accion y que se registran mas
adelante en el tiempo o a mayor distancia, pero que siguen siendo razonablemente
previsibles; y 3) impactos acumulativos, que son los efectos en el ambiente a raiz
del impacto incremental de la accion cuando se suma a otras acciones pasadas,
presentes y razonablemente previsibles a futuro. Al evaluar impactos acumulativos,
es recomendable que las agencias hagan lo siguiente (segun corresponda):
• Tener presente que las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que
viven en el ambiente afectado pueden verse afectadas de diferentes maneras
por impactos pasados, presentes o razonablemente previsibles a futuro que
la poblacion general.
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• En algunas circunstancias, considerar (entre otras condiciones existentes)
factores estresantes quimicos y no quimicos que pudieran amplificar	(*5
los efectos a raiz de la accion propuesta sobre la salud de poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado.
Los factores estresantes no quimicos pueden incluir el estado de salud
actual (p. ej.: enfermedades pre-existentes) y antecedentes de exposicion,
ademas de factores sociales como ser los valores de las propiedades de la
comunidad, las fuentes de ingresos, el nivel de ingresos y el nivel de vida.
9.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deben
considerar, cuando una accion propuesta que pudiera encuadrarse dentro de
una Exclusion Categorica (EC) implica efectos sobre poblaciones minoritarias
y de bajos ingresos en el ambiente afectado, si corresponde aplicar cualquier
circunstancia extraordinaria. Las circunstancias extraordinarias son situaciones
unicas que pueden derivar en posibles efectos mas alia de los que suelen surgir
a raiz de acciones sujetas a la EC. Las agencias han desarrollado sus propias
definiciones de los tipos de circunstancias que pueden constituir circunstancias
extraordinarias, y deben consultarse dichas regulaciones. Antes de determinar
que una accion propuesta puede excluirse categoricamente, debe determinarse
si pudiera haber circunstancias extraordinarias (p. ej.: 40 CFR §1508.4). Si
un accion propuesta que seria excluida categoricamente de cualquier otra
manera podria ejercer un efecto desproporcionadamente elevado y adverso
sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado, esto podria contribuir a encontrar una circunstancia extraordinaria
que exigiria que el proyecto sea sometido a un analisis mas profundo en la
Evaluacion Ambiental o EIS, segun corresponda.
10.	De acuerdo con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climatico
(IntergovernmentalPanel on Climate Change, IPCC) "[l]ospeligrosrelacionados
con el clima intensifican otros factores estresantes, a menudo con consecuencias
negativas para las actividades de sustento, especialmente para quienes viven
en la pobreza... Los peligros relacionados con el clima afectan la vida de las
personas pobres en forma directa a traves de impactos sobre las actividades
de sustento, reducciones en los rendimientos de cultivos o destruccion de
viviendas; o en forma indirecta,porejemplo, a traves de aumentosenlosprecios
de los alimentos e inseguridad bromatologica" (IPCC, Climate Change 2014).
Las agencias pueden considerar de que manera los efectos ocasionados
por la accion propuesta podrian amplificar peligros relacionados con el
cambio climatico (p. ej.: peligrosidad de las tormentas, olas de calor, sequia,
inundaciones y cambios en el nivel del mar) en las poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado, y viceversa. Las agencias
pueden beneficiarse si consideran la capacidad de recuperacion climatica en
el diseno de la propuesta y en las alternativas.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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CM
CO
12. A1 igual que con cualquier area de recursos, independientemente de que la Justicia
Ambiental se este abordando dentro de cada seccion individual de recursos del
documento de la NEPA o una unica seccion de dicho documento, las agencias
pueden beneficiarse si la presentation de las cuestiones relacionadas con la Justicia
Ambiental es transparente. Las agencias pueden considerar la posibilidad de incluir,
en la Introduction, Description General y/o en la seccion del Resumen Ejecutivo del
documento de la NEPA, un breve debate y/o tabla donde se presente un resumen
de los efectos relacionados con la Justicia Ambiental analizados con mas detalles en
el documento. En este analisis se puede considerar la posibilidad de proporcionar
informacion sobre Justicia Ambiental, como ser hallazgos y conclusiones generales,
a fin de facilitar el acceso a la informacion para el proceso de toma de decisiones de
las agencias y simplificar el uso por parte del publico. En la tabla de contenido, las
agencias pueden anotar todas las areas de Justicia Ambiental analizadas.
Sianificancia
1.	Conforme con la NEPA, el medio ambiente humano incluye tanto el ambiente
natural y fisico (p. ej.: construido) como las relaciones de las personas con dicho
ambiente. Los efectos significativos sobre el medio ambiente humano (incluidas
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos) pueden ser el resultado de impactos
ecologicos, esteticos, historicos, culturales, sociales o de salud. Sin embargo,
los efectos economicos o sociales solamente se consideran significativos cuando
estan interrelacionados con impactos ambientales naturales o fisicos.
2.	La Orden Ejecutiva 12898 no modifica los umbrales legales correspondientes a la
NEPA; eso incluye si debe elaborarse una Exclusion Categorica, una Evaluation
Ambiental o una Declaration de Impacto Ambiental.
11. En algunas circunstancias, las agencias pueden considerar impactos acumulativos
que pudiera derivar de factores estresantes quimicos y no quimicos, exposicion
por varias rutas o a varias fuentes, y factores que afectan diferencialmente la
exposicion o la toxicidad en las comunidades.
•	Los efectos ecologicos, esteticos, historicos, culturales, economicos, sociales
o de salud acumulativos a raiz de la action propuesta pueden surgir de
factores estresantes no quimicos, ademas de incluirlos.
•	Las comunidades pueden sufrir impactos acumulativos de al menos un
contaminante quimico, biologico, fisico o radiologico en todo el medio
ambiente (p. ej.: aire, agua, terreno, uso de la tierra) de una o varias fuentes,
con el paso del tiempo y en una o mas ubicaciones.
•	Las comunidades pueden sufrir varias exposiciones a raiz de cualquier
combination de efectos directos, indirectos o acumulativos de al menos dos
contaminantes quimicos, biologicos, fisicos o radiologicos, tanto de una como
de varias fuentes.
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3.	Puede darse un efecto desproporcionadamente elevado y adverso sobre
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en cualquier nivel de la revision de (*5
la NEPA. En algunas circunstancias, una agencia puede determinar que los efectos
son desproporcionadamente elevados y adversos, aunque no significativos
dentro del significado de la NEPA. En otras circunstancias, una agencia puede
determinar que un impacto es desproporcionadamente elevado y adverso, y
tambien significativo dentro del significado de la NEPA.
4.	En general, conforme con la NEPA, para determinar si un efecto es significativo
es necesario considerar tanto el contexto (es decir, la sociedad como un todo,
la region afectada, los intereses afectados y la ubicacion) como la intensidad (es
decir, la gravedad del efecto) (consultar 40 CFR §1508.27(a)-(b)). Los efectos
de una accion propuesta sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
deberian fundamentar la determinacion de si los impactos son significativos.
5.	Es posible que no sea adecuado evaluar la significancia de un efecto en la
poblacion general sin considerar el impacto en las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos que viven en el ambiente afectado. El hecho de que una agencia
considere los efectos sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos ayuda
a garantizar que se identifiquen los impactos significativos.
6.	La Orden Ejecutiva 12898 instruye a las agencias para que determinen si los
efectos son desproporcionadamente elevados y adversos para las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos, aunque no aborda el tema de su significancia.
Las agencias pueden optar por considerar la posibilidad de determinar si un
impacto es significativo antes de analizar si es desproporcionadamente elevado
y adverso, ya que la significancia puede ser un factor a considerar en la
determinacion del caracter desproporcionadamente elevado y adverso por parte
de una agencia.14 En la medida que las agencias procuren orientacion adicional
sobre como analizar la significancia. Consultar la regulacion NEPA del CEO sobre
la significancia en 40 CFR §1508.27. (Consultar tambien la Seccion 7.1-2)
7.	Determinar si un efecto es significativo para las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos que viven en el ambiente afectado implica enfocar el analisis
en aspectos del contexto y de la intensidad mas relevantes para la comunidad
afectada. En general, esto conlleva enfocarse en diversos factores relacionados
con la gravedad de un impacto (se analiza en 40 CFR §1508.27(b)), ya que se
vincula con los intereses afectados y la ubicacion de la comunidad (contexto).
"Consultar el Apendice A, "Texto de la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales para abordar la Justicia Ambiental en
Poblaciones Minoritarias y de Bajos Ingresos' con anotaciones de la Guia propuesta de terminos en la Orden Ejecutiva",
adjunta a la G	7) del CEQ.
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8.	El grado en el que un impacto implica riesgos unicos o desconocidos (consultar
40 CFR §1508.27(b)(5)) para poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en el
ambiente afectado puede servir de base para el modo en el que las agencias
evaluan su significancia. Las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
podrian ser susceptibles de una manera unica a impactos de una accion propuesta
debido a lo siguiente: 1) vulnerabilidades especiales, p. ej.: enfermedades pre-
existentes que exceden las normas entre la poblacion general; 2) rutas unicas de
exposicion, p. ej.: utilizacion de aguas superficiales o de pozo en comunidades
rurales; o 3) practicas culturales, p. ej.: pesca, caza o recoleccion de subsistencia,
acceso a sitios sagrados.
9.	Cuando se hayan identificado efectos tanto positivos como adversos, puede
haber un impacto significativo si una agencia cree que, en balance, el efecto
sera beneficioso (consultar 40 CFR §1508.27(b)(1)). Cuando una accion puede
derivar en un impactos general potencialmente beneficioso, este impacto podra
seguir representando un efecto adverso para las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos que viven en el ambiente afectado.
10.	Entre los factores adicionales relacionados con la intensidad de un impacto (se
analiza en 40 CFR §1508.27(b)) que podrian llevar a la conclusion de que hay
significancia para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven
en el ambiente afectado, pese a no ejercer un efecto significativo sobre la
poblacion general, se incluyen los siguientes: 1) la salud y seguridad de la
comunidad; 2) las caracteristicas geograficas unicas de la comunidad, incluida
la cercania a recursos naturales; 3) 1 grado en el que la accion pudiera sentar
un precedente para acciones futuras con efectos significativos; 4) perdida de
recursos culturales o historicos significativos; y 5) la relacion del impacto con
otros efectos significativos acumulados.
11.	Los diversos factores relacionados con la intensidad de un impacto (se analizan
en 40 CFR §1508.27(b)) tambien pueden ayudar a orientar la consideracion de
una agencia con respecto a las posibles medidas de mitigacion y la identificacion
de posible efectos desproporcionadamente elevados y adversos.
12.	A1 evaluar la disponibilidad de informacion relacionada con poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado, es posible que
haya menos disponibilidad de informacion que en el caso de la poblacion general.
Cuando una agencia esta evaluando impactos significativos razonablemente
previsibles en una declaracion de impacto ambiental, puede considerar la
disponibilidad de informacion relacionada con poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos. Se debe indicar claramente si una agencia no cuenta con informacion
relevante sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. Si la informacion
no disponible es esencial para tomar una decision fundamentada entre diversas
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alternativas, la NEPA estipula que una agencia debe iniciar esfuerzos razonables	^
para recopilar informacion, con la condicion de que se conozcan los medios	(*5
para obtenerla y el costo no sea exorbitante (40 CFR §1502.22(a)-(b)). Si los
costos generales para obtener la informacion no disponible que se necesita para
realizar el analisis es exorbitante o se desconocen los medios para obtenerla, la
NEPA estipula que una agencia debe hacer lo siguiente (segun corresponda):
1) indicar que la informacion esta incompleta o no disponible; 2) indicar la
relevancia de la informacion incompleta o no disponible; 3) resumir la evidencia
cientifica creible existente relevante para evaluar el impacto; y 4) incluir una
evaluacion de dichos impactos sobre la base de enfoques teoricos o metodos de
investigacion generalmente aceptados en la comunidad cientifica. Las agencias
pueden considerar la posibilidad de evaluar informacion no disponible en
otros documentos de la NEPA en forma similar. Las agencias pueden optar por
proceder del mismo modo si la informacion sobre subpoblaciones que no esta
en poder de una agencia no es esencial, pero podria ser util para evaluar efectos
en lugar de determinar su significancia, independientemente de que la accion
propuesta sea significativa (p. ej.: durante Evaluaciones Ambientales).
13. Considerar si una accion propuesta podria derivar en un impacto con poca
probabilidad de ocurrir, aunque con consecuencias catastroficas (es decir,
evento poco probable pero de alto impacto) puede fundamentar la evaluacion
de una agencia con respecto a la significancia del impacto. A1 analizar los
impactos y riesgos de una accion propuesta en una EIS a raiz de eventos poco
probables y de alto impacto razonablemente previsibles (se incluyen emisiones
accidentales de contaminantes y desastres naturales), las agencias pueden
considerar la disponibilidad de informacion concerniente a las potenciales
vulnerabilidades unicas de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que
viven en el ambiente afectado (40 CFR §1502.22(b)). Las vulnerabilidades
potenciales de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos a eventos poco
probables y de alto impacto pueden incluir las siguientes: falta de infr aestructur a
y recursos para abordar estos efectos imprevistos; incapacidad para evacuar
o reubicar a la poblacion; falta de acceso a servicios de salud; y dependencia
de recursos naturales y culturales afectados. Las agencias pueden considerar
la posibilidad de evaluar informacion no disponible en otros documentos de la
NEPA (p. ej.: durante Evaluaciones Ambientales) en forma similar.
14 . El grado en el cual un impacto sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
que viven en el ambiente afectado es altamente controvertido (consultar
40 CFR §1508.27(b)(4)) (p. ej,: un conflicto sustantivo con referencia a la
magnitud, la naturaleza o el efecto de la accion) puede elucidar donde hay
un impacto significativo. Si una agencia identifica un impacto altamente
controvertido sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, es posible
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que quiera considerar la posibilidad de buscar informacion adicional y
coordinacion a fin de evaluar la controversia.	CO
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1.	Es posible que las agencias admitan que puede haber diferencias culturales
entre diversas personas, comunidades y organizaciones en relacion con lo que
constituye un impacto o su gravedad.
2.	Las evaluaciones de los impactos sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos pueden ser utiles a otras secciones, incluida la consideracion del
ambiente afectado, las alternativas y la participacion significativa por parte de
una agencia.
3.	Es posible que las agencias quieran comenzar a analizar posibles efectos
adversos y beneficiosos en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
despues haberse identificado las rutas de exposicion y consecuencias
ambientales de la accion propuesta (p. Ej.: impactos ecologicos, esteticos,
historicos, culturales, economicos, socialesodesalud)yde haberse establecido
el ambiente afectado. Sin embargo, los efectos economicos o sociales,
solamente. se consideran significativos cuando estan interrelacionados con
impactos ambientales naturales o fisicos.
4.	Es posible que las agencias quieran implementar iniciativas diligentes para
captar la participacion significativa de poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos en el ambiente afectado en relacion con posibles impactos a raiz
de la accion propuesta y documentar hallazgos durante la totalidad del
proceso de la NEPA. La participacion de la comunidad con respecto a posibles
impactos es mas efectivo cuando se inicia lo antes posible en el proceso de la
NEPA (consultar la Seccion I).
5.	las agencias pueden considerar la posibilidad de analizar posibles efectos a la
luz de lo siguiente: 1) comentarios del publico documentados en el Paso Dos
anterior; y 2) datos recopilados previamente sobre poblaciones minoritarias
y de bajos ingresos en el ambiente afectado, particularmente en relacion
con condiciones unicas. Las condiciones unicas incluyen las siguientes, sin
representar una lista exhaustiva: vulnerabilidades ecologicas, esteticas,
historicas, culturales, economicas, sociales o de salud.
6.	Las agencias pueden considerar la posibilidad de describir todos los efectos
adversos directos, indirectos y acumulativos razonablemente previsibles sobre
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado
que pudieran ser el resultado de un cambio en el ambiente o de la exposicion a
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contaminantes ambientales (p. ej.: quimicos, biologicos, fisicos o radiologicos)
o que surjan de consecuencias ecologicas, esteticas, historicas, culturales,	(*5
economicas, sociales o de salud a raiz de la accion propuesta en la comunidad.
7.	Las agencias pueden considerar la posibilidad de describir todos los efectos
beneficiosos directos, indirectos y acumulativos razonablemente previsibles
sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado que pudieran ser el resultado de un cambio en el ambiente o de la
exposicion a contaminantes ambientales (p. ej.: quimicos, biologicos, fisicos o
radiologicos) o que surjan de consecuencias ecologicas, esteticas, historicas,
culturales, economicas, sociales o de salud a raiz de la accion propuesta
en la comunidad.
8.	Las agencias pueden considerar la posibilidad de identificar y documentar
fuentes de incerteza en los analisis de impacto, particularmente en relacion
con datos que sustentan la caracterizacion de subpoblaciones (consultar la
Seccion 5, pagina 23 y la Seccion 6, pagina 28).
9.	Es posible que las agencias quieran proporcionar los registros que reflejan
la fundamentacion de cualquier decision tomada como parte de los analisis,
al igual que los metodos elegidos por una agencia y los datos utilizados para
realizar los analisis de impacto.
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VIII. IMPACTOS DESPROPORCIONADAMENTE
ELEVADOS Y ADVERSOS
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CO
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	Segun Se informa en laGuia de Justicia Ambiental conforme a la Ley nacional de
Politica Ambiental (1997). identificar un impacto desproporcionadamente elevado
y adverso sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos no impide el avance
de la accion propuesta de una agencia, como asi tampoco necesariamente obliga
a concluir que una accion propuesta no es satisfactoria desde el punto de vista
ambiental. Si una agencia determina que hay un impacto desproporcionadamente
elevado y adverso sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, es posible
que quiera considerar la posibilidad de reforzar su enfoque en la participacion
significativa del publico en relacion con preferencias de las comunidades,
considerando una gama apropiada de alternativas (incluidos sitios alternatives),
ademas de medidas de mitigacion y supervision.
2.	El 'contexto' y la 'intensidad', evaluados al considerar la significancia de un
impacto (consultar 40 CFR § 1508.27) pueden ser factores que (segun corresponda)
fundamenten la decision de una agencia con respecto a si un impacto es
desproporcionadamente elevado y adverso (consultar la Orden Ejecutiva 12898).
3.	Segun corresponda, la 'significancia' puede ser un factor al momento de
determinar si un impacto es desproporcionadamente elevado y adverso.
Consultar el Apendice A, "Texto de la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales
para abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y de Bajos
Ingresos' con anotaciones de la Guia propuesta de terminos", adjunta a la Guia
de Justicia Ambiental conforme a la Ley Nacional de Politica Ambiental (1997) del
CEO- En algunas circunstancias, una agencia puede determinar que los efectos
son desproporcionadamente elevados y adversos, aunque no significativos
dentro del significado de la NEPA. En otras circunstancias, una agencia puede
determinar que un impacto es desproporcionadamente elevado y adverso, y
tambien significativo dentro del significado de la NEPA. Descubrir que no hay
impactos significativos para la poblacion general es insuficiente (por si solo) como
base para determinar que no hay impactos desproporcionadamente elevados y
adversos para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
4.	Los impactos desproporcionadamente elevados y adversos generalmente se
determinan sobre la base de los efectos en al menos uno de los temas de recursos
analizados en los documentos de la NEPA. Cualquier efecto identificado sobre la
salud humana o el ambiente (p. ej.: impactos relacionados con el ruido, la biota,
la calidad del aire, el transito y/o la congestion, o el uso de la tierra) que podria
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afectar a poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado podria derivar en impactos desproporcionadamente elevados y adversos. (*)
5.	Es posible que las agencias quieran integrar el analisis del potencial de impactos
desproporcionadamente elevados y adversos sobre poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos al proceso de la NEPA. Los principios y las practicas basicos del
analisis que se aplican a todos los temas de recursos analizados en el documento
de la NEPA (emisiones atmosfericas, agua, biota, salud humana, ruido, etc.)
tambien se aplican a los impactos desproporcionadamente elevados y adversos.
6.	Las agencias pueden considerar factores que puedan amplificar impactos
identificados (p. ej.: las rutas de exposicion unicas, exposiciones previas,
determinantes sociales de la salud) a fin de garantizar una revision integral de
los potenciales impactos desproporcionadamente elevados y adversos sobre
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
7.	Es posible que las agencias admitan que, en casos en los que un efecto
a raiz de la accion propuesta inicialmente parece ser identico tanto en la
poblacion general como en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
afectadas, es posible que haya factores ecologicos, esteticos, historicos,
culturales, economicos, sociales o de salud interrelacionados que amplifican
el impacto (p. ej.: rutas de exposicion unicas, determinantes sociales de la
salud, cohesion comunitaria). Despues de considerar factores que pueden
amplificar un efecto sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
en el ambiente afectado, una agencia puede determinar que el impacto es
desproporcionadamente elevado y adverso.
8.	Los enfoques de las agencias no deberian determinar que una accion propuesta
o alternativa no ejercera un impacto desproporcionadamente elevado y
adverso sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos unicamente
porque los posibles efectos de la accion propuesta o alternativa sobre la
poblacion general seria menos significativo (segun lo definido por la NEPA).
Las agencias pueden considerar vulnerabilidades unicas, rutas de exposicion
especiales y practicas culturales asociadas con poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos que viven en el ambiente afectado.
9.	Determinar la presencia de impactos desproporcionadamente elevados y
adversos puede ayudar a fundamentar la manera en la que una agencia
desarrolla y/o selecciona alternativas y medidas de mitigacion para evitar,
minimizar, rectificar, reducir o compensar efectos adversos.
10.	Las agencias pueden considerar la distribucion de efectos beneficiosos y adversos
entre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado y la poblacion general como un factor al determinar la presencia de
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impactos desproporcionadamente elevados y adversos. Situaciones en las
que las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos reciben una distribucion
no uniforme de beneficios ante la presencia de efectos adversos (p. ej.: se
acumula una proporcion mas pequena de efectos beneficiosos en poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que en la poblacion general) podria indicar la
presencia de un impacto desproporcionadamente elevado y adverso.
11.	Los efectos beneficiosos y las medidas de mitigacion para reducir los impactos
asociados con acciones federales son conceptos distintos.
12.	Los enfoques de las agencias para determinar la presencia de un impacto
desproporcionadamente elevado y adverso pueden fundamentarse en la
distribucion equitativa de los efectos beneficiosos y en como se mitigan los
impactos adversos. El resultado final es el mismo, ya que las agencias consideran
la mitigacion correspondiente a los impactos adversos identificados y abordan
los potenciales impactos desproporcionadamente elevados y adversos con
medidas de mitigacion adicionales fundamentadas por la participacion de las
comunidades. Independientemente del enfoque que se seleccione, es posible
que una agencia quiera explicar su analisis y fundamentacion.
13.	Si bien todos los enfoques para identificar y abordar impactos
desproporcionadamente elevados y adversos consideran la distribucion de
efectos adversos y beneficiosos sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos en el ambiente afectado, los tiempos para considerar la mitigacion
varian para algunos enfoques. Algunas agencias identifican potenciales impactos
desproporcionadamente adversos antes de desarrollar medidas de mitigacion para
abordar el impacto. Otras agencias aguardan hasta haberse desarrollado todas las
posibles medidas de mitigacion para abordar el impacto a fin de determinar la
presencia de un impacto desproporcionadamente elevado y adverso.
14.	Es posible que las agencias quieran identificar un grupo de comparacion relevante
y apropiado al evaluar el efecto de la accion federal propuesta sobre poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos. El grupo de comparacion proporciona el
contexto (segun corresponda) para analizar los efectos sobre la salud humana,
los efectos ambientales y el riesgo o el indice de exposition de peligro en
poblaciones minoritarias o de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado.
El grupo de comparacion difiere de una comunidad de referencia (consultar la
Seccion 5, pagina 23 y la Seccion 6, pagina 28), que se utiliza para identificar la
presencia de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
15.	En el analisis de los impactos desproporcionadamente elevados y adversos, las
agencias pueden comparar (segun corresponda) lo efectos sobre poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado con un
grupo de comparacion apropiado que pertenezca al ambiente afectado.
O
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Los grupos de comparacion relevantes y apropiados se seleccionan sobre
la base de la naturaleza y el alcance del proyecto propuesto. Los tipos de
calculos que se utilizan para la comparacion pueden incluir indices y riesgos,
sin limitarse a ellos. Ademas, es posible que las agencias quieran (segun
corresponda) hacer referencia a conjuntos de datos nacionales, estatales y/o
locales para fundamentar la determinacion sobre la presencia de un impacto
desproporcionadamente elevado y adverso.
16. Las agencias pueden considerar la posibilidad de delinear parametros para
seleccionar grupos de comparacion relevantes que puedan aplicarse caso por
caso. Los parametros pueden ser diferentes para un documento programatico
en comparacion con uno que esta escalonado al documento programatico
inicial o que es una revision de la NEPA independiente y especifica de un
sitio. Es posible que sea apropiado definir mas de un grupo de comparacion
en algunos casos. Al seleccionar grupos de comparacion relevantes, es
importante registrar, segun corresponda, informacion demografica, ecologica,
estetica, historica, cultural, economica, social y de salud relevante. Entre las
consideraciones se incluyen las siguientes:
a.	Limites jurisdiccionales relevantes basados en el ambiente afecto y
atribuidos al impacto especifico que se esta analizando (condado, estado o
a nivel nacional).
b.	Fuentes de factores estresantes del ambiente que pueden causar efectos
adversos para la salud, como ser la cantidad de instalaciones con regulaciones
ambientales dentro de una comunidad, la cercania de las instalaciones
reguladas y la calidad del aire, del agua y de otros medios ambientales.
c.	Enfermedades pre-existentes como el porcentaje de mortalidad infantil, el
peso promedio al nacer, la mortalidad en adultos, la expectativa de vida
al nacer y el periodo de la vida (grupos etarios, poblaciones sanas versus
poblaciones saludables).
d.	Aspectos demograficos generales, por ejemplo: porcentaje de poblacion
racial/etnica, densidad poblacional, porcentaje de poblacion de indigenas
americanos, distribucion de idiomas que se hablan en la poblacion y
porcentaje de la poblacion alfabetizada en ingles o en otros idiomas.
e.	Informacion economica, por ejemplo: indice de desempleo, nivel y
distribucion de los ingresos, porcentaje de propietarios e inquilinos en una
comunidad, porcentaje de residentes que dependen de la agricultura en el
area y porcentaje que depende de recursos gubernamentales.
16. Es posible que las agencias quieran documentar el proceso de seleccion
empleado para identificar grupos de comparacion relevantes en el documento
de revision de la NEPA.
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17. Los impactos desproporcionadamente elevados y adversos deben describirse
en forma cuantitativa siempre que sea posible. Como minimo, las agencias
deberian proporcionar una descripcion cualitativa. Es posible que las agencias
quieran prestar especial atencion a la descripcion de los impactos sobre la
salud humana, que pueden describirse en terminos de riesgos e indices de
exposicion, de haber datos apropiados disponibles.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
Pasos especificos de secciones anteriores que deben completarse antes del
analisis de impactos desproporcionadamente elevados y adversos:
1.	Considerar la posibilidad de determinar el ambiente afectado correspondiente
a la accion federal propuesta. El alcance geografico del ambiente afectado
puede ser diferente para cada tema de recursos analizado en el documento
de la NEPA (p. Ej.: salud humana, aire, agua, aspectos socioeconomics, vida
silvestre, etc.) y cada alternativa analizada. Los documentos de la NEPA deben
incluir una descripcion del ambiente de las areas que se veran afectadas por
las alternativas que se estan considerando. (Consultar la Seccion 3, pagina 17)
2.	Considerar la posibilidad de hacer referencia a la informacion disponible
sobre impactos ambientales y ecologicos, esteticos, historicos, culturales,
economicos, sociales o de salud relacionados a partir de la accion propuesta
dentro del ambiente afectado. (Consultar la Seccion 3, pagina 17)
3.	Considerar la posibilidad de determinar si hay alguna poblacion minoritaria
y de bajos ingresos dentro del ambiente afectado para cada una de las
alternativas llevadas adelante para el analisis detallado en el documento
de la NEPA (consultar la Seccion 5, pagina 23 y la Seccion 6, pagina 28).
Generalmente, de no identificarse ninguna poblacion minoritaria o de bajos
ingresos, el analisis de Justicia Ambiental habra concluido.
4.	Considerar la posibilidad de analizar impactos directos, indirectos y acumulativos
en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado a partir de temas de recursos analizados en el documento de la NEPA
correspondiente a cada alternativa llevada adelante para el analisis detallado en
el documento de la NEPA. Analizar efectos sobre lo siguiente: 1) salud humana;
y 2) otros efectos ambientales (consultar la Seccion 7, pagina 31).
5.	Considerar la posibilidad de determinar si cualquier impacto directo indirecto
o acumulativo sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven
en el ambiente afectado, correspondiente a cada alternativa llevada adelante
para el analisis detallado en el documento de la NEPA, es 'significativo' (segun
el uso dado por la NEPA). (Consultar la Seccion 7, pagina 31)
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Pasos especificos para realizar el analisis de impactos adversos
desproporcionadamente elevados y adversos:
CO
1.	Cuando resulte apropiado y segun se decida caso por caso, es posible que las
agencias quieran seleccionar y explicar los parametros utilizados para identificar
un grupo de comparacion relevante y apropiado dentro del ambiente afectado.
2.	Considerar la posibilidad de identificar el grupo de comparacion relevante
y apropiado dentro del ambiente afectado utilizando los parametros
seleccionados en el Paso Uno anterior.
3.	Las agencias pueden considerar el grado en el que cualquiera de los siguientes
siete factores 15podria amplificar los impactos identificados. Los factores con
potencial de amplificar un impacto sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos que viven en el ambiente afectado incluyen los siguientes:
a.	Proximidad y exposicion a factores estresantes quimicas y de otros tipos,
por ejemplo: efectos comunes sufridos por comunidades perifericas.
b.	Poblaciones vulnerables, por ejemplo: ninos pertenecientes a poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos, mujeres embarazadas, adultos mayores o
grupos con altos indices de asma.
c.	Rutas de exposicion unicas, por ejemplo: pesca de subsistencia, caza o
recoleccion en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
d.	Impactos multiples o acumulativos, por ejemplo: exposicion a varias fuentes
de contaminacion o contaminantes de una o varias fuentes.
e.	Capacidad para participar en el proceso de toma de decisiones, por ej emplo:
falta de educacion o barreras lingiiisticas en poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos.
f.	Infraestructura fisica, por ejemplo: viviendas inadecuadas, caminos o
suministro de agua en las comunidades.
g.	Factores estresantes no quimicos, por ejemplo: estres cronico relacionado
con impactos ambientales o socioeconomics.
Las agencias pueden informarse considerando factores adicionales que pudieran
amplificar cualquier impacto sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
que viven en el area afectada (segun corresponda). Cualquier factor identificado
que amplifique los efectos sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
puede (segun corresponda) fundamentar todos los analisis subsiguientes.
15 Consulte la EPA de EE. UU.: Factores para identificar v abordar efectos desproporcionados sobre la salud ambiental (2007):
Suplemento de la American Journal of Public Health. Vol. 101, N.° SI (Diciembre de 2011).
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4.	Considerar la posibilidad de resumir efectos adversos y beneficiosos tanto en
poblaciones minoritarias como en poblaciones de bajos ingresos que viven en
el ambiente afectado y, si corresponde, grupos de comparacion apropiados.
Tambien considerar la posibilidad de resumir cualquier medida de mitigacion
que pudiera haberse desarrollado antes de inicio de la evaluacion de impactos
desproporcionadamente elevados y adversos que reducen los efectos adversos
sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y, si corresponde, grupos
de comparacion (consultar 40 CFR §1508.20). Estos resumenes pueden (segun
corresponda) aplicarse al analisis para determinar si hay algun impacto
desproporcionadamente elevado y adverso a raiz de la accion propuesta para
cada alternativa llevada adelante en el documento de la NEPA.
5.	Considerar la posibilidad de analizar la distribucion de efectos adversos y
beneficiosos entre la poblacion general y las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos que viven en el ambiente afectado al determinar si hay algun
impacto desproporcionadamente elevado y adverso. La distribucion de
efectos adversos y beneficiosos entre la poblacion general y las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos es un factor que debe considerarse al
determinar si hay impactos desproporcionadamente elevados y adversos.
6.	Se dispone de diversos enfoques para determinar si la accion propuesta de una
agencia causara impactos desproporcionadamente elevados y adversos en
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado.
Por ejemplo:
a) Enfoque sobre los efectos:
i.	Los efectos beneficiosos se consideran en el analisis de la distribucion
de efectos adversos y beneficiosos entre la poblacion general y las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente
afectado (consultar el Paso 5 anterior).
ii.	Considerar (segun corresponda) medidas de mitigacion relevantes
(incluidas las de evitacion y minimizacion) desarrolladas antes del
inicio de la evaluacion de impactos desproporcionadamente elevados
y adversos que reducen los efectos adversos sobre poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos.
iii.	Si un efecto adverso sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
persiste despues de aplicar las medidas de mitigacion desarrolladas
antes del inicio de la evaluacion de impactos desproporcionadamente
elevados y adversos, una agencia debera seguir considerando si el o
los efectos adversos son desproporcionadamente elevados y adversos.
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b) Enfoque destinado al equilibrio:	^
i.	Considerar tanto medidas de mitigacion desarrolladas antes del inicio
de la evaluacion de impactos desproporcionadamente elevados y
adversos sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y cualquier
accion de mitigacion desarrollada durante la evaluacion de impactos
desproporcionadamente elevados y adversos (consultar tambien el
Paso iv. a continuacion).
ii.	Despues de considerar todas las medidas de mitigacion apropiadas,
equilibrar cualquier efecto adversos remanente con los efectos beneficiosos
del proyecto para la comunidad, segun corresponda (consultar tambien
los Pasos iv. y v. a continuacion).
iii.	Si un efecto adverso sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos
persiste despues de aplicar todas las medidas de mitigacion apropiadas
y los beneficios del proyecto relacionados, se debe seguir considerando
si el o los efectos adversos remanentes son desproporcionadamente
elevados y adversos.
iv.	Al determinar el equilibrio entre efectos beneficios y adversos, los efectos
beneficiosos y las medidas de mitigacion se deben relacionar con el tipo y
la ubicacion del efecto adverso.
v.	Las agencias no deben equilibrar con beneficios del proyecto los efectos
adversos que afecten en forma directa y preocupante la salud humana,
especialmente aquellos que exceden los criterios de salud.
7.	Cuando corresponda, y segun se decida caso por caso, despues de haber
considerado plenamente los Pasos especificos para realizar el analisis de
impactos desproporcionadamente elevados y adversos (consultar los Pasos 1-6
anteriores), considerar la posibilidad de comparar efectos adversos directos,
indirectos y acumulativos sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que
viven en el ambiente afectado dentro de la unidad geografica de analisis con un
grupo de comparacion apropiado. Se pueden utilizar estandares mensurables y
enfoques basados en la evidencia, si se encuentran disponibles y son apropiados.
La comparacion pueden considerarse para cada alternativa llevada adelante para
el analisis detallado en el documento de la NEPA.
8.	Considere si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones, que
pueden (segun corresponda) medirse en terminos de riesgos e indices:
* Exposicion:
o Exposicion de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos a un
peligro ambiental que excede notoriamente o tiene potencial para exceder
notoriamente el riesgo o indice con respecto al grupo de comparacion
apropiado.
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<0
o Sobre poblaciones de minoritarias y de bajos ingresos es significativo
y adverso.
9. Considerar la posibilidad de determinar e indicar en el documento de la NEPA
si hay algun impacto desproporcionadamente elevado y adverso para la accion
propuesta y las alternativas llevadas adelante para el analisis detallado en el
documento de la NEPA.
lO.Segun corresponda, en esta etapa del analisis, las agencias pueden reevaluar
si cualquier impacto desproporcionadamente elevado y adverso es significativo
conforme a la NEPA por medio de una revision del contexto y de la intensidad.
11.	Considerar la posibilidad de comunicar los impactos desproporcionadamente
elevados y adversos identificados en las poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos afectadas y en el publico en general lo antes que resulte apropiado para
facilitar la identificacion de posibles medidas de mitigacion.
12.	Segun resulte viable, considerar la posibilidad de coordinar con las poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado a medida
que una agencia desarrolla y estudia posibles medidas de mitigacion para
abordar los efectos identificados sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos, incluidos (aunque sin limitacion) aquellos determinadas como
desproporcionadamente elevados y adversos por una agencia (consultar la
Seccion 9, pagina 50).
* El impacto ambiental o sobre la salud humana:
o en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos supera las normas
generalmente aceptadas.16
o En poblaciones minoritarias y de bajos ingresos excede o tiene potencial
para exceder notoriamente el impacto con respecto a un grupo de
comparacion apropiado.
o Es sufrido predominantemente por poblaciones minoritarias o de bajos
ingresos.
o Se registra en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos afectadas
por exposiciones adversas acumulativas o multiples a raiz de peligros
ambientales.
16 Normas generalmente aceptadas es un termino que se utiliza en el "Apendice A, Texto de la Orden Ejecutiva 12898,
Acciones Federales para abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y de Bajos Ingresos' con anotaciones
de la Guia propuesta de terminos", adjunta a la 3i
del CEQ.
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IX. MITIGACION Y SUPERVISION
Principios orientadores
Las agencias pueden informarse considerando los siguientes principios orientadores:
1.	Identificar medidas de mitigacion es un componente importante de la NEPA y
de la Orden Ejecutiva 12898. Generalmente, en documentos de la NEPA, cuando
una agencia identifica posibles efectos adversos, es posible que quiera evaluar
medidas de mitigacion viables, incluso si determina que los efectos adversos no
son significativos. Es posible que las caracteristicas y condiciones unicas de las
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado
requieran medidas de mitigacion adaptables e innovadoras para abordar
suficientemente las circunstancias y los efectos especificos que presenta la accion
propuesta. Esto incluye mitigar los impactos desproporcionadamente elevados
y adversos identificados, siempre que sea viable. Es posible que las agencias
quieran evaluar medidas de mitigacion incluso si el proyecto presenta ciertos
beneficios para las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
2.	Durante la totalidad del proceso de la NEPA, es posible que las agencias
quieran (segun corresponda) involucrar a poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos potencialmente afectadas a medida que desarrollan medidas de
mitigacion y acciones de supervision. Establecer grupos conformados por
miembros de las comunidades puede ser un metodo efectivo para captar la
participacion de poblaciones minoritarias y de bajos ingresos a medida que una
agencia desarrolla medidas de mitigacion.
3.	Las agencias pueden considerar si pueden incluirse medidas de mitigacion
y supervision como condiciones en sus permisos y licencias asociados o en
subsidios y acuerdos de asistencia federal, segun corresponda.
4.	Incluir requisitos de supervision y compartir los resultados con el publico en
general a menudo ayudara a mitigar cuestiones elevadas por poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos. Los debates con poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos en relacion con los tipos de informacion de supervision que
son de interes y las mejores formas de compartir resultados de la supervision
pueden mejorar la efectividad de las iniciativas de supervision. Tambien pueden
considerarse los comentarios recibidos de poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos al desarrollar medidas de supervision.
5.	Al elaborar la Evaluation Ambiental17, las agencias pueden considerar la posibilidad
de desarrollar medidas de mitigacion para evitar, minimizar, rectificar, reducir o
17CEQ, Uso apropiado de medidas de mitigation v supervision v Aclaracion con respecto al uso apropiado
de hallazgos mitigados de impactos no significativos fEnero de 2011)
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compensar impactos ambientales potencialmente significativos que, de lo contrario,
requeririan una revision completa en una declaration de impacto ambiental.
6.	Cuando haya efectos adversos que no puedan evitarse sobre poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado, las agencias
pueden considerar que es apropiado compensar beneficios de la mitigacion y/o
de proyectos adicionales y proporcionar detalles explicitos en el documento de
la NEPA (consultar 40 CFR §1508.20(e)). Estos efectos adversos que no pueden
evitarse tambien pueden abordarse separadamente en un informe tecnico de
Justicia Ambiental.
7.	Es posible que las agencias quieran ofrecer sus compromisos de mitigacion y
supervision en forma clara y accesible en un formato facil de comprender para el
publico en general; eso incluye a poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
8.	Las agencias pueden identificar medidas de mitigacion y supervision disenadas
especificamente para abordar efectos sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos que viven en el ambiente afectado separadamente en el documento de
decision de la NEPA, al igual que en un informe tecnico de Justicia Ambiental.
9.	Si se han identificado medidas de mitigacion correspondientes a efectos sobre
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que viven en el ambiente afectado
en el documento de la NEPA, es posible que las agencias quieran desarrollar
un plan de manejo adaptable y supervisar la implementation y la efectividad.
Supervisar la implementation de medidas de mitigacion puede informar a una
agencia y a la comunidad si las medidas estan al dia y cuando hayan finalizado.
Al supervisar la efectividad, una agencia y la comunidad pueden averiguar si las
medidas de mitigacion estan proporcionando los resultados previstos. Un plan de
manejo adaptable puede proporcionar a las agencias un medio para iniciar acciones
correctivas si en la supervision de la implementation o efectividad de las medidas de
mitigacion se indica que no estan logrando los resultados previstos con las medidas.
Pasos especificos
Segun corresponda, las agencias pueden considerar las siguientes acciones:
1.	Las agencias pueden informarse mediante datos e information sobre el ambiente
afectado, los efectos adversos y beneficiosos (directos, indirectos y acumulativos)
y las actividades de extension y participation con el publico en general al
desarrollar posibles medidas de mitigacion.
2.	Cuando las agencias esten desarrollando medidas de mitigacion, deberan
considerar la posibilidad de hacer participar a poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos tanto al inicio como durante la totalidad del proceso, segun corresponda.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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3.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deberan identificar
y analizar medidas de mitigacion correspondientes a efectos sobre poblaciones
minoritariasydebajosingresosquevivenenelambienteafectado(40CFR§1502.14y
1502.16). Esto incluye medidas de mitigacion apropiadas no incluidas en la accion
propuesta o en las alternativas (consultar 40 CFR §1502.14(f)) y cualquier medio
de mitigacion adicional no cubierto plenamente conforme a 40 CFR §1502.14(f))
para cada impacto desproporcionadamente elevado y adverso sobre poblaciones
minoritarias y de bajos ingresos (consultar 40 CFR §1502.16(h).
4.	Si una agencia determina que hay impactos desproporcionadamente elevados y
adversos sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos a raiz de el proyecto
que propuso, debera considerar la posibilidad de iniciar acciones, segun
corresponda, para mitigar y supervisar los efectos. A1 desarrollar medidas de
mitigacion para efectos adversos, incluidos impactos desproporcionadamente
elevados y adversos18 sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos que
viven en el ambiente afectado, se deben considerar los siguientes cinco metodos
de mitigacion para cada impacto potencial identificado:
a.	Evitar un efectos no iniciando una accion especifica o componentes de una accion.
b.	Minimizar un impacto limitando el grado o la magnitud de la accion y su
implementacion.
c.	Rectificar un impacto reparando, rehabilitando o restaurando el ambiente afectado.
d.	Reducir o eliminar la frecuencia del impacto en el tiempo, por ejemplo, por
medio de operaciones de preservation y mantenimiento mientras rige la accion.
e.	Compensar un impacto reemplazando o proporcionando recursos o
ambientes sustitutos.
5.	En forma consistente con los requisitos pertinentes, las agencias deberan indicar si se
han adoptado todos los medios viables para evitar o minimizar danos ambientales a
raiz de la alternativa seleccionada. (Consultar 40 CFR § 1502.2 (c)). Si es poco probable
que los impactos desproporcionadamente elevados y adversos puedan mitigarse
plenamente, en el analisis las agencias podran explicar que medidas se adoptarian
para evitar o minimizar el dano ambiental en las poblaciones minoritarias y de
bajos ingresos a raiz de la alternativa seleccionada, ademas de describir cualquier
medida no adoptada, y por que no se la adopto. El analisis de una agencia puede
informar impactos desproporcionadamente elevados y adversos remanentes sobre
poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en el ambiente afectado, de haber
alguno, y explicar por que no se propusieron mas medidas de mitigacion.
18 Consultar la G
analisis de cumplimiento de la J	(Abril de 1998), por ejemplo.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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6.	Considerar la posibilidad de especificar compromisos de mitigacion o supervision
en terminos de tiempos, estandares de desempeno mensurables o resultados if)
esperados (segun corresponda) de modo de establecer expectativas de
desempeno claras, ademas de incluir lenguaje apropiado en los documentos
de la NEPA. La descripcion de las medidas de mitigacion deberia incluir (segun
corresponda) medidas de asignacion de responsabilidades (p. ej.: identificar
consecuencias claras) por la no implementacion de las medidas de mitigacion o
supervision implementadas. Las agencias pueden recavar informacion en relacion
con la viabilidad de implementacion por medio de una explicacion de como se
financiaran las medidas de mitigacion y supervision y quienes las implementaran.
7.	C onsider ar la posibilidad de desarrollar un plan de supervision de la implementacion
y efectividad para realizar un seguimiento del desempeno y los resultados y hacer
referencia al plan en el documento de decision (segun corresponda).
8.	Considerar la posibilidad de incluir un proceso de manejo adaptable para ajustar
medidas de mitigacion en funcion de los resultados de la supervision.
9.	Considerar la posibilidad de compromisos de mitigacion e informes de
supervision con el publico en general, incluidas las poblaciones minoritarias y
de bajos ingresos en formatos apropiados (p. ej.: en linea, en forma impresa)
siempre que sea posible.
10.	Al realizar una Evaluacion Ambiental, las agencias pueden evaluar impactos
directos, indirectos y acumulativos sobre poblaciones minoritarias y de bajos
ingresos potencialmente afectadas para todas las areas de recursos y/o temas de
efectos relevantes. Independientemente de que una agencia determine que 'el
hallazgo de un impacto no significativo' (' finding of no significant impact', FONSI)
o de un FONSI mitigado es apropiado para una accion propuesta analizada en una
evaluacion ambiental, es posible que las agencias quieran estudiar medidas de
mitigacion para todos los efectos adversos potenciales en la evaluacion ambiental.
Al emitir un FONSI, es posible que las agencias quieran describir claramente
las medidas de mitigacion especificas para cualquier impacto identificado; eso
incluye mitigacion de impactos desproporcionadamente elevados y adversos
sobre poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
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LA NEPAY EL PROYECTO NACIONAL DE CAPACITACION ^
EN JUSTICIA AMBIENTAL	W
Descripcion general
El Comite de la NEPA procura mejorar la consideracion efectiva, eficiente y
consistente de asuntos relacionados con la Justicia Ambiental en el proceso de la
NEPA compartiendo mejores practicas, lecciones aprendidas, investigacion, analisis,
capacitacion, consultas y otras experiencias de los practicantes federales de la
NEPA. A fin de alcanzar este objetivo, el Comite de la NEPA elaboro el Producto de
Capacitacion Nacional (National Training Product, NTP) que sirve como complemento
de las Practicas prometedoras para Metodologi'as de Justicia Ambiental en revisiones
de la NEPA (Practicas Prometedoras).
Se tomaron varias medidas para desarrollar las bases del NTP. En primer lugar, se
identificaron programas de capacitacion ejemplares sobre Justicia Ambiental en
todo el espectro federal y se los reviso en busca de mejores practicas. En segundo
lugar, se evaluo material de capacitacion de diversas agencias federales sobre
Justicia Ambiental y de la NEPA que incluyen documentos de orientacion, protocolo
y relacionados en busca de mejores practicas. En tercer lugar, se recopilaron
ejemplos de revisiones de la NEPA que abordaban el tema de la Justicia Ambiental.
Finalmente, se elaboraron, revisaron y modificaron borradores en PowerPoint en un
lapso de 36 meses a fin de producir el NTP final.
Ademas, el NTP esta alineado con las Practicas Prometedoras. Esta alineacion
no implica una interpretacion literal sino que se capturan los elementos clave.
Se recomienda leer las Practicas Prometedoras antes de iniciar la capacitacion
y mantenerlas al alcance a modo de consulta para poder comprender mejor la
naturaleza y el contexto del NTP en su totalidad. Se hace referencia los principios
orientadores y los pasos basicos de las Practicas Prometedoras en la totalidad del
NTP. Sin embargo, el NTP tambien incluye mas detalles y proporciona opciones,
metodos y ejemplos adicionales.
El NTP esta compuesto por una presentacion maestra en PowerPoint que puede
utilizarse en forma total o parcial para comprender mas profundamente la interseccion
entre la NEPA y la Justicia Ambiental. El publico objetivo son los practicantes
federales de la NEPA y de la Justicia Ambiental. En el NTP se utilizar diversos
enfoques (p. ej.: herramientas de mapeo, ejemplos y videos) que ayudan a explicar
elementos de un analisis efectivo de Justicia Ambiental en el proceso de la NEPA.
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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CM
W
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PRODUCTO DE CAPACITACION NACIONAL
Parte Uno: Antecedentes de la NEPA y de la Justicia Ambiental
•	Objetivos de Aprendizaje
•	Definicion de Justicia Ambiental
•	Temas comunes entre la Justicia Ambiental y la NEPA
•	Principios Centrales de la Justicia Ambiental
Parte Dos: Integracion del Analisis de Justicia Ambiental en el Proceso de la NEPA
I.	Participacion Significativa
•	Difusion y extension
•	Otras opciones
•	Participacion publica
Caso de ejemplo [NY/NJ/Rediseno del Espacio Aereo del Area Metropolitana
de Filadelfia (FAA)]
II.	Proceso de Definicion del Alcance
•	Planificacion temprana, caso de ejemplo [New Pueblo, Autopista de
Colorado (FHWA)]
III.	Definicion del Ambiente Afectado
•	Datos demograficos
•	Caracteristicas base
•	Condiciones unicas
IV.	Desarrollo y seleccion de alternativas (Analisis de alternativas)
V.	Identificacion de poblaciones minoritarias
•	Principios orientadores
•	Analisis de cursos de accion apropiados
•	Prueba 1: El analisis Sin umbrales
•	Prueba 2: Parte 1- Los Criterios del 50% y Parte 2 - La prueba
Significativamente mayor
•	Determinacion de puntos de referencia apropiados
•	Comparacion entre Magnitud y Umbral absoluto
Caso de ejemplo [Estudio de viabilidad de Moganza al Golfo, Sistema de
Reduccion de Riegos de Huracanes (ACoE)]
PRACTICAS PROMETEDORAS PARA LAS METODOLOGIAS DE JUSITICA AMBIENTAL EN REVISIONES DE LA NEPA I Febrero de 2016

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VI. Identificacion de poblaciones de bajos ingresos
CO
If)
•	Principios orientadores
•	Analisis de criterios alternatives
•	Criterios de umbrales de bajos ingresos
•	Caso de ejemplo: ^Lo hicieron bien? - Una situacion interactiva
VII.	Impactos
VIII.	Impactos desproporcionadamente elevados y adversos (Disproportionately
High and Adverse Impacts, DHAI)
•	Factores de impactos desproporcionados
•	Determinacion de impactos DHAI
•	Evaluacion de Beneficios y Cargas
Caso de ejemplo [Desarrollo Gasco - Desarrollo de petroleo y gas en
terrenos de BLM, Utah; Remocion de instalaciones del rio Klamath, OR y CA]
IX.Mitigacion	y supervision
•	Metodos de Mitigacion
Caso de ejemplo [Trafico Ferroviario Liviano en el Corredor Central,
Minneapolis-St. Paul, MN]
•	Acuerdos de Beneficios para la Comunidad
Caso de ejemplo: Expansion de la Base Naval de Charleston
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Un producto del
Grupo Federal de Trabajo entre Agendas
sobre Justicia Ambiental
MARZO DE 2016
EPA300B16001

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